Norma Legal Oficial del día 12 de octubre del año 2010 (12/10/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 41

El Peruano MORDAZA, martes 12 de octubre de 2010

NORMAS LEGALES

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resolver el contrato. En caso de tratarse de obras, necesariamente el plazo otorgado por la Entidad para tales efectos, sera de quince (15) dias. Si vencido dicho plazo el incumplimiento continua, la parte perjudicada resolvera el contrato en forma total o parcial, mediante carta notarial". MORDAZA, 29 de setiembre de 2010 Visto, en sesion de fecha 22 de septiembre de 2010 de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente Nº 3690/2008.TC, sobre el procedimiento administrativo sancionador iniciado contra la empresa Constructora y Consultora Camilos S.A.C., por la supuesta responsabilidad al haber dado lugar a la resolucion del contrato de la Obra Construccion de la Carretera trocha Carrozable Allpaquita derivado de la Adjudicacion de Menor Cuantia 016-2007-MDQ-CEPS; y atendiendo a los siguientes: ANTECEDENTES: 1. El 02 de septiembre de 2007 la Municipalidad Distrital de Quillo, en adelante la Entidad, convoco la Adjudicacion de Menor Cuantia Nº 016-2007-MDQ-CEPS, para la "Construccion de la Carretera Trocha Carrozable Allpaquita" por un valor referencial ascendente a S/. 69, 108. 89 (Sesenta y Ocho Mil Ciento Ocho con 89/100 Nuevos Soles), incluido los impuestos de Ley. 2. Con fecha 12 de septiembre de 2007 se otorgo la buena pro a la empresa Constructora y Consultora Camilos S.A.C., en adelante el Contratista. 3. El 02 de octubre de 2007, la Entidad y el Contratista suscribieron el contrato derivado del MORDAZA de seleccion Adjudicacion de Menor Cuantia Nº 016-2007-MDQ-CEPS, para la "Construccion de la Carretera Trocha Carrozable Allpaquita". 4. Mediante Oficio Nº 072-2008-MDQ-GM presentado el 18 de septiembre de 2008, la Entidad comunico al Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado (hoy Tribunal de Contrataciones del Estado) en adelante el Tribunal, la Resolucion Gerencial Nº 2322008-GM-MDQ de fecha 30 de MORDAZA de 2008, por la cual resolvio el contrato de la Obra Construccion de la Carretera Trocha Carrozable Allpaquita por causa atribuible al Contratista. 5. Con decreto de fecha 23 de septiembre de 2008, previo al inicio del procedimiento administrativo sancionador, se requirio a la Entidad que cumpla con remitir su informe tecnico legal de su asesoria respecto de la supuesta causal de sancion en que habria incurrido el Contratista: Asimismo, se le solicito que cumpla con adjuntar MORDAZA de las cartas notariales debidamente diligencias por las cuales requirio al Contratista el cumplimiento de sus obligaciones y comunico la resolucion del contrato, debiendo senalar si la controversia ha sido sometido a MORDAZA arbitral y otro mecanismo de solucion de conflictos. 6. Mediante Oficio Nº 267-2008-MDQ-A presentado el 25 de noviembre de 2008 la Entidad presento de forma parcial la documentacion e informacion requerida por este Colegiado, en ese sentido con decreto de fecha 25 de noviembre de 2008, se le reitero a la Entidad que cumpla con remitir la carta notarial por la cual requirio al Contratista el cumplimiento de sus obligaciones. 7. Con Oficio Nº 008-2008-MDQ-A presentado el 16 de enero de 2009, la Entidad remitio la documentacion e informacion requerida por este Colegiado. 8. En ese sentido, con decreto de fecha 19 de enero de 2009, el Tribunal dispuso el inicio procedimiento sancionador contra el Contratista, por la causal de imposicion de sancion tipificada en el numeral 2) del articulo 294 del Reglamento, otorgandole el plazo de diez (10) dias habiles a fin de que cumpla con presentar sus descargos. Dicho decreto le fue notificado el 24 de septiembre de 2009 mediante publicacion en el Boletin Oficial del Diario Oficial El Peruano, conforme cargo que obra en autos.

