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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 7 de octubre de 2010 427180 8.3 Contar con experiencia mínima de cinco (5) años en actividades relacionadas con la negociación de instrumentos fi nancieros y/o conocimiento del mercado de valores en grado compatible. 8.4 Contar con solvencia económica y moral, la que comprende, entre otros, presentar una trayectoria de cumplimiento de principios éticos y buenas prácticas comerciales y corporativas y no haber sido sancionado por ningún hecho relacionado con la gestión de organizaciones. 8.5 Gozar de pleno ejercicio de sus derechos civiles. 8.6 Otros que determine el directorio o consejo directivo de la Bolsa respectiva o que mediante disposiciones de carácter general dicte la Gerencia General de CONASEV. La Bolsa respectiva debe acreditar que su Director de Mercados cumple los requisitos establecidos precedentemente, mediante la presentación de información, declaraciones juradas o la documentación sustentatoria correspondiente, la que deberá actualizarse una vez al año durante la primera semana de enero. Artículo 9°.- Impedimentos para ser Director de Mercados No pueden ejercer el cargo de Director de Mercados: 9.1 Los incapaces. 9.2 Los que por razón de sus funciones se encuentren prohibidos de ejercer el comercio de conformidad con las normas legales vigentes. 9.3 Los funcionarios de CONASEV, así como sus parientes comprendidos hasta el segundo grado de consanguinidad, primero de afi nidad y el cónyuge. 9.4 Los que hayan sido declarados en quiebra, en insolvencia o se encuentren sometidos a procedimiento concursal. 9.5 Quienes hayan sido destituidos como gerentes o miembros del directorio o consejo directivo de alguna Bolsa o entidad supervisada. 9.6 Los que hayan resultado administrativamente responsables por la comisión de infracciones graves o muy graves, o que hayan sido sancionados con revocación, inhabilitación o destitución, según corresponda. 9.7 Quienes sean directores, gerentes o quienes ostenten algún cargo de dirección equivalente en personas jurídicas con valores inscritos en alguna Bolsa. 9.8 Quienes sean accionistas, directores, gerentes, representantes o apoderados de un agente de intermediación. 9.9 Los que tengan más del 50% de su patrimonio afectado por medidas cautelares derivadas de procesos judiciales patrimoniales o procesos penales. 9.10 Los que, directa o indirectamente, registren deudas vencidas por más de ciento veinte días (120) o que se encuentren con más del 50% de sus deudas con categoría de clasifi cación dudoso, pérdida u otra equivalente en alguna empresa del sistema fi nanciero o en alguna central de riesgo nacional o extranjera. 9.11 Los que hayan sido condenados por la comisión de algún delito doloso. 9.12 Otros que determine el directorio o consejo directivo de la Bolsa respectiva o que mediante disposiciones de carácter general dicte CONASEV. Artículo 10°.- Duración del cargo El cargo de Director de Mercados tiene una duración de cuatro (4) años. Vencido dicho plazo, el directorio o consejo directivo de la Bolsa respectiva podrá renovar a dicho funcionario en el cargo por un único periodo adicional. El ex Director podrá ser nombrado nuevamente en el cargo siempre que haya transcurrido como mínimo cuatro años desde la fi nalización de su periodo. La decisión adoptada por el directorio o consejo directivo de la Bolsa respectiva deberá ser comunicada a CONASEV al día hábil siguiente de adoptada, quien deberá confi rmarla dentro de los cinco (5) días de recibida, de no hacerlo, el directorio o consejo directivo de la Bolsa deberá nombrar a un nuevo Director de Mercados. Artículo 11°.