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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 21 de octubre de 2010 427895 autoridad judicial competente, en sus propios términos, sin poder califi car su contenido o sus fundamentos, restringir sus efectos o interpretar sus alcances, bajo la responsabilidad civil, penal o administrativa que la ley señala; asimismo, establece que ninguna autoridad, cualquiera sea su rango o denominación, fuera de la organización jerárquica del Poder Judicial, puede avocarse al conocimiento de las causas pendientes ante el órgano jurisdiccional, no se puede dejar sin efecto resoluciones judiciales con autoridad de cosa juzgada, ni modifi car su contenido, ni retardar su ejecución, ni cortar procedimientos en trámite, bajo responsabilidad política, administrativa, civil y penal que la ley determine en cada caso; Que, no obstante que el mandato judicial contenido en Resolución Nº 01 de fecha 06 de setiembre de 2010 (Expediente Nº 2010-404 – Cuaderno de Medida Cautelar), contraviene fl agrantemente la normatividad pesquera, será ejecutado bajo responsabilidad del Juez Supernumerario Civil de Pisco, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en lo referido a RECONOCER provisionalmente a favor del demandante LUCIO JONAS ANGELES INCHICAQUE, los derechos derivados de una autorización de incremento de fl ota equivalente a las 350 TM de capacidad de bodega que tenia la E/P CUZCO 2 de matrícula TM-7919-PM; Que, sin embargo, en el extremo de autorizarse la asignación provisional del PMCE y posterior LMCE, ascendente a 0.241630% para la zona centro norte y 0.786124% para la zona sur para la embarcación CUZCO 2 de matrícula TM-7919-PM E/P y la asociación temporal de dicho PMCE a favor de la embarcación ANCASH 2 de matrícula CE-2912-PM (con la fi nalidad de que el demandante pueda ejercer el derecho de pesca provisionalmente reconocido y asignado por la medida cautelar mientras se resuelve de forma defi nitiva el proceso principal), cabe señalar lo siguiente: • Que, la embarcación pesquera CUZCO 2 de matrícula TM-7919-PM, al no tener permiso de pesca vigente no es pasible de realizar el cálculo de su PMCE conforme lo dispuesto por el artículo 5° del Decreto Legislativo N° 1084. • Dado que por mandato judicial se le asignó provisionalmente un PMCE y posterior LMCE (ascendente a 0.241630% para la zona centro norte y 0.786124% para la zona sur) para la embarcación pesquera CUZCO 2 de matrícula TM-7919-PM, es de aplicación lo dispuesto por el artículo 11°del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1084 y modifi catorias, el mismo que establece que el proceso de los cálculos de los PMCE y LMCE, el Ministerio de la Producción considera una reserva de contingencia que será utilizada para dar atención a lo señalado por el numeral 3) del artículo 11° de dicho reglamento. • Que, la embarcación pesquera ANCASH 2 de matrícula CE-2912-PM, cuenta con PMCE únicamente para la zona Norte-Centro; por lo tanto, no procede la asociación correspondiente a la zona Sur. Que, en ese orden de ideas, teniendo en cuenta que la reserva de contingencia a ser aplicada en el presente caso, se habría agotado tanto para la zona Norte-Centro como Sur, según lo informado por la Ofi cina General de Tecnología de la Información y Estadística mediante Informe N° 62-2010-PRODUCE/OGTIE/OE/RJFP, de fecha 04 de agosto de 2010; deviene en INEJECUTABLE, el mandato judicial en este extremo; Que, sin perjuicio de lo antes mencionado, al contar la embarcación pesquera ANCASH 2 de matrícula CE-2912- PM, con PMCE únicamente para la Zona Norte-Centro, no procede la asociación correspondiente a la Zona Sur; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto a través del Informe Nº 788-2010- PRODUCE/DGEPP-Dchi y con la opinión favorable de la instancia legal correspondiente emitida con Informe Nº 1110-2010-PRODUCE/DGEPP; SE RESUELVE: Artículo 1º .