Norma Legal Oficial del día 07 de octubre del año 2010 (07/10/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 8

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 7 de octubre de 2010

complementarias que MORDAZA requeridas para la aplicacion del Reglamento de la Ley de Control y vigilancia de las Actividades Maritimas, Fluviales y Lacustres, con la legislacion vigente, asi como; con los Convenios Internacionales ratificados por el Estado Peruano. Articulo 5º.- Dejar sin efecto la Resolucion Directoral Nº 0150-2001/DCG de fecha 29 de marzo de 2001. Articulo 6º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Ministro de Defensa. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA THORNE MORDAZA Ministro de Defensa

EDUCACION
Ratifican a la Comision Organizadora de la Universidad Nacional de Canete
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0301-2010-ED
MORDAZA, 6 de octubre de 2010 CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 29488, se crea la Universidad Nacional de Canete, con domicilio en el distrito de San MORDAZA, provincia de Canete, departamento de MORDAZA, sobre la base de las actuales sedes en dicha provincia de las Universidad Nacionales del Callao y MORDAZA MORDAZA MORDAZA Carrion; Que, asimismo, el articulo 5º de la referida Ley Nº 29488, prescribe que el Poder Ejecutivo designa a la comision organizadora de esta MORDAZA superior de estudios de conformidad con las exigencias previstas en la Ley Nº 23733, Ley Universitaria, y la Ley Nº 26439, Ley de creacion del Consejo Nacional para la Autorizacion de Funcionamiento de Universidades (CONAFU), el que faculta su funcionamiento, de conformidad con su Proyecto de Desarrollo Institucional (PDI), y evalua y recomienda la pertinencia de las carreras profesionales existentes; Que, el articulo 7º de la Ley Nº 23733, Ley Universitaria y sus modificatorias, prescribe que la ley de creacion de una Universidad establece una Comision Organizadora de MORDAZA, la que debe realizar su labor y regirla por el plazo MORDAZA e improrrogable de cinco anos; Que, en virtud de ello, a traves de la Resolucion Ministerial Nº 0070-2010-ED, de fecha 23 de marzo de 2010, se designa a la Comision Organizadora de la Universidad Nacional de Canete, conformada por los senores MORDAZA MORDAZA Ganoza, quien la preside; MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Vicepresidente Administrativo; y, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Vicepresidente Academico; Que, luego mediante la Resolucion Ministerial Nº 0132-2010-ED, de fecha 7 de MORDAZA de 2010, se acepta a partir de dicha fecha la renuncia formulada por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, al cargo de Vicepresidente Academico de la Comision Organizadora de la Universidad Nacional de Canete, y se designa a partir de la misma fecha a don MORDAZA MORDAZA Lovera MORDAZA, en el cargo de Vicepresidente Academico de la referida Comision Organizadora; Que, de acuerdo con la Sentencia del Pleno Jurisdiccional del Tribunal Constitucional del Peru, recaida en el expediente Nº 0017-2008-PI/TC, publicada el 28 de junio de 2010, en el extremo que resuelve que a partir del dia siguiente de su publicacion, el CONAFU se encuentra impedido de ejercer las competencias en materia de autorizacion de funcionamiento de universidades asignada por el articulo 2 de la Ley Nº 26439, entre ellas, la establecida en el inciso e) de su articulo 2, que le asigna al CONAFU la atribucion de reconocer a las comisiones organizadoras a propuesta de los promotores; Que, posteriormente por Resolucion de fecha 1 de MORDAZA de 2010 el Tribunal Constitucional publicada el 25 de MORDAZA de 2010, precisa que hasta que el Congreso dicte la normativa que cree, regule y otorgue competencias a la nueva entidad encargada de denegar o autorizar el funcionamiento de universidades y de controlar constitucionalmente la calidad de la educacion universitaria en el MORDAZA, el CONAFU puede continuar ejerciendo, provisionalmente, las competencias de evaluacion y control de universidades que cuentan con autorizacion de funcionamiento provisional y de los proyectos presentados con el objeto de crear nuevas universidades; Que, dentro de las precitadas competencias que provisionalmente el CONAFU puede continuar ejerciendo, no se encuentra asignada la atribucion de reconocer a las comisiones organizadoras; Que, el numeral 2) sobre principios del procedimiento administrativo del articulo IV del Titulo Preliminar de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General prescribe que los principios senalados serviran tambien de criterio interpretativo para resolver las cuestiones que puedan suscitarse en la aplicacion de las reglas de

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ECONOMIA Y FINANZAS
Fijan indices de correccion monetaria para efectos de determinar el costo computable de los inmuebles enajenados por personas naturales, sucesiones indivisas o sociedades conyugales que optaron por tributar como tales
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 506-2010-EF/15
MORDAZA, 6 de octubre de 2010 CONSIDERANDO: Que, mediante el Articulo 21º del Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo Nº 179-2004-EF y normas modificatorias, se dispone que en el caso de enajenacion de bienes inmuebles el costo computable es el valor de adquisicion, construccion o de ingreso al patrimonio reajustado por los indices de correccion monetaria que establece el Ministerio de Economia y Finanzas en base a los Indices de Precios al Por Mayor proporcionados por el Instituto Nacional de Estadistica e Informatica (INEI); Que, conforme al articulo 11º del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo Nº 122-94-EF y normas modificatorias, los indices de correccion monetaria seran fijados mensualmente por Resolucion Ministerial del Ministerio de Economia y Finanzas, la cual sera publicada dentro de los primeros cinco (5) dias habiles de cada mes; Que en tal sentido, es conveniente fijar los referidos indices de correccion monetaria; SE RESUELVE: Articulo Unico.- En las enajenaciones de inmuebles que las personas naturales, sucesiones indivisas o sociedades conyugales -que optaron por tributar como tales- realicen desde el dia siguiente de publicada la presente Resolucion hasta la fecha de publicacion de la Resolucion Ministerial mediante la cual se fijen los indices de correccion monetaria del siguiente mes, el valor de adquisicion, de construccion o de ingreso al patrimonio, segun sea el caso, se ajustara multiplicandolo por el indice de correccion monetaria correspondiente al mes y ano de adquisicion del inmueble, de acuerdo al Anexo que forma parte de la presente Resolucion. El referido Anexo sera publicado en el MORDAZA institucional del Ministerio de Economia y Finanzas (www. mef.gob.pe) en la misma fecha en que sea publicada esta Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA FERREYROS Ministro de Economia y Finanzas

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