Norma Legal Oficial del día 12 de octubre del año 2010 (12/10/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 36

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, martes 12 de octubre de 2010

4. Mediante Carta Nº 138-2008-SUNAT/2I1001 de fecha 20 de junio de 2008, la Entidad cito al Postor a suscribir el respectivo contrato a mas tardar el 03 de MORDAZA de 2008. 5. Paralelamente, con Carta Nº 139-2008-SUNAT/ 2I1001 de fecha 20 de junio de 2008, en merito a su potestad de fiscalizacion posterior, la Entidad solicito a la empresa Redondos S.A. que diera su conformidad a la veracidad de la Factura 0001-Nº 000014 de fecha 03 de junio de 2008, documento emitido a su nombre y presentado por el Postor como parte de su propuesta tecnica. 6. En respuesta, mediante comunicacion via email remitida el 23 de junio de 2008, la empresa Redondos S.A. informo que la factura en cuestion no era valida, toda vez que el Postor no se encontraba registrado como su proveedor y a la fecha no tenia ninguna relacion con el. 7. En virtud a lo cual, con Carta Nº 141-2008-SUNAT/ 2I1001 de fecha 24 de junio de 2008, la Entidad comunico al Postor la suspension de la suscripcion del contrato programado para el 03 de MORDAZA de 2008, instandole a que presente sus descargos respecto a lo alegado por la empresa Redondos S.A. 8. Mediante carta de fecha 25 de MORDAZA de 2008, el Postor explico que la Factura 0001-Nº 000014, asi como las Facturas 0001-Nº 000009 y 0001-Nº 000010, a nombre de Redondos S.A., fueron giradas ya que habia sido invitado a cotizar, mas como no se realizo dicho trabajo tuvieron que ser anuladas; preciso, ademas, que no eran las unicas facturas anuladas, pues en la misma situacion se encontraban las Facturas 0001-Nº 000002 y 0001-Nº 000003 giradas a nombre del Gobierno Regional de MORDAZA y la Municipalidad Provincial de Huaura. 9. Con Escrito Nº 01 presentado el 15 de setiembre de 2008, la Entidad puso en conocimiento del Tribunal de Contrataciones del Estado, en lo sucesivo el Tribunal, los hechos anteriormente descritos y solicito la correspondiente aplicacion de sancion al Postor, por la MORDAZA de supuesta documentacion falsa o inexacta; para cuyo efecto adjunto, entre otros, el Informe Legal Nº 063-2008SUNAT/2B2300. Dicha solicitud de aplicacion de sancion dio lugar a la apertura del Expediente Nº 3628/2008.TC. 10. Por decreto de fecha 18 de setiembre de 2008, se inicio procedimiento administrativo sancionador contra el Postor, por su supuesta responsabilidad en la MORDAZA, como parte de su propuesta tecnica, de las Facturas 0001-Nº 000003 y 0001-Nº 000014, documentos supuestamente falsos o inexactos presentados en los items 1 y 2 de la Adjudicacion de Menor Cuantia Nº 0062008-SUNAT/2I1000 - Primera Convocatoria. En el mismo decreto, se emplazo al Postor para que dentro del plazo de diez (10) dias habiles presente sus descargos. 11. Habiendo sido devuelta la Cedula de Notificacion Nº 5805/2008.TC, mediante la cual se comunica al Postor el procedimiento administrativo sancionador iniciado en su contra, mediante sucesivos decretos de fechas 19 de noviembre de 2008, 13 de febrero de 2009 y 13 de marzo de 2009, se dispuso sobrecartar dicha cedula a otro domicilio del Postor. 12. Con decreto del 29 de MORDAZA de 2009, previa razon expuesta por la Secretaria del Tribunal1, se dispuso la notificacion, via publicacion en el Boletin Oficial del Diario Oficial El Peruano, del decreto de inicio del procedimiento administrativo sancionador, al ignorarse domicilio MORDAZA del Postor. 13. De otra parte, con escrito presentado el 17 de agosto de 2009, la misma Entidad solicito aplicacion de sancion al Postor por haber presentado supuesta documentacion falsa o inexacta en los items 1 y 2 de la Adjudicacion de Menor Cuantia Nº 0006-2008-SUNAT/ 2I1000L; para tal caso, remitio el Informe Legal Nº 0482009-SUNAT/2B2300, en el que hizo referencia a los hechos ya descritos en el Informe Legal Nº 063-2008SUNAT/2B2300. Dicha denuncia dio lugar a la apertura del Expediente Nº 1941/2009.TC. 14. En ese mismo expediente, con decreto de fecha 18 de agosto de 2009, se inicio procedimiento administrativo sancionador contra el Postor, por su presunta responsabilidad en la MORDAZA, como parte de su propuesta tecnica de los items 1 y 2 de la Adjudicacion

