TEXTO PAGINA: 8
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 7 de octubre de 2010 427170 complementarias que sean requeridas para la aplicación del Reglamento de la Ley de Control y vigilancia de las Actividades Marítimas, Fluviales y Lacustres, con la legislación vigente, así como; con los Convenios Internacionales ratificados por el Estado Peruano. Artículo 5º.- Dejar sin efecto la Resolución Directoral Nº 0150-2001/DCG de fecha 29 de marzo de 2001. Artículo 6º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JAIME THORNE LEÓN Ministro de Defensa 552775-3 ECONOMIA Y FINANZAS Fijan índices de corrección monetaria para efectos de determinar el costo computable de los inmuebles enajenados por personas naturales, sucesiones indivisas o sociedades conyugales que optaron por tributar como tales RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 506-2010-EF/15 Lima, 6 de octubre de 2010 CONSIDERANDO: Que, mediante el Artículo 21º del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo Nº 179-2004-EF y normas modificatorias, se dispone que en el caso de enajenación de bienes inmuebles el costo computable es el valor de adquisición, construcción o de ingreso al patrimonio reajustado por los índices de corrección monetaria que establece el Ministerio de Economía y Finanzas en base a los Índices de Precios al Por Mayor proporcionados por el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI); Que, conforme al artículo 11º del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo Nº 122-94-EF y normas modifi catorias, los índices de corrección monetaria serán fi jados mensualmente por Resolución Ministerial del Ministerio de Economía y Finanzas, la cual será publicada dentro de los primeros cinco (5) días hábiles de cada mes; Que en tal sentido, es conveniente fi jar los referidos índices de corrección monetaria; SE RESUELVE: Artículo Único.- En las enajenaciones de inmuebles que las personas naturales, sucesiones indivisas o sociedades conyugales -que optaron por tributar como tales- realicen desde el día siguiente de publicada la presente Resolución hasta la fecha de publicación de la Resolución Ministerial mediante la cual se fi jen los índices de corrección monetaria del siguiente mes, el valor de adquisición, de construcción o de ingreso al patrimonio, según sea el caso, se ajustará multiplicándolo por el índice de corrección monetaria correspondiente al mes y año de adquisición del inmueble, de acuerdo al Anexo que forma parte de la presente Resolución. El referido Anexo será publicado en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www. mef.gob.pe) en la misma fecha en que sea publicada esta Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. ISMAEL BENAVIDES FERREYROS Ministro de Economía y Finanzas 552771-1 EDUCACION Ratifican a la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional de Cañete RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0301-2010-ED Lima, 6 de octubre de 2010 CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 29488, se crea la Universidad Nacional de Cañete, con domicilio en el distrito de San Vicente, provincia de Cañete, departamento de Lima, sobre la base de las actuales sedes en dicha provincia de las Universidad Nacionales del Callao y José Faustino Sánchez Carrión; Que, asimismo, el artículo 5º de la referida Ley Nº 29488, prescribe que el Poder Ejecutivo designa a la comisión organizadora de esta casa superior de estudios de conformidad con las exigencias previstas en la Ley Nº 23733, Ley Universitaria, y la Ley Nº 26439, Ley de creación del Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades (CONAFU), el que faculta su funcionamiento, de conformidad con su Proyecto de Desarrollo Institucional (PDI), y evalúa y recomienda la pertinencia de las carreras profesionales existentes; Que, el artículo 7º de la Ley Nº 23733, Ley Universitaria y sus modifi catorias, prescribe que la ley de creación de una Universidad establece una Comisión Organizadora de ella, la que debe realizar su labor y regirla por el plazo máximo e improrrogable de cinco años; Que, en virtud de ello, a través de la Resolución Ministerial Nº 0070-2010-ED, de fecha 23 de marzo de 2010, se designa a la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional de Cañete, conformada por los señores Fernando Quevedo Ganoza, quien la preside; Augusto Hidalgo Sánchez, Vicepresidente Administrativo; y, Aquiles Nicolás Vera Hurtado, Vicepresidente Académico; Que, luego mediante la Resolución Ministerial Nº 0132-2010-ED, de fecha 7 de mayo de 2010, se acepta a partir de dicha fecha la renuncia formulada por don Aquiles Nicolás Vera Hurtado, al cargo de Vicepresidente Académico de la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional de Cañete, y se designa a partir de la misma fecha a don Daniel Florencio Lovera Dávila, en el cargo de Vicepresidente Académico de la referida Comisión Organizadora; Que, de acuerdo con la Sentencia del Pleno Jurisdiccional del Tribunal Constitucional del Perú, recaída en el expediente Nº 0017-2008-PI/TC, publicada el 28 de junio de 2010, en el extremo que resuelve que a partir del día siguiente de su publicación, el CONAFU se encuentra impedido de ejercer las competencias en materia de autorización de funcionamiento de universidades asignada por el artículo 2 de la Ley Nº 26439, entre ellas, la establecida en el inciso e) de su artículo 2, que le asigna al CONAFU la atribución de reconocer a las comisiones organizadoras a propuesta de los promotores; Que, posteriormente por Resolución de fecha 1 de julio de 2010 el Tribunal Constitucional publicada el 25 de julio de 2010, precisa que hasta que el Congreso dicte la normativa que cree, regule y otorgue competencias a la nueva entidad encargada de denegar o autorizar el funcionamiento de universidades y de controlar constitucionalmente la calidad de la educación universitaria en el país, el CONAFU puede continuar ejerciendo, provisionalmente, las competencias de evaluación y control de universidades que cuentan con autorización de funcionamiento provisional y de los proyectos presentados con el objeto de crear nuevas universidades; Que, dentro de las precitadas competencias que provisionalmente el CONAFU puede continuar ejerciendo, no se encuentra asignada la atribución de reconocer a las comisiones organizadoras; Que, el numeral 2) sobre principios del procedimiento administrativo del artículo IV del Título Preliminar de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General prescribe que los principios señalados servirán también de criterio interpretativo para resolver las cuestiones que puedan suscitarse en la aplicación de las reglas de