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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 12 de octubre de 2010 427383 resolver el contrato. En caso de tratarse de obras, necesariamente el plazo otorgado por la Entidad para tales efectos, será de quince (15) días. Si vencido dicho plazo el incumplimiento continúa, la parte perjudicada resolverá el contrato en forma total o parcial, mediante carta notarial”. Lima, 29 de setiembre de 2010 Visto, en sesión de fecha 22 de septiembre de 2010 de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente Nº 3690/2008.TC, sobre el procedimiento administrativo sancionador iniciado contra la empresa Constructora y Consultora Camilos S.A.C., por la supuesta responsabilidad al haber dado lugar a la resolución del contrato de la Obra Construcción de la Carretera trocha Carrozable Allpaquita derivado de la Adjudicación de Menor Cuantía ʋ 016-2007-MDQ-CEPS; y atendiendo a los siguientes: ANTECEDENTES: 1. El 02 de septiembre de 2007 la Municipalidad Distrital de Quillo, en adelante la Entidad, convocó la Adjudicación de Menor Cuantía Nº 016-2007-MDQ-CEPS, para la “Construcción de la Carretera Trocha Carrozable Allpaquita” por un valor referencial ascendente a S/. 69, 108. 89 (Sesenta y Ocho Mil Ciento Ocho con 89/100 Nuevos Soles), incluido los impuestos de Ley. 2. Con fecha 12 de septiembre de 2007 se otorgó la buena pro a la empresa Constructora y Consultora Camilos S.A.C., en adelante el Contratista. 3. El 02 de octubre de 2007, la Entidad y el Contratista suscribieron el contrato derivado del proceso de selección Adjudicación de Menor Cuantía Nº 016-2007-MDQ-CEPS, para la “Construcción de la Carretera Trocha Carrozable Allpaquita”. 4. Mediante Ofi cio Nº 072-2008-MDQ-GM presentado el 18 de septiembre de 2008, la Entidad comunicó al Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado (hoy Tribunal de Contrataciones del Estado) en adelante el Tribunal, la Resolución Gerencial Nº 232- 2008-GM-MDQ de fecha 30 de mayo de 2008, por la cual resolvió el contrato de la Obra Construcción de la Carretera Trocha Carrozable Allpaquita por causa atribuible al Contratista. 5. Con decreto de fecha 23 de septiembre de 2008, previo al inicio del procedimiento administrativo sancionador, se requirió a la Entidad que cumpla con remitir su informe técnico legal de su asesoría respecto de la supuesta causal de sanción en que habría incurrido el Contratista: Asimismo, se le solicitó que cumpla con adjuntar copia de las cartas notariales debidamente diligencias por las cuales requirió al Contratista el cumplimiento de sus obligaciones y comunicó la resolución del contrato, debiendo señalar si la controversia ha sido sometido a proceso arbitral y otro mecanismo de solución de confl ictos. 6. Mediante Oficio Nº 267-2008-MDQ-A presentado el 25 de noviembre de 2008 la Entidad presentó de forma parcial la documentación e información requerida por este Colegiado, en ese sentido con decreto de fecha 25 de noviembre de 2008, se le reiteró a la Entidad que cumpla con remitir la carta notarial por la cual requirió al Contratista el cumplimiento de sus obligaciones. 7. Con Ofi cio Nº 008-2008-MDQ-A presentado el 16 de enero de 2009, la Entidad remitió la documentación e información requerida por este Colegiado. 8. En ese sentido, con decreto de fecha 19 de enero de 2009, el Tribunal dispuso el inicio procedimiento sancionador contra el Contratista, por la causal de imposición de sanción tipifi cada en el numeral 2) del artículo 294 del Reglamento, otorgándole el plazo de diez (10) días hábiles a fi n de que cumpla con presentar sus descargos. Dicho decreto le fue notifi cado el 24 de septiembre de 2009 mediante publicación en el Boletín Ofi cial del Diario Ofi cial El Peruano, conforme cargo que obra en autos. 