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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE OCTUBRE DEL AÑO 2010 (12/10/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 31

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 12 de octubre de 2010 427373 impongan sanciones o establezcan restricciones a los administrados deben adoptarse dentro de los límites de la facultad atribuida y manteniendo debida proporción entre los medios a emplear y los fi nes públicos que deba tutelar, a fi n que respondan a lo estrictamente necesario para la satisfacción de su cometido. 20. En el marco de tales criterios, este Colegiado considera que corresponde aplicar a la Contratista la sanción administrativa de inhabilitación temporal en sus derechos para participar en procesos de selección y contratar con el Estado por el periodo de trece (13) meses. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe de la Vocal Ponente Dra. Wina Isasi Berrospi y la intervención de los Señores Vocales Dra. Patricia Seminario Zavala y Dr. Martín Zumaeta Giudichi; atendiendo a la conformación de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado según lo dispuesto en la Resolución Nº 190-2010-OSCE/PRE de fecha 29 de marzo de 2010, en ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 63º de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Legislativo Nº 1017, y su segunda disposición complementaria transitoria, así como los artículos 17º y 18º del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2009-EF; analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; LA SALA RESUELVE: 1. Imponer a la señora BRIGITTE MICHELL RODRIGUEZ ARPAZI sanción administrativa de inhabilitación temporal por el periodo de trece (13) meses en sus derechos de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por la comisión de la infracción prevista en el numeral 2 del artículo 294 del Reglamento, la cual entrará en vigencia a partir del sexto día hábil siguiente de notifi cada la presente Resolución. 2. Poner la presente Resolución en conocimiento de la Subdirección del Registro del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE), para las anotaciones de Ley. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SEMINARIO ZAVALA. ZUMAETA GIUDICHI. ISASI BERROSPI. 553392-5 TRIBUNAL DE CONTRATACIONES DEL ESTADO RESOLUCIÓN Nº 1844-2010-TC-S4 Sumilla: Es pasible de sanción el postor que presenta documentos falsos a la Entidad, entendiéndose por tales aquellos que no hayan sido expedidos por su emisor o que, siendo válidamente emitidos, hayan sido adulterados en su forma o contenido, independientemente de quién haya sido su autor o de las circunstancias que condujeron a su falsifi cación. Lima, 29 de setiembre de 2010 Visto, en sesión de fecha 29 de setiembre de 2010 de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente Nº 3167/2008.TC, sobre el procedimiento administrativo sancionador iniciado contra INVERSIONES TECMACONS S.A., por su supuesta responsabilidad en la presentación de documentación falsa o inexacta para adelanto de materiales y adelanto directo; y atendiendo a los siguientes: ANTECEDENTES: 1. El 10 de marzo de 2008, la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SIVIA (en adelante la Entidad) convocó a la Adjudicación Directa Pública Nº 01-2008-MDS/A para la construcción de 11 aulas, sala de profesores, servicios higiénicos, muro perimétrico y dotación de mobiliario escolar para el C.ER 38268 en el Distrito de Sivia, por un valor referencial ascendente a S/. 1,016,018.90. 2. El 26 de marzo de 2008 se llevó a cabo el acto de presentación de propuestas y otorgamiento de la buena pro en el cual resultó ganadora la empresa INVERSIONES TECMACONS S.A., en adelante la Contratista. 3. Con fecha 15 de mayo de 2008, se suscribió el Contrato de Obra ADP 001-2008-MDS/A entre la Entidad y la Contratista, en el que se señaló como plazo de ejecución de obra 210 días calendarios. Asimismo, con fecha 30 de mayo de 2008, la contratista remitió a la Entidad las Cartas Fianzas Nº 0011-0111-9800003832- 23 y 0011-0111-9800003832-22 emitidas por el Banco Continental, por el adelanto de materiales y adelanto directo, respectivamente. 4. Con fecha 13 de junio de 2008, la Entidad solicitó al Banco Continental informara si las cartas fi anzas fueron válidamente emitidas. 5. Por escrito de fecha 16 de junio de 2008, el Banco Continental señaló que las cartas fi anzas no fueron emitidas por su institución. 6. Con fecha 15 de agosto de 2008, la Entidad comunicó al Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado (hoy Tribunal de Contrataciones del Estado), en adelante el Tribunal, la supuesta responsabilidad de la Contratista por haber presentado documentación falsa o inexacta, por lo que en atención a ello, declaró nulo el contrato. 7. Mediante decreto de fecha 15 de agosto de 2008, debidamente notificado el 29 de setiembre de 2008, el Tribunal dispuso el inicio de procedimiento administrativo sancionador en contra del Postor por su supuesta responsabilidad en la presentación de documentación falsa o inexacta ante la Entidad, infracción tipificada en el numeral 9 del artículo 294 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, y lo emplazó para que dentro del plazo de diez (10) días formulase sus descargos, bajo apercibimiento de resolver con la documentación obrante en autos. 8. Mediante decreto de fecha 16 de octubre de 2008, se hizo efectivo el apercibimiento de resolver con la documentación obrante en autos, toda vez que el Postor no presentó sus descargos, y se remitió el expediente a la Tercera Sala del Tribunal para que resuelva. 9. Por escrito presentado el 17 de diciembre de 2008, la Entidad remitió copia del poder y documento de identidad del representante legal. 10. Por decreto de fecha 14 de abril de 2009, la Secretaría del Tribunal dejó constancia que la cédula de notifi cación que comunicaba el decreto que remitió el expediente a la Tercera Sala fue devuelta, toda vez que la dirección se encontraba errada. 11. Mediante decreto de fecha 10 de agosto de 2009, se reformuló el decreto que dio inicio al procedimiento administrativo sancionador en lo relativo a la documentación falsa o inexacta presentada por el contratista, así como su denominación social, señalando que los documentos falsos o inexactos presentados consistían en las Cartas Fianzas Nº 0011-0111-9800003832-23 y 0011-0111-9800003832- 22 emitidas por el Banco Continental, por adelanto de materiales y adelanto directo, respectivamente, por lo que le otorgó el plazo de diez días para que presente sus descargos, bajo apercibimiento de resolver con la documentación obrante en autos. 12. Por decreto de fecha 01 de setiembre de 2009, la Secretaría del Tribunal dispuso la publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano” del decreto de fecha 10 de agosto de 2009, toda vez que el inmueble señalado se encontraba deshabitado y cerrado, habiéndose realizado varias visitas. 13. Mediante decreto de fecha 30 de setiembre de 2009, se hizo efectivo el apercibimiento de resolver con la documentación obrante en autos, toda vez que el Postor no presentó sus descargos, y se remitió el expediente a la Cuarta Sala del Tribunal para que resuelva.