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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE OCTUBRE DEL AÑO 2010 (07/10/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 9

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 7 de octubre de 2010 427171 procedimiento, como parámetros para la generación de otras disposiciones administrativas de carácter general, y para suplir los vacíos en el ordenamiento administrativo. La relación de principios anteriormente enunciados no tiene carácter taxativo; Que, asimismo, el numeral 1) sobre deficiencia de fuentes del artículo VIII del Título Preliminar de la referida Ley Nº 27444, dispone que las autoridades administrativas no podrán dejar de resolver las cuestiones que se le proponga, por deficiencia de sus fuentes, en tales casos, acudirán a los principios del procedimiento administrativo previstos en esta Ley; en su defecto, a otras fuentes supletorias del derecho administrativo, y sólo subsidiariamente a éstas, a las normas de otros ordenamientos que sean compatibles con su naturaleza y finalidad; Que, en consecuencia, hasta que el Congreso de la República dicte la normativa que cree, regule y otorgue competencias a la nueva entidad encargada de denegar o autorizar el funcionamiento de universidades y de controlar constitucionalmente la calidad de la educación universitaria en el país, resulta necesario ratifi car a la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional de Cañete; De conformidad, con lo dispuesto en la Ley Nº 29488 y la Ley Nº 29158; SE RESUELVE: Artículo Único.- Ratifi car a la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional de Cañete, integrada por las siguientes personas: - Fernando Quevedo Ganoza, quien la preside; - Augusto Hidalgo Sánchez, Vicepresidente Administrativo; y, - Daniel Florencio Lovera Dávila, Vicepresidente Académico Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDO Ministro de Educación 552769-1 Aprueban alfabeto de la lengua shawi RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 0820-2010-ED Lima, 4 de octubre de 2010 Visto el expediente de la Lengua Shawi que consta de: Acta de Acuerdos del Congreso para la Normalización del Alfabeto de la Lengua Shawi con los respectivos nombres y apellidos, cargo, número de DNI, fi rma y huella digital de los participantes, Acta de Conformación del Equipo de Elaboración de Materiales Educativos EIB en Lengua Shawi, Memoria del Congreso para la Normalización del Alfabeto de la Lengua Shawi, Acta de Acuerdos de la Mesa de Trabajo para la Normalización de la Lengua Shawi (2007), Acta de Acuerdos de Actividades y compromisos para promover la escritura de la Lengua Shawi (2007) y el texto titulado “Sustentación del alfabeto Shawi” (2007). CONSIDERANDO: Que, el Ministerio de Educación a través de la Dirección General de Educación Intercultural Bilingüe y Rural – DIGEIBIR, en el marco de sus lineamientos de política educativa y con la fi nalidad de garantizar una educación pertinente y de calidad, tiene entre sus objetivos “promover tanto a nivel oral como escrito, el desarrollo y aprendizaje de las lenguas indígenas”. Que, estando acordado en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por el Decreto Supremo Nº 006-2006-ED, modificado por los Decretos Supremos Nºs. 016-2007- ED y 001-2008-ED; en su Art. 43 encarga a la Dirección General de Educación Intercultural, Bilingüe y Rural, normar y orientar la política nacional de Educación Intercultural, Bilingüe y Rural, y específicamente en su inciso “d” señala como función: “Normar el uso educativo de las lenguas originarias en coordinación con los organismos de la sociedad civil, Instancias de Gestión Educativa Descentralizada, investigadores y usuarios”. Que, contando con la opinión técnica favorable del coordinador del Área de Recursos y Materiales Educativos REQUISITOS PARA PUBLICACIÏN EN LA SEPARATA DE NORMAS LEGALES Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Órganismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que para efectos de la publicación de sus disposiciones en general (normas legales, reglamentos jurídicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administración, actos administrativos, etc) que contengan o no anexos, deben tener en cuenta lo siguiente: 1.- La documentación por publicar se recibirá en la Dirección del Diario Ofi cial, de lunes a viernes, en el horario de 9.00 a.m. a 5.00 p.m., la solicitud de publicación deberá adjuntar los documentos refrendados por la persona acreditada con el registro de su fi rma ante el Diario Ofi cial. 2.- Junto a toda disposición, con o sin anexo, que contenga más de una página, se adjuntará un disquete, cd rom o USB con su contenido o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu. com.pe 3.- En toda disposición que contenga anexos, las entidades deberán tomar en cuenta lo establecido en el artículo 9º del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS. 4.- Toda disposición y/o sus anexos que contengan tablas, deberán estar trabajadas en EXCEL, de acuerdo al formato original y sin justifi car; si incluyen gráfi cos, su presentación será en extensión PDF o EPS a 300 DPI y en escala de grises cuando corresponda. 5.- En toda disposición, con o sin anexos, que en total excediera de 6 páginas, el contenido del disquete, cd rom, USB o correo electrónico será considerado COPIA FIEL DEL ORIGINAL, para efectos de su publicación, a menos que se advierta una diferencia evidente, en cuyo caso la publicación se suspenderá. 6.- Las cotizaciones se enviarán al correo electrónico: cotiza@editoraperu.com.pe; en caso de tener más de 3 páginas o de incluir cuadros se cotizará con originales. Las cotizaciones tendrán una vigencia de dos meses o según el cambio de tarifas de la empresa. LA DIRECCIÓN DIARIO OFICIAL