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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 12 de octubre de 2010 427384 8. Ahora bien, el procedimiento administrativo sancionador se rige por el Principio de Tipicidad, el cual señala que sólo constituyen conductas sancionables administrativamente las infracciones previstas expresamente en normas legales o reglamentarias mediante su tipifi cación como tales, sin admitir interpretación extensiva o analogía1. 9. En este sentido, atendiendo a que el procedimiento establecido en el artículo 226 del Reglamento exige que las Entidades otorguen mediante carta notarial, en caso se trate de ejecución de obras, el plazo de quince (15) días para que levanten las observaciones efectuadas, exigencia que en el presente caso no ha sido cumplida por la Entidad, este Colegiado considera que no procede imponer sanción administrativa al Contratista, sin perjuicio de las acciones que la Entidad pudiera adoptar en salvaguarda de sus derechos en la vía legal correspondiente. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del Vocal Ponente Dr. Martín Zumaeta Giudichi y la intervención de los Vocales Doctores Patricia Seminario Zavala y Wina Isasi Berrospi, y atendiendo a la conformación de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado según lo dispuesto en la Resolución Nº 190- 2010-OSCE/PRE, expedida el 29 de marzo de 2010, y en ejercicio de las facultades conferidas en los artículos 53, 59 y 61 aprobado por Decreto Legislativo ʋ 1017, Ley de Contrataciones del Estado, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo ʋ 184-2008-EF, y los artículos 17 y 18 del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado por Decreto Supremo ʋ 006-2009-EF; analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; LA SALA RESUELVE: 1. Declarar no ha lugar la imposición de sanción administrativa a la empresa Constructora y Consultora Camilos S.A.C. por la comisión de la infracción tipifi cada en el numeral 2) del artículo 294 del Reglamento, por los fundamentos expuestos, por lo que se deberá archivar defi nitivamente el presente expediente. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SEMINARIO ZAVALA. ZUMAETA GIUDICHI. ISASI BERROSPI. 1 Inciso 4 del artículo 230 “Principios de la potestad sancionadora administrativa de la Ley del Procedimiento Administrativo General – Ley Nº 27444. 553392-2 Aprueban Directiva que establece disposiciones que regulan la emisión de Decretos y Resoluciones y/o Acuerdos del Tribunal de Contrataciones del Estado y su notificación, así como la programación de audiencias y lectura de expedientes RESOLUCIÓN Nº 505-2010-OSCE/PRE Jesús María, 5 de octubre de 2010 VISTA: El Acta de Sesión de Consejo Directivo Nº 011-2010/ OSCE-CD de fecha 09 de julio de 2010, correspondiente a la Sesión Nº 010-2010/OSCE-CD; CONSIDERANDO: Que, el artículo 57° de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada mediante Decreto Legislativo Nº 1017, establece que el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE es un organismo público técnico especializado adscrito al Ministerio de Economía y Finanzas, con personería jurídica de derecho público, que goza de autonomía técnica, funcional, administrativa, económica y fi nanciera; Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 63º de la Ley de Contrataciones del Estado, en concordancia con lo establecido en el artículo 235º de su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, el Tribunal de Contrataciones del Estado es el órgano colegiado autónomo encargado de resolver, en última instancia administrativa, las controversias que surjan entre Entidades, participantes y postores durante un proceso de selección; así como, está encargado de aplicar las sanciones de inhabilitación temporal o defi nitiva a los proveedores, participantes, postores, contratista, Entidades y expertos independientes, según corresponda, por infracción de la normativa de contratación pública; Que, el artículo 247º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, establece que las resoluciones que determinan la imposición de sanciones se notifi can al infractor y a la Entidad que estuviera involucrada, y se publicarán en el portal institucional del OSCE; Que, el artículo 66º de la Ley de Contrataciones del Estado, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 287º de su Reglamento, establece que el Tribunal de Contrataciones del Estado deberá publicar en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado (SEACE) las resoluciones que expida como última instancia administrativa; Que, en ese sentido, mediante Acuerdo Nº 024-010- 2010/OSCE-CD de fecha 09 de julio de 2010, el Consejo Directivo acordó aprobar la “Directiva Nº 009-2010-OSCE/ CD sobre las disposiciones que regulan la emisión de Decretos y Resoluciones y/o Acuerdos del Tribunal de Contrataciones del Estado y su notifi cación, así como la programación de audiencias y lectura de expedientes”, la cual tiene por fi nalidad sustituir a la Directiva Nº 008-2009/OSCE-CD, ampliando los alcances de dicho documento de gestión, a fi n de incluir las notifi caciones electrónicas de los actos que deriven de un procedimiento administrativo sancionador y permitir la utilización del módulo de notifi caciones desarrollado por la Ofi cina de Sistemas del OSCE; Que, de acuerdo con lo dispuesto en el numeral b) del artículo 58º de la Ley de Contrataciones del Estado, es función del OSCE la emisión de Directivas en las materias de su competencia, siempre que se refi eran a aspectos de aplicación de la normativa en contratación pública; Que, el inciso a) del artículo 60º de la Ley de Contrataciones del Estado, concordante con el numeral 1) del artículo 7º del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 006-2009-EF, establece que el Consejo Directivo es el máximo órgano del OSCE y tiene entre sus funciones aprobar las Directivas referidas en materia de su competencia, siempre que estén referidas a aspectos de aplicación de la Ley y su Reglamento; Que, el inciso 25) del artículo 10º del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE dispone que es competencia de la Presidencia Ejecutiva la expedición de los actos administrativos que le corresponda, incluyendo el acto que formaliza los acuerdos del Consejo Directivo; Que, en concordancia con el artículo antes citado, el artículo 6º y el numeral 8) del artículo 7º del Reglamento Interno de Funcionamiento del Consejo Directivo, aprobado mediante Acuerdo Nº 0012-003 del 08 de mayo de 2009 y modifi cado mediante Acuerdo Nº 003-002 del 19 de febrero de 2010, el Presidente del Consejo Directivo es el Presidente Ejecutivo del OSCE y tiene entre sus funciones la de formalizar los acuerdos del Consejo Directivo a través de la emisión de la Resolución cuando corresponda; Estando a lo expuesto, y de conformidad con el inciso 25) del artículo 10º del Reglamento de Organización y