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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 21 de octubre de 2010 427896 otorgó a favor del señor Felix Amadeo Fiestas Fiestas y Hermanos, permiso de pesca para operar la embarcación pesquera de madera denominada “PROVIDENCIA DE DIOS” de matrícula Nº PT-11176-CM, de Arqueo Neto 15.48 equivalente a 65.50 m3 de capacidad de bodega, en la extracción del recurso hidrobiológico anchoveta con destino para el consumo humano directo e indirecto, y los recursos sardina, jurel y caballa con destino al consumo humano directo, utilizando redes de cerco con longitud mínima de abertura de malla de ½ y 1 ½ pulgadas (13 mm y 38 mm.) según corresponda, en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco ( 5) millas marinas adyacentes a la costa para el caso de los recursos hidrobiológicos anchoveta y sardina, y fuera de las diez (10) millas marinas adyacentes a la costa para el caso de los recursos jurel y caballa; Que, mediante Resolución Directoral Nº 083-2008- PRODUCE/DGEPP, del 07 de febrero de 2008, se dispone caducar permisos de pesca a embarcaciones pesqueras únicamente en el extremo referido a la extracción de los recursos jurel y caballa para el consumo humano directo e indirecto, entre las cuales figura la embarcación pesquera “PROVIDENCIA DE DIOS” de matrícula Nº PT-11176-CM, por lo cual la citada embarcación cuenta solamente con permiso de pesca para la extracción de los recursos hidrobiológicos anchoveta y sardina; Que, mediante los escritos del visto, los señores GABINO FIESTAS FIESTAS, MARIA ASUNCION DE FIESTAS, JOSE DE LA ROSA FIESTAS FIESTAS , MARIA VICTORIA ECHE DE FIESTAS, JUAN BAUTISTA FIESTAS FIESTAS Y RICARDINA PAULITA JACINTO DE FIESTAS, han solicitado el cambio de titular del permiso de pesca de la embarcación “PROVIDENCIA DE DIOS” de matrícula Nº PT-11176-CM y 65.50 m3 de capacidad de bodega, en virtud al procedimiento Nº 07 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción; Que, a través del Ofi cio Nº 0498-2010-PRODUCE/OGA/ OEC de fecha 04 de mayo de 2010, la Ofi cina de Ejecución Coactiva informó que con respecto a la embarcación pesquera “PROVIDENCIA DE DIOS” de matrícula Nº PT-11176-CM, no existen deudas cuya ejecución se esté tramitando ante dicha Ofi cina; Que, de la evaluación efectuada a los documentos presentados, se determina que los solicitantes no han cumplido con indicar los datos de publicidad registral ( fi cha /partida y asiento) de la citada embarcación, para verifi car que la propiedad de la misma se encuentra debidamente inscrita en los Registros Públicos, pese a haber sido requerido mediante Ofi cio Nº 3390-2010-PRODUCE/ DGEPP-Dchi; Que, en ese sentido los administrados no han cumplido con presentar todos los requisitos exigidos para el procedimiento de cambio de titular del permiso de pesca de la embarcación pesquera “PROVIDENCIA DE DIOS” de matrícula Nº PT-11176-CM, prevista en el procedimiento Nº 7 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, por lo que corresponde declarar la improcedencia del cambio de titular del permiso de pesca de la referida embarcación; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto a través del Informe Nº 742-2010- PRODUCE/DGEPP-Dchi, y con la opinión de la Instancia Legal correspondiente; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977- Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, Ley Nº 26920, demás normas complementarias y el Procedimiento Nº 7 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE; En uso de las facultades conferidas por el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y por el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo Único .