Norma Legal Oficial del día 12 de octubre del año 2010 (12/10/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 22

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, martes 12 de octubre de 2010

18. Mediante decreto del 03 de agosto de 2010, vista la razon de Secretaria del Tribunal, no habiendo ubicado MORDAZA domicilio MORDAZA y real del Postor se dejo MORDAZA que se ha agotado todas las gestiones tendientes a conocer el domicilio de referida empresa. FUNDAMENTACION 1. Para el caso en concreto, el procedimiento esta referido a la supuesta responsabilidad del Postor, por haber omitido suscribir injustificadamente el contrato derivado de la Adjudicacion Directa Selectiva Nº 0043-2007-EGASA ­ MORDAZA Convocatoria para la "Adquisicion de Sistema de Radio Movil en VHF para la MORDAZA de Represas Chalhuanca ­ Bamputane"; infraccion tipificada en el numeral 1 del articulo 294º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, en lo sucesivo el Reglamento, MORDAZA vigente al momento de convocarse el MORDAZA de seleccion que nos ocupa. 2. Atendiendo a la infraccion que nos ocupa, resulta pertinente indicar que el procedimiento para la suscripcion del contrato ha sido previsto en el numeral 1 del articulo 2031 del Reglamento, el cual dispone que dentro de los dos (2) dias habiles siguientes al consentimiento de la buena pro, la Entidad debera citar al postor ganador, otorgandole un plazo minimo de cinco (5) dias habiles y MORDAZA de diez (10) dias habiles para suscribir el contrato. No obstante, si dicho postor tuviera MORDAZA del plazo minimo establecido la documentacion completa requerida, podra presentarse a suscribir el contrato. El citado dispositivo reglamentario precisa que, en caso de que el postor no se presente dentro del plazo otorgado, perdera automaticamente la buena pro, sin perjuicio de la imposicion administrativamente aplicable. El cumplimiento de este procedimiento es condicion necesaria para evaluar la existencia de eventuales responsabilidades por la comision de la infraccion tipificada en el numeral 1 del articulo 294º del Reglamento. 3. Asi, el articulo 203º del Reglamento es imperativo al otorgar dicho plazo, el cual deber ser respetado por las Entidades, mas aun, tratandose de un plazo que ha sido otorgado en beneficio de los administrados. 4. Este criterio ha sido recogido, ademas, en el Acuerdo de Sala Plena Nº 007/20092 del 25 de junio de 2009, en el que, por mayoria, se dispuso que "(...) en los casos en que se comunique la no suscripcion injustificada de contrato, las Entidades estan obligadas a cumplir y observar estrictamente los plazos y el procedimiento establecido en la normativa para llevar a cabo dicha suscripcion, procedimiento cuya inobservancia acarrea la exencion de responsabilidad del postor, debiendo declararse no ha lugar la imposicion de sancion, sin perjuicio de la responsabilidad administrativa de los funcionarios responsables". Seguidamente, en el mismo precedente de observancia obligatoria, se precisa que dicho criterio resulta aplicable tanto a los expedientes sancionadores iniciados bajo el MORDAZA del inciso a) del numeral 51) del articulo 51 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada mediante Decreto Legislativo Nº 1017, como a los iniciados bajo al MORDAZA del numeral 1 del articulo 294 del Reglamento. 5. Es necesario traer a colacion lo establecido en el articulo 33º del Texto unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, en adelante la Ley3, el cual senala que para otorgar la Buena Pro a propuestas que superen el valor referencial, hasta el limite establecido, se debera contar con asignacion suficiente de recursos aprobada por el Titular del Pliego. 6. En ese orden de ideas, corresponde determinar, de manera previa, si la Entidad ha seguido el procedimiento formal previsto en el articulo 203º del Reglamento. 7. Al respecto, y a tenor de lo resenado en los Antecedentes, se advierte que el otorgamiento de la Buena Pro del MORDAZA de seleccion que nos ocupa (Adjudicacion Directa Selectiva Nº 0043-2007-EGASA ­ MORDAZA Convocatoria) se realizo el 16 de enero de 2008, acto que publico a traves de la pagina web del SEACE en la misma fecha, de acuerdo con lo prescrito en el articulo 1354 del

