Norma Legal Oficial del día 12 de octubre del año 2010 (12/10/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

El Peruano MORDAZA, martes 12 de octubre de 2010

NORMAS LEGALES

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impongan sanciones o establezcan restricciones a los administrados deben adoptarse dentro de los limites de la facultad atribuida y manteniendo debida proporcion entre los medios a emplear y los fines publicos que deba tutelar, a fin que respondan a lo estrictamente necesario para la satisfaccion de su cometido. 20. En el MORDAZA de tales criterios, este Colegiado considera que corresponde aplicar a la Contratista la sancion administrativa de inhabilitacion temporal en sus derechos para participar en procesos de seleccion y contratar con el Estado por el periodo de trece (13) meses. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe de la Vocal Ponente Dra. Wina Isasi MORDAZA y la intervencion de los Senores Vocales Dra. MORDAZA MORDAZA MORDAZA y Dr. MORDAZA Zumaeta Giudichi; atendiendo a la conformacion de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado segun lo dispuesto en la Resolucion Nº 190-2010-OSCE/PRE de fecha 29 de marzo de 2010, en ejercicio de las facultades conferidas en el articulo 63º de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Legislativo Nº 1017, y su MORDAZA disposicion complementaria transitoria, asi como los articulos 17º y 18º del Reglamento de Organizacion y Funciones del OSCE, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2009-EF; analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; LA SALA RESUELVE: 1. Imponer a la senora MORDAZA MICHELL MORDAZA ARPAZI sancion administrativa de inhabilitacion temporal por el periodo de trece (13) meses en sus derechos de participar en procesos de seleccion y contratar con el Estado, por la comision de la infraccion prevista en el numeral 2 del articulo 294 del Reglamento, la cual entrara en vigencia a partir del MORDAZA dia habil siguiente de notificada la presente Resolucion. 2. Poner la presente Resolucion en conocimiento de la Subdireccion del Registro del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE), para las anotaciones de Ley. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA ZAVALA. ZUMAETA GIUDICHI. ISASI BERROSPI. 553392-5 TRIBUNAL DE CONTRATACIONES DEL ESTADO RESOLUCION Nº 1844-2010-TC-S4 Sumilla: Es pasible de sancion el postor que presenta documentos falsos a la Entidad, entendiendose por tales aquellos que no hayan sido expedidos por su emisor o que, siendo validamente emitidos, hayan sido adulterados en su forma o contenido, independientemente de quien MORDAZA sido su autor o de las circunstancias que condujeron a su falsificacion. MORDAZA, 29 de setiembre de 2010 Visto, en sesion de fecha 29 de setiembre de 2010 de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente Nº 3167/2008.TC, sobre el procedimiento administrativo sancionador iniciado contra INVERSIONES TECMACONS S.A., por su supuesta responsabilidad en la MORDAZA de documentacion falsa o inexacta para adelanto de materiales y adelanto directo; y atendiendo a los siguientes: ANTECEDENTES: 1. El 10 de marzo de 2008, la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SIVIA (en adelante la Entidad) convoco a

la Adjudicacion Directa Publica Nº 01-2008-MDS/A para la construccion de 11 aulas, sala de profesores, servicios higienicos, MORDAZA perimetrico y dotacion de mobiliario escolar para el C.ER 38268 en el Distrito de Sivia, por un valor referencial ascendente a S/. 1,016,018.90. 2. El 26 de marzo de 2008 se llevo a cabo el acto de MORDAZA de propuestas y otorgamiento de la buena pro en el cual resulto ganadora la empresa INVERSIONES TECMACONS S.A., en adelante la Contratista. 3. Con fecha 15 de MORDAZA de 2008, se suscribio el Contrato de Obra ADP 001-2008-MDS/A entre la Entidad y la Contratista, en el que se senalo como plazo de ejecucion de obra 210 dias calendarios. Asimismo, con fecha 30 de MORDAZA de 2008, la contratista remitio a la Entidad las Cartas Fianzas Nº 0011-0111-980000383223 y 0011-0111-9800003832-22 emitidas por el Banco Continental, por el adelanto de materiales y adelanto directo, respectivamente. 4. Con fecha 13 de junio de 2008, la Entidad solicito al Banco Continental informara si las cartas fianzas fueron validamente emitidas. 5. Por escrito de fecha 16 de junio de 2008, el Banco Continental senalo que las cartas fianzas no fueron emitidas por su institucion. 6. Con fecha 15 de agosto de 2008, la Entidad comunico al Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado (hoy Tribunal de Contrataciones del Estado), en adelante el Tribunal, la supuesta responsabilidad de la Contratista por haber presentado documentacion falsa o inexacta, por lo que en atencion a ello, declaro nulo el contrato. 7. Mediante decreto de fecha 15 de agosto de 2008, debidamente notificado el 29 de setiembre de 2008, el Tribunal dispuso el inicio de procedimiento administrativo sancionador en contra del Postor por su supuesta responsabilidad en la MORDAZA de documentacion falsa o inexacta ante la Entidad, infraccion tipificada en el numeral 9 del articulo 294 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, y lo emplazo para que dentro del plazo de diez (10) dias formulase sus descargos, bajo apercibimiento de resolver con la documentacion obrante en autos. 8. Mediante decreto de fecha 16 de octubre de 2008, se hizo efectivo el apercibimiento de resolver con la documentacion obrante en autos, toda vez que el Postor no presento sus descargos, y se remitio el expediente a la Tercera Sala del Tribunal para que resuelva. 9. Por escrito presentado el 17 de diciembre de 2008, la Entidad remitio MORDAZA del poder y documento de identidad del representante legal. 10. Por decreto de fecha 14 de MORDAZA de 2009, la Secretaria del Tribunal dejo MORDAZA que la cedula de notificacion que comunicaba el decreto que remitio el expediente a la Tercera Sala fue devuelta, toda vez que la direccion se encontraba errada. 11. Mediante decreto de fecha 10 de agosto de 2009, se reformulo el decreto que dio inicio al procedimiento administrativo sancionador en lo relativo a la documentacion falsa o inexacta presentada por el contratista, asi como su denominacion social, senalando que los documentos falsos o inexactos presentados consistian en las Cartas Fianzas Nº 0011-0111-9800003832-23 y 0011-0111-980000383222 emitidas por el Banco Continental, por adelanto de materiales y adelanto directo, respectivamente, por lo que le otorgo el plazo de diez dias para que presente sus descargos, bajo apercibimiento de resolver con la documentacion obrante en autos. 12. Por decreto de fecha 01 de setiembre de 2009, la Secretaria del Tribunal dispuso la publicacion en el Diario Oficial "El Peruano" del decreto de fecha 10 de agosto de 2009, toda vez que el inmueble senalado se encontraba deshabitado y cerrado, habiendose realizado varias visitas. 13. Mediante decreto de fecha 30 de setiembre de 2009, se hizo efectivo el apercibimiento de resolver con la documentacion obrante en autos, toda vez que el Postor no presento sus descargos, y se remitio el expediente a la Cuarta Sala del Tribunal para que resuelva.

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