Norma Legal Oficial del día 12 de octubre del año 2010 (12/10/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 33

El Peruano MORDAZA, martes 12 de octubre de 2010

NORMAS LEGALES

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Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del Vocal Ponente Dr. MORDAZA Zumaeta Giudichi y la intervencion de los Vocales Doctores MORDAZA MORDAZA MORDAZA y Wina Isasi MORDAZA, y atendiendo a la conformacion de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado segun lo dispuesto en la Resolucion Nº 190-2010-OSCE/PRE, expedida el 29 de marzo de 2010, y en ejercicio de las facultades conferidas en los articulos 53, 59 y 61 aprobado por Decreto Legislativo Nº 1017, Ley de Contrataciones del Estado, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, y los articulos 17 y 18 del Reglamento de Organizacion y Funciones del OSCE, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2009-EF; analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; LA SALA RESUELVE: 1. Imponer a la empresa INVERSIONES TECMACONS S.A. sancion administrativa de inhabilitacion temporal por el periodo de diez (10) meses en sus derechos de participar en procesos de seleccion y contratar con el Estado, por la comision de las infracciones tipificadas en el numeral 9 del articulo 294 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, la cual entrara en vigencia a partir del MORDAZA de dia de notificada la presente Resolucion. 2. Poner la presente Resolucion en conocimiento de la Subdireccion del Registro Nacional de Proveedores del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE), para las anotaciones de Ley. 3. Poner en conocimiento del Ministerio Publico la presente resolucion, de acuerdo a los fundamentos expuestos. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA ZAVALA. ZUMAETA GIUDICHI. ISASI BERROSPI. 553392-6 TRIBUNAL DE CONTRATACIONES DEL ESTADO RESOLUCION Nº 1848-2010-TC-S4 Sumilla: Es pasible de sancion el contratista que incumple injustificadamente el contrato, pese a haber sido requerido previamente para que ejecute las prestaciones a su cargo. MORDAZA, 29 de setiembre de 2010 Visto en sesion del 28 de setiembre de 2010, de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado el Expediente Nº 430-2009-TC, sobre la aplicacion de sancion iniciada contra la empresa Ferreteria y Representaciones MORDAZA Sociedad Comercial de Responsabilidad LimitadaFERREDIN S.R.L., por su supuesta responsabilidad al haber dado lugar a la resolucion del Contrato Nº 010/2008GR.LAMB/PEOT, el cual se derivo de la Adjudicacion Directa Selectiva Nº 015-2007-GR.LAMB/PEOT-Items 01, 02, 03, 04, 05 y 06; y atendiendo a los siguientes: ANTECEDENTES 1. El 06 de diciembre de 2007, el Proyecto Especial Olmos Tinajones, en lo sucesivo la Entidad, convoco la Adjudicacion Directa Selectiva Nº 015-2007-GR.LAMB/PEOT, por relacion de 06 items, para la "Adquisicion de materiales de construccion para 17 modulos de vivienda", por un valor referencial ascendente a S/. 138,689.35 (Ciento treinta y ocho mil seiscientos ochenta y nueve y 35/100 Nuevos Soles). 2. Habiendo sido adjudicados a favor de la empresa Ferreteria y Representaciones MORDAZA Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada-FERREDIN S.R.L. los seis items del acotado MORDAZA de seleccion, el 08 de febrero de 2008, la Entidad y dicha empresa, en lo sucesivo el

