Norma Legal Oficial del día 12 de octubre del año 2010 (12/10/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 39

El Peruano MORDAZA, martes 12 de octubre de 2010

NORMAS LEGALES

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5. Mediante Carta presentada ante la Mesa de Partes del Tribunal de Contrataciones con fecha 18 de junio de 2008, La Entidad puso en conocimiento del Tribunal de Contrataciones del Estado que El Postor habria incurrido en supuesta responsabilidad por no mantener su oferta vigente hasta la suscripcion del contrato, a pesar de resultar ganador de la buena pro de la presente convocatoria. 6. Mediante decreto de fecha 20 de junio de 2008, se dispuso iniciar procedimiento administrativo sancionador contra la empresa STRUTTURA S.A. CONTRATISTAS GENERALES, por su supuesta responsabilidad por no mantener su oferta vigente hasta la suscripcion del contrato, al haber resultado adjudicatario de la buena pro correspondiente a la Adjudicacion Directa Selectiva Nº 046-2007-EMAPE/CEP-OO, para "la construccion de dos losas deportivas de uso multiple en la asociacion de vivienda San MORDAZA de las MORDAZA de Carabayllo", infraccion tipificada en el numeral 1) del articulo 294 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 0842004-PCM. Asimismo, se le otorgo el plazo de diez (10) dias para que presente los descargos respectivos, bajo apercibimiento de resolver el expediente administrativo con la documentacion obrante en autos. 7. Con escrito de fecha 17 de MORDAZA de 2008, El Postor presento sus descargos en los siguientes terminos: (i) Que, el motivo por el cual no MORDAZA el contrato de obra ya ha sido expuesto a EMAPE S.A. mediante carta de fecha 10 de diciembre de 2007, recibida por la citada Entidad. En dicha misiva le comunico los motivos y las razones de la no firma del contrato que, a su entender, eran justificables, suficientes y pertinentes, a la vez que constituian un acto de correccion y buena fe suya. (ii) Que, de la fecha de su carta hasta la MORDAZA de la peticion de apertura del procedimiento sancionador, se ha producido un largo silencio de parte de EMAPE S.A., hecho que para ellos ha significado que los motivos expresados en su carta de fecha 10 de diciembre de 2007 han sido suficientes para justificar su omision de la firma del contrato. (iii) Que, se remiten al texto de la referida carta para explicar las razones de su abstencion de la firma del contrato, los cuales considera justificados y que se encontrarian probados con documentos que adjunta al escrito de descargos. 8. Mediante decreto de fecha 22 de MORDAZA de 2008 se tuvo por apersonado al Postor, por presentados sus descargos y se remitio el presente expediente a la Tercera Sala del Tribunal para el pronunciamiento respectivo. 9. En virtud de la Resolucion Nº 102-2009-OSCE/PRE del 01 de MORDAZA de 2009, se emitio el decreto de fecha 08 de junio de 2009, designando a la Cuarta Sala del Tribunal como competente para conocer el presente procedimiento sancionador ordenandose la continuacion del mismo segun el estado en el que se encuentre. 10. A fin que la Cuarta Sala del Tribunal tenga mayores elementos de juicio al momento de resolver, el 26 de agosto de 2010 se requirio informacion adicional a la SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA (SUNAT) y al Postor, para que remitan una MORDAZA de las Resoluciones Coactivas Nº 1330070040446 de fecha 14 de noviembre de 2007 y Nº 1330070040642 de fecha 15 de noviembre de 2007, mediante las cuales habria trabado medida cautelar previa de embargo en forma de retencion de fondos al Postor. 11. Mediante escrito recepcionado por Mesa de Partes del Tribunal con fecha 13 de septiembre de 2010, SUNAT cumplio con remitir a este Tribunal la informacion solicitada. FUNDAMENTACION: 1. En el caso que nos ocupa, se imputa a la empresa STRUTTURA S.A. CONTRATISTAS GENERALES responsabilidad al no haber mantenido su oferta vigente hasta la suscripcion del contrato correspondiente a la Adjudicacion Directa Selectiva Nº 046-2007-EMAPE/ CEP-OO, a pesar de haber resultado adjudicada con

