Norma Legal Oficial del día 07 de octubre del año 2010 (07/10/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

El Peruano MORDAZA, jueves 7 de octubre de 2010

NORMAS LEGALES

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de negociacion, segun los plazos y especificaciones tecnicas que establezca la Gerencia General de CONASEV. En ese sentido, corresponde establecer la obligacion del director de mercados de informar inmediatamente a esta Comision Nacional sobre cualquier hecho que no MORDAZA sido informado debidamente al MORDAZA a traves de los hechos de importancia, con prescindencia de su divulgacion por algun medio de comunicacion, y Estando a lo dispuesto en los articulos 7º, 119º y 121º del Decreto Legislativo Nº 861, Ley del MORDAZA de Valores y el literal b) del articulo 11º del Texto Unico Concordado de la Ley Organica de CONASEV, aprobado por Decreto Ley Nº 26126, asi como a lo acordado por el Directorio reunido en sesion del 27 de septiembre de 2010; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Apruebese el Reglamento del Director de Mercados de las Bolsas de Valores, el cual consta de dos (2) titulos, veintiun (21) articulos y tres (3) disposiciones complementarias, cuyo texto es el siguiente:

El Director de Mercados velara por el cumplimiento de lo establecido en el presente reglamento, en las disposiciones dictadas por CONASEV respecto de operaciones en los MCN y en las disposiciones de caracter interno que dicte la Bolsa respectiva. Articulo 5°.- De las condiciones de la direccion de mercados La direccion de mercados debera cumplir con las siguientes condiciones: 5.1. Contar con autonomia e independencia funcional y administrativa, debiendo exponer o reportar unicamente al directorio o consejo directivo de la Bolsa respectiva, cuando se lo requieran. Cada solicitud que se formule al Director de Mercados debe ser informada a CONASEV al dia habil siguiente de haber sido formulada. 5.2. Contar con los recursos necesarios que le permitan realizar sus funciones con efectividad y celeridad, entendiendose dentro de estos el contar con el personal suficiente y competente y con el soporte tecnologico adecuado. Corresponde al directorio o consejo directivo de la Bolsa respectiva establecer los mecanismos y otorgar los recursos necesarios a efectos de dar cumplimiento a la presente disposicion. El Director de Mercados debera comunicar a CONASEV cualquier situacion contraria a las condiciones establecidas en el presente articulo. Articulo 6°.- Nombramiento del Director de Mercados y su suplente Corresponde al directorio o consejo directivo de cada Bolsa designar al Director de Mercados y a su suplente, con el MORDAZA conforme de la mayoria absoluta de sus miembros. La Bolsa respectiva debe comunicar dicho hecho a CONASEV dentro de un plazo de tres (3) dias habiles adjuntando una declaracion jurada en la que el funcionario designado declare cumplir con los requisitos establecidos en el articulo 8º siguiente y no estar incurso en alguno de los impedimentos contemplados en el articulo 9º del presente reglamento. CONASEV podra oponerse a la designacion por incumplimiento de los requisitos e impedimentos establecidos en la presente MORDAZA dentro de los cinco (5) dias habiles siguientes de recibida la mencionada comunicacion. El Director de Mercados o su suplente deben informar a la Bolsa dentro del dia habil siguiente de tomado conocimiento de algun hecho o situacion que determine la perdida de alguno de los requisitos o que incurran en alguno de los impedimentos establecidos en el presente reglamento. Articulo 7º.- Ejercicio del cargo por parte del Director de Mercados suplente En caso de fallecimiento, renuncia, remocion, enfermedad, ausencia o imposibilidad de ejercer el cargo, el Director de Mercados sera reemplazado por el Director de Mercados suplente de manera inmediata. Dicha situacion debe ser comunicada a CONASEV dentro del dia habil siguiente El plazo MORDAZA de suplencia por parte del Director de Mercados suplente sera de sesenta (60) dias calendarios. En caso se requiera una ampliacion, el directorio o el consejo directivo de la Bolsa respectiva autorizara de manera fundamentada la ampliacion por un plazo que no podra exceder de cuarenta y cinco (45) dias calendarios, dicha prorroga debera ser comunicada inmediatamente a CONASEV. Transcurridos los primeros 30 dias de la ampliacion sin que el director titular reasuma sus funciones, la Bolsa respectiva procedera a nombrar a un MORDAZA Director de Mercados, quien asumira el cargo MORDAZA del vencimiento del plazo de ampliacion. Son aplicables al Director de Mercados suplente las disposiciones que alcanzan al Director de Mercados titular. Articulo 8°.- Requisitos del Director de Mercados El cargo de Director de Mercados debe ser ejercido por una persona natural que cumpla de forma concurrente y permanente, segun corresponda, con los siguientes requisitos: 8.1 Contar con titulo profesional o grado academico de educacion superior y, preferentemente, con especializacion en materias relacionadas al MORDAZA de valores. 8.2 Haber aprobado el examen de nivel basico (Foundation Level exam) requerido para obtener la designacion de CIIA ­ Certified International Investment Analyst o haber aprobado el examen Nivel 1 (Level 1 exam) requerido para obtener la designacion de CFA ­ Chartered Financial Analyst u otra evaluacion internacional del mismo nivel, a satisfaccion de CONASEV, cuyo contenido curricular incluya materias de etica, finanzas y conductas de mercado.

