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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 21 de octubre de 2010 427897 de construcción o de la adquisición de la embarcación pesquera. Vencido dicho plazo, sin iniciar el procedimiento de permiso de pesca respectivo, la autorización de incremento de fl ota caduca de pleno derecho. Mediante Resolución Directoral se declarará la caducidad de la autorización de incremento de fl ota otorgada; Que, el artículo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001- PE, modifi cado mediante Decreto Supremo Nº 015- 2007-PRODUCE, establece que el permiso de pesca es indesligable de la embarcación pesquera a la que corresponde. La transferencia de la propiedad o posesión de las embarcaciones pesqueras de bandera nacional durante la vigencia del permiso de pesca conlleva la transferencia de dicho permiso en los mismos términos y condiciones en que se otorgaron. Sólo realiza actividad extractiva el titular del permiso de pesca. Asimismo establece que no procede la autorización de cambio de titular del permiso de pesca, en caso de verifi carse que los transferentes de la embarcación pesquera cuentan con sanciones de multa que no han sido cumplidas, impuestas mediante actos administrativos fi rmes o que hayan agotado la vía administrativa o confi rmadas con sentencias judiciales que hayan adquirido la calidad de cosa juzgada; Que, mediante Resolución Directoral N° 038-2003-PRE/ P-LL, de fecha 28 de febrero de 2003, se otorgó permiso de pesca a plazo determinado a favor del señor MANUEL DE LA CRUZ PAIVA URCIA, para operar la embarcación pesquera de madera SOLO DIOS CON SU PODER de matrícula PL-18112-CM, con Arqueo Neto 10.61 equivalente a 45.50 m3 de capacidad de bodega en la extracción del recurso anchoveta con destino al consumo humano directo e indirecto y los recursos sardina, jurel y caballa con destino al consumo humano directo, utilizando redes de cerco con longitud mínima de abertura de malla de ½ pulgada (13 mm) y 1 ½ pulgada (38 mm) según corresponda, en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (05) millas marinas adyacentes a la costa para el caso de los recursos anchoveta y sardina y fuera de las diez (10) millas marinas adyacentes a la costa para el caso de los recursos jurel y caballa; Que, mediante Resolución Directoral N° 494-2007- PRODUCE/DGEPP, de fecha 12 de noviembre de 2007, se caducó el permiso de pesca de la embarcación pesquera SOLO DIOS CON SU PODER, de matrícula PL-18112-CM en el extremo referido a los recursos jurel y caballa con destino al consumo humano directo; Que, mediante Resolución Directoral N° 817-2009- PRODUCE/DGEPP, de fecha 17 de octubre de 2009, en el marco de la Ley N° 26920, se aprobó a favor de los señores MANUEL DE LA CRUZ PAIVA URCIA y JUANA HUAMANCHUMO PALACIOS, permiso de pesca para operar la nueva embarcación pesquera de madera denominada SOLO DIOS CON SU PODER 3 de matrícula CO-29012-PM, con 66.94 m3 de capacidad de bodega, para dedicarse a la extracción del recurso anchoveta con destino al consumo humano indirecto, utilizando red de cerco con longitud mínima de abertura de malla de ½ pulgada (13 mm), en aguas jurisdiccionales peruanas fuera de las cinco (05) millas de la costa; Que, a través de los escritos del visto, los señores MANUEL DE LA CRUZ PAIVA URCIA y cónyuge JUANA HUAMANCHUMO PALACIOS solicitan vía petición administrativa, que se incorpore a la señora JUANA HUAMANCHUMO PALACIOS como titular del permiso de pesca de la embarcación SOLO DIOS CON SU PODER de matrícula PL-18112-CM; asimismo, solicitan autorización de incremento de fl ota para ampliar la capacidad de bodega de la embarcación pesquera SOLO DIOS CON SU PODER 3 de matrícula CO-29012-PM, de 66.94 m3 hasta 110 m3, para dedicarse a la extracción del recurso anchoveta con destino al consumo humano indirecto, vía sustitución de la capacidad de bodega de la embarcación SOLO DIOS CON SU PODER de matrícula PL-18112-CM de 45.50 m3 de capacidad de bodega; Que, asimismo los administrados manifi estan que la ampliación de capacidad de bodega de la embarcación SOLO DIOS CON SU PODER 3 de matrícula CO-29012- PM, de 66.94 m3 hasta 110 m3, produce un saldo de 2.44 m3 proveniente de la embarcación SOLO DIOS CON SU PODER de matrícula PL-18112-CM, motivo por el cual presentan renuncia en cuanto a su estructura física al saldo (2.44 m3); pero solicitan