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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE OCTUBRE DEL AÑO 2010 (12/10/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 22

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 12 de octubre de 2010 427364 18. Mediante decreto del 03 de agosto de 2010, vista la razón de Secretaría del Tribunal, no habiendo ubicado nuevo domicilio cierto y real del Postor se dejó constancia que se ha agotado todas las gestiones tendientes a conocer el domicilio de referida empresa. FUNDAMENTACIÓN 1. Para el caso en concreto, el procedimiento está referido a la supuesta responsabilidad del Postor, por haber omitido suscribir injustifi cadamente el contrato derivado de la Adjudicación Directa Selectiva Nº 0043-2007-EGASA – Segunda Convocatoria para la “Adquisición de Sistema de Radio Móvil en VHF para la Zona de Represas Chalhuanca – Bamputañe”; infracción tipifi cada en el numeral 1 del artículo 294º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, en lo sucesivo el Reglamento, norma vigente al momento de convocarse el proceso de selección que nos ocupa. 2. Atendiendo a la infracción que nos ocupa, resulta pertinente indicar que el procedimiento para la suscripción del contrato ha sido previsto en el numeral 1 del artículo 2031 del Reglamento, el cual dispone que dentro de los dos (2) días hábiles siguientes al consentimiento de la buena pro, la Entidad deberá citar al postor ganador, otorgándole un plazo mínimo de cinco (5) días hábiles y máximo de diez (10) días hábiles para suscribir el contrato. No obstante, si dicho postor tuviera antes del plazo mínimo establecido la documentación completa requerida, podrá presentarse a suscribir el contrato. El citado dispositivo reglamentario precisa que, en caso de que el postor no se presente dentro del plazo otorgado, perderá automáticamente la buena pro, sin perjuicio de la imposición administrativamente aplicable. El cumplimiento de este procedimiento es condición necesaria para evaluar la existencia de eventuales responsabilidades por la comisión de la infracción tipifi cada en el numeral 1 del artículo 294º del Reglamento. 3. Así, el artículo 203º del Reglamento es imperativo al otorgar dicho plazo, el cual deber ser respetado por las Entidades, más aún, tratándose de un plazo que ha sido otorgado en benefi cio de los administrados. 4. Este criterio ha sido recogido, además, en el Acuerdo de Sala Plena Nº 007/20092 del 25 de junio de 2009, en el que, por mayoría, se dispuso que “(…) en los casos en que se comunique la no suscripción injustifi cada de contrato, las Entidades están obligadas a cumplir y observar estrictamente los plazos y el procedimiento establecido en la normativa para llevar a cabo dicha suscripción, procedimiento cuya inobservancia acarrea la exención de responsabilidad del postor, debiendo declararse no ha lugar la imposición de sanción, sin perjuicio de la responsabilidad administrativa de los funcionarios responsables”. Seguidamente, en el mismo precedente de observancia obligatoria, se precisa que dicho criterio resulta aplicable tanto a los expedientes sancionadores iniciados bajo el amparo del inciso a) del numeral 51) del artículo 51 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada mediante Decreto Legislativo Nº 1017, como a los iniciados bajo al amparo del numeral 1 del artículo 294 del Reglamento. 5. Es necesario traer a colación lo establecido en el artículo 33º del Texto único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, en adelante la Ley3, el cual señala que para otorgar la Buena Pro a propuestas que superen el valor referencial, hasta el límite establecido, se deberá contar con asignación sufi ciente de recursos aprobada por el Titular del Pliego. 6. En ese orden de ideas, corresponde determinar, de manera previa, si la Entidad ha seguido el procedimiento formal previsto en el artículo 203º del Reglamento. 7. Al respecto, y a tenor de lo reseñado en los Antecedentes, se advierte que el otorgamiento de la Buena Pro del proceso de selección que nos ocupa (Adjudicación Directa Selectiva Nº 0043-2007-EGASA – Segunda Convocatoria) se realizó el 16 de enero de 2008, acto que publicó a través de la página web del SEACE en la misma fecha, de acuerdo con lo prescrito en el artículo 1354 del Reglamento. Así, de conformidad al Acta de Otorgamiento de Buena Pro se evidencia que sólo hubo una oferta válida, a la cual se le otorgó la Buena Pro, sin embargo ésta superó el monto del valor referencial del proceso, por tanto dicho otorgamiento debió quedar supeditado a la aprobación de la asignación presupuestal correspondiente. 