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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 12 de octubre de 2010 427374 14. Mediante Resolución Nº 190-2010-OSCE/PRE, expedida el 29 de marzo de 2010, se reconformó la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado. FUNDAMENTACIÓN: 1. En el caso de autos, el inicio del procedimiento administrativo sancionador contra la contratista ha sido decretado como consecuencia de su supuesta responsabilidad en la comisión de la infracción tipifi cada en el numeral 9 del artículo 294 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, en adelante el Reglamento, norma aplicable al presente caso. 2. El presente procedimiento administrativo sancionador ha sido iniciado contra la contratista respecto de la presentación de documentación falsa y/o información inexacta consistente en las Cartas Fianzas Nº 0011-0111- 9800003832-23 y 0011-0111-9800003832-22. 3. Al respecto, la infracción imputada a la contratista corresponde a la señalada en el numeral 9) del artículo 294 del Reglamento1, la cual se confi gura con la presentación de documentos falsos y/o inexactos ante la Entidad o el CONSUCODE (hoy OSCE), es decir con la sola afectación del Principio de Presunción de Veracidad2 consagrado en el acápite 1.7 del Artículo IV del Título Preliminar de la Ley Nº 27444, del Procedimiento Administrativo General, sin que la norma exija otros factores adicionales, por cuanto la Administración Pública presume que todos los documentos y declaraciones formuladas por los administrados responden a la verdad de los hechos que ellos afi rman. 4. Por otro lado, el literal c) del artículo 76 del Reglamento establece que los postores y/o contratistas son responsables de la veracidad de los documentos e información que presentan para efectos de un proceso de selección determinado. 5. Asimismo, el artículo 42 de la Ley del Procedimiento Administrativo General establece que todas las declaraciones juradas, los documentos sucedáneos presentados y la información incluida en los escritos y formularios que presenten los administrados para la realización de procedimientos administrativos, se presumen verifi cados por quien hace uso de ellos, así como de contenido veraz para fi nes del procedimiento administrativo. Sin embargo, esta presunción es juris tantum pues admite prueba en contrario, en la medida que es atribución de la Administración Pública verifi car la documentación presentada cuando existen indicios sufi cientes de que la información consignada no se ajusta a los hechos. 6. Ahora bien, para la confi guración del supuesto de presentación de documentación falsa, se requiere previamente acreditar su falsedad, esto es que el documento o los documentos cuestionados no hayan sido expedidos por el órgano o agente emisor o que, siendo válidamente expedidos, hayan sido adulterados en su contenido. Por otro lado, la infracción referida a información inexacta se confi gura ante la presentación de documentos no concordantes con la realidad, que constituye una forma de falseamiento de la misma, a través del quebrantamiento de los Principios de Moralidad y de Presunción de Veracidad. 7. En el caso materia de análisis, la imputación efectuada contra la contratista está referida a que, ésta había presentado el 30 de mayo de 2008, las Cartas Fianzas Nº 0011-0111-9800003832-23 y 0011-0111- 9800003832-22 emitidas por el Banco Continental3, por el adelanto de materiales y adelanto directo. 8. Con relación a ello, a folios 006 del expediente administrativo obra el escrito de fecha 16 de junio de 2008, mediante el cual el Banco Continental respondió el requerimiento efectuado por la Entidad, señalando lo siguiente: Damos respuesta a su Ofi cio Nº 229-2008-MDS/A del día mes en curso, con el que solicitan verifi car validez de las cartas fi anzas bajo referencia; les informamos que dichos documentos NO HAN SIDO EMITIDOS POR NUESTRA INSTITUCIÓN, y no las tenemos registradas. 9. En atención a ello, luego de haberse verifi cado que los documentos presentados por la contratista no se ajustan a la verdad y existiendo un innegable vínculo entre la contratista y la conducta prevista en la norma como infracción; debe concluirse que la infracción se ha cometido y que las Cartas Fianzas Nº 0011-0111-9800003832-23 y 0011- 0111-9800003832-22 han sido utilizadas por la contratista, debiéndose señalar que, además no se ha pronunciado respecto de la imputación efectuada. 