Norma Legal Oficial del día 12 de octubre del año 2010 (12/10/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 34

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, martes 12 de octubre de 2010

notificar via publicacion en el Boletin Oficial del Diario Oficial El Peruano el decreto de fecha 27 de marzo de 2009, al ignorarse domicilio MORDAZA del Contratista, a fin que MORDAZA conocimiento del mismo y, en consecuencia, cumpla con presentar sus descargos. 12. No habiendo cumplido el Contratista con presentar sus descargos, a pesar de haber sido notificado el 06 de MORDAZA de 2009 mediante publicacion en el Diario Oficial El Peruano, con decreto del 23 de MORDAZA de 2009 se hizo efectivo el apercibimiento decretado de resolver con la documentacion obrante en autos y se remitio el expediente a la Primera Sala del Tribunal para que resuelva. 13. Posteriormente, habiendose designado a los Vocales del Tribunal mediante Resolucion Suprema Nº 044-2010-EF de fecha 23 de marzo del 2010 y constituidas las MORDAZA del Tribunal, designandose a los presidentes y vocales conformantes de cada una de ellas, mediante Resolucion Nº 190-2010-OSCE/PRE, por decreto del 30 de marzo de 2010, se remitio el expediente a la Cuarta Sala del Tribunal a fin que continue su procedimiento segun su estado. FUNDAMENTACION 1. El presente procedimiento ha sido iniciado contra el Contratista, por su supuesta responsabilidad al haber dado lugar a la resolucion del Contrato Nº 010/2008GR.LAMB/PEOT, el cual se derivo de la Adjudicacion Directa Selectiva Nº 015-2007-GR.LAMB/PEOT-Items 01, 02, 03, 04, 05 y 06; infraccion tipificada en el numeral 2 del articulo 2942 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado3, en adelante el Reglamento, normativa aplicable al presente caso. 2. Respecto a dicha causal de infraccion, es pertinente indicar que el articulo 225 del Reglamento dispone que la Entidad podra resolver el contrato, de conformidad con el inciso c) del articulo 41 del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado4, en adelante la Ley, cuando el contratista incumpla injustificadamente obligaciones contractuales, legales o reglamentarias a su cargo, pese a haber sido requerido para ello. 3. El procedimiento de resolucion contractual ha sido previsto en el articulo 226 del Reglamento, el cual dispone que en caso de incumplimiento contractual, la parte afectada requerira a la otra notarialmente que satisfaga sus obligaciones en un plazo no mayor de cinco (5) dias, bajo apercibimiento de resolver el contrato. Dependiendo del monto contractual y de la complejidad, envergadura o sofisticacion de la adquisicion o contratacion, la Entidad podra establecer plazos mayores, pero en ningun caso mayor a quince (15) dias, plazo este ultimo que se otorgara necesariamente en el caso de obras. Si vencido dicho plazo el incumplimiento continua, la parte perjudicada resolvera el contrato en forma total o parcial, mediante carta notarial. 4. Conforme se desprende de la lectura de las disposiciones glosadas, para que la resolucion del contrato sea valida, es imperativo que la Entidad observe el procedimiento anteriormente descrito y cumpla las formalidades previstas en la normativa. 5. Al respecto, obran en el expediente diversas comunicaciones notariales cursadas al Contratista, siendo las ultimas: la Carta Notarial de fecha 17 de MORDAZA de 2008, notificada en la misma fecha, y la Carta Notarial de fecha 06 de agosto de 2008, notificada el 09 de agosto de 2008, conforme se aprecia de las certificaciones notariales que obran a sus reversos. 6. Mediante la primera, la Entidad requirio al Contratista que dentro del plazo de cinco (05) dias cumpla con entregar los materiales de construccion pendientes y, persistiendo el incumplimiento, por medio de la MORDAZA misiva, la Entidad le comunico la resolucion del contrato. 7. Por tanto, en el caso bajo analisis queda demostrado que la Entidad ha resuelto el contrato de conformidad con el procedimiento establecido en el articulo 226 del Reglamento. 8. Asimismo, de lo informado por la Entidad, se ha podido advertir que la resolucion del contrato ha quedado consentida, en tanto no habria sido sometido a conciliacion y/o arbitraje.