8. En virtud de lo expuesto, el plazo señalado en el artículo 1375 del Reglamento; sólo hubiera sido aplicable en virtud al otorgamiento de la Buena Pro, fecha a partir de la cual, la Entidad se encontraba sujeta al plazo establecido en el citado artículo. Pese a ello, la Entidad otorgó la Buena Pro el 16 de enero de 2008 y consintió el 28 de enero de 2008, según consta en la página web del SEACE. 9. Con respecto a lo establecido en el artículo 203º del Reglamento, la Entidad luego de haber consentido el otorgamiento de la Buena Pro, hecho que se produjo el 28 de enero de 2008, citó al Postor para la fi rma del contrato con fecha 29 de enero de 2008, previa entrega de los documentos respectivos; encontrándose en el rango de los dos días hábiles que establece la norma. Asimismo, otorgó al Postor el plazo de 10 días para la suscripción del contrato, el mismo que debía producirse indefectiblemente el 11 de febrero de 2008, en concordancia con lo establecido en el numeral 203º del Reglamento. 10. Ahora bien, de la documentación obrante en el expediente, conforme a lo expuesto por la Entidad y por el Postor, se aprecia que mediante Carta AF/LO-008/2008- EGASA de fecha 28 de enero de 2008, la Entidad comunicó al Postor que debía apersonarse a suscribir el respectivo contrato, previa entrega de los documentos respectivos, a más tardar el 11 de febrero de 20086; asimismo, del 1 Artículo modifi cado por el Decreto Supremo Nº 107-2007-EF, publicado el 20 de julio de 2007. 2 Acuerdo adoptado, por mayoría, con excepción del Voto en Discordia formulado por el Dr. Derik Latorre Boza, al cual se adhirió la Dra. Janette Elke Ramírez Maynetto. 3 Artículo 33.- Sobre el valor referencial Las propuestas que excedan en más de diez por ciento el valor referencial, en todos los casos serán devueltas por el Comité Especial, teniéndolas por no presentadas. Las propuestas inferiores al setenta por ciento del valor referencial en los casos de bienes y servicios y al noventa por ciento en los casos de servicios, ejecución y consultoría de obra serán devueltas por el Comité, teniéndolas por no presentadas. Para otorgar la Buena Pro a propuestas que superen el valor referencial, hasta el límite antes establecido, se deberá contar con asignación sufi ciente de recursos aprobada por el Titular del Pliego. En los casos de modalidades de contratación realizadas a través del SEACE, los márgenes serán establecidos en el Reglamento. 4 Artículo 135.- Notifi cación del acto de otorgamiento de la Buena Pro El otorgamiento de la buena pro realizado en acto público se presumirá notifi cado a todos los postores en la misma fecha, oportunidad en la que se entregará a los postores copia del acta y el cuadro comparativo detallando los resultados en cada factor de evaluación, sin perjuicio de que se publiquen en el SEACE. Dicha presunción no admite prueba en contrario. En acto privado el otorgamiento de la buena pro se notifi cará a través de su publicación en el SEACE, en la Sede de la Entidad y a los correos electrónicos de los postores, de ser el caso, el mismo día de su realización, bajo responsabilidad del Comité Especial u órgano encargado de conducir el proceso, e incluirá el acta y el cuadro comparativo detallado con los resultados del otorgamiento de la buena pro. 5 Artículo 137.- Consentimiento del otorgamiento de la Buena Pro. Cuando se hayan presentado dos o más propuestas, el consentimiento de la buena pro se producirá a los ocho (8) días de su notifi cación, sin que los postores hayan ejercido el derecho de interponer el recurso de apelación. Para constatar que la buena pro quedó consentida, la Entidad deberá verifi car en el detalle del proceso de selección registrado en el Sistema Electrónico de Adquisiciones y Contrataciones del Estado - SEACE, si se interpuso el respectivo recurso impugnativo. En el caso de haberse presentado una sola oferta, el consentimiento de la buena pro se producirá el mismo día de su notifi cación. Una vez consentido el otorgamiento de la Buena Pro, el Comité Especial remitirá el expediente de contratación a la dependencia encargada de las adquisiciones y contrataciones de la Entidad, la que asumirá competencia desde ese momento para ejecutar los actos destinados a la formalización del contrato. 6 Véase el documento obrante en el folio 024 del expediente administrativo.