Norma Legal Oficial del día 12 de octubre del año 2010 (12/10/2010)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 32

427374

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, martes 12 de octubre de 2010

14. Mediante Resolucion Nº 190-2010-OSCE/PRE, expedida el 29 de marzo de 2010, se reconformo la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado. FUNDAMENTACION: 1. En el caso de autos, el inicio del procedimiento administrativo sancionador contra la contratista ha sido decretado como consecuencia de su supuesta responsabilidad en la comision de la infraccion tipificada en el numeral 9 del articulo 294 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, en adelante el Reglamento, MORDAZA aplicable al presente caso. 2. El presente procedimiento administrativo sancionador ha sido iniciado contra la contratista respecto de la MORDAZA de documentacion falsa y/o informacion inexacta consistente en las Cartas Fianzas Nº 0011-01119800003832-23 y 0011-0111-9800003832-22. 3. Al respecto, la infraccion imputada a la contratista corresponde a la senalada en el numeral 9) del articulo 294 del Reglamento1, la cual se configura con la MORDAZA de documentos falsos y/o inexactos ante la Entidad o el CONSUCODE (hoy OSCE), es decir con la sola afectacion del MORDAZA de Presuncion de Veracidad2 consagrado en el acapite 1.7 del Articulo IV del Titulo Preliminar de la Ley Nº 27444, del Procedimiento Administrativo General, sin que la MORDAZA exija otros factores adicionales, por cuanto la Administracion Publica presume que todos los documentos y declaraciones formuladas por los administrados responden a la verdad de los hechos que ellos afirman. 4. Por otro lado, el literal c) del articulo 76 del Reglamento establece que los postores y/o contratistas son responsables de la veracidad de los documentos e informacion que presentan para efectos de un MORDAZA de seleccion determinado. 5. Asimismo, el articulo 42 de la Ley del Procedimiento Administrativo General establece que todas las declaraciones juradas, los documentos sucedaneos presentados y la informacion incluida en los escritos y formularios que presenten los administrados para la realizacion de procedimientos administrativos, se presumen verificados por quien hace uso de ellos, asi como de contenido veraz para fines del procedimiento administrativo. Sin embargo, esta presuncion es juris tantum pues admite prueba en contrario, en la medida que es atribucion de la Administracion Publica verificar la documentacion presentada cuando existen indicios suficientes de que la informacion consignada no se ajusta a los hechos. 6. Ahora bien, para la configuracion del supuesto de MORDAZA de documentacion falsa, se requiere previamente acreditar su falsedad, esto es que el documento o los documentos cuestionados no hayan sido expedidos por el organo o agente emisor o que, siendo validamente expedidos, hayan sido adulterados en su contenido. Por otro lado, la infraccion referida a informacion inexacta se configura ante la MORDAZA de documentos no concordantes con la realidad, que constituye una forma de falseamiento de la misma, a traves del quebrantamiento de los Principios de Moralidad y de Presuncion de Veracidad. 7. En el caso materia de analisis, la imputacion efectuada contra la contratista esta referida a que, esta habia presentado el 30 de MORDAZA de 2008, las Cartas Fianzas Nº 0011-0111-9800003832-23 y 0011-01119800003832-22 emitidas por el Banco Continental3, por el adelanto de materiales y adelanto directo. 8. Con relacion a ello, a folios 006 del expediente administrativo obra el escrito de fecha 16 de junio de 2008, mediante el cual el Banco Continental respondio el requerimiento efectuado por la Entidad, senalando lo siguiente: Damos respuesta a su Oficio Nº 229-2008-MDS/A del dia mes en curso, con el que solicitan verificar validez de las cartas fianzas bajo referencia; les informamos que dichos documentos NO HAN SIDO EMITIDOS POR NUESTRA INSTITUCION, y no las tenemos registradas. 9. En atencion a ello, luego de haberse verificado que los documentos presentados por la contratista no se ajustan a la verdad y existiendo un innegable vinculo entre la contratista y la conducta prevista en la MORDAZA como infraccion; debe concluirse que la infraccion se ha cometido y que las

