Norma Legal Oficial del día 12 de octubre del año 2010 (12/10/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 40

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, martes 12 de octubre de 2010

7. Sobre el particular, es importante senalar que para poder proveer de bienes y servicios al estado, en general para poder realizar alguna actividad empresarial, el particular necesita contar con cierta capacidad financiera y/o economica que le permita adquirir los elementos necesarios para cumplir con la prestacion a la que se compromete con su participacion. Dicha capacidad financiera y/o economica, se vuelve mas necesaria cuando la prestacion a ejecutar resulta ser una obra publica, por la propia naturaleza de la prestacion a realizar. 8. Dicha necesidad se evidencia en lo regulado por el numeral 3) del articulo 7.12 del Reglamento, en lo referido a la inscripcion de los ejecutores de obras en el Registro Nacional de Proveedores (RNP), los cuales para poder contar con una inscripcion vigente en el RNP deben acreditar contar con solvencia economica. 9. De los antecedentes obrantes en el expediente y la informacion consignada en el SEACE, se evidencia que el objeto de la Adjudicacion Directa Selectiva Nº 0462007-EMAPE/CEP-OO es una obra. Para la ejecucion de la misma, como bien hemos indicado ya, el Postor necesitaba contar con cierta capacidad economica y/o financiera para adquirir, entre otras cosas el equipamiento, personal, materiales, etc. necesarios para la ejecucion de la misma. 10. De lo indicado por El Postor en sus descargos, asi como en su carta de desistimiento presentada a la Entidad, se desprende que la razon que sustenta su renuncia a la Buena Pro adjudicada a su favor, es la existencia de las Resoluciones Coactivas Nº 1330070040446 y Nº 1330070040642 del 12 y 15 de noviembre de 2007 respectivamente, emitidas por la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria SUNAT con posterioridad a su participacion en el MORDAZA de seleccion. 11. Dichas Resoluciones Coactivas, han sido remitidas por la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria como respuesta al pedido de informacion adicional solicitado por esta Sala, Asi: 12. Mediante la Resolucion Coactiva Nº 1330070040446 del 12 de noviembre de 2007, la autoridad tributaria ordena el embargo en forma de intervencion en informacion sobre El Postor, con la finalidad de recabar informacion y verificar directamente su movimiento economico y su situacion patrimonial. De acuerdo a los documentos remitidos, se evidencia que la diligencia de recojo de informacion contable del Postor se realizo el dia 14 de noviembre de 2007. 13.Atraves de la Resolucion Coactiva Nº 1330070040642 del 15 de noviembre de 2007, en virtud de la existencia de una deuda tributaria del Postor por la suma de S/. 1 106 194.00 (Un Millon Ciento Seis Mil Ciento Noventa y Cuatro y 00/100 Nuevos Soles), SUNAT ordena se trabe medida cautelar de embargo en forma de retencion hasta por la suma de S/. 400 000.00 (cuatrocientos mil y 00/100 nuevos soles) sobre los fondos, valores, acciones, etc. del Postor en determinadas instituciones financieras que, como anexo a dicha resolucion, en una lista se detallaron. 14. En este punto, consideramos importante senalar de acuerdo a lo establecido por el articulo 118 del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF la medida de embargo se mantiene por el monto que el Ejecutor Coactivo MORDAZA ordenado hasta su entrega a la Administracion Tributaria. Entonces, por el embargo en forma de retencion, el Ejecutor esta facultado para ordenar la retencion y posterior entrega de bienes, valores, fondos en cuentas corrientes, depositos, custodia y otros; asi como la retencion y posterior entrega de los derechos de credito de los cuales el Deudor sea titular y que se encuentren en poder de terceros. 15. Por lo tanto, en virtud de lo actuado por la Autoridad Tributaria y lo ordenado por esta mediante la Resolucion Coactiva Nº 1330070040642, se evidencia que a partir de dicho momento, El Postor no podia hacer uso, ni efectuar ningun MORDAZA de movimiento respecto del capital que poseia en las diversas instituciones financieras locales, y dicho capital ademas de ser retenido seria entregado por la entidad financiera a SUNAT. 16. De lo dicho anteriormente, se desprende que a partir de la emision de la referida Resolucion Coactiva,

El Postor no contaba con la capacidad economica que le hubiese permitido obtener los elementos necesarios para cumplir con la prestacion a la que se comprometio con su participacion en la Adjudicacion Directa Selectiva Nº 0462007-EMAPE. 17. Por otro lado, es importante indicar que resulta insostenible pensar que El Postor MORDAZA podido adquirir los elementos necesarios para la ejecucion de la obra licitada mediante la Adjudicacion Directa Selectiva Nº 046-2007-EMAPE/CEP-OO con anterioridad a la emision de la Resolucion Coactiva Nº 1330070040642 del 15 de noviembre de 2007 , porque es a partir de la publicacion del acta de otorgamiento de la buena pro en el SEACE que conocio que habia sido adjudicado con la misma acto realizado el 14 de noviembre de 2007 esto es un dia MORDAZA de la emision de la citada resolucion coactiva. 18. En ese sentido, cabe indicar que no obstante haber actuado con diligencia ordinaria, al Postor le era imposible suscribir el contrato respectivo debido a factores ajenos a su voluntad por lo que en virtud de todo lo expuesto, existen argumentos y medios probatorios que lo eximen de responsabilidad por los hechos cometidos; por tanto, no existe merito para atribuir al Postor responsabilidad por la supuesta comision de la infraccion tipificada en el numeral 1) del articulo 294 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe de la Vocal Ponente Dra. MORDAZA MORDAZA MORDAZA y la intervencion de los senores Vocales Dr. MORDAZA Zumaeta Giudichi y Dra. Wina Isasi MORDAZA, y atendiendo a la reconformacion de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, segun lo dispuesto en la Resolucion 190-2010-OSCE/PRE, expedida el 29 de marzo de 2010, y en ejercicio de las facultades conferidas en los articulos 51 y 63 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por Decreto Legislativo 1017, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo 184-2008EF, y los articulos 17 y 18 del Reglamento de Organizacion y Funciones del OSCE, aprobado por Decreto Supremo 006-2009-EF, analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por mayoria, LA SALA RESUELVE: 1. Declarar no ha lugar la imposicion de sancion en contra de la empresa STRUTTURA S.A. CONTRATISTAS GENERALES, por su supuesta responsabilidad al no haber mantenido su oferta vigente hasta la suscripcion del contrato correspondiente a la Adjudicacion Directa Selectiva Nº 046-2007-EMAPE/CEP-OO, a pesar de haber resultado adjudicada con la buena pro de dicho proceso. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA ZAVALA. ZUMAETA GIUDICHI. ISASI MORDAZA 553392-9

Declaran no ha lugar la imposicion de sancion administrativa a la empresa Constructora y Consultora Camilos S.A.C.
TRIBUNAL DE CONTRATACIONES DEL ESTADO RESOLUCION Nº 1832-2010-TC-S4 Sumilla: (...)"el articulo 226 del Reglamento preve que si alguna de las partes falta al cumplimiento de sus obligaciones, la parte perjudicada debera requerirla mediante carta notarial para que las satisfaga en un plazo no mayor a cinco (5) dias, bajo apercibimiento de

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