Contratista, suscribieron el Contrato Nº 010/2008-GR.LAMB/ PEOT, por el monto ascendente a S/. 126,550.60. 3. En virtud a la Orden de Compra Nº 0978 del 20 de diciembre de 2007, mediante Carta Notarial recibida el 26 de junio de 2008, la Entidad solicito al Contratista la entrega total de los materiales de construccion puestos en obra, ello a pesar de las reiteradas solicitudes del personal de abastecimientos. 4. Con Carta Notarial de fecha 09 de MORDAZA de 2008, recibida en la misma fecha, la Entidad comunico al Contratista que si bien habia recepcionado parte del ladrillo faltante, aun no se habia recibido el cemento, material que se necesitaba de forma urgente bajo riesgo de paralizarse la obra. 5. Mediante Carta Notarial de fecha 17 de MORDAZA de 2008, notificada via conducto notarial en la misma fecha, la Entidad requirio al Contratista que en el plazo de cinco (05) dias cumpla con entregar los materiales de obra pendientes (729 bolsas de cemento Pacasmayo, 230 varillas de MORDAZA corrugado y 423 Kg. de soldadura cellocord), bajo apercibimiento de resolverse el contrato. 6. Con Resolucion Gerencial Nº 349/2008-GR.LAMB/ PEOT-GG del 05 de agosto de 2008, la Entidad decidio resolver el Contrato Nº 010/2008-GR.LAMB/PEOT; dicha resolucion le fue comunicada al Contratista con Carta Notarial de fecha 06 de agosto de 2008, notificada via conducto notarial el 09 de agosto de 2008. 7. Mediante escrito presentado el 30 de enero de 2009, la Entidad puso en conocimiento del Tribunal de Contrataciones del Estado, en lo sucesivo el Tribunal, los hechos anteriormente descritos, solicitando la correspondiente aplicacion de sancion contra el Contratista por haber incumplido injustificadamente las obligaciones contractuales a su cargo. 8. Previo al inicio formal del procedimiento administrativo sancionador, con decreto del 04 de febrero de 2009, la Secretaria del Tribunal solicito a la Entidad que informara si la controversia habia sido sometida a procedimiento arbitral u otro mecanismo de solucion de conflictos. 9. Por escrito presentado el 26 de marzo de 2009, la Entidad preciso que la controversia no habia sido sometida a procedimiento arbitral u otro similar mecanismo de solucion. 10. Por decreto de fecha 27 de marzo de 2009, se inicio procedimiento administrativo sancionador contra el Contratista, por su supuesta responsabilidad al haber dado lugar a la resolucion del Contrato Nº 010/2008-GR.LAMB/ PEOT; asimismo, se le emplazo para que dentro del plazo de diez (10) dias habiles presente sus descargos, bajo apercibimiento de resolverse con la documentacion obrante en el expediente. 11. Previa razon expuesta por la Secretaria del Tribunal1, con decreto del 25 de junio de 2009 se dispuso

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En la razon expuesta por la Secretaria del Tribunal se informo lo siguiente: "(...) habiendo revisado el expediente administrativo Nº 430.2009.TC, se ha verificado que la Cedula de Notificacion Nº 29042/2009.TC, la cual comunica el decreto de fecha 15.06.2009 que sobrecarta la Cedula de de Notificacion Nº 27385/2009.TC, cursada a la empresa FERRETERIAS Y REPRESENTACIONES MORDAZA S.R.L., ha sido devuelta por el servicio de mensajeria Olva Courier, segun Informe de Devolucion de Notificacion de fecha 18.06.2009, manifestando que al apersonarse al domicilio de destino, MORDAZA TAHUANTINSUYO Nº 995 URB. SAN MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA, "se mudo, el local se encuentra vacio"; por tal motivo, dicha cedula fue devuelta a la Secretaria del Tribunal el 24.06.2009, segun MORDAZA que obra en autos. Al respecto, luego de efectuar la busqueda de otro domicilio MORDAZA del supuesto infractor por numero de Registro Unico de Contribuyente-RUC en la pagina electronica de OSCE y de la Superintendencia Nacional de Administracion TributariaSUNAT, revisado los antecedentes administrativos remitidos por la Entidad, asi como agotadas todas las gestiones tendientes a conocer otro domicilio de la empresa FERRETERIAS Y REPRESENTACIONES MORDAZA S.R.L., no se ha podido ubicar otro domicilio MORDAZA y real del mismo, y a fin que la mencionada senora MORDAZA conocimiento del decreto de fecha 27.03.2009 y, en consecuencia, cumpla con presentar sus descargos conforme al Texto Unico de Procedimientos Administrativos del CONSUCODE (hoy OSCE), y asegurandole el legitimo ejercicio del derecho de defensa que le asiste al administrado, se considera que corresponde notificar el decreto de fecha 27.03.2009 via publicacion en el Boletin Oficial del Diario Oficial El Peruano".

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