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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 7 de octubre de 2010 427179 de negociación, según los plazos y especifi caciones técnicas que establezca la Gerencia General de CONASEV. En ese sentido, corresponde establecer la obligación del director de mercados de informar inmediatamente a esta Comisión Nacional sobre cualquier hecho que no haya sido informado debidamente al mercado a través de los hechos de importancia, con prescindencia de su divulgación por algún medio de comunicación, y Estando a lo dispuesto en los artículos 7º, 119º y 121º del Decreto Legislativo Nº 861, Ley del Mercado de Valores y el literal b) del artículo 11º del Texto Único Concordado de la Ley Orgánica de CONASEV, aprobado por Decreto Ley Nº 26126, así como a lo acordado por el Directorio reunido en sesión del 27 de septiembre de 2010; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Apruébese el Reglamento del Director de Mercados de las Bolsas de Valores, el cual consta de dos (2) títulos, veintiún (21) artículos y tres (3) disposiciones complementarias, cuyo texto es el siguiente: REGLAMENTO DEL DIRECTOR DE MERCADOS DE LAS BOLSAS DE VALORES TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1°.- Objeto El presente reglamento establece las normas aplicables a las bolsas de valores, en lo concerniente a la dirección de mercados y los requisitos, impedimentos, obligaciones y facultades del director de mercados y su suplente. Artículo 2°.- Alcance de la vigilancia de las operaciones La dirección de mercados es el área de las bolsas de valores encargada de la vigilancia de las operaciones que se realizan en los mecanismos centralizados de negociación administrados por las bolsas. La vigilancia de operaciones comprende el seguimiento y verifi cación del cumplimiento de las disposiciones aplicables por parte de quienes participan en los actos relacionados con dichas operaciones. Para tales efectos, las bolsas de valores deberán implementar una organización interna adecuada, mecanismos, procedimientos y todo aquello que permita a la dirección de mercados cumplir con la vigilancia de operaciones. Artículo 3°.- Terminología Para los efectos del presente reglamento, los vocablos siguientes tienen el alcance que se indica: 3.1. Bolsa: bolsa de valores. 3.2. CONASEV: Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores. 3.3. Días: Los días de negociación de los mecanismos centralizados de negociación administrados por las Bolsas. 3.4. Director de Mercados: Es el director de rueda a que se refi ere la Ley del Mercado de Valores, así como de los otros mecanismos centralizados de negociación administrados por las Bolsas. 3.5. ICLV: Institución de Compensación y Liquidación de Valores. 3.6. Ley: Ley del Mercado de Valores. 3.7. MCN: Mecanismos Centralizados de Negociación administrados por las bolsas. 3.8. Rueda: rueda de bolsa. 3.9. SAB: Sociedades agentes de bolsa autorizadas por CONASEV. 3.10. Sesión: Período durante el cual se negocian diariamente valores en mecanismos centralizados de negociación administrados por las bolsas. TÍTULO II DE LA DIRECCIÓN DE MERCADOS Artículo 4°.- De la dirección de mercados y su titular Cada Bolsa debe contar en su estructura orgánica con un órgano denominado dirección de mercados. Dicha ofi cina es dirigida por una persona natural que ejerce el cargo de Director de Mercados a tiempo completo y dedicación exclusiva. El Director de Mercados ejerce la conducción de la Rueda y los otros MCN administrados por la Bolsa respectiva, teniendo como función principal vigilar que la negociación durante las sesiones de los respectivos MCN se lleve a cabo de manera ordenada, transparente y de conformidad con los reglamentos específi cos sobre operaciones y demás normas aplicables. El Director de Mercados velará por el cumplimiento de lo establecido en el presente reglamento, en las disposiciones dictadas por CONASEV respecto de operaciones en los MCN y en las disposiciones de carácter interno que dicte la Bolsa respectiva. Artículo 5°.- De las condiciones de la dirección de mercados La dirección de mercados deberá cumplir con las siguientes condiciones: 5.1. Contar con autonomía e independencia funcional y administrativa, debiendo exponer o reportar únicamente al directorio o consejo directivo de la Bolsa respectiva, cuando se lo requieran. Cada solicitud que se formule al Director de Mercados debe ser informada a CONASEV al día hábil siguiente de haber sido formulada. 5.2. Contar con los recursos necesarios que le permitan realizar sus funciones con efectividad y celeridad, entendiéndose dentro de estos el contar con el personal sufi ciente y competente y con el soporte tecnológico adecuado. Corresponde al directorio o consejo directivo de la Bolsa respectiva establecer los mecanismos y otorgar los recursos necesarios a efectos de dar cumplimiento a la presente disposición. El Director de Mercados deberá comunicar a CONASEV cualquier situación contraria a las condiciones establecidas en el presente artículo. Artículo 6°.- Nombramiento del Director de Mercados y su suplente Corresponde al directorio o consejo directivo de cada Bolsa designar al Director de Mercados y a su suplente, con el voto conforme de la mayoría absoluta de sus miembros. La Bolsa respectiva debe comunicar dicho hecho a CONASEV dentro de un plazo de tres (3) días hábiles adjuntando una declaración jurada en la que el funcionario designado declare cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 8º siguiente y no estar incurso en alguno de los impedimentos contemplados en el artículo 9º del presente reglamento. CONASEV podrá oponerse a la designación por incumplimiento de los requisitos e impedimentos establecidos en la presente norma dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes de recibida la mencionada comunicación. El Director de Mercados o su suplente deben informar a la Bolsa dentro del día hábil siguiente de tomado conocimiento de algún hecho o situación que determine la pérdida de alguno de los requisitos o que incurran en alguno de los impedimentos establecidos en el presente reglamento. Artículo 7º.- Ejercicio del cargo por parte del Director de Mercados suplente En caso de fallecimiento, renuncia, remoción, enfermedad, ausencia o imposibilidad de ejercer el cargo, el Director de Mercados será reemplazado por el Director de Mercados suplente de manera inmediata. Dicha situación debe ser comunicada a CONASEV dentro del día hábil siguiente El plazo máximo de suplencia por parte del Director de Mercados suplente será de sesenta (60) días calendarios. En caso se requiera una ampliación, el directorio o el consejo directivo de la Bolsa respectiva autorizará de manera fundamentada la ampliación por un plazo que no podrá exceder de cuarenta y cinco (45) días calendarios, dicha prórroga deberá ser comunicada inmediatamente a CONASEV. Transcurridos los primeros 30 días de la ampliación sin que el director titular reasuma sus funciones, la Bolsa respectiva procederá a nombrar a un nuevo Director de Mercados, quien asumirá el cargo antes del vencimiento del plazo de ampliación. Son aplicables al Director de Mercados suplente las disposiciones que alcanzan al Director de Mercados titular. Artículo 8°.- Requisitos del Director de Mercados El cargo de Director de Mercados debe ser ejercido por una persona natural que cumpla de forma concurrente y permanente, según corresponda, con los siguientes requisitos: 8.1 Contar con título profesional o grado académico de educación superior y, preferentemente, con especialización en materias relacionadas al mercado de valores. 8.2 Haber aprobado el examen de nivel básico (Foundation Level exam) requerido para obtener la designación de CIIA – Certifi ed International Investment Analyst o haber aprobado el examen Nivel 1 (Level 1 exam) requerido para obtener la designación de CFA – Chartered Financial Analyst u otra evaluación internacional del mismo nivel, a satisfacción de CONASEV, cuyo contenido curricular incluya materias de ética, fi nanzas y conductas de mercado.