que al momento de efectuar la asignación del nuevo PMCE de la embarcación SOLO DIOS CON SU PODER 3 de 110 m3, se considere la sumatoria de los dos PMCE aprobados de las capacidades de bodegas aportantes; y renuncian al permiso de pesca de la embarcación pesquera SOLO DIOS CON SU PODER de matrícula PL-18112-CM, únicamente en el extremo del recurso destinado al Consumo Humano Directo; Que, los administrados sustentan la incorporación de la titularidad de la señora JUANA HUAMANCHUMO PALACIOS al permiso de pesca de la embarcación SOLO DIOS CON SU PODER y autorización de incremento de fl ota para ampliar la capacidad de bodega de la embarcación SOLO DIOS CON SU PODER 3, de matrícula CO-29012-PM, vía sustitución de capacidad de bodega de la embarcación pesquera SOLO DIOS CON SU PODER, de matrícula PL-18112-CM, en virtud al derecho de propiedad que poseen sobre las citadas embarcaciones, de acuerdo a los Certifi cados Compendioso de Dominio N° 2010/67296 y N° 1062154 de fechas 14 y 23 de julio de 2010 respectivamente; Que, la incorporación de la titularidad de la señora JUANA HUAMANCHUMO PALACIOS al permiso de pesca embarcación pesquera SOLO DIOS CON SU PODER, de matrícula PL-18112-CM, resulta procedente mediante el cambio de titular de permiso de pesca de la mencionada nave, de conformidad con el procedimiento Nº 7 del Texto Único de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2009-PRODUCE; Que, respecto a la autorización de ampliación de capacidad de bodega de la embarcación SOLO DIOS CON SU PODER 3 de matrícula CO-29012-PM, esta se encuentra contemplada en el procedimiento Nº 13 del Texto Único de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2009-PRODUCE; Que, la renuncia que efectúa los administrados respecto del saldo de 2.44 m3 procedentes de la embarcación SOLO DIOS CON SU PODER de matrícula PL-18112-CM, así como la renuncia que hace la administrada respecto al permiso de pesca de la mencionada embarcación únicamente en el extremo referido a los recursos sardina y anchoveta para el consumo humano directo, resultan concordantes con la solicitud de ampliación de capacidad de bodega de la embarcación SOLO DIOS CON SU PODER 3 de matrícula CO-29012-PM; Que, sin embargo, la pretensión de los administrados respecto a que en la asignación del nuevo PMCE de la embarcación SOLO DIOS CON SU PODER 3 de 110 m3, se considere la sumatoria de las dos embarcaciones aportantes, no es materia que pueda ser evaluada dentro de los procedimientos de cambio de titular, ni de autorización de incremento de capacidad de bodega, por lo que dicha pretensión deberá ser solicitado por los administrados en su debida oportunidad, cuando soliciten la modifi cación del permiso de pesca correspondiente; Que, en tal sentido, y atendiéndose a los antecedentes que constan en el expediente administrativo, se determina que los administrados han cumplido con presentar los requisitos establecidos en los procedimientos N° 7 y 13 del Texto Único de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2009-PRODUCE, por lo que el cambio de titular y la autorización de incremento de capacidad de bodega, son procedentes; Que, asimismo, resulta procedente aceptar la renuncia de los administrados al saldo de 02.44 m3 de capacidad de bodega, en lo referente a su estructura física; y únicamente en el extremo referido a los recursos sardina y anchoveta para el consumo humano directo del permiso de pesca de la embarcación SOLO DIOS CON SU PODER, de matrícula PL-18112-CM; Que, estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto a través del Informe N° 646- 2010-PRODUCE/DGEPP-Dchi, Nº 791-2010-PRODUCE/ DGEPP-Dchi, y contando con la opinión favorable de la Instancia Legal; Que, de conformidad con lo que establece la Ley General de Pesca y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE y sus modifi catorias, la Ley N° 26920 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 003-98-PE y sus modifi catorias y normas complementarias, el Texto Único de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto Supremo N° 008-2009-PRODUCE y la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; En uso de las facultades conferidas por el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y por el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Aprobar el cambio de titular del permiso de pesca otorgado mediante Resolución Directoral N° 038-