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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE OCTUBRE DEL AÑO 2010 (12/10/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 38

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 12 de octubre de 2010 427380 16. Por otro lado, en cuanto al criterio de reiterancia, debe resaltarse que el Postor no ha sido sancionado anteriormente por este Tribunal por la comisión de las infracciones previstas como tales por la normativa de contrataciones del Estado. 17. Resulta importante, asimismo, traer a colación el Principio de Razonabilidad consagrado en el numeral 1.4 del Artículo IV del Título Preliminar de la Ley del Procedimiento Administrativo General, por medio del cual las decisiones de la autoridad administrativa que impongan sanciones o establezcan restricciones a los administrados deben adoptarse dentro de los límites de la facultad atribuida y manteniendo debida proporción entre los medios a emplear y los fi nes públicos que deba tutelar, a fi n que respondan a lo estrictamente necesario para la satisfacción de su cometido. 18. Por lo expuesto, este Colegiado considera que corresponde imponer al Postor la sanción administrativa de inhabilitación temporal en sus derechos para participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por el periodo de ocho (08) meses. 19. Finalmente, es pertinente indicar que la falsifi cación de documentos constituye un ilícito penal, previsto y sancionado en el artículo 427 del Código Penal6, el cual tutela como bien jurídico la fe pública y la funcionalidad del documento en el tráfi co jurídico y trata de evitar perjuicios que afecten la confi abilidad especialmente en las adquisiciones que realiza el Estado; por tanto, deberá ponerse en conocimiento Ministerio Público los actuados del presente procedimientos para que proceda conforme a Ley7. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe de la Vocal Ponente Dra. Wina Isasi Berrospi y la intervención de los Señores Vocales Dra. Patricia Seminario Zavala y Dr. Martín Zumaeta Giudichi; atendiendo a la conformación de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado según lo dispuesto en la Resolución Nº 190-2010-OSCE/PRE de fecha 29 de marzo de 2010, en ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 63º de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Legislativo Nº 1017, y su segunda disposición complementaria transitoria, así como los artículos 17º y 18º del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2009-EF; analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; LA SALA RESUELVE: 1. Sancionar a la empresa INVERSIONES Y CONTRATISTAS FACAVA S.A.C. con ocho (08) meses de inhabilitación temporal para participar en procesos de selección y contratar con el Estado por la comisión de la infracción tipifi cada en el numeral 9 del artículo 294 del Reglamento; sanción que entrará en vigencia a partir del sexto día hábil siguiente de notifi cada la presente resolución. 2. Poner la presente Resolución en conocimiento de la Subdirección del Registro del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE), para las anotaciones de ley. 3.Poner en conocimiento del Ministerio Público la presente resolución, de acuerdo a los fundamentos expuestos. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SEMINARIO ZAVALA. ZUMAETA GIUDICHI. ISASI BERROSPI. 553392-8 Declaran no ha lugar la sanción contra la empresa Struttura S.A. Contratistas Generales TRIBUNAL DE CONTRATACIONES DEL ESTADO RESOLUCIÓN Nº 1905-2010-TC-S4 Sumilla: No obstante haber actuado con diligencia ordinaria, al Postor le era imposible suscribir el contrato respectivo debido a factores ajenos a su voluntad. Lima, 30 de setiembre de 2010 VISTO en sesión de fecha 30 de septiembre de 2010 de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado el Expediente ʋ 2265.2008.TC, sobre el procedimiento administrativo sancionador iniciado contra la empresa STRUTTURA S.A. CONTRATISTAS GENERALES, por su supuesta responsabilidad al no haber mantenido su oferta vigente hasta la suscripción del contrato correspondiente a la Adjudicación Directa Selectiva Nº 046-2007-EMAPE/ CEP-OO; y atendiendo a los siguientes: ANTECEDENTES: 1. El 22 de octubre de 2007, la Empresa Municipal Administradora de Peaje de Lima- EMAPE S.A., en adelante La Entidad, convocó la Adjudicación Directa Selectiva Nº 046-2007-EMAPE/CEP-OO, para “la construcción de dos losas deportivas de uso múltiple en la asociación de vivienda San José de las Lomas de Carabayllo”, por un Valor Referencial de S/. 121 972.30 (Ciento veintiún mil novecientos setenta y dos y 30/100 Nuevos Soles). 2. Como resultado del citado proceso, con fecha 14 de noviembre de 2007, La Entidad otorgó la Buena Pro a la empresa STRUTTURA S.A. CONTRATISTAS GENERALES, en lo sucesivo El Postor, por el monto de su propuesta económica ascendente a S/. 109,775.07 (Ciento nueve mil setecientos setenta y cinco con 07/100 Nuevos Soles). 3. Mediante Ofi cio Nº 188-2007-EMAPE/GAF-Log de fecha 27 de noviembre de 2007, La Entidad notifi có a El Postor el consentimiento de la Buena Pro del mencionado proceso, señalándole como fecha máxima para la suscripción del contrato el 10 de diciembre de 2007, solicitándole la documentación necesaria para tal fi n. 4. Con Carta s/n recepcionada el 10 de diciembre de 2007, el Gerente General de la empresa STRUTTURA S.A. CONTRATISTAS GENERALES comunica a La Entidad su imposibilidad de ejecutar la obra, argumentando que sobre su representada ha recaído las Resoluciones Coactivas Nº 1330070040642 y Nº 1330070040446, las que le imponen medida de retención de todo tipo de fondos. 6 Artículo 427.- Falsifi cación de documentos El que hace, en todo o en parte, un documento falso o adultera uno verdadero que pueda dar origen a derecho u obligación o servir para probar un hecho, con el propósito de utilizar el documento, será reprimido, si de su uso puede resultar algún perjuicio, con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de diez años y con treinta a noventa días-multa si se trata de un documento público, registro público, título auténtico o cualquier otro trasmisible por endoso o al portador y con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de cuatro años, y con ciento ochenta a trescientos sesenticinco días-multa, si se trata de un documento privado. El que hace uso de un documento falso o falsifi cado, como si fuese legítimo, siempre que de su uso pueda resultar algún perjuicio, será reprimido, en su caso, con las mismas penas. 7 Sobre el particular, según lo dispuesto en el numeral 9) del artículo 18 del Reglamento de Organización y Funciones-ROF del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 006-2009-EF, es función de Tribunal de Contrataciones del Estado: “Poner en conocimiento del Ministerio Público, los casos en que detecte indicios de ilícitos penales cometidos por los empleados públicos o personas que presten servicios en las Entidades en el ejercicio de sus funciones, participantes, postores, proveedores, contratistas o expertos independientes, según sea el caso.”