9. Motivos por los cuales, seguidamente, corresponde determinar si la conducta omisiva del Contratista respecto de las obligaciones asumidas mediante contrato, resulto justificada o no, en tanto que solo el incumplimiento que obedece a causas injustificadas atribuibles a los contratistas es sancionable administrativamente. 10. MORDAZA, resulta pertinente senalar que conforme a lo establecido en el articulo 50 de la Ley, los contratistas estan obligados a cumplir cabalmente lo ofrecido en su propuesta y en cualquier manifestacion formal documentada, que hayan aportado adicionalmente en el curso del MORDAZA de seleccion o en la formalizacion del contrato. En esta misma linea, el articulo 201 del Reglamento preve que el contrato es obligatorio para las partes que lo suscriben. 11. En el presente caso, se desprende de los actuados que el Contratista, pese a haber sido validamente requerido por la Entidad para que haga efectivo el cumplimiento de las obligaciones derivadas del Contrato Nº 010/2008GR.LAMB/PEOT, luego de transcurrido el plazo otorgado en la MORDAZA carta de requerimiento (Carta Notarial de fecha 17 de MORDAZA de 2008) persistio en su incumplimiento, hecho que motivo la resolucion del contrato MORDAZA mencionado. 12. Sobre el particular, en la clausula decimo MORDAZA del Contrato Nº 010/2008-GR.LAMB/PEOT, las partes establecieron que la Entidad podria resolver el contrato por inejecucion de las obligaciones estipuladas en el contrato, situacion que fue advertida mediante la carta notarial de requerimiento cursada por la Entidad. 13. Asimismo, respecto del incumplimiento de obligaciones, cabe anotar que existe una presuncion legal de que el incumplimiento de obligaciones o su cumplimiento parcial, MORDAZA o defectuoso, es atribuible a la parte que debio ejecutarlas, salvo que esta demuestre que el incumplimiento se produjo a pesar de haber actuado con la diligencia ordinaria exigida por la naturaleza de la prestacion, o que la causa de MORDAZA fue un caso fortuito o fuerza mayor5. 14. Ademas, debe tenerse en cuenta que el Contratista no ha presentado su escrito de descargos aceptando o contradiciendo los cargos imputados por la Entidad, a pesar de haber sido notificado el 06 de MORDAZA de 20096. 15. Por tanto, considerando que el Contratista no ha efectuado descargo alguno durante la tramitacion del presente procedimiento administrativo sancionador a fin de acreditar que el incumplimiento se MORDAZA generado por causas ajenas a su voluntad, ni obra en el expediente documento alguno del que se evidencie que este MORDAZA actuado con la diligencia ordinaria debida, este Tribunal concluye que la resolucion del contrato resulta imputable al Contratista, existiendo responsabilidad administrativa de su parte.

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Articulo 294.- Causales de aplicacion de sancion a los proveedores, participantes, postores y contratistas El Tribunal impondra la sancion administrativa de suspension o inhabilitacion a los proveedores, participantes, postores y/o contratistas que: (...) 2) Den lugar a la resolucion del contrato, orden de compra o de servicios por causal atribuible a su parte; (...)

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Aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM. Aprobado mediante Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM. La anotada presuncion legal se sustenta en el articulo 1329 del Codigo Civil, el cual establece que "se presume que la inejecucion de la obligacion, o su cumplimiento parcial, MORDAZA o defectuoso, obedece a culpa leve del deudor", articulo aplicable al presente caso de conformidad con el articulo IX, del Titulo Preliminar del mismo cuerpo normativo: "Las disposiciones del Codigo Civil se aplican supletoriamente a las relaciones y situaciones juridicas reguladas por otras leyes, siempre que no MORDAZA incompatibles con su naturaleza". La publicacion en el Boletin del Diario Oficial El Peruano obra en el folio 158 del expediente.

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