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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE OCTUBRE DEL AÑO 2010 (21/10/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 5

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 21 de octubre de 2010 427883 CULTURA Aprueban Directiva que establece Procedimientos Especiales para la Implementación del Decreto Supremo Nº 009-2009-ED RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 012-2010-MC Lima, 6 de octubre de 2010 CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Supremo Nº 004-2009-ED, publicado en el Diario Oficial El Peruano el día 05 de marzo de 2009, se establecen nuevos plazos para aprobación de los informes finales de los proyectos de evaluación arqueológica así como para la emisión de los certificados de inexistencias de restos arqueológicos; Que, con fecha 19 de agosto de 2009, fue publicado en el Diario Ofi cial El Peruano el Decreto Supremo Nº 009- 2009-ED, mediante el cual se modifi caron los numerales 2.1. y 2.2. del artículo 2º así como el artículo 3º del Decreto Supremo Nº 004-2009-ED; Que, el artículo tercero del referido Decreto Supremo autorizó al Instituto Nacional de Cultura la elaboración y aprobación de las normas complementarias para la implementación del referido Decreto Supremo, aprobándose a través de la Resolución Directoral Nacional Nº 1447/INC del 28 de setiembre de 2009, la Directiva Nº 004-2009-DN/INC referida a los procedimientos especiales para la implementación del Decreto Supremo Nº 009-2009-ED; Que, mediante Ley Nº 29565 se creó el Ministerio de Cultura como organismo del Poder Ejecutivo con personería jurídica de derecho público, ejerciendo competencias, funciones y atribuciones en materia de patrimonio cultural de la Nación, material e inmaterial; Que, mediante Decreto Supremo Nº 001-2010-MC se decretó la fusión en el Ministerio de Cultura, bajo la formalidad de absorción, entre otros organismos, del Instituto Nacional de Cultura, cuyo proceso concluyó el 30 de setiembre de 2010, en consecuencia, corresponde al Ministerio de Cultura emitir las normas referentes al patrimonio cultural de la Nación; Que, habiendo transcurrido aproximadamente un año, desde la vigencia de la Directiva referida en los considerando precedentes, se ha observado que la misma debe ser perfeccionada a fi n de hacer los procedimientos a los que está referida, más ágiles y expeditivos, sin perjudicar la protección del patrimonio cultural de la Nación, por lo que se ve por conveniente la aprobación de una nueva Directiva; Estando a lo visado por el Secretario General, el Director de Gestión, el Director de Arqueología y el Director de la Ofi cina de Asuntos Jurídicos; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 011-2006-ED, la Ley Nº 29565 que crea el Ministerio de Cultura, así como el Decreto Supremo Nº 001-2010- MC; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dejar sin efecto la Directiva Nº 004- 2009-DN/INC, aprobada mediante Resolución Directoral Nacional 1447/INC del 28 de setiembre de 2009, mediante la cual se establecieron los procedimientos especiales para la implementación del Decreto Supremo Nº 009- 2009-ED, por las razones expuestas en la presente resolución. Artículo Segundo.- Aprobar la Directiva Nº 001-2010- MC que forma parte integrante de la presente Resolución, la cual sustituirá a la Directiva mencionada en el artículo anterior. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN OSSIO ACUÑA Ministro de Cultura DIRECTIVA Nº 001-2010-MC PROCEDIMIENTOS ESPECIALES PARA LA IMPLEMENTACION DEL DECRETO SUPREMO Nº 009-2009-ED I. FINALIDAD Establecer las pautas y procedimientos necesarios para el cumplimiento de lo dispuesto mediante Decreto Supremo Nº 009-2009-ED, en el cual se establecen los plazos para la aprobación de los informes fi nales de los proyectos de evaluación arqueológica, así como del certifi cado de inexistencia de restos arqueológicos (CIRA). II. ALCANCES Las disposiciones de la presente Directiva son de aplicación obligatoria para todas las Direcciones, Unidades Orgánicas y Unidades Ejecutoras del Ministerio de Cultura. III. BASE LEGAL - Ley Nº 28296 - Ley Nº 29060 - Ley Nº 27444 y normas modifi catorias - Ley Nº 29565 - Decreto Legislativo Nº 1003 - Decreto Supremo Nº 011-2006-ED - Decreto Supremo Nº 004-2009-ED - Decreto Supremo Nº 001-2010-MC - Resolución Suprema Nº 004-2000-ED y normas modifi catorias IV. DEL PROCEDIMIENTO DE LOS INFORMES FINALES DE LOS PROYECTOS DE EVALUACIÓN ARQUEOLÓGICA Artículo 1º.- Los informes fi nales de los proyectos de evaluación arqueológica autorizados, en su momento, por el Instituto Nacional de Cultura o por el Ministerio de Cultura, serán presentados y tramitados en la Sede Central del mismo. Una vez aprobado el informe fi nal mediante la Resolución Viceministerial correspondiente, el administrado podrá solicitar la expedición del Certifi cado de Inexistencia de Restos Arqueológicos (CIRA), debiendo presentar el respectivo Plan de Monitoreo, previo a la ejecución de la obra. Artículo 2º.- La Dirección de Arqueología, es el ente facultado para emitir las observaciones a los informes fi nales de los Proyectos de Evaluación Arqueológica. Artículo 3º.- La notifi cación de las observaciones será remitida exclusivamente al administrado con las formalidades establecidas en la Ley de Procedimiento Administrativo General, indicando el plazo de cinco (5) días calendario para subsanarlas. Artículo 4º.- De no subsanarse dentro del plazo establecido en el artículo precedente, se procederá a declarar el abandono del expediente correspondiente mediante Resolución Directoral expedida por la Dirección de Arqueología. Artículo 5º.- En el supuesto del artículo precedente, el administrado y el Director del proyecto deberán iniciar nuevamente el procedimiento volviendo a presentar el informe fi nal del proyecto de evaluación arqueológica ejecutado, de conformidad al reglamento de investigaciones arqueológicas. V. DE LA EXPEDICIÓN DEL CERTIFICADO DE INEXISTENCIA DE RESTOS ARQUEOLOGICOS – CIRA Artículo 6º.- Toda solicitud de CIRA deberá expresarse y representarse en unidades de medida de acuerdo a la naturaleza de la obra. Para el caso de líneas de transmisión, carreteras, tuberías de agua y desagüe, gasoductos, canales y obras semejantes, deberá expresarse longitudinalmente, utilizando unidades de medidas metros (m) y/o kilómetros (Km) e indicando su respectiva franja de servidumbre. Para el caso de predios, áreas de concesión minera, represas, y otras cuyas áreas puedan ser expresadas en metros cuadrados (m2) y/o hectáreas (Ha), con su perímetro correspondiente. Los planos de ubicación, áreas y trazos deberán ser presentados a una escala conveniente, con sus cuadros