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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE OCTUBRE DEL AÑO 2010 (12/10/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 48

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 12 de octubre de 2010 427390 Municipalidades, la municipalidad, a través de la ordenanza correspondiente, está facultada para conceder benefi cios no tributarios a los vecinos que incurrieran en infracciones municipales y demandaran la subsanación de sus obligaciones vencidas; Que, estando a lo expuesto, y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 9º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el concejo municipal aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA BENEFICIOS ADMINISTRATIVOS PARA EL PAGO DE PAPELETAS DE INFRACCIÓN MUNICIPAL POR CONSTRUCCIONES SIN LICENCIAS DE CONSTRUCCIÓN Artículo 1º.- OBJETIVO Otorgar facilidades para el pago de las papeletas de infracción municipal por construcciones y demoliciones no autorizadas, concediéndose un plazo adecuado a las personas naturales que lo requieran siempre y cuando cumplan con los parámetros urbanísticos y edifi catorios aplicables al inmueble en la fecha de ejecución de la obra, en todo caso los parámetros vigentes en que le favorezca a la edifi cación. Artículo 2º.- ALCANCES Condonar las multas a personas naturales propietarios de predios que hayan ejecutado en sus viviendas y sólo para el uso residencial, obras nuevas ampliaciones, remodelaciones y/o demoliciones sin la autorización municipal, debiendo contar con la papeleta de infracción municipal ya emitida, desde el año 2006 hasta el 30 de setiembre del 2010. Artículo 3º.- VIGENCIA El plazo para acogerse a los benefi cios establecidos es hasta el 30 de octubre del presente año, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente ordenanza, vencido este plazo la administración procederá a cobrar el íntegro de la multa al administrado, además de ejecutarse las sanciones no pecuniarias se realizara la demolición que deriven del incumplimiento de la obligación ordenado a los propietarios. Artículo 4º.- PROCEDIMIENTO Las solicitudes para el trámite para acogerse a dicho benefi cio corresponde a las licencias en las modalidades A y B que señalan los requisitos establecidos en el reglamento de la Ley Nº 29090 aprobado por D.S. Nº 024-2008-Vivienda. Tampoco serán materia de benefi cio aquellas sanciones que por el transcurso del tiempo hayan sido resueltas y notifi cadas en su oportunidad y a la fecha su expediente se encuentren en ejecutoría coactiva. Artículo 5º.- BENEFICIOS Se acogerán a estos benefi cios las personas naturales propietarios de predios y sólo para uso de vivienda hasta una altura de 3 pisos cuando se traten de obras nuevas, ampliaciones, remodelaciones y/o cambio de uso de vivienda unifamiliar a vivienda multifamiliar con una altura máxima de tres pisos o tres unidades inmobiliarias por predio. Las multas impuestas hasta el 31 de diciembre 2009, serán condonadas en un porcentaje del 80% y las de enero del 2010 hasta el 30 de setiembre del presente año serán condonadas en un porcentaje del 50% del valor total de la PIM. Artículo 6º.- PAGO EFECTUADO Los administrados que hayan realizado el pago al contado o en la forma fraccionada de las multas administrativas impuestas con anterioridad a la vigencia de la presente ordenanza, no podrán solicitar su devolución y deberán cumplir con sus obligaciones asumidas. Se precisa que el administrado que haya fraccionado su deuda si desea acogerse a este benefi cio deberá desistir de dicho pago fraccionado, siempre y cuando sea cancelado en su totalidad. DISPOSICIONES FINALES Primero.- Encargar a la Gerencia de Desarrollo Urbano a través de la Subgerencia de Fiscalización Urbana y Catastro el fi el cumplimiento de la presente ordenanza, así como a la Gerencia de Rentas y Administración Tributaria en lo que le compete. Segunda.- Facúltese al alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias necesarias para la adecuada aplicación de la presente ordenanza. Tercero.- Deróguese cualquier disposición municipal que se oponga a la presente ordenanza. Regístrese, publíquese y cúmplase. SALVADOR HERESI CHICOMA Alcalde 553650-2 Autorizan viaje de Regidor a España para participar en el “Curso Superior de Especialización en Gobernanza Territorial y Competitividad Local” RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 544-2010-MDSM San Miguel, 30 de setiembre del 2010 EL ALCALDE DISTRITAL DE SAN MIGUEL; VISTO, el Acuerdo de Concejo Nº 077-2010/MDSM, memorando Nº 365-2010-GM/MDSM emitido por la Gerencia Municipal, el Informe Nº 444-2010-GAJ/MDSM emitido por la Gerencia de Asuntos Jurídicos, memorando Nº 196-2010- GAF/MDSM emitido por la Gerencia de Administración y Finanzas, memorando Nº 724-2010-GPP/MDSM emitido por la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, y; CONSIDERANDO: Que, el regidor Sergio Iván Atarama Martínez, ha sido comisionado, a través del acuerdo de vistos, para representar a la Municipalidad de San Miguel en el “Curso Superior de Especialización en Gobernanza Territorial y Competitividad Local”, a realizarse en la ciudad de Granada – España, del 18 al 29 de octubre del año 2010; Estando a lo expuesto, de conformidad con el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, asimismo por el numeral 11) del artículo 9º y el artículo 20º de la ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; SE RESUELVE: Artículo 1º.- AUTORIZAR el viaje de Sergio Iván Atarama Martínez, Regidor de la Municipalidad Distrital de San Miguel, del 18 al 29 de octubre del 2010, a la ciudad de Granada - España, para representar a la Municipalidad de San Miguel en el “Curso Superior de Especialización en Gobernanza Territorial y Competitividad Local”. Artículo 2º.- Los gastos que ocasione el viaje autorizado se cubrirán de acuerdo al siguiente detalle: Pasaje Aéreo US$ 1,381.97 Tarifa Corpac US$ 31.00 Artículo 3º.- El egreso que demande el cumplimiento de la presente resolución se afectará a las partidas específi cas 2.3.2.7.3.1. (inscripción), 2.3.2.1.1.2 (viáticos y asignaciones por comisión de servicio) Fuente de Financiamiento 2 Recursos Directamente Recaudados, Rubro 09 recursos Directamente Recaudados. Artículo 4º.- Encargar a la Gerencia de Administración y Finanzas el cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución, así como la atención de la rendición de cuentas de los gastos efectuados. Artículo 5º.- El regidor aquí autorizado, a su retorno deberá cumplir con presentar el informe de actividades y metas alcanzados derivados del viaje. Regístrese, publíquese y cúmplase. SALVADOR HERESI CHICOMA Alcalde 553650-1