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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 21 de octubre de 2010 427884 técnicos, debidamente georeferenciados (UTM), en el sistema datum WGS 84, e indicando la zona geográfi ca. Artículo 7º.- La solicitud de expedición de CIRA para las áreas menores a cinco (5) hectáreas y/o Kilómetros se sujetará a lo siguiente: 7.1 Se presentará ante la Dirección Regional del Ministerio de Cultura, donde se encuentre el área materia del pedido y será resuelta por el Director Regional correspondiente. 7.2 La supervisión será realizada por un licenciado en arqueología de la respectiva Sede Regional. 7.3 De haber observaciones al expediente, las mismas serán comunicadas al administrado, por única vez, suspendiéndose los plazos establecidos en el Decreto Supremo Nº 009-2009-ED, para la subsanación correspondiente. 7.4 La notifi cación del CIRA o de las observaciones a la solicitud, o su denegatoria se efectuará en el domicilio consignado por el administrado en su solicitud; de encontrarse el domicilio fuera de la competencia de la Dirección Regional del Ministerio de Cultura, se computará el término de la distancia de acuerdo a lo dispuesto mediante Resolución Directoral Nº 1203/INC de fecha 19 de agosto de 2009. 7.5 El CIRA en áreas que corresponda al departamento de Lima, será expedido por el Director de Arqueología, siendo fi rmado por el arqueólogo supervisor. 7.6 De considerarse pertinente, se podrá exigir la presentación de un Plan de monitoreo arqueológico previo a la ejecución de las obras y/o remoción de suelos. Dicho plan deberá cumplir con los requisitos contemplados en la presente Directiva. 7.7 Los licenciados de arqueología solo podrán ejecutar un Plan de Monitoreo Arqueológico a la vez. 7.8 El incumplimiento de lo dispuesto en el Plan de Monitoreo aprobado por el Ministerio de Cultura acarreará la interposición de las denuncias penales y administrativas correspondientes, en caso de verifi carse afectaciones al patrimonio cultural. Artículo 8.- El trámite para la expedición del Certifi cado de Inexistencia de Restos Arqueológicos, el mismo que es resultado de un Proyecto de Evaluación Arqueológica, deberá ser iniciado ante la Dirección de Arqueología de la Sede Central del Ministerio de Cultura. VI DE LOS PROYECTOS DE INVERSIÓN PÚBLICA.- Artículo 9º.- Para los Proyectos de Inversión Pública, así como para los declarados de necesidad nacional y/o ejecución prioritaria, será necesario la expedición del CIRA, el mismo que se emitirá una vez efectuada la supervisión respectiva y la presentación del plan de monitoreo arqueológico. Artículo 10º.- Para los proyectos de inversión pública, así como para los declarados de necesidad nacional y/o ejecución prioritaria, que se ejecuten sobre infraestructura preexistente, no será necesario la expedición del CIRA, tan solo la presentación de un plan de monitoreo arqueológico. Previa a la aprobación de dicho plan, la Dirección de Arqueología efectuará la supervisión con el fi n de verifi car la preexistencia de la infraestructura. Artículo 11º.- Para los casos previstos en los artículos 9º y 10º de esta Directiva, las solicitudes serán presentadas ante la Dirección de Arqueología en la Sede Central del Ministerio de Cultura. En ningún caso se contempla la aplicación de estos procedimientos para obras de asentamientos humanos informales ubicados sobre monumentos arqueológicos. Artículo 12º.- Para el caso de los proyectos de inversión pública, así como los declarados de necesidad nacional sobre infraestructura preexistente, si durante la ejecución de las obras se registran hallazgos fortuitos, se podrán efectuar excavaciones con fi nalidad de determinar su extensión, potencial arqueológico o con fi nes de descarte. Asimismo en caso que se registren monumentos arqueológicos, se podrán efectuar excavaciones con fi nes de delimitación y señalización. Las intervenciones antes mencionadas podrán realizarse dentro del Plan de Monitoreo aprobado, previa comunicación a la Dirección de Arqueología. VII PLAN DE MONITOREO ARQUEOLOGICO.