9. Mediante decreto de fecha 15 de octubre de 2009, se hizo efectivo el apercibimiento de resolver con la documentación obrante en autos toda vez que el Contratista no cumplió con presentar sus descargos pese al plazo otorgado y haber sido debidamente notificado. Asimismo, se dispuso la remisión del presente expediente administrativo a la Primera Sala del Tribunal para que emita el pronunciamiento correspondiente. 10. Posteriormente, con decreto de fecha 05 de noviembre de 2009 y de conformidad con la Resolución Nº 102-2009-OSCE/PRE de fecha 01 de abril de 2009, que designó a la Cuarta Sala del Tribunal como competente para conocer los procedimientos administrativos sancionadores a partir del 15 de abril de 2009, se dispuso remitir el presente expediente administrativo a la Cuarta Sala del Tribunal para que emita el pronunciamiento correspondiente. FUNDAMENTACIÓN: 1. El presente procedimiento está referido a la supuesta responsabilidad del Contratista, por el incumplimiento injustifi cado de las obligaciones derivadas del Contrato de fecha 02 de octubre de 2007 materia del proceso de selección Adjudicación de Menor Cuantía Nº 016-2007-MDQ-CEPS para la “Construcción de la Carretera Trocha Carrozable Allpaquita”, dando lugar a que éste fuese resuelto; infracción tipifi cada en el inciso 2 del artículo 294 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo ʋ 084-2004-PCM, en adelante el Reglamento. 2. Al respecto, el artículo 225 del Reglamento, de conformidad con lo establecido en el artículo 41 de la Ley, establece las causales por las cuales la Entidad puede resolver el contrato por causa atribuida al Contratista, las cuales son: 1) Incumpla injustifi cadamente obligaciones contractuales, legales o reglamentarias a su cargo, pese a haber sido requerido para ello, 2) Haya llegado a acumular el monto máximo de la penalidad por mora en la ejecución de la prestación a su cargo; o 3) Paralice o reduzca injustifi cadamente la ejecución de la prestación, pese a haber sido requerido para corregir tal situación. 3. Conforme lo anterior, el artículo 226 del Reglamento prevé que si alguna de las partes falta al cumplimiento de sus obligaciones, la parte perjudicada deberá requerirla mediante carta notarial para que las satisfaga en un plazo no mayor a cinco (5) días, bajo apercibimiento de resolver el contrato. En caso de tratarse de obras, necesariamente el plazo otorgado por la Entidad para tales efectos, será de quince (15) días. Si vencido dicho plazo el incumplimiento continúa, la parte perjudicada resolverá el contrato en forma total o parcial, mediante carta notarial. 4. De la lectura de las disposiciones glosadas y conforme a los criterios utilizados por el Tribunal en anteriores oportunidades, para que la infracción imputada se confi gure, es menester que la Entidad, efectivamente, haya resuelto el contrato conforme al procedimiento descrito. 5. De esta manera, aun en los casos en los que se hayan generado incumplimientos contractuales, si se logra verifi car que la Entidad no ha resuelto el contrato en observancia de las normas citadas, la conducta no será pasible de sanción. 6. En el caso que nos ocupa, se ha constatado que la Entidad, mediante Carta Notarial de fecha 27 de febrero de 2008, diligenciada notarialmente y notifi cada el 28 de marzo de 2008 (fojas 0032 del presente expediente administrativo), otorgó al Contratista el plazo de cinco (05) días a fi n que levante todas las observaciones y presente la Valorización Final, Recepción y Liquidación de Obra. 7. Por lo tanto, en el caso bajo análisis se ha llegado a demostrar que la Entidad no ha seguido el procedimiento establecido para la resolución de contratos en caso de obras de conformidad con el artículo 226 del Reglamento para que pueda dar cumplimiento a sus obligaciones, cuya observancia es de cumplimiento obligatorio al ser de carácter formal, sin que se admita procedimiento distinto.