TEXTO PAGINA: 14
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 21 de octubre de 2010 427892 las embarcaciones pesqueras de bandera extranjera, que enarbolan el pabellón de países que desarrollen programas de cooperación pesquera con el Perú en virtud de acuerdos, en forma escrita, que tengan como objeto poner en práctica proyectos específi cos de cooperación técnica conforme a la normativa de derecho nacional e internacional que resulte aplicable. Asimismo, deberán acreditar el cumplimiento cabal de las exigencias y estipulaciones previstas en los acuerdos antes referidos, en tanto éstos hayan respetado las formalidades previstas por la normativa correspondiente”, requerimiento que de acuerdo a lo manifestado por la Ofi cina General de Planifi cación y Presupuesto mediante Ofi cio Nº 703-2010-PRODUCE/OGPP-Octai de fecha 07 de julio de 2010, sólo España y Japón cumplen a cabalidad las exigencias y estipulaciones previstas en acuerdos celebrados con el Perú en forma escrita. Que, con el escrito del primer visto, la empresa GYOREN DEL PERÚ S.A.C., en representación de la empresa HSIANG FU FISHERY CO., LTD., interpone recurso de reconsideración contra la Resolución Directoral Nº 442-2010-PRODUCE/DGEPP, manifestando que el Perú ha suscrito un Tratado de Libre Comercio (TLC) con la República de China, y que dicho tratado comprende también a Taiwán, en vista del reconocimiento del Principio de “una sola China”, por lo que este TLC entre ambos países implica la cooperación también referida a la pesquería, específi camente en “el fortalecimiento de la investigación y capacidades productivas para el desarrollo de cultivos y el procesamiento de especies hidrobiológicas, con la fi nalidad de incrementar el consumo humano directo, así como para facilitar el intercambio de información y la conservación de los recursos naturales, bajo el enfoque de pesca responsable” (Artículo 163º del TLC Perú China); asimismo, la administrada señala que, de considerarse que la Resolución Ministerial Nº 163-2010-PRODUCE, instituye requisitos adicionales a los establecidos en el TLC Perú China, debe considerarse que la norma de derecho internacional prevalece sobre la norma de derecho interno, pues el tratado es un acto bilateral de dos Estados que no puede ser desconocido unilateralmente por una de las partes, por lo que no se puede exigir requisitos adicionales a los establecidos en el TLC Perú China; y que fi nalmente, la Resolución Directoral impugnada contraviene el Art. 63º de la Constitución Política del Perú, que establece que “la inversión nacional y la extranjera se sujetan a las mismas condiciones”. Que, los artículos 207º, 208º y 211º de la Ley º 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General, establecen que el recurso de reconsideración se interpone ante el mismo órgano que dictó el primer acto que es materia de impugnación y debe sustentarse en nueva prueba. El plazo para interponer este recurso es de quince (15) días perentorios, y debe ser autorizado por letrado; Que, de la evaluación al recurso de reconsideración interpuesto por GYOREN DEL PERÚ S.A.C. contra la Resolución Directoral Nº 442-2010-PRODUCE/DGEPP, se ha determinado que el mismo fue interpuesto dentro del plazo establecido por ley, sustentado en nueva prueba, y autorizado por letrado. Que, de acuerdo a los fundamentos de la Resolución Directoral Nº 442-2010-PRODUCE/DGEPP y del recurso de reconsideración del visto, la cuestión en discusión consiste en determinar si el TLC Perú China, vigente desde el 01 de marzo de 2010, se encuentra dentro de los alcances del Art. 2º de la Resolución Ministerial Nº 163-2010-PRODUCE, de tal manera que los permisos de pesca que puedan ser otorgados a embarcaciones extranjeras bajo el presente régimen especial, sean aplicados a las naves de bandera de Taiwán. Que, con Ofi cio Nº 4529-2010-PRODUCE/DGEPP-Dch de fecha 11 de agosto de 2010, la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero remitió las nuevas pruebas del escrito del