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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 12 de octubre de 2010 427389 GELIMER. D) 176-2010/GOBIERNO REGIONAL PIURA- 420030-DR (27/09/2010) E)17 F)V1: N9499 E614 V2: 9498 E614 V3: N9498 E613 V4: N9499 E613. 16. A) DONCELLA III B)700004010 C) SEMINARIO HERNANDEZ JERICO GELIMER. D) 177-2010/GOBIERNO REGIONAL PIURA- 420030-DR (27/09/2010) E)17 F)V1: N9499 E606 V2: 9497 E606 V3: N9497 E605 V4: N9499 E605. 17. A) VICTORIA 21-I B)700004810 C) CRUZ JIMENEZ RAMON MANUEL. D) 178-2010/GOBIERNO REGIONAL PIURA- 420030-DR (27/09/2010) E)17 F)V1: N9442 E494 V2: N9442 E497 V3: N9443 E497 V4: N9443 E499 V5: N9441 E499 V6: N9441 E494. 18. A) VICTORIA 21-II B)700004910 C) CRUZ JIMENEZ RAMON MANUEL. D) 179-2010/GOBIERNO REGIONAL PIURA- 420030-DR (27/09/2010) E)17 F)V1: N9447 E497 V2: N9447 E499 V3: N9445 E499 V4: N9445 E497. 19. A) EL ANGEL SURPAMPA IV B)700005010 C) S.M.R.L. WANDY I. D) 180-2010/GOBIERNO REGIONAL PIURA- 420030-DR (27/09/2010) E)17 F)V1: N9503 E625 V2: N9501 E625 V3: N9501 E620 V4: N9503 E620. 20. A) EL ANGEL SURPAMPA V B)700005110 C) S.M.R.L. WANDY I. D) 181-2010/GOBIERNO REGIONAL PIURA- 420030-DR (27/09/2010) E)17 F)V1: N9508 E625 V2: N9506 E625 V3: N9506 E624 V4: N9505 E624 V5: N9505 E623 V6: N9508 E623. Regístrese y publíquese. HECTOR OLAYA CASTILLO Director Regional (e) Dirección Regional de Energía y Minas del Gobierno Regional de Piura 553209-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE SAN MARTIN DE PORRES Prorrogan plazo de beneficios otorgados en la Ordenanza Nº 295-MDSMP para la regularización de obligaciones sustanciales y/o formales DECRETO DE ALCALDÍA Nº 021-2010/MDSMP San Martín de Porres, 30 de setiembre del 2010 EL ALCALDE DEL DISTRITO DE SAN MARTÍN DE PORRES CONSIDERANDO: Que, mediante Ordenanza Nº 295-MDSMP (20. JULIO.2010) publicada en el Diario Ofi cial El Peruano con fecha 24.JULIO.2010, se establecen facilidades para la regularización de obligaciones sustanciales y/o formales en la jurisdicción, con vigencia hasta el 31.AGOSTO.2010; habiéndose prorrogado hasta el 30.SETIEMBRE.2010 mediante Decreto de Alcaldía Nº 019-2010/MDSMP (31. AGOSTO.2010) publicado en el Diario Ofi cial El Peruano con fecha 08.SETIEMBRE.2010; Que, la Segunda Disposición Final y Transitoria de la Mencionada ordenanza faculta al señor alcalde a dictar las medidas reglamentarias que sean necesarias para su cumplimiento y prorroga de su vigencia; Que, atendiendo al pedido de vecinos de la jurisdicción que desean acogerse a los benefi cios de la referida ordenanza, corresponde emitirse la respectiva disposición municipal; existiendo las opiniones favorables de la Gerencia de Administración Tributaria (Informe Nº 242- 2010-GAT/MDSMP) y de la Gerencia de Asesoría Jurídica (Informe Nº 876-2010-GAJ/MDSMP); De conformidad con los artículos 20, numeral 6) y 42 de la Ley Nº 27972 - Orgánica de Municipalidades, así como la Segunda Disposición Final y Transitoria de la Ordenanza Nº 295-MDSMP de esta Entidad Municipal; DECRETA: Artículo Primero.- PRORROGAR el plazo de vencimiento de la Ordenanza Nº 295-MDSMP (20. JULIO.2010) hasta el 15.OCTUBRE.2010. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Gerencia de Administración Tributaria, Gerencia de Administración y Finanzas, así como a las Subgerencias respectivas, el cumplimiento del presente decreto; y a la Secretaría General su publicación. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. FREDDY S. TERNERO CORRALES Alcalde 553921-1 MUNICIPALIDAD DE SAN MIGUEL Aprueban Beneficios Administrativos para el pago de papeletas de infracción municipal por construcciones sin licencias de construcción ORDENANZA Nº 208-MDSM San Miguel, 2 de octubre del 2010 EL ALCALDE DISTRITAL DE SAN MIGUEL; POR CUANTO: El Concejo Municipal en sesión ordinaria de la fecha; CONSIDERANDO: Que, según lo dispuesto por el artículo 194º de la Constitución Política del Perú modifi cado por Ley Nº 27890, Ley de Reforma Constitucional, las municipalidades tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, mandato constitucional concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, que establece que, en efecto, los gobiernos locales gozan de la autonomía prescrita y que esta radica en la facultad de ejercer actos de gobiernos administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el artículo 79º de la citada ley de desarrollo constitucional, establece que las municipalidades distritales en materia de organización del espacio físico y uso del suelo serán funciones especifi cas exclusivas para normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias, así como fi scalizar la construcción o demolición de inmuebles y declaratorias de fabrica; Que, la Ley Nº 29090, Ley de Regularización de Habilitaciones Urbanas y de Edifi caciones, dispone en el 2) párrafo del artículo 40º que entre otros, los gobiernos locales, están obligados a aprobar normas destinadas a unifi car, reducir y simplifi car los procedimientos y trámites administrativos que se siguen ante la respectiva entidad; Que, la Gerencia de Desarrollo Urbano reporta que existen administrados, vecinos de nuestro distrito, interesados en buscar una solución respecto de las papeletas de infracción municipal impuestas contra ellos, por haber ejecutado demoliciones, construcciones, ampliaciones y/o remodelaciones sin contar con la autorización previa para su ejecución; Que, mediante Informe Nº 351-2010-GAJ/MDSM la Gerencia de Asuntos Jurídicos opina que conforme al artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de