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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 12 de octubre de 2010 427378 4. Mediante Carta Nº 138-2008-SUNAT/2I1001 de fecha 20 de junio de 2008, la Entidad citó al Postor a suscribir el respectivo contrato a más tardar el 03 de julio de 2008. 5. Paralelamente, con Carta Nº 139-2008-SUNAT/ 2I1001 de fecha 20 de junio de 2008, en mérito a su potestad de fi scalización posterior, la Entidad solicitó a la empresa Redondos S.A. que diera su conformidad a la veracidad de la Factura 0001-Nº 000014 de fecha 03 de junio de 2008, documento emitido a su nombre y presentado por el Postor como parte de su propuesta técnica. 6. En respuesta, mediante comunicación vía email remitida el 23 de junio de 2008, la empresa Redondos S.A. informó que la factura en cuestión no era válida, toda vez que el Postor no se encontraba registrado como su proveedor y a la fecha no tenía ninguna relación con él. 7. En virtud a lo cual, con Carta Nº 141-2008-SUNAT/ 2I1001 de fecha 24 de junio de 2008, la Entidad comunicó al Postor la suspensión de la suscripción del contrato programado para el 03 de julio de 2008, instándole a que presente sus descargos respecto a lo alegado por la empresa Redondos S.A. 8. Mediante carta de fecha 25 de julio de 2008, el Postor explicó que la Factura 0001-Nº 000014, así como las Facturas 0001-Nº 000009 y 0001-Nº 000010, a nombre de Redondos S.A., fueron giradas ya que había sido invitado a cotizar, mas como no se realizó dicho trabajo tuvieron que ser anuladas; precisó, además, que no eran las únicas facturas anuladas, pues en la misma situación se encontraban las Facturas 0001-Nº 000002 y 0001-Nº 000003 giradas a nombre del Gobierno Regional de Lima y la Municipalidad Provincial de Huaura. 9. Con Escrito Nº 01 presentado el 15 de setiembre de 2008, la Entidad puso en conocimiento del Tribunal de Contrataciones del Estado, en lo sucesivo el Tribunal, los hechos anteriormente descritos y solicitó la correspondiente aplicación de sanción al Postor, por la presentación de supuesta documentación falsa o inexacta; para cuyo efecto adjuntó, entre otros, el Informe Legal Nº 063-2008- SUNAT/2B2300. Dicha solicitud de aplicación de sanción dio lugar a la apertura del Expediente Nº 3628/2008.TC. 10. Por decreto de fecha 18 de setiembre de 2008, se inició procedimiento administrativo sancionador contra el Postor, por su supuesta responsabilidad en la presentación, como parte de su propuesta técnica, de las Facturas 0001-Nº 000003 y 0001-Nº 000014, documentos supuestamente falsos o inexactos presentados en los ítems 1 y 2 de la Adjudicación de Menor Cuantía Nº 006- 2008-SUNAT/2I1000 - Primera Convocatoria. En el mismo decreto, se emplazó al Postor para que dentro del plazo de diez (10) días hábiles presente sus descargos. 11. Habiendo sido devuelta la Cédula de Notifi cación Nº 5805/2008.TC, mediante la cual se comunica al Postor el procedimiento administrativo sancionador iniciado en su contra, mediante sucesivos decretos de fechas 19 de noviembre de 2008, 13 de febrero de 2009 y 13 de marzo de 2009, se dispuso sobrecartar dicha cédula a otro domicilio del Postor. 12. Con decreto del 29 de abril de 2009, previa razón expuesta por la Secretaría del Tribunal1, se dispuso la notifi cación, vía publicación en el Boletín Ofi cial del Diario Ofi cial El Peruano, del decreto de inicio del procedimiento administrativo sancionador, al ignorarse domicilio cierto del Postor. 13. De otra parte, con escrito presentado el 17 de agosto de 2009, la misma Entidad solicitó aplicación de sanción al Postor por haber presentado supuesta documentación falsa o inexacta en los ítems 1 y 2 de la Adjudicación de Menor Cuantía Nº 0006-2008-SUNAT/ 2I1000L; para tal caso, remitió el Informe Legal Nº 048- 2009-SUNAT/2B2300, en el que hizo referencia a los hechos ya descritos en el Informe Legal Nº 063-2008- SUNAT/2B2300. Dicha denuncia dio lugar a la apertura del Expediente Nº 1941/2009.TC. 14. En ese mismo expediente, con decreto de fecha 18 de agosto de 2009, se inició procedimiento administrativo sancionador contra el Postor, por su presunta responsabilidad en la presentación, como parte de su propuesta técnica de los ítems 1 y 2 de la Adjudicación de Menor Cuantía Nº 006-2008-SUNAT/2I1000 Primera Convocatoria, de la Factura 0001-Nº 000003 de fecha 03 de junio de 2008, supuesto documento falso o inexacto. 