Norma Legal Oficial del día 12 de octubre del año 2010 (12/10/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 35

El Peruano MORDAZA, martes 12 de octubre de 2010

NORMAS LEGALES

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16. En relacion a la sancion imponible, el articulo 294 del Reglamento establece que aquellos contratistas que den lugar a la resolucion del contrato por causal atribuible a su parte seran inhabilitados temporalmente para contratar con el Estado por un periodo no menor de uno ni mayor de dos anos, conforme a los criterios para la determinacion gradual de la sancion previstos en el articulo 302 del Reglamento7. 17. De esta manera, en lo que concierne a la naturaleza de la infraccion, es importante senalar que la conducta realizada por el Contratista reviste una considerable gravedad en la medida que desde el momento en que asumio un compromiso contractual con la Entidad, se encontraba llamado a cumplir cabalmente con lo ofrecido, MORDAZA si es conocido que ante un eventual incumplimiento se verian seriamente afectados intereses de caracter publico, asi como retrasado el cumplimiento de las metas institucionales de la Entidad. 18. En lo que atane al dano causado, es relevante tomar en cuenta que el incumplimiento por parte del Contratista genero un dano a la Entidad, en perjuicio de sus intereses, causando retraso en el cumplimiento de sus objetivos, los cuales habian sido programados y presupuestados con anticipacion. 19. Asimismo, en cuanto a la conducta procesal del infractor, no debe soslayarse que el Contratista no se ha apersonado al procedimiento ni presentado sus descargos durante la sustanciacion del presente procedimiento administrativo sancionador. 20. En lo que concierne al criterio de reiterancia, debe tenerse en consideracion que el Contratista ya ha sido sancionado en anterior oportunidad por este Tribunal, siendo que mediante Resolucion Nº 1467-2010-TC-S1 de fecha 23 de MORDAZA de 2010 fue inhabilitado temporalmente para participar en procesos de seleccion y/o contratar con el Estado por un periodo de doce (12) meses. 21. Finalmente, resulta importante traer a colacion el MORDAZA de Razonabilidad consagrado en el numeral 1.4 del Articulo IV del Titulo Preliminar de la Ley del Procedimiento Administrativo General, por medio del cual las decisiones de la autoridad administrativa que impongan sanciones o establezcan restricciones a los administrados deben adoptarse dentro de los limites de la facultad atribuida y manteniendo debida proporcion entre los medios a emplear y los fines publicos que deba tutelar, a fin que respondan a lo estrictamente necesario para la satisfaccion de su cometido. 22. En consecuencia, en base a los criterios MORDAZA senalados, este Colegiado considera que corresponde aplicar al Contratista la sancion administrativa de inhabilitacion temporal en sus derechos para participar en procesos de seleccion y contratar con el Estado por el periodo de trece (13) meses. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe de la Vocal Ponente Dra. Wina Isasi MORDAZA y la intervencion de los Senores Vocales Dra. MORDAZA MORDAZA MORDAZA y Dr. MORDAZA Zumaeta Giudichi; atendiendo a la conformacion de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado segun lo dispuesto en la Resolucion Nº 190-2010-OSCE/PRE de fecha 29 de marzo de 2010, en ejercicio de las facultades conferidas en el articulo 63º de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Legislativo Nº 1017, y su MORDAZA disposicion complementaria transitoria, asi como los articulos 17º y 18º del Reglamento de Organizacion y Funciones del OSCE, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2009-EF; analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; LA SALA RESUELVE: 1. Imponer a la empresa FERRETERIA Y REPRESENTACIONES MORDAZA SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA FERREDIN S.R.L. sancion administrativa de inhabilitacion temporal por el periodo de trece (13) meses en sus derechos de participar en procesos de seleccion y contratar con el Estado, por la comision de la infraccion prevista en el numeral 2 del articulo 294 del Reglamento; la cual entrara en vigencia a partir del MORDAZA dia habil siguiente de notificada la presente resolucion.

2. Poner la presente Resolucion en conocimiento de la Subdireccion del Registro del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE), para las anotaciones de Ley. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA ZAVALA. ZUMAETA GIUDICHI. ISASI BERROSPI.

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Articulo 302.- Determinacion gradual de la sancion.Para graduar la sancion a imponerse conforme a las disposiciones del presente Titulo, se consideraran los siguientes criterios: 1) 2) 3) 4) 5) 6) 7) 8) Naturaleza de la infraccion. Intencionalidad del infractor. Dano causado. Reiterancia. El reconocimiento de la infraccion cometida MORDAZA de que sea detectada. Circunstancias de tiempo, lugar y modo. Condiciones del infractor. Conducta procesal del infractor.

553392-7 TRIBUNAL DE CONTRATACIONES DEL ESTADO RESOLUCION Nº 1899-2010-TC-S4 Sumilla: Es pasible de sancion el postor que presenta documentos inexactos a la Entidad, entendiendose por tales aquellos que contengan declaraciones o manifestaciones que no MORDAZA concordantes con la realidad, independientemente de quien MORDAZA sido su autor o de las circunstancias que condujeron a su inexactitud. MORDAZA, 30 de setiembre de 2010 Visto en sesion del 30 de setiembre de 2010, de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado el Expediente Nº 3628/2008.TC-1941/2009.TC (Acumulados), sobre la aplicacion de sancion iniciada contra la empresa Inversiones y Contratistas FACAVA S.A.C., por su supuesta responsabilidad en la MORDAZA documentacion falsa o inexacta durante su participacion en los items 1 y 2 de la Adjudicacion de Menor Cuantia Nº 0006-2008-SUNAT/ 2I1000; y atendiendo a los siguientes: ANTECEDENTES 1. El 03 de junio de 2008, la Oficina Zonal MORDAZA de la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria (SUNAT), en adelante la Entidad, convoco la Adjudicacion de Menor Cuantia Nº 0006-2008-SUNAT/2I1000, por relacion de items, para la "Contratacion de experto independiente para la elaboracion de expediente tecnico para la renovacion del certificado de seguridad en defensa civil para la Oficina Zonal MORDAZA y la Oficina Remota Huaraz", por un valor referencial total ascendente a S/. 8,835.75 (Ocho mil ochocientos treinta y cinco y 75/100 Nuevos Soles). 2. El 06 de junio de 2008, se realizo el acto privado de MORDAZA de propuestas. 3. El 09 de junio de 2008, el Comite Especial del acotado MORDAZA de seleccion otorgo la Buena Pro de los items 1 y 2 a la empresa Inversiones y Contratistas FACAVA S.A.C., en lo sucesivo el Postor, cuya oferta economica ascendia, en total, a S/. 8,190.00.

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