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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE OCTUBRE DEL AÑO 2010 (12/10/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 33

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 12 de octubre de 2010 427375 Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del Vocal Ponente Dr. Martín Zumaeta Giudichi y la intervención de los Vocales Doctores Patricia Seminario Zavala y Wina Isasi Berrospi, y atendiendo a la conformación de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado según lo dispuesto en la Resolución Nº 190-2010-OSCE/PRE, expedida el 29 de marzo de 2010, y en ejercicio de las facultades conferidas en los artículos 53, 59 y 61 aprobado por Decreto Legislativo Nº 1017, Ley de Contrataciones del Estado, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, y los artículos 17 y 18 del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2009-EF; analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; LA SALA RESUELVE: 1. Imponer a la empresa INVERSIONES TECMACONS S.A. sanción administrativa de inhabilitación temporal por el periodo de diez (10) meses en sus derechos de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por la comisión de las infracciones tipifi cadas en el numeral 9 del artículo 294 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, la cual entrará en vigencia a partir del sexto de día de notifi cada la presente Resolución. 2. Poner la presente Resolución en conocimiento de la Subdirección del Registro Nacional de Proveedores del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE), para las anotaciones de Ley. 3.Poner en conocimiento del Ministerio Público la presente resolución, de acuerdo a los fundamentos expuestos. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SEMINARIO ZAVALA. ZUMAETA GIUDICHI. ISASI BERROSPI. 553392-6 TRIBUNAL DE CONTRATACIONES DEL ESTADO RESOLUCIÓN Nº 1848-2010-TC-S4 Sumilla: Es pasible de sanción el contratista que incumple injustificadamente el contrato, pese a haber sido requerido previamente para que ejecute las prestaciones a su cargo. Lima, 29 de setiembre de 2010 Visto en sesión del 28 de setiembre de 2010, de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado el Expediente Nº 430-2009-TC, sobre la aplicación de sanción iniciada contra la empresa Ferretería y Representaciones Edinson Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada- FERREDIN S.R.L., por su supuesta responsabilidad al haber dado lugar a la resolución del Contrato Nº 010/2008- GR.LAMB/PEOT, el cual se derivó de la Adjudicación Directa Selectiva Nº 015-2007-GR.LAMB/PEOT-Ítems 01, 02, 03, 04, 05 y 06; y atendiendo a los siguientes: ANTECEDENTES 1. El 06 de diciembre de 2007, el Proyecto Especial Olmos Tinajones, en lo sucesivo la Entidad, convocó la Adjudicación Directa Selectiva Nº 015-2007-GR.LAMB/PEOT, por relación de 06 ítems, para la “Adquisición de materiales de construcción para 17 módulos de vivienda”, por un valor referencial ascendente a S/. 138,689.35 (Ciento treinta y ocho mil seiscientos ochenta y nueve y 35/100 Nuevos Soles). 2. Habiendo sido adjudicados a favor de la empresa Ferretería y Representaciones Edinson Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada-FERREDIN S.R.L. los seis ítems del acotado proceso de selección, el 08 de febrero de 2008, la Entidad y dicha empresa, en lo sucesivo el Contratista, suscribieron el Contrato Nº 010/2008-GR.LAMB/ PEOT, por el monto ascendente a S/. 126,550.60. 3. En virtud a la Orden de Compra Nº 0978 del 20 de diciembre de 2007, mediante Carta Notarial recibida el 26 de junio de 2008, la Entidad solicitó al Contratista la entrega total de los materiales de construcción puestos en obra, ello a pesar de las reiteradas solicitudes del personal de abastecimientos. 