Reglamento. Asi, de conformidad al Acta de Otorgamiento de Buena Pro se evidencia que solo hubo una oferta valida, a la cual se le otorgo la Buena Pro, sin embargo esta supero el monto del valor referencial del MORDAZA, por tanto dicho otorgamiento debio quedar supeditado a la aprobacion de la asignacion presupuestal correspondiente. 8. En virtud de lo expuesto, el plazo senalado en el articulo 1375 del Reglamento; solo hubiera sido aplicable en virtud al otorgamiento de la Buena Pro, fecha a partir de la cual, la Entidad se encontraba sujeta al plazo establecido en el citado articulo. Pese a ello, la Entidad otorgo la Buena Pro el 16 de enero de 2008 y consintio el 28 de enero de 2008, segun consta en la pagina web del SEACE. 9. Con respecto a lo establecido en el articulo 203º del Reglamento, la Entidad luego de haber consentido el otorgamiento de la Buena Pro, hecho que se produjo el 28 de enero de 2008, cito al Postor para la firma del contrato con fecha 29 de enero de 2008, previa entrega de los documentos respectivos; encontrandose en el rango de los dos dias habiles que establece la norma. Asimismo, otorgo al Postor el plazo de 10 dias para la suscripcion del contrato, el mismo que debia producirse indefectiblemente el 11 de febrero de 2008, en concordancia con lo establecido en el numeral 203º del Reglamento. 10. Ahora bien, de la documentacion obrante en el expediente, conforme a lo expuesto por la Entidad y por el Postor, se aprecia que mediante Carta AF/LO-008/2008EGASA de fecha 28 de enero de 2008, la Entidad comunico al Postor que debia apersonarse a suscribir el respectivo contrato, previa entrega de los documentos respectivos, a mas tardar el 11 de febrero de 20086; asimismo, del

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Articulo modificado por el Decreto Supremo Nº 107-2007-EF, publicado el 20 de MORDAZA de 2007. Acuerdo adoptado, por mayoria, con excepcion del MORDAZA en Discordia formulado por el Dr. Derik Latorre MORDAZA, al cual se adhirio la Dra. Janette MORDAZA MORDAZA Maynetto. Articulo 33.- Sobre el valor referencial Las propuestas que excedan en mas de diez por ciento el valor referencial, en todos los casos seran devueltas por el Comite Especial, teniendolas por no presentadas. Las propuestas inferiores al setenta por ciento del valor referencial en los casos de bienes y servicios y al noventa por ciento en los casos de servicios, ejecucion y consultoria de obra seran devueltas por el Comite, teniendolas por no presentadas. Para otorgar la Buena Pro a propuestas que superen el valor referencial, hasta el limite MORDAZA establecido, se debera contar con asignacion suficiente de recursos aprobada por el Titular del Pliego. En los casos de modalidades de contratacion realizadas a traves del SEACE, los margenes seran establecidos en el Reglamento. Articulo 135.- Notificacion del acto de otorgamiento de la Buena Pro El otorgamiento de la buena pro realizado en acto publico se presumira notificado a todos los postores en la misma fecha, oportunidad en la que se entregara a los postores MORDAZA del acta y el cuadro comparativo detallando los resultados en cada factor de evaluacion, sin perjuicio de que se publiquen en el SEACE. Dicha presuncion no admite prueba en contrario. En acto privado el otorgamiento de la buena pro se notificara a traves de su publicacion en el SEACE, en la Sede de la Entidad y a los correos electronicos de los postores, de ser el caso, el mismo dia de su realizacion, bajo responsabilidad del Comite Especial u organo encargado de conducir el MORDAZA, e incluira el acta y el cuadro comparativo detallado con los resultados del otorgamiento de la buena pro. Articulo 137.- Consentimiento del otorgamiento de la Buena Pro. Cuando se hayan presentado dos o mas propuestas, el consentimiento de la buena pro se producira a los ocho (8) dias de su notificacion, sin que los postores hayan ejercido el derecho de interponer el recurso de apelacion. Para constatar que la buena pro quedo consentida, la Entidad debera verificar en el detalle del MORDAZA de seleccion registrado en el Sistema Electronico de Adquisiciones y Contrataciones del Estado - SEACE, si se interpuso el respectivo recurso impugnativo. En el caso de haberse presentado una sola oferta, el consentimiento de la buena pro se producira el mismo dia de su notificacion. Una vez consentido el otorgamiento de la Buena Pro, el Comite Especial remitira el expediente de contratacion a la dependencia encargada de las adquisiciones y contrataciones de la Entidad, la que asumira competencia desde ese momento para ejecutar los actos destinados a la formalizacion del contrato. Vease el documento obrante en el folio 024 del expediente administrativo.

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