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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 12 de octubre de 2010 427377 16. En relación a la sanción imponible, el artículo 294 del Reglamento establece que aquellos contratistas que den lugar a la resolución del contrato por causal atribuible a su parte serán inhabilitados temporalmente para contratar con el Estado por un periodo no menor de uno ni mayor de dos años, conforme a los criterios para la determinación gradual de la sanción previstos en el artículo 302 del Reglamento7. 17. De esta manera, en lo que concierne a la naturaleza de la infracción, es importante señalar que la conducta realizada por el Contratista reviste una considerable gravedad en la medida que desde el momento en que asumió un compromiso contractual con la Entidad, se encontraba llamado a cumplir cabalmente con lo ofrecido, máxime si es conocido que ante un eventual incumplimiento se verían seriamente afectados intereses de carácter público, así como retrasado el cumplimiento de las metas institucionales de la Entidad. 18. En lo que atañe al daño causado, es relevante tomar en cuenta que el incumplimiento por parte del Contratista generó un daño a la Entidad, en perjuicio de sus intereses, causando retraso en el cumplimiento de sus objetivos, los cuales habían sido programados y presupuestados con anticipación. 19. Asimismo, en cuanto a la conducta procesal del infractor, no debe soslayarse que el Contratista no se ha apersonado al procedimiento ni presentado sus descargos durante la sustanciación del presente procedimiento administrativo sancionador. 20. En lo que concierne al criterio de reiterancia, debe tenerse en consideración que el Contratista ya ha sido sancionado en anterior oportunidad por este Tribunal, siendo que mediante Resolución Nº 1467-2010-TC-S1 de fecha 23 de julio de 2010 fue inhabilitado temporalmente para participar en procesos de selección y/o contratar con el Estado por un periodo de doce (12) meses. 21. Finalmente, resulta importante traer a colación el Principio de Razonabilidad consagrado en el numeral 1.4 del Artículo IV del Título Preliminar de la Ley del Procedimiento Administrativo General, por medio del cual las decisiones de la autoridad administrativa que impongan sanciones o establezcan restricciones a los administrados deben adoptarse dentro de los límites de la facultad atribuida y manteniendo debida proporción entre los medios a emplear y los fi nes públicos que deba tutelar, a fi n que respondan a lo estrictamente necesario para la satisfacción de su cometido. 22. En consecuencia, en base a los criterios antes señalados, este Colegiado considera que corresponde aplicar al Contratista la sanción administrativa de inhabilitación temporal en sus derechos para participar en procesos de selección y contratar con el Estado por el periodo de trece (13) meses. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe de la Vocal Ponente Dra. Wina Isasi Berrospi y la intervención de los Señores Vocales Dra. Patricia Seminario Zavala y Dr. Martín Zumaeta Giudichi; atendiendo a la conformación de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado según lo dispuesto en la Resolución Nº 190-2010-OSCE/PRE de fecha 29 de marzo de 2010, en ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 63º de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Legislativo Nº 1017, y su segunda disposición complementaria transitoria, así como los artículos 17º y 18º del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2009-EF; analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; LA SALA RESUELVE: 1. Imponer a la empresa FERRETERIA Y REPRESENTACIONES EDINSON SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA - FERREDIN S.R.L. sanción administrativa de inhabilitación temporal por el periodo de trece (13) meses en sus derechos de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por la comisión de la infracción prevista en el numeral 2 del artículo 294 del Reglamento; la cual entrará en vigencia a partir del sexto día hábil siguiente de notifi cada la presente resolución. 2. Poner la presente Resolución en conocimiento de la Subdirección del Registro del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE), para las anotaciones de Ley. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SEMINARIO ZAVALA. ZUMAETA GIUDICHI. ISASI BERROSPI. 7 Artículo 302.- Determinación gradual de la sanción.- Para graduar la sanción a imponerse conforme a las disposiciones del presente Título, se considerarán los siguientes criterios: 1) Naturaleza de la infracción. 2) Intencionalidad del infractor. 3) Daño causado. 4) Reiterancia. 5) El reconocimiento de la infracción cometida antes de que sea detectada. 6) Circunstancias de tiempo, lugar y modo. 7) Condiciones del infractor. 8) Conducta procesal del infractor. 553392-7 TRIBUNAL DE CONTRATACIONES DEL ESTADO RESOLUCIÓN Nº 1899-2010-TC-S4 Sumilla: Es pasible de sanción el postor que presenta documentos inexactos a la Entidad, entendiéndose por tales aquellos que contengan declaraciones o manifestaciones que no sean concordantes con la realidad, independientemente de quién haya sido su autor o de las circunstancias que condujeron a su inexactitud. Lima, 30 de setiembre de 2010 Visto en sesión del 30 de setiembre de 2010, de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado el Expediente Nº 3628/2008.TC-1941/2009.TC (Acumulados), sobre la aplicación de sanción iniciada contra la empresa Inversiones y Contratistas FACAVA S.A.C., por su supuesta responsabilidad en la presentación documentación falsa o inexacta durante su participación en los ítems 1 y 2 de la Adjudicación de Menor Cuantía Nº 0006-2008-SUNAT/ 2I1000; y atendiendo a los siguientes: ANTECEDENTES 1. El 03 de junio de 2008, la Ofi cina Zonal Huacho de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (SUNAT), en adelante la Entidad, convocó la Adjudicación de Menor Cuantía Nº 0006-2008-SUNAT/2I1000, por relación de ítems, para la “Contratación de experto independiente para la elaboración de expediente técnico para la renovación del certifi cado de seguridad en defensa civil para la Ofi cina Zonal Huacho y la Ofi cina Remota Huaraz”, por un valor referencial total ascendente a S/. 8,835.75 (Ocho mil ochocientos treinta y cinco y 75/100 Nuevos Soles). 2. El 06 de junio de 2008, se realizó el acto privado de presentación de propuestas. 3. El 09 de junio de 2008, el Comité Especial del acotado proceso de selección otorgó la Buena Pro de los ítems 1 y 2 a la empresa Inversiones y Contratistas FACAVA S.A.C., en lo sucesivo el Postor, cuya oferta económica ascendía, en total, a S/. 8,190.00.