10. Por lo expuesto, este Colegiado considera que en el presente caso se ha confi gurado la infracción tipifi cada en el inciso 9) del artículo 294 del Reglamento y, consecuentemente, que existe mérito sufi ciente para imponer la correspondiente sanción administrativa. 11. Asimismo, se debe considerar que la infracción establecida en el numeral 9) del artículo 294 del Reglamento es sancionada con inhabilitación para contratar con el estado por un período no menor de tres (3) meses mi mayor de un (1) año. 12. En tal sentido, y a efectos de graduar la sanción a imponerse, este Colegiado tiene en consideración los criterios consignados en el artículo 302 del Reglamento, debiendo tenerse en cuenta, la naturaleza de la infracción, daño causado, reiterancia y la conducta procesal del infractor. 13. Al respecto, debe tenerse en consideración que, por su naturaleza, la infracción cometida reviste una considerable gravedad, debido a que vulnera el Principio de Moralidad que debe regir todos los actos vinculados a las contrataciones públicas. Por lo demás, dicho principio, junto a la fe pública, constituyen bienes jurídicos merecedores de protección especial, pues constituyen los pilares de las relaciones suscitadas entre la Administración Pública y los administrados. 14. Asimismo, respecto del daño causado, se debe señalar que en el presente caso, la Entidad suscribió contrato, el cual fue declarado nulo por la presentación de documentos falsos por parte de la Contratista, ello generó un retraso en el cumplimiento de sus objetivos, los mismos que son programados y presupuestados con anticipación por la Entidad, debiéndose señalar que el monto del contrato era de S/. 914,417.01. 15. Por otro lado, la reiterancia y la conducta procesal del infractor se debe tener en cuenta que la contratista carece de antecedentes en la comisión de infracciones administrativas y que no ha formulado descargos, no obstante de habérsele requerido. 16. Finalmente, es pertinente indicar que la falsifi cación de documentos constituye un ilícito penal, previsto y sancionado en el artículo 427 del Código Penal4, el cual tutela como bien jurídico la fe pública y la funcionalidad del documento en el tráfi co jurídico y trata de evitar perjuicios que afecten la confi abilidad especialmente en las adquisiciones que realiza el Estado. Por tanto, debe ponerse en conocimiento del Ministerio Público los hechos expuestos para que proceda conforme a sus atribuciones. 1 Artículo 294.- Causales de aplicación de sanción a los proveedores, participantes, postores y contratistas.- El Tribunal impondrá la sanción administrativa de inhabilitación temporal o defi nitiva a los proveedores, postores y/o contratistas que: [...] 9) Presenten documentos falsos o inexactos a las Entidades o al CONSUCODE. 2 El Principio de Presunción de Veracidad consiste en “el deber de suponer – por adelantado y con carácter provisorio – que los administrados proceden con verdad en sus actuaciones en el procedimiento que intervengan (rige tanto las relaciones de la Administración Pública con sus agentes como con el público). Sustituye la tradicional duda o escepticismo de la autoridad sobre los administrados”. MORÓN URBINA, Juan Carlos. Comentarios a la Ley del Procedimiento Administrativo General. Cuarta Edición. Lima: Gaceta Jurídica, 2005; pp. 74 -75. 3 Documentos obrantes a folios 08 al 011 del expediente administrativo. 4 Articulo 427.- Falsifi cación de documentos “El que hace, en todo o en parte, un documento falso o altera uno verdadero que pueda dar origen a derecho u obligación o servir para probar un hecho, con el propósito de utilizar el documento, será reprimido, si de uso puede resultar algún perjuicio, con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor a diez años y con treinta a noventa días-multa si se trata de un documento público, registro público, título auténtico o cualquier otro transmisible por endoso o al portador o con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor a cuatro años, y con ciento ochenta a trescientos sesenticinco días multa, si se trata de un documento privado”.