15. Habiéndose advertido que entre el Expediente Nº 3628/2008.TC y el Expediente Nº 1941/2009.TC existía identidad de objeto, sujeto y materia, mediante decreto de fecha 24 de agosto de 2009, se acumularon los actuados del Expediente Nº 1941/2009.TC al Expediente Nº 3628/2008.TC. 16. No habiendo cumplido el Postor con presentar sus descargos, a pesar de haber sido notifi cado el 25 de febrero de 2010 mediante publicación en el diario ofi cial El Peruano, con decreto del 15 de marzo de 2010 se hizo efectivo el apercibimiento decretado de resolver con la documentación obrante en autos y se remitió el expediente a la Primera Sala del Tribunal para que resuelva. 17. Posteriormente, habiéndose designado a los Vocales del Tribunal mediante Resolución Suprema Nº 044-2010-EF de fecha 23 de marzo del 2010 y constituidas las Salas del Tribunal, designándose a los presidentes y vocales conformantes de cada una de ellas, mediante Resolución Nº 190-2010-OSCE/PRE, por decreto del 30 de marzo de 2010, se reasignó y remitió el expediente a la Cuarta Sala del Tribunal a fi n que continúe su procedimiento según su estado. FUNDAMENTACIÓN 1. El presente procedimiento administrativo sancionador ha sido iniciado contra el Postor, por su presunta responsabilidad en la presentación de supuesta documentación falsa o inexacta durante su participación en los ítems 1 y 2 de la Adjudicación de Menor Cuantía Nº 0006-2008-SUNAT/2I1000; infracción tipifi cada en el numeral 9 del artículo 294 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado2, en lo sucesivo el Reglamento, normativa aplicable al presente caso. 2. En ese sentido, debe analizarse si los hechos expuestos por la Entidad se encuentran comprendidos en el numeral 9 del artículo 294 del Reglamento, el cual tipifi ca como infracción susceptible de sanción los supuestos en los cuales los proveedores, postores o contratistas presenten documentos falsos o inexactos a las Entidades o al CONSUCODE, hoy OSCE. Dicha infracción se confi gura con la sola presentación del documento falso o inexacto, sin que la norma exija otros factores adicionales. 1 En la razón expuesta por la Secretaria del Tribunal se informó lo siguiente: “(...)habiendo revisado el expediente administrativo Nº 3628/2008.TC, se ha verifi cado que la Cédula de Notifi cación Nº 19549/2009.TC que sobrecarta la Cédula de Notifi cación Nº 11291/2009.TC, que sobrecarta la Cédula de Notifi cación Nº 3131/2009.TC., que sobrecarta la Cédula de Notifi cación Nº 58058/2008.TC., la cual comunica el decreto de fecha 18.09.2008, cursada a la empresa INVERSIONES Y CONTRATISTAS FACAVA S.A.C., ha sido devuelta por la empresa de mensajería Olva Courier, adjuntando Informe de Devolución de fecha 16.04.2009, la cual señala que al apersonarse el notifi cador a la dirección sito en: Jr. Ausejo Salas Nº 251 (lado Ex cooperativa San Bartolome), señalo que “no conocen al consignatario”, dicha cédula fue devuelta a la Secretaría del Tribunal el 23.04.2009, según constancia que obra en autos. Al respecto, luego de efectuar la búsqueda de otro domicilio cierto del supuesto infractor por número de Registro Único de Contribuyente-RUC en la página electrónica de del Registro Nacional de Proveedores del OSCE y de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria-SUNAT, revisado los antecedentes administrativos remitidos por la Entidad, así como agotadas todas las gestiones tendientes a conocer otro domicilio a la empresa INVERSIONES Y CONTRATISTAS FACAVA S.A.C., no se ha podido ubicar otro domicilio cierto y real del mismo, y a fi n que la mencionada empresa tome conocimiento del decreto de fecha 18.09.2008, y asegurándole el legítimo ejercicio del derecho de defensa que le asiste al administrado, se considera que corresponde notifi car el mencionado decreto vía publicación en el Boletín Ofi cial del Diario Ofi cial El Peruano (Sic)”. 2 Aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM.