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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE OCTUBRE DEL AÑO 2010 (21/10/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 15

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 21 de octubre de 2010 427893 Transitoria establece que los permisos de pesca autorizados y otorgados para embarcaciones dedicadas a la extracción de jurel y caballa que a la entrada en vigencia del citado Decreto Supremo no hayan realizado esfuerzo pesquero sobre dichos recursos para el consumo humano directo, conforme a lo previsto en las pertinentes normas del Reglamento de la Ley General de Pesca, serán declarados caducos debiendo el Ministerio de la Producción emitir las resoluciones correspondientes; Que, el Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº. 012-2001-PE de fecha 13 de marzo 2001, establece en su artículo 33 numeral 33.3 que para la realización de actividad extractiva en el ejercicio previo se debe haber cumplido con el esfuerzo pesquero mínimo anual equivalente a una bodega de la capacidad de bodega de la embarcación. El mencionado artículo también señala que la verifi cación del esfuerzo pesquero mínimo para el caso de la actividad de consumo humano directo se realizará con la información consignada en la Declaración Jurada de Pago de derechos; Que, a través del Ofi cio Nº 3969-2010-PRODUCE/ DGEPP-Dch de fecha 12 de julio de 2010 notifi cado con fecha 12 de julio 2010 la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, comunicó a la empresa PESQUERA SANTIS S.A.C., el inicio del procedimiento de caducidad del permiso de pesca de la embarcación pesquera PROFETA DANIEL II de matrícula PT-11884-CM, de conformidad con lo dispuesto en Segunda Disposición Final, Complementaria y Transitoria del Reglamento del Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa; otorgándoles un plazo diez (10) días hábiles para que ejerzan su derecho a defensa y demuestren el esfuerzo de pesca ejercido por su embarcación; Que, el Registro de Declaraciones Juradas Mensuales por Concepto de Pago de Derechos de Pesca que posee el Área de Computo de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero en torno a la embarcación pesquera PROFETA DANIEL II de matrícula PT-11884-CM no evidencia ejercicio de esfuerzo de pesca mínimo para los recursos jurel y caballa correspondiente a los años 2004 al 2009; Que, pesar de habérseles notifi cado válidamente el inicio del procedimiento de caducidad de su permiso de pesca para la extracción de los recursos jurel y caballa, así como habérseles otorgado un plazo razonable para que hagan uso de su derecho de defensa, los administrados no han presentado argumentos o pruebas que justifi quen el incumplimiento del esfuerzo pesquero mínimo de su embarcación pesquera PROFETA DANIEL II de matrícula PT-11884-CM, durante los años 2004 al 2009; Que, de la evaluación de los documentos obrantes en el expediente se desprende que la embarcación pesquera PROFETA DANIEL II de matrícula PT-11884-CM, no realizó el esfuerzo de pesca mínimo durante los años 2004 al 2009, por lo que resulta procedente la declaración de caducidad del permiso de pesca correspondiente a la citada embarcación referido a la extracción de los recursos jurel y caballa, de conformidad con lo dispuesto en la Segunda Disposición Final, Complementaria y Transitoria del Reglamento del Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2007-PRODUCE de fecha 12 de abril 2007; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, a través de su Informe Nº 498- 2010-PRODUCE/DGEPP-Dch, de fecha 16 de agosto de 2010; y con la opinión favorable de la Instancia Legal correspondiente; y De conformidad a lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977 – Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, y el Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2007-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar la caducidad del permiso de pesca de la embarcación pesquera PROFETA DANIEL II con matrícula PT-11884-CM, otorgado con Resolución Directoral Nº 091-2002-CTAR-PIURA/DIREPE-DR de fecha 18 de noviembre 2002 modifi cado con Resolución Directoral Nº 174-2002-CTAR PIURA/DIREPE-DR de fecha 31 de diciembre 2002 y Resolución Directoral Nº 831-2008- PRODUCE/DGEPP de fecha 29 de diciembre de 2008, únicamente en el extremo referido a los recursos jurel y caballa, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2°.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del litoral, a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, como también deberá consignarse en el portal de la página web del Ministerio de la Producción cuya dirección es: www.produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSE ALFONSO DE LA TORRE UGARTE SERVAT Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 557395-4 Reconocen provisionalmente a persona natural derechos de autorización de incremento de flota en cumplimiento de mandato judicial RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 635-2010-PRODUCE/DGEPP Lima, 27 de setiembre del 2010 Visto: El Ofi cio Nº 642-2010-JCP/SA – EXP. Nº 2010- 404 con Registro de ingreso Nº 00069021 de fecha 07 de septiembre de 2010 que adjunta la Resolución Nº 01 de fecha 6 de septiembre de 2010, expedida por el Juzgado Especializado en lo Civil de Pisco de la Corte Superior de Justicia de Ica. CONSIDERANDO: Que, el artículo 24º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, establece que la construcción y adquisición de embarcaciones pesqueras deberá contar con autorización previa de incremento de fl ota otorgada por el Ministerio de Pesquería (ahora Ministerio de la Producción), en función de la disponibilidad, preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos. Asimismo, dispone que las autorizaciones de incremento de fl ota para embarcaciones pesqueras para consumo humano indirecto, sólo se otorgarán siempre que se sustituya