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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 12 de octubre de 2010 427381 5. Mediante Carta presentada ante la Mesa de Partes del Tribunal de Contrataciones con fecha 18 de junio de 2008, La Entidad puso en conocimiento del Tribunal de Contrataciones del Estado que El Postor habría incurrido en supuesta responsabilidad por no mantener su oferta vigente hasta la suscripción del contrato, a pesar de resultar ganador de la buena pro de la presente convocatoria. 6. Mediante decreto de fecha 20 de junio de 2008, se dispuso iniciar procedimiento administrativo sancionador contra la empresa STRUTTURA S.A. CONTRATISTAS GENERALES, por su supuesta responsabilidad por no mantener su oferta vigente hasta la suscripción del contrato, al haber resultado adjudicatario de la buena pro correspondiente a la Adjudicación Directa Selectiva Nº 046-2007-EMAPE/CEP-OO, para “la construcción de dos losas deportivas de uso múltiple en la asociación de vivienda San José de las Lomas de Carabayllo”, infracción tipifi cada en el numeral 1) del artículo 294 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 084- 2004-PCM. Asimismo, se le otorgó el plazo de diez (10) días para que presente los descargos respectivos, bajo apercibimiento de resolver el expediente administrativo con la documentación obrante en autos. 7. Con escrito de fecha 17 de julio de 2008, El Postor presentó sus descargos en los siguientes términos: (i) Que, el motivo por el cual no fi rmó el contrato de obra ya ha sido expuesto a EMAPE S.A. mediante carta de fecha 10 de diciembre de 2007, recibida por la citada Entidad. En dicha misiva le comunicó los motivos y las razones de la no fi rma del contrato que, a su entender, eran justifi cables, sufi cientes y pertinentes, a la vez que constituían un acto de corrección y buena fe suya. (ii) Que, de la fecha de su carta hasta la presentación de la petición de apertura del procedimiento sancionador, se ha producido un largo silencio de parte de EMAPE S.A., hecho que para ellos ha signifi cado que los motivos expresados en su carta de fecha 10 de diciembre de 2007 han sido sufi cientes para justifi car su omisión de la fi rma del contrato. (iii) Que, se remiten al texto de la referida carta para explicar las razones de su abstención de la fi rma del contrato, los cuales considera justifi cados y que se encontrarían probados con documentos que adjunta al escrito de descargos. 8. Mediante decreto de fecha 22 de julio de 2008 se tuvo por apersonado al Postor, por presentados sus descargos y se remitió el presente expediente a la Tercera Sala del Tribunal para el pronunciamiento respectivo. 9. En virtud de la Resolución Nº 102-2009-OSCE/PRE del 01 de abril de 2009, se emitió el decreto de fecha 08 de junio de 2009, designando a la Cuarta Sala del Tribunal como competente para conocer el presente procedimiento sancionador ordenándose la continuación del mismo según el estado en el que se encuentre. 10. A fi n que la Cuarta Sala del Tribunal tenga mayores elementos de juicio al momento de resolver, el 26 de agosto de 2010 se requirió información adicional a la SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA (SUNAT) y al Postor, para que remitan una copia de las Resoluciones Coactivas Nº 1330070040446 de fecha 14 de noviembre de 2007 y Nº 1330070040642 de fecha 15 de noviembre de 2007, mediante las cuales habría trabado medida cautelar previa de embargo en forma de retención de fondos al Postor. 11. Mediante escrito recepcionado por Mesa de Partes del Tribunal con fecha 13 de septiembre de 2010, SUNAT cumplió con remitir a este Tribunal la información solicitada. FUNDAMENTACIÓN: 1. En el caso que nos ocupa, se imputa a la empresa STRUTTURA S.A. CONTRATISTAS GENERALES responsabilidad al no haber mantenido su oferta vigente hasta la suscripción del contrato correspondiente a la Adjudicación Directa Selectiva Nº 046-2007-EMAPE/ CEP-OO, a pesar de haber resultado adjudicada con la buena pro de dicho proceso; infracción prevista en el numeral 1) del artículo 294 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM en adelante El Reglamento, norma aplicable al momento de suscitarse los hechos materia de denuncia1. 2. En primer lugar, es necesario indicar que en la infracción tipifi cada en el numeral 1) del artículo 294 del Reglamento se han contemplado diferentes infracciones pasibles de sanción administrativa, de las cuales, resulta de aplicación al caso de autos, en atención a los hechos denunciados por la Entidad y la documentación obrante en el expediente administrativo, aquella que se encuentra referida al retiro de la oferta antes de la suscripción del contrato, por existir una manifestación de voluntad del postor ganador mediante la cual retira su ofrecimiento hecho con motivo de la presentación de su propuesta en el correspondiente proceso de selección. 3. En ese sentido, y en lo referido a la imputación efectuada contra el Postor, consideramos importante traer a colación lo establecido por el literal d) del artículo 762 del Reglamento, por el que con la presentación de su propuesta todo Postor se compromete a mantener su oferta durante el proceso de selección y a suscribir el contrato en caso de resultar favorecido con la buena pro; lo cual implica que al realizar dicho acto El Postor debe actuar con seriedad y responsabilidad, toda vez que el artículo antes referido lo obliga a mantener vigente la oferta que propone hasta el acto de otorgamiento de la buena pro, y de resultar ganador hasta la suscripción del contrato, debiendo mantener los términos que haya descrito en ésta. 4. Sobre el particular, obra en autos la Carta del 07 de diciembre de 20073, mediante la cual el Postor manifestó a la Entidad textualmente lo siguiente: “(…) Manifestarle que por causas de fuerza mayor y en nuestro afán de no perjudicar la ejecución de vuestras obras en sus plazos y metas programadas, nos vemos obligados muy a nuestro pesar, comunicarles que no nos será posible ejecutar la obra ADS Nº 046-2007-EMAPE/ CEP-00 para “la construcción de dos losas deportivas de uso múltiple en la asociación de vivienda San José de las Lomas de Carabayllo”. (…) La razón de fuerza mayor que nos obliga a tomar la decisión expuesta, radica en la retención de todo tipo de fondos de mi representada, ordenada por la SUNAT mediante Resoluciones Coactivos Nº 1330070040642 y Nº 1330070040446 de fecha 14/11/07. (…)”. (SIC) 5. Es evidente, por tanto, que El Postor retiró su oferta antes de la fi rma del contrato aduciendo para ello razones ajenas a su voluntad, vinculadas a la emisión de las dos Resoluciones Coactivas antes referidas. 6. En virtud de lo expuesto, el tema central del presente caso consiste en determinar si con la razón alegada por El Postor se le puede eximir de responsabilidad por no mantener su oferta vigente. 1 Tal como se ha señalado en los antecedentes, mediante carta del 10 de diciembre de 2007 El Postor comunica a la Entidad su imposibilidad de cumplir con la ejecución de la obra de la ADS Nº 46-2007, fecha en la que aún se encontraba vigente la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento, aprobados mediante Decreto Supremo 083-2004- PCM y Decreto Supremo 084-2004 respectivamente. 2 Artículo 76.- Contenido de la Declaración Jurada El postor, al presentar su propuesta técnica, deberá acompañar una declaración jurada simple en la cual manifi este lo siguiente: (…) d. Que, se compromete a mantener su oferta durante el proceso de selección y a suscribir el contrato en caso de resultar favorecido con la Buena Pro. (…) 3 Documento que obra a fojas 023 del Expediente Administrativo