la buena pro de dicho proceso; infraccion prevista en el numeral 1) del articulo 294 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM en adelante El Reglamento, MORDAZA aplicable al momento de suscitarse los hechos materia de denuncia1. 2. En primer lugar, es necesario indicar que en la infraccion tipificada en el numeral 1) del articulo 294 del Reglamento se han contemplado diferentes infracciones pasibles de sancion administrativa, de las cuales, resulta de aplicacion al caso de autos, en atencion a los hechos denunciados por la Entidad y la documentacion obrante en el expediente administrativo, aquella que se encuentra referida al retiro de la oferta MORDAZA de la suscripcion del contrato, por existir una manifestacion de voluntad del postor ganador mediante la cual retira su ofrecimiento hecho con motivo de la MORDAZA de su propuesta en el correspondiente MORDAZA de seleccion. 3. En ese sentido, y en lo referido a la imputacion efectuada contra el Postor, consideramos importante traer a colacion lo establecido por el literal d) del articulo 762 del Reglamento, por el que con la MORDAZA de su propuesta todo Postor se compromete a mantener su oferta durante el MORDAZA de seleccion y a suscribir el contrato en caso de resultar favorecido con la buena pro; lo cual implica que al realizar dicho acto El Postor debe actuar con seriedad y responsabilidad, toda vez que el articulo MORDAZA referido lo obliga a mantener vigente la oferta que propone hasta el acto de otorgamiento de la buena pro, y de resultar ganador hasta la suscripcion del contrato, debiendo mantener los terminos que MORDAZA descrito en esta. 4. Sobre el particular, obra en autos la Carta del 07 de diciembre de 20073, mediante la cual el Postor manifesto a la Entidad textualmente lo siguiente: "(...) Manifestarle que por causas de fuerza mayor y en nuestro afan de no perjudicar la ejecucion de vuestras obras en sus plazos y metas programadas, nos vemos obligados muy a nuestro pesar, comunicarles que no nos sera posible ejecutar la obra ADS Nº 046-2007-EMAPE/ CEP-00 para "la construccion de dos losas deportivas de uso multiple en la asociacion de vivienda San MORDAZA de las MORDAZA de Carabayllo". (...) La razon de fuerza mayor que nos obliga a tomar la decision expuesta, radica en la retencion de todo MORDAZA de fondos de mi representada, ordenada por la SUNAT mediante Resoluciones Coactivos Nº 1330070040642 y Nº 1330070040446 de fecha 14/11/07. (...)". (SIC) 5. Es evidente, por tanto, que El Postor retiro su oferta MORDAZA de la firma del contrato aduciendo para ello razones ajenas a su voluntad, vinculadas a la emision de las dos Resoluciones Coactivas MORDAZA referidas. 6. En virtud de lo expuesto, el tema central del presente caso consiste en determinar si con la razon alegada por El Postor se le puede eximir de responsabilidad por no mantener su oferta vigente.

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Tal como se ha senalado en los antecedentes, mediante carta del 10 de diciembre de 2007 El Postor comunica a la Entidad su imposibilidad de cumplir con la ejecucion de la obra de la ADS Nº 46-2007, fecha en la que aun se encontraba vigente la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento, aprobados mediante Decreto Supremo 083-2004PCM y Decreto Supremo 084-2004 respectivamente. Articulo 76.- Contenido de la Declaracion Jurada El postor, al presentar su propuesta tecnica, debera acompanar una declaracion jurada simple en la cual manifieste lo siguiente: (...) d. Que, se compromete a mantener su oferta durante el MORDAZA de seleccion y a suscribir el contrato en caso de resultar favorecido con la Buena Pro. (...) Documento que obra a fojas 023 del Expediente Administrativo

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