REGLAMENTO DEL DIRECTOR DE MERCADOS DE LAS BOLSAS DE VALORES TITULO I DISPOSICIONES GENERALES
Articulo 1°.- Objeto El presente reglamento establece las normas aplicables a las bolsas de valores, en lo concerniente a la direccion de mercados y los requisitos, impedimentos, obligaciones y facultades del director de mercados y su suplente. Articulo 2°.- Alcance de la vigilancia de las operaciones La direccion de mercados es el area de las bolsas de valores encargada de la vigilancia de las operaciones que se realizan en los mecanismos centralizados de negociacion administrados por las bolsas. La vigilancia de operaciones comprende el seguimiento y verificacion del cumplimiento de las disposiciones aplicables por parte de quienes participan en los actos relacionados con dichas operaciones. Para tales efectos, las bolsas de valores deberan implementar una organizacion interna adecuada, mecanismos, procedimientos y todo aquello que permita a la direccion de mercados cumplir con la vigilancia de operaciones. Articulo 3°.- Terminologia Para los efectos del presente reglamento, los vocablos siguientes tienen el alcance que se indica: 3.1. Bolsa: bolsa de valores. 3.2. CONASEV: Comision Nacional Supervisora de Empresas y Valores. 3.3. Dias: Los dias de negociacion de los mecanismos centralizados de negociacion administrados por las Bolsas. 3.4. Director de Mercados: Es el director de MORDAZA a que se refiere la Ley del MORDAZA de Valores, asi como de los otros mecanismos centralizados de negociacion administrados por las Bolsas. 3.5. ICLV: Institucion de Compensacion y Liquidacion de Valores. 3.6. Ley: Ley del MORDAZA de Valores. 3.7. MCN: Mecanismos Centralizados de Negociacion administrados por las bolsas. 3.8. Rueda: MORDAZA de bolsa. 3.9. SAB: Sociedades agentes de bolsa autorizadas por CONASEV. 3.10. Sesion: Periodo durante el cual se negocian diariamente valores en mecanismos centralizados de negociacion administrados por las bolsas.

TITULO II DE LA DIRECCION DE MERCADOS
Articulo 4°.- De la direccion de mercados y su titular Cada Bolsa debe contar en su estructura organica con un organo denominado direccion de mercados. Dicha oficina es dirigida por una persona natural que ejerce el cargo de Director de Mercados a tiempo completo y dedicacion exclusiva. El Director de Mercados ejerce la conduccion de la MORDAZA y los otros MCN administrados por la Bolsa respectiva, teniendo como funcion principal vigilar que la negociacion durante las sesiones de los respectivos MCN se lleve a cabo de manera ordenada, transparente y de conformidad con los reglamentos especificos sobre operaciones y demas normas aplicables.

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