- En estricto cumplimiento del mandato judicial contenido en la Resolución Nº 01 de fecha 6 de septiembre del 2010, y bajo responsabilidad del Juez Supernumerario Civil de Pisco, (Expediente Nº 2010-404- SA), RECONOCER provisionalmente a favor del señor LUCIO JONAS ANGELES INCHICAQUE, los derechos derivados de una autorización de incremento de fl ota equivalente a las 350 toneladas métricas de capacidad de bodega que tenía la embarcación siniestrada denominada CUZCO 2 de matrícula TM-7919-PM, para la extracción del recurso anchoveta y anchoveta blanca, destinados para el consumo humano indirecto. Artículo 2°.- El mandato judicial contenido en la Resolución Nº 01 de fecha 06 de septiembre de 2010, en el extremo de autorizarse la asignación provisional del PMCE y posterior LMCE, ascendente a 0.241630% para la zona centro norte y 0.786124% para la zona sur para la embarcación pesquera CUZCO 2 de matrícula TM-7919- PM y la asociación temporal de dicho PMCE a favor de la embarcación ANCASH 2 de matrícula CE-2912-PM (con la fi nalidad de que el demandante pueda ejercer el derecho de pesca provisionalmente reconocido y asignado por la medida cautelar mientras se resuelve de forma defi nitiva el proceso principal), deviene en INEJECUTABLE, por los argumentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 3º.- El derecho administrativo concedido por la presente Resolución quedará sin efecto en caso que el Poder Judicial, como consecuencia de la revocatoria de la medida cautelar lo ordene con sentencia fi rme y desfavorable al titular del derecho indicado. Artículo 4º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Procuraduría Pública del Ministerio de la Producción, Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral, a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa y al Juzgado Civil de Pisco de la Corte Superior de Justicia de Ica. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSE ALFONSO DE LA TORRE UGARTE SERVAT Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 557395-5 Declaran improcedente cambio de titular de permiso de pesca solicitado por personas naturales RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 637-2010-PRODUCE/DGEPP Lima, 30 de setiembre del 2010 Visto el escrito con Registro Nº 00033015 de fecha 29 de abril y adjunto Nº 1 de fecha 17 de julio de 2010, presentados por los señores GABINO FIESTAS FIESTAS, MARIA ASUNCION DE FIESTAS, JOSE DE LA ROSA FIESTAS FIESTAS, MARIA VICTORIA ECHE DE FIESTAS, JUAN BAUTISTA FIESTAS FIESTAS Y RICARDINA PAULITA JACINTO DE FIESTAS. CONSIDERANDO : Que, el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 004- 2007-PRODUCE del 20 de febrero del 2007, sustituye el artículo 9º del Decreto Supremo Nº 003-98-PE, estableciendo que las transferencias del permiso de pesca de embarcaciones sujetas al Régimen de la Ley Nº 26920, se efectuarán conforme a las disposiciones contenidas en el artículo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca; Que, el artículo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001- PE, modifi cado mediante Decreto Supremo Nº 015- 2007-PRODUCE, señala que “(…) El permiso de pesca es indesligable de la embarcación pesquera a la que corresponde. La transferencia de la propiedad o posesión de las embarcaciones pesqueras de bandera nacional durante la vigencia del permiso de pesca conlleva a la transferencia de dicho permiso en los mismos términos y condiciones en que se otorgaron. Sólo realiza actividad extractiva el titular del permiso de pesca. (…)” ; Que, el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 001-2002- PRODUCE de fecha 05 de septiembre del 2002, establece que los recursos sardina (Sardinops sagax sagax), jurel (Trachurus picturatus murphy) y caballa (Scomber japonicus peruanus), serán destinados al consumo humano directo; Que, mediante Resolución Directoral Nº 002-2003- PRODUCE/DNEPP de fecha 08 de enero del 2003, se