primer visto a la Dirección General de Planifi cación y Presupuesto, solicitándole si el TLC Perú China, específi camente, si el Art. 163º del citado acuerdo, ha puesto en práctica a cabalidad proyectos específi cos de Cooperación Técnica en el Subsector Pesquería que puedan ser considerados dentro del alcance del Art. 2º de la Resolución Ministerial Nº 163-2010-PRODUCE, ante lo cual, dicha Dirección General respondió con Memorando Nº 781-2010-PRODUCE/OGPP-Octai de fecha 27 de agosto de 2010, señalándose como conclusión en el Informe adjunto Nº 078-2010-PRODUCE/OGPP-Octai, que “la Agencia Peruana de Cooperación Internacional, señala que no existen Acuerdos o Convenios en temas pesqueros con China”, por lo que con Informe técnico Nº 554-2010- PRODUCE/DGEPP-Dch de fecha 13 de septiembre de 2010, e Informe legal Nº 1089-2010-PRODUCE/DGEPP, se llevó a cabo el análisis de las consideraciones expuestas anteriormente, concluyendo que el Recurso de Reconsideración interpuesto por la empresa GYOREN DEL PERÚ S.A.C, en representación de la empresa HSIANG FU FISHERY CO., LTD., deviene en infundado. Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, mediante Informe Nº 554-2010- PRODUCE/DGEPP-Dch y con la opinión favorable de la Instancia Legal correspondiente; De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley Nº 25977-Ley General de Pesca y del Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; y; En uso de las facultades conferidas por el Artículo 118° del Reglamento de Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y por el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar INFUNDADO el recurso de reconsideración interpuesto por la empresa GYOREN DEL PERÚ S.A.C., contra la Resolución Directoral Nº 442-2010- PRODUCE/DGEPP, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ ALFONSO DE LA TORRE UGARTE SERVAT Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 557395-3 Declaran caducidad de permiso de pesca de embarcación otorgado por R.D. Nº 091-2002-CTAR-PIURA/DIREPE-DR RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 633-2010-PRODUCE/DGEPP Lima, 27 de setiembre del 2010 Visto el Informe Nº 498-2010-PRODUCE/DGEPP-Dch, de fecha 16 de agosto de 2010; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral Nº 091-2002- CTAR-PIURA/DIREPE-DR de fecha 18 de noviembre de 2002, se otorgó permiso de pesca a plazo determinado a los armadores JOSE RAMON PANTA VITE y ARCADIO MODESTO PANTA VITE, para operar la embarcación pesquera construida en madera, denominada “PROFETA DANIEL II” con matrícula Nº PT-11884-CM de 99.88 m3 de capacidad de bodega y 23.97 de arqueo neto, con hielo en cajas como medio de preservación a bordo, utilizando redes de cerco de ½ pulgada (13 mm) y 1 ½ pulgadas (38 mm); de longitud mínima de abertura de malla según corresponda, para la extracción de los recursos jurel, caballa, suco, cachema, machete, anchoveta y sardina con destino al consumo humano directo; y los recursos anchoveta y sardina para el consumo humano indirecto, en aguas jurisdiccionales peruanas fuera de las cinco (5) millas marinas adyacentes a la costa; Que, la Resolución Directoral Nº 174-2002-CTAR PIURA/DIREPE-DR de fecha 31 de diciembre de 2002, modifi có la Resolución Directoral Nº 091-2002-CTAR- PIURA/DIREPE-DR, en el sentido de excluir del permiso de pesca a los recursos suco, cachema y machete; así como precisar que el recurso anchoveta será destinado al consumo humano directo; Que, la Resolución Directoral Nº 831-2008-PRODUCE/ DGEPP de fecha 29 de diciembre de 2008, se aprobó a favor de la empresa PESQUERA SANTIS S.A.C., el cambio de titular del permiso de pesca para operar la embarcación pesquera PROFETA DANIEL II de matrícula PT-11884-CM y de 99.88 m3, de capacidad de bodega en los mismos términos que fue otorgado; Que, mediante Decreto Supremo Nº 011-2007- PRODUCE de fecha 12 de abril 2007, se aprobó el Reglamento del Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa el cual en su Segunda Disposición Final, Complementaria y