Norma Legal Oficial del día 12 de octubre del año 2010 (12/10/2010)


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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, martes 12 de octubre de 2010

16. Por otro lado, en cuanto al criterio de reiterancia, debe resaltarse que el Postor no ha sido sancionado anteriormente por este Tribunal por la comision de las infracciones previstas como tales por la normativa de contrataciones del Estado. 17. Resulta importante, asimismo, traer a colacion el MORDAZA de Razonabilidad consagrado en el numeral 1.4 del Articulo IV del Titulo Preliminar de la Ley del Procedimiento Administrativo General, por medio del cual las decisiones de la autoridad administrativa que impongan sanciones o establezcan restricciones a los administrados deben adoptarse dentro de los limites de la facultad atribuida y manteniendo debida proporcion entre los medios a emplear y los fines publicos que deba tutelar, a fin que respondan a lo estrictamente necesario para la satisfaccion de su cometido. 18. Por lo expuesto, este Colegiado considera que corresponde imponer al Postor la sancion administrativa de inhabilitacion temporal en sus derechos para participar en procesos de seleccion y contratar con el Estado, por el periodo de ocho (08) meses. 19. Finalmente, es pertinente indicar que la falsificacion de documentos constituye un ilicito penal, previsto y sancionado en el articulo 427 del Codigo Penal6, el cual tutela como bien juridico la fe publica y la funcionalidad del documento en el trafico juridico y trata de evitar perjuicios que afecten la confiabilidad especialmente en las adquisiciones que realiza el Estado; por tanto, debera ponerse en conocimiento Ministerio Publico los actuados del presente procedimientos para que proceda conforme a Ley7. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe de la Vocal Ponente Dra. Wina Isasi MORDAZA y la intervencion de los Senores Vocales Dra. MORDAZA MORDAZA MORDAZA y Dr. MORDAZA Zumaeta Giudichi; atendiendo a la conformacion de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado segun lo dispuesto en la Resolucion Nº 190-2010-OSCE/PRE de fecha 29 de marzo de 2010, en ejercicio de las facultades conferidas en el articulo 63º de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Legislativo Nº 1017, y su MORDAZA disposicion complementaria transitoria, asi como los articulos 17º y 18º del Reglamento de Organizacion y Funciones del OSCE, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2009-EF; analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; LA SALA RESUELVE: 1. Sancionar a la empresa INVERSIONES Y CONTRATISTAS FACAVA S.A.C. con ocho (08) meses de inhabilitacion temporal para participar en procesos

de seleccion y contratar con el Estado por la comision de la infraccion tipificada en el numeral 9 del articulo 294 del Reglamento; sancion que entrara en vigencia a partir del MORDAZA dia habil siguiente de notificada la presente resolucion. 2. Poner la presente Resolucion en conocimiento de la Subdireccion del Registro del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE), para las anotaciones de ley. 3. Poner en conocimiento del Ministerio Publico la presente resolucion, de acuerdo a los fundamentos expuestos. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA ZAVALA. ZUMAETA GIUDICHI. ISASI BERROSPI. 553392-8

Declaran no ha lugar la sancion contra la empresa Struttura S.A. Contratistas Generales
TRIBUNAL DE CONTRATACIONES DEL ESTADO RESOLUCION Nº 1905-2010-TC-S4 Sumilla: No obstante haber actuado con diligencia ordinaria, al Postor le era imposible suscribir el contrato respectivo debido a factores ajenos a su voluntad.

MORDAZA, 30 de setiembre de 2010 VISTO en sesion de fecha 30 de septiembre de 2010 de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado el Expediente 2265.2008.TC, sobre el procedimiento administrativo sancionador iniciado contra la empresa STRUTTURA S.A. CONTRATISTAS GENERALES, por su supuesta responsabilidad al no haber mantenido su oferta vigente hasta la suscripcion del contrato correspondiente a la Adjudicacion Directa Selectiva Nº 046-2007-EMAPE/ CEP-OO; y atendiendo a los siguientes: ANTECEDENTES: 1. El 22 de octubre de 2007, la Empresa Municipal Administradora de Peaje de Lima- EMAPE S.A., en adelante La Entidad, convoco la Adjudicacion Directa Selectiva Nº 046-2007-EMAPE/CEP-OO, para "la construccion de dos losas deportivas de uso multiple en la asociacion de vivienda San MORDAZA de las MORDAZA de Carabayllo", por un Valor Referencial de S/. 121 972.30 (Ciento veintiun mil novecientos setenta y dos y 30/100 Nuevos Soles). 2. Como resultado del citado MORDAZA, con fecha 14 de noviembre de 2007, La Entidad otorgo la Buena Pro a la empresa STRUTTURA S.A. CONTRATISTAS GENERALES, en lo sucesivo El Postor, por el monto de su propuesta economica ascendente a S/. 109,775.07 (Ciento nueve mil setecientos setenta y cinco con 07/100 Nuevos Soles). 3. Mediante Oficio Nº 188-2007-EMAPE/GAF-Log de fecha 27 de noviembre de 2007, La Entidad notifico a El Postor el consentimiento de la Buena Pro del mencionado MORDAZA, senalandole como fecha MORDAZA para la suscripcion del contrato el 10 de diciembre de 2007, solicitandole la documentacion necesaria para tal fin. 4. Con Carta s/n recepcionada el 10 de diciembre de 2007, el Gerente General de la empresa STRUTTURA S.A. CONTRATISTAS GENERALES comunica a La Entidad su imposibilidad de ejecutar la obra, argumentando que sobre su representada ha recaido las Resoluciones Coactivas Nº 1330070040642 y Nº 1330070040446, las que le imponen medida de retencion de todo MORDAZA de fondos.

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Articulo 427.- Falsificacion de documentos El que hace, en todo o en parte, un documento falso o adultera uno verdadero que pueda dar origen a derecho u obligacion o servir para probar un hecho, con el proposito de utilizar el documento, sera reprimido, si de su uso puede resultar algun perjuicio, con pena privativa de MORDAZA no menor de dos ni mayor de diez anos y con treinta a noventa dias-multa si se trata de un documento publico, registro publico, titulo autentico o cualquier otro trasmisible por endoso o al portador y con pena privativa de MORDAZA no menor de dos ni mayor de cuatro anos, y con ciento ochenta a trescientos sesenticinco dias-multa, si se trata de un documento privado. El que hace uso de un documento falso o falsificado, como si fuese legitimo, siempre que de su uso pueda resultar algun perjuicio, sera reprimido, en su caso, con las mismas penas. Sobre el particular, segun lo dispuesto en el numeral 9) del articulo 18 del Reglamento de Organizacion y Funciones-ROF del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 006-2009-EF, es funcion de Tribunal de Contrataciones del Estado: "Poner en conocimiento del Ministerio Publico, los casos en que detecte indicios de ilicitos penales cometidos por los empleados publicos o personas que presten servicios en las Entidades en el ejercicio de sus funciones, participantes, postores, proveedores, contratistas o expertos independientes, segun sea el caso."

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