Cartas Fianzas Nº 0011-0111-9800003832-23 y 00110111-9800003832-22 han sido utilizadas por la contratista, debiendose senalar que, ademas no se ha pronunciado respecto de la imputacion efectuada. 10. Por lo expuesto, este Colegiado considera que en el presente caso se ha configurado la infraccion tipificada en el inciso 9) del articulo 294 del Reglamento y, consecuentemente, que existe merito suficiente para imponer la correspondiente sancion administrativa. 11. Asimismo, se debe considerar que la infraccion establecida en el numeral 9) del articulo 294 del Reglamento es sancionada con inhabilitacion para contratar con el estado por un periodo no menor de tres (3) meses mi mayor de un (1) ano. 12. En tal sentido, y a efectos de graduar la sancion a imponerse, este Colegiado tiene en consideracion los criterios consignados en el articulo 302 del Reglamento, debiendo tenerse en cuenta, la naturaleza de la infraccion, dano causado, reiterancia y la conducta procesal del infractor. 13. Al respecto, debe tenerse en consideracion que, por su naturaleza, la infraccion cometida reviste una considerable gravedad, debido a que vulnera el MORDAZA de Moralidad que debe regir todos los actos vinculados a las contrataciones publicas. Por lo demas, dicho MORDAZA, junto a la fe publica, constituyen bienes juridicos merecedores de proteccion especial, pues constituyen los MORDAZA de las relaciones suscitadas entre la Administracion Publica y los administrados. 14. Asimismo, respecto del dano causado, se debe senalar que en el presente caso, la Entidad suscribio contrato, el cual fue declarado nulo por la MORDAZA de documentos falsos por parte de la Contratista, ello genero un retraso en el cumplimiento de sus objetivos, los mismos que son programados y presupuestados con anticipacion por la Entidad, debiendose senalar que el monto del contrato era de S/. 914,417.01. 15. Por otro lado, la reiterancia y la conducta procesal del infractor se debe tener en cuenta que la contratista carece de antecedentes en la comision de infracciones administrativas y que no ha formulado descargos, no obstante de habersele requerido. 16. Finalmente, es pertinente indicar que la falsificacion de documentos constituye un ilicito penal, previsto y sancionado en el articulo 427 del Codigo Penal4, el cual tutela como bien juridico la fe publica y la funcionalidad del documento en el trafico juridico y trata de evitar perjuicios que afecten la confiabilidad especialmente en las adquisiciones que realiza el Estado. Por tanto, debe ponerse en conocimiento del Ministerio Publico los hechos expuestos para que proceda conforme a sus atribuciones.

1

Articulo 294.- Causales de aplicacion de sancion a los proveedores, participantes, postores y contratistas.- El Tribunal impondra la sancion administrativa de inhabilitacion temporal o definitiva a los proveedores, postores y/o contratistas que: [...] 9) Presenten documentos falsos o inexactos a las Entidades o al CONSUCODE. El MORDAZA de Presuncion de Veracidad consiste en "el deber de suponer ­ por adelantado y con caracter provisorio ­ que los administrados proceden con verdad en sus actuaciones en el procedimiento que intervengan (rige tanto las relaciones de la Administracion Publica con sus agentes como con el publico). Sustituye la tradicional duda o escepticismo de la autoridad sobre los administrados". MORDAZA MORDAZA, MORDAZA Carlos. Comentarios a la Ley del Procedimiento Administrativo General. Cuarta Edicion. Lima: Gaceta Juridica, 2005; pp. 74 -75. Documentos obrantes a folios 08 al 011 del expediente administrativo. Articulo 427.- Falsificacion de documentos "El que hace, en todo o en parte, un documento falso o altera uno verdadero que pueda dar origen a derecho u obligacion o servir para probar un hecho, con el proposito de utilizar el documento, sera reprimido, si de uso puede resultar algun perjuicio, con pena privativa de MORDAZA no menor de dos ni mayor a diez anos y con treinta a noventa dias-multa si se trata de un documento publico, registro publico, titulo autentico o cualquier otro transmisible por endoso o al portador o con pena privativa de MORDAZA no menor de dos ni mayor a cuatro anos, y con ciento ochenta a trescientos sesenticinco dias multa, si se trata de un documento privado".

2

3 4

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.