- Declarar improcedente el cambio de titular del permiso de pesca de la embarcación pesquera “PROVIDENCIA DE DIOS” de matrícula Nº PT- 11176-CM, solicitado por los señores GABINO FIESTAS FIESTAS, MARIA ASUNCION DE FIESTAS, JOSE DE LA ROSA FIESTAS FIESTAS, MARIA VICTORIA ECHE DE FIESTAS, JUAN BAUTISTA FIESTAS FIESTAS Y RICARDINA PAULITA JACINTO DE FIESTAS, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSE ALFONSO DE LA TORRE UGARTE SERVAT Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 557395-6 Aprueban cambio de titular de permiso de pesca a favor de personas naturales RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 638-2010-PRODUCE/DGEPP Lima, 30 de setiembre del 2010 Vistos los escritos de registro Nº 00059522-2010 y Adjunto 1 de fechas 02 y 25 de agosto del 2010, presentados por los señores MANUEL DE LA CRUZ PAIVA URCIA y JUANA HUAMANCHUMO PALACIOS. CONSIDERANDO : Que, el primer párrafo del artículo 9° del reglamento de la Ley N° 26920, aprobado por Decreto Supremo N° 003- 98-PE, modifi cado por el artículo 2° del Decreto Supremo N° 001-99-PE, por el artículo 3° del Decreto Supremo N° 003- 2000-PE, por el artículo 7° del Decreto Supremo N° 004- 2002-PRODUCE, y por el Decreto Supremo N° 004-2007- PRODUCE publicado con fecha 21 de febrero de 2007, establece que la sustitución de embarcaciones pesqueras a que se refi ere el artículo 24° de la Ley General de Pesca y los artículos 12° y 18° de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE, sólo se autorizará a las embarcaciones comprendidas en el régimen establecido por la Ley N° 26920, siempre que se sustituya por otras de madera, cuya capacidad de bodega estará sujeta al volumen de bodega a sustituir; Que, asimismo el artículo 1° del Decreto Supremo N° 004-2007-PRODUCE, establece que las autorizaciones de incremento de fl ota vía sustitución de bodega, no podrán exceder de 110 m3 de capacidad de bodega, siendo en lo demás aplicable lo dispuesto en el artículo 37° del reglamento de la Ley General de Pesca, y que las embarcaciones pesqueras que sean materia de sustitución, deberán ser desguazadas como requisito previo para el otorgamiento del permiso de pesca a la nueva embarcación; Que, el numeral 37.1 del artículo 37º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, modifi cado por Decreto Supremo Nº 007-2010-PRODUCE, establece que la autorización de incremento de fl ota para la construcción o adquisición de embarcaciones pesqueras tendrá vigencia por un plazo de dieciocho (18) meses contados desde la publicación de la resolución directoral correspondiente; Que, asimismo la acotada norma establece, que los armadores pesqueros incursos en lo dispuesto en el párrafo precedente y que por razones de caso fortuito o fuerza mayor debidamente acreditadas, pueden por única vez solicitar la ampliación del plazo para ejecutar la construcción o adquisición de la embarcación pesquera por doce (12) meses improrrogables; siempre y cuando, en el caso de construcción, se haya realizado un avance de obra física de por lo menos el cincuenta por ciento (50%), debidamente acreditado. La referida ampliación debe ser solicitada con treinta (30) días de anticipación al vencimiento del plazo original; y, declarada, expresamente por la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero. Asimismo refi ere que, vencido el plazo inicial, o la ampliación, si ésta hubiese sido otorgada; y, de no haberse acreditado la construcción total o la adquisición de la embarcación pesquera dentro del plazo, conforme a los párrafos precedentes, la autorización de incremento de fl ota caducará de pleno derecho, sin que sea necesaria la notifi cación al titular por parte del Ministerio de la Producción; Que, el numeral 37.2 del artículo 37º del reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE, modifi cado por Decreto Supremo N° 015-2007-PRODUCE, establece que el trámite para el otorgamiento de la autorización de incremento de fl ota es independiente del permiso de pesca. Sin embargo, dicho permiso de pesca deberá solicitarse dentro de un plazo de un (1) año, contado a partir de la acreditación del término