- Artículo 13º.- El Plan de monitoreo arqueológico, deberá contener lo siguiente: a) Carta de solicitud presentada por un licenciado en Arqueología, debidamente inscrito en el Registro Nacional de Arqueólogos. b) Carta de compromiso, suscrita por el Licenciado en su condición de Director del Plan de Monitoreo y el administrado, responsabilizándose de los eventuales daños y perjuicios que se produzcan al patrimonio dentro de la ejecución del Plan de Monitoreo Arqueológico y de las obras a realizarse. c) Pago por presentación de Plan de Monitoreo equivalente a presentación de proyecto de evaluación arqueológica (TUPA-INC) d) Fines y objetivos del Plan de Monitoreo Arqueológico, presentando un ejemplar y dos (2) copias debidamente foliadas, que contendrá la descripción del área y actividad de ingeniería, en cuyo marco se aplicará el plan de monitoreo arqueológico; indicando los monumentos arqueológicos presentes en la zona, incluyendo el mapa correspondiente y los respectivos planos de las obras programadas a escala conveniente, con sus cuadros técnicos, debidamente georeferenciados (UTM), sistema datum (WGS 84) y zona geográfi ca. e) Plan de Trabajo que deberá incluir: - Plan de Contingencia en el caso de hallazgos fortuitos. - Sólo para los casos de hallazgos fortuitos se podrán efectuar excavaciones con fi nes de determinar su extensión y potencial. - Sólo para los monumentos arqueológicos se podrán efectuar excavaciones con fines de determinar su extensión y proponer su delimitación y señalización. - Ficha de control de monitoreo arqueológico, indicándose fases, tipo y nivel de impacto al terreno y medidas de mitigación según corresponda. - Medidas de mitigación y/o prevención: Señalización y delimitación de hallazgos fortuitos y/o monumentos arqueológicos asociados a las obras, priorizando estas actividades a fi n que se desarrollen al inicio de los trabajos que se autoricen. - Sistema de registro, inventario, análisis, embalaje y entrega al Ministerio de Cultura de los materiales arqueológicos f) El monitoreo arqueológico será llevado a cabo durante la totalidad de la ejecución de las obras. Los permisos para los planes de monitoreo arqueológico se conceden por el plazo máximo de un año; sin embargo, estos pueden ser renovados a su término previa evaluación de la Dirección de Arqueología. g) Los derechos que deberá pagar el recurrente por la supervisión y solicitud de CIRA, son los establecidos en el TUPA de la institución. h) La ejecución del plan de monitoreo arqueológico, implica necesariamente la supervisión y conformidad respectiva. Artículo 14º.- Cuando el Plan de Monitoreo Arqueológico, corresponda a un área menor a 5 Hectáreas ó 5 Kilómetros será tramitado y aprobado por el Director Regional de Cultura del Ministerio de Cultura; en caso que el Plan de Monitoreo Arqueológico corresponda al departamento de Lima, será competente para su aprobación el Director de Arqueología. En ambos casos se requiere de la opinión favorable de un licenciado en arqueología del Ministerio de Cultura. Artículo 15º.- Las Direcciones Regionales deberán remitir a la Dirección de Arqueología de la Sede Central una copia de la Resolución Directoral Regional que autoriza la ejecución del plan de monitoreo y un ejemplar del plan de monitoreo aprobado. Artículo 16º.- El Informe fi nal del Plan de Monitoreo Arqueológico será presentado ante la autoridad que aprobó el mismo; la notifi cación de las observaciones que se hagan, por única vez, serán remitidas exclusivamente al administrado de conformidad con las formalidades establecidas en la Ley de Procedimientos Administrativo General, teniendo como plazo cinco (5) días calendario para subsanarlas. 558143-1