4.Con Carta Notarial de fecha 09 de julio de 2008, recibida en la misma fecha, la Entidad comunicó al Contratista que si bien había recepcionado parte del ladrillo faltante, aún no se había recibido el cemento, material que se necesitaba de forma urgente bajo riesgo de paralizarse la obra. 5. Mediante Carta Notarial de fecha 17 de julio de 2008, notifi cada vía conducto notarial en la misma fecha, la Entidad requirió al Contratista que en el plazo de cinco (05) días cumpla con entregar los materiales de obra pendientes (729 bolsas de cemento Pacasmayo, 230 varillas de fi erro corrugado y 423 Kg. de soldadura cellocord), bajo apercibimiento de resolverse el contrato. 6. Con Resolución Gerencial Nº 349/2008-GR.LAMB/ PEOT-GG del 05 de agosto de 2008, la Entidad decidió resolver el Contrato Nº 010/2008-GR.LAMB/PEOT; dicha resolución le fue comunicada al Contratista con Carta Notarial de fecha 06 de agosto de 2008, notifi cada vía conducto notarial el 09 de agosto de 2008. 7. Mediante escrito presentado el 30 de enero de 2009, la Entidad puso en conocimiento del Tribunal de Contrataciones del Estado, en lo sucesivo el Tribunal, los hechos anteriormente descritos, solicitando la correspondiente aplicación de sanción contra el Contratista por haber incumplido injustifi cadamente las obligaciones contractuales a su cargo. 8. Previo al inicio formal del procedimiento administrativo sancionador, con decreto del 04 de febrero de 2009, la Secretaría del Tribunal solicitó a la Entidad que informara si la controversia había sido sometida a procedimiento arbitral u otro mecanismo de solución de confl ictos. 9. Por escrito presentado el 26 de marzo de 2009, la Entidad precisó que la controversia no había sido sometida a procedimiento arbitral u otro similar mecanismo de solución. 10. Por decreto de fecha 27 de marzo de 2009, se inició procedimiento administrativo sancionador contra el Contratista, por su supuesta responsabilidad al haber dado lugar a la resolución del Contrato Nº 010/2008-GR.LAMB/ PEOT; asimismo, se le emplazó para que dentro del plazo de diez (10) días hábiles presente sus descargos, bajo apercibimiento de resolverse con la documentación obrante en el expediente. 11. Previa razón expuesta por la Secretaría del Tribunal1, con decreto del 25 de junio de 2009 se dispuso 1 En la razón expuesta por la Secretaria del Tribunal se informó lo siguiente: “(...) habiendo revisado el expediente administrativo Nº 430.2009.TC, se ha verifi cado que la Cédula de Notifi cación Nº 29042/2009.TC, la cual comunica el decreto de fecha 15.06.2009 que sobrecarta la Cédula de de Notifi cación Nº 27385/2009.TC, cursada a la empresa FERRETERIAS Y REPRESENTACIONES EDINSON S.R.L., ha sido devuelta por el servicio de mensajería Olva Courier, según Informe de Devolución de Notifi cación de fecha 18.06.2009, manifestando que al apersonarse al domicilio de destino, CALLE TAHUANTINSUYO Nº 995 URB. SAN LORENZO, JOSE LEONARDO ORTIZ, LAMBAYEQUE, LAMBAYEQUE, “se mudó, el local se encuentra vacío”; por tal motivo, dicha cédula fue devuelta a la Secretaría del Tribunal el 24.06.2009, según constancia que obra en autos. Al respecto, luego de efectuar la búsqueda de otro domicilio cierto del supuesto infractor por número de Registro Único de Contribuyente-RUC en la página electrónica de OSCE y de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria- SUNAT, revisado los antecedentes administrativos remitidos por la Entidad, así como agotadas todas las gestiones tendientes a conocer otro domicilio de la empresa FERRETERIAS Y REPRESENTACIONES EDINSON S.R.L., no se ha podido ubicar otro domicilio cierto y real del mismo, y a fi n que la mencionada señora tome conocimiento del decreto de fecha 27.03.2009 y, en consecuencia, cumpla con presentar sus descargos conforme al Texto Único de Procedimientos Administrativos del CONSUCODE (hoy OSCE), y asegurándole el legítimo ejercicio del derecho de defensa que le asiste al administrado, se considera que corresponde notifi car el decreto de fecha 27.03.2009 vía publicación en el Boletín Ofi cial del Diario Ofi cial El Peruano”.