9. Mediante decreto de fecha 15 de octubre de 2009, se hizo efectivo el apercibimiento de resolver con la documentacion obrante en autos toda vez que el Contratista no cumplio con presentar sus descargos pese al plazo otorgado y haber sido debidamente notificado. Asimismo, se dispuso la remision del presente expediente administrativo a la Primera Sala del Tribunal para que emita el pronunciamiento correspondiente. 10. Posteriormente, con decreto de fecha 05 de noviembre de 2009 y de conformidad con la Resolucion Nº 102-2009-OSCE/PRE de fecha 01 de MORDAZA de 2009, que designo a la Cuarta Sala del Tribunal como competente para conocer los procedimientos administrativos sancionadores a partir del 15 de MORDAZA de 2009, se dispuso remitir el presente expediente administrativo a la Cuarta Sala del Tribunal para que emita el pronunciamiento correspondiente. FUNDAMENTACION: 1. El presente procedimiento esta referido a la supuesta responsabilidad del Contratista, por el incumplimiento injustificado de las obligaciones derivadas del Contrato de fecha 02 de octubre de 2007 materia del MORDAZA de seleccion Adjudicacion de Menor Cuantia Nº 016-2007-MDQ-CEPS para la "Construccion de la Carretera Trocha Carrozable Allpaquita", dando lugar a que este fuese resuelto; infraccion tipificada en el inciso 2 del articulo 294 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo 084-2004-PCM, en adelante el Reglamento. 2. Al respecto, el articulo 225 del Reglamento, de conformidad con lo establecido en el articulo 41 de la Ley, establece las causales por las cuales la Entidad puede resolver el contrato por causa atribuida al Contratista, las cuales son: 1) Incumpla injustificadamente obligaciones contractuales, legales o reglamentarias a su cargo, pese a haber sido requerido para ello, 2) MORDAZA llegado a acumular el monto MORDAZA de la penalidad por MORDAZA en la ejecucion de la prestacion a su cargo; o 3) Paralice o reduzca injustificadamente la ejecucion de la prestacion, pese a haber sido requerido para corregir tal situacion. 3. Conforme lo anterior, el articulo 226 del Reglamento preve que si alguna de las partes falta al cumplimiento de sus obligaciones, la parte perjudicada debera requerirla mediante carta notarial para que las satisfaga en un plazo no mayor a cinco (5) dias, bajo apercibimiento de resolver el contrato. En caso de tratarse de obras, necesariamente el plazo otorgado por la Entidad para tales efectos, sera de quince (15) dias. Si vencido dicho plazo el incumplimiento continua, la parte perjudicada resolvera el contrato en forma total o parcial, mediante carta notarial. 4. De la lectura de las disposiciones glosadas y conforme a los criterios utilizados por el Tribunal en anteriores oportunidades, para que la infraccion imputada se configure, es menester que la Entidad, efectivamente, MORDAZA resuelto el contrato conforme al procedimiento descrito. 5. De esta manera, aun en los casos en los que se hayan generado incumplimientos contractuales, si se logra verificar que la Entidad no ha resuelto el contrato en observancia de las normas citadas, la conducta no sera pasible de sancion. 6. En el caso que nos ocupa, se ha constatado que la Entidad, mediante Carta Notarial de fecha 27 de febrero de 2008, diligenciada notarialmente y notificada el 28 de marzo de 2008 (fojas 0032 del presente expediente administrativo), otorgo al Contratista el plazo de cinco (05) dias a fin que levante todas las observaciones y presente la Valorizacion Final, Recepcion y Liquidacion de Obra. 7. Por lo tanto, en el caso bajo analisis se ha llegado a demostrar que la Entidad no ha seguido el procedimiento establecido para la resolucion de contratos en caso de obras de conformidad con el articulo 226 del Reglamento para que pueda dar cumplimiento a sus obligaciones, cuya observancia es de cumplimiento obligatorio al ser de caracter formal, sin que se admita procedimiento distinto.

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