de Menor Cuantia Nº 006-2008-SUNAT/2I1000 Primera Convocatoria, de la Factura 0001-Nº 000003 de fecha 03 de junio de 2008, supuesto documento falso o inexacto. 15. Habiendose advertido que entre el Expediente Nº 3628/2008.TC y el Expediente Nº 1941/2009.TC existia identidad de objeto, sujeto y materia, mediante decreto de fecha 24 de agosto de 2009, se acumularon los actuados del Expediente Nº 1941/2009.TC al Expediente Nº 3628/2008.TC. 16. No habiendo cumplido el Postor con presentar sus descargos, a pesar de haber sido notificado el 25 de febrero de 2010 mediante publicacion en el diario oficial El Peruano, con decreto del 15 de marzo de 2010 se hizo efectivo el apercibimiento decretado de resolver con la documentacion obrante en autos y se remitio el expediente a la Primera Sala del Tribunal para que resuelva. 17. Posteriormente, habiendose designado a los Vocales del Tribunal mediante Resolucion Suprema Nº 044-2010-EF de fecha 23 de marzo del 2010 y constituidas las MORDAZA del Tribunal, designandose a los presidentes y vocales conformantes de cada una de ellas, mediante Resolucion Nº 190-2010-OSCE/PRE, por decreto del 30 de marzo de 2010, se reasigno y remitio el expediente a la Cuarta Sala del Tribunal a fin que continue su procedimiento segun su estado. FUNDAMENTACION 1. El presente procedimiento administrativo sancionador ha sido iniciado contra el Postor, por su presunta responsabilidad en la MORDAZA de supuesta documentacion falsa o inexacta durante su participacion en los items 1 y 2 de la Adjudicacion de Menor Cuantia Nº 0006-2008-SUNAT/2I1000; infraccion tipificada en el numeral 9 del articulo 294 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado2, en lo sucesivo el Reglamento, normativa aplicable al presente caso. 2. En ese sentido, debe analizarse si los hechos expuestos por la Entidad se encuentran comprendidos en el numeral 9 del articulo 294 del Reglamento, el cual tipifica como infraccion susceptible de sancion los supuestos en los cuales los proveedores, postores o contratistas presenten documentos falsos o inexactos a las Entidades o al CONSUCODE, hoy OSCE. Dicha infraccion se configura con la sola MORDAZA del documento falso o inexacto, sin que la MORDAZA exija otros factores adicionales.

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En la razon expuesta por la Secretaria del Tribunal se informo lo siguiente: "(...)habiendo revisado el expediente administrativo Nº 3628/2008.TC, se ha verificado que la Cedula de Notificacion Nº 19549/2009.TC que sobrecarta la Cedula de Notificacion Nº 11291/2009.TC, que sobrecarta la Cedula de Notificacion Nº 3131/2009.TC., que sobrecarta la Cedula de Notificacion Nº 58058/2008.TC., la cual comunica el decreto de fecha 18.09.2008, cursada a la empresa INVERSIONES Y CONTRATISTAS FACAVA S.A.C., ha sido devuelta por la empresa de mensajeria Olva Courier, adjuntando Informe de Devolucion de fecha 16.04.2009, la cual senala que al apersonarse el notificador a la direccion sito en: Jr. Ausejo MORDAZA Nº 251 (lado Ex cooperativa San Bartolome), senalo que "no conocen al consignatario", dicha cedula fue devuelta a la Secretaria del Tribunal el 23.04.2009, segun MORDAZA que obra en autos. Al respecto, luego de efectuar la busqueda de otro domicilio MORDAZA del supuesto infractor por numero de Registro Unico de Contribuyente-RUC en la pagina electronica de del Registro Nacional de Proveedores del OSCE y de la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria-SUNAT, revisado los antecedentes administrativos remitidos por la Entidad, asi como agotadas todas las gestiones tendientes a conocer otro domicilio a la empresa INVERSIONES Y CONTRATISTAS FACAVA S.A.C., no se ha podido ubicar otro domicilio MORDAZA y real del mismo, y a fin que la mencionada empresa MORDAZA conocimiento del decreto de fecha 18.09.2008, y asegurandole el legitimo ejercicio del derecho de defensa que le asiste al administrado, se considera que corresponde notificar el mencionado decreto via publicacion en el Boletin Oficial del Diario Oficial El Peruano (Sic)". Aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM.

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