- Remoción del Director de Mercados El Director de Mercados sólo puede ser removido de su cargo por decisión fundamentada del directorio o consejo directivo de la Bolsa respectiva y siempre que se cuente con el voto favorable de la mayoría absoluta de sus integrantes. La decisión de remoción deberá ser comunicada a CONASEV al día hábil siguiente de adoptada, dicha medida podrá ser revocada por el Directorio de CONASEV dentro de los cinco (5) días de recibida. En este último caso, la decisión de CONASEV es irrecurrible. El Director de Mercados puede ser removido por el Directorio de CONASEV, con el voto favorable de la mayoría absoluta de sus miembros, por la inobservancia de cualquiera de las disposiciones contenidas en el presente reglamento y, en particular, por no cumplir alguno de los requisitos o incurrir en algún impedimento establecido para el cargo o por ausentarse por un plazo mayor al señalado en el artículo 7° del presente reglamento. Artículo 12°.- Responsabilidad del Director de Mercados El Director de Mercados, además de las responsabilidades establecidas en el presente reglamento, es responsable de velar por que el personal que desarrolla funciones en la dirección de mercados cumpla con lo dispuesto en la Ley, en el presente reglamento y demás normas aplicables. Artículo 13°.- Obligaciones del Director de Mercados Además de las obligaciones derivadas de la Ley y las normas relacionadas específi camente a sus funciones, el Director de Mercados tendrá las siguientes: 13.1 Velar por que en los MCN se cumplan las condiciones establecidas en los reglamentos respectivos para la correcta formación de precios. 13.2 Desarrollar y ejecutar los mecanismos, procedimientos y sistemas de carácter verifi cable, que faciliten su labor de vigilancia de operaciones. 13.3 Verifi car la existencia de un plan de continuidad del negocio, debiendo asegurarse que éste se encuentre permanentemente actualizado. 13.4 Verifi car el correcto funcionamiento y uso adecuado del Sistema Electrónico de Negociación. 13.5 Realizar el seguimiento permanente del funcionamiento de los MCN con el fi n de establecer acciones que permitan salvaguardar la integridad, transparencia y efi ciencia del mercado. 13.6 Elaborar los registros y reportes a que se refi ere el artículo 17º del presente reglamento o aquéllos que CONASEV le solicite. 13.7 Remitir a CONASEV los registros a que se refi ere el artículo 17º del presente reglamento, cumpliendo los plazos, formas, medios y demás aspectos que se establezcan en las especifi caciones aprobadas por la Gerencia General de CONASEV. 13.8 Dar cumplimiento a las resoluciones emitidas por CONASEV que ordenen la suspensión de una SAB, de uno o más valores o de alguno de los MCN que la Bolsa respectiva administre. El Director de Mercados deberá ejecutar el mandato inmediatamente o de acuerdo con lo señalado en la resolución respectiva. 13.9 Capacitarse permanentemente para el ejercicio de sus funciones. 13.10 Comunicar a la Bolsa respectiva en el plazo máximo de un día hábil desde que tome conocimiento o se haya producido algún hecho o situación que determine la pérdida de alguno de los requisitos o genere que incurra en alguno de los impedimentos establecidos en el presente reglamento. 13.11 Otras que mediante normas de carácter general dicte CONASEV. Artículo 14°.- Facultades del Director de Mercados Con el fi n de desempeñar sus funciones, el Director de Mercados tendrá las siguientes facultades: 14.1 Resolver con fallo inapelable las cuestiones que se susciten durante la Rueda u otro MCN respecto de la validez de las operaciones, estando facultado para anular las operaciones que se efectúen contraviniendo lo dispuesto en la Ley y las normas reglamentarias aplicables. 14.2 Imponer las medidas correspondientes de acuerdo a lo que se establezca en los reglamentos internos de las bolsas aprobados por CONASEV. 14.3 Suspender la negociación de uno o varios valores o de toda la Rueda o cualquier MCN de acuerdo a lo señalado en el artículo siguiente. 14.4 Suspender a una SAB en mérito a la información que le proporcione la ICLV acerca del incumplimiento de aquella en la liquidación de operaciones o reposición de márgenes de garantía, de acuerdo a lo establecido en los reglamentos internos de las Bolsas. 14.5 Otras que mediante disposición de carácter general determine CONASEV, En todos estos casos el Director de Mercados deberá dejar constancia respectiva en la Bitácora Diaria de Sucesos. Tratándose del numeral 14.3, el Director de Mercados deberá comunicar de inmediato dicha situación a CONASEV, para lo cual remitirá un resumen de lo ocurrido.