Norma Legal Oficial del día 12 de octubre del año 2010 (12/10/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 42

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NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

El Peruano MORDAZA, martes 12 de octubre de 2010

8. Ahora bien, el procedimiento administrativo sancionador se rige por el MORDAZA de Tipicidad, el cual senala que solo constituyen conductas sancionables administrativamente las infracciones previstas expresamente en normas legales o reglamentarias mediante su tipificacion como tales, sin admitir interpretacion extensiva o analogia1. 9. En este sentido, atendiendo a que el procedimiento establecido en el articulo 226 del Reglamento exige que las Entidades otorguen mediante carta notarial, en caso se trate de ejecucion de obras, el plazo de quince (15) dias para que levanten las observaciones efectuadas, exigencia que en el presente caso no ha sido cumplida por la Entidad, este Colegiado considera que no procede imponer sancion administrativa al Contratista, sin perjuicio de las acciones que la Entidad pudiera adoptar en salvaguarda de sus derechos en la via legal correspondiente. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del Vocal Ponente Dr. MORDAZA Zumaeta Giudichi y la intervencion de los Vocales Doctores MORDAZA MORDAZA MORDAZA y Wina Isasi MORDAZA, y atendiendo a la conformacion de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado segun lo dispuesto en la Resolucion Nº 1902010-OSCE/PRE, expedida el 29 de marzo de 2010, y en ejercicio de las facultades conferidas en los articulos 53, 59 y 61 aprobado por Decreto Legislativo 1017, Ley de Contrataciones del Estado, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo 184-2008-EF, y los articulos 17 y 18 del Reglamento de Organizacion y Funciones del OSCE, aprobado por Decreto Supremo 006-2009-EF; analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; LA SALA RESUELVE: 1. Declarar no ha lugar la imposicion de sancion administrativa a la empresa Constructora y Consultora Camilos S.A.C. por la comision de la infraccion tipificada en el numeral 2) del articulo 294 del Reglamento, por los fundamentos expuestos, por lo que se debera archivar definitivamente el presente expediente. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA ZAVALA. ZUMAETA GIUDICHI. ISASI BERROSPI.

1

Inciso 4 del articulo 230 "Principios de la potestad sancionadora administrativa de la Ley del Procedimiento Administrativo General ­ Ley Nº 27444.

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Aprueban Directiva que establece disposiciones que regulan la emision de Decretos y Resoluciones y/o Acuerdos del Tribunal de Contrataciones del Estado y su notificacion, asi como la programacion de audiencias y lectura de expedientes
RESOLUCION Nº 505-2010-OSCE/PRE MORDAZA MORDAZA, 5 de octubre de 2010 VISTA: El Acta de Sesion de Consejo Directivo Nº 011-2010/ OSCE-CD de fecha 09 de MORDAZA de 2010, correspondiente a la Sesion Nº 010-2010/OSCE-CD;

Que, el articulo 57° de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada mediante Decreto Legislativo Nº 1017, establece que el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE es un organismo publico tecnico especializado adscrito al Ministerio de Economia y Finanzas, con personeria juridica de derecho publico, que goza de autonomia tecnica, funcional, administrativa, economica y financiera; Que, conforme a lo dispuesto en el articulo 63º de la Ley de Contrataciones del Estado, en concordancia con lo establecido en el articulo 235º de su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, el Tribunal de Contrataciones del Estado es el organo colegiado MORDAZA encargado de resolver, en MORDAZA instancia administrativa, las controversias que surjan entre Entidades, participantes y postores durante un MORDAZA de seleccion; asi como, esta encargado de aplicar las sanciones de inhabilitacion temporal o definitiva a los proveedores, participantes, postores, contratista, Entidades y expertos independientes, segun corresponda, por infraccion de la normativa de contratacion publica; Que, el articulo 247º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, establece que las resoluciones que determinan la imposicion de sanciones se notifican al infractor y a la Entidad que estuviera involucrada, y se publicaran en el MORDAZA institucional del OSCE; Que, el articulo 66º de la Ley de Contrataciones del Estado, en concordancia con lo dispuesto en el articulo 287º de su Reglamento, establece que el Tribunal de Contrataciones del Estado debera publicar en el Sistema Electronico de Contrataciones del Estado (SEACE) las resoluciones que expida como MORDAZA instancia administrativa; Que, en ese sentido, mediante Acuerdo Nº 024-0102010/OSCE-CD de fecha 09 de MORDAZA de 2010, el Consejo Directivo acordo aprobar la "Directiva Nº 009-2010-OSCE/ CD sobre las disposiciones que regulan la emision de Decretos y Resoluciones y/o Acuerdos del Tribunal de Contrataciones del Estado y su notificacion, asi como la programacion de audiencias y lectura de expedientes", la cual tiene por finalidad sustituir a la Directiva Nº 008-2009/OSCE-CD, ampliando los alcances de dicho documento de gestion, a fin de incluir las notificaciones electronicas de los actos que deriven de un procedimiento administrativo sancionador y permitir la utilizacion del modulo de notificaciones desarrollado por la Oficina de Sistemas del OSCE; Que, de acuerdo con lo dispuesto en el numeral b) del articulo 58º de la Ley de Contrataciones del Estado, es funcion del OSCE la emision de Directivas en las materias de su competencia, siempre que se refieran a aspectos de aplicacion de la normativa en contratacion publica; Que, el inciso a) del articulo 60º de la Ley de Contrataciones del Estado, concordante con el numeral 1) del articulo 7º del Reglamento de Organizacion y Funciones del OSCE, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 006-2009-EF, establece que el Consejo Directivo es el MORDAZA organo del OSCE y tiene entre sus funciones aprobar las Directivas referidas en materia de su competencia, siempre que esten referidas a aspectos de aplicacion de la Ley y su Reglamento; Que, el inciso 25) del articulo 10º del Reglamento de Organizacion y Funciones del OSCE dispone que es competencia de la Presidencia Ejecutiva la expedicion de los actos administrativos que le corresponda, incluyendo el acto que formaliza los acuerdos del Consejo Directivo; Que, en concordancia con el articulo MORDAZA citado, el articulo 6º y el numeral 8) del articulo 7º del Reglamento Interno de Funcionamiento del Consejo Directivo, aprobado mediante Acuerdo Nº 0012-003 del 08 de MORDAZA de 2009 y modificado mediante Acuerdo Nº 003-002 del 19 de febrero de 2010, el Presidente del Consejo Directivo es el Presidente Ejecutivo del OSCE y tiene entre sus funciones la de formalizar los acuerdos del Consejo Directivo a traves de la emision de la Resolucion cuando corresponda; Estando a lo expuesto, y de conformidad con el inciso 25) del articulo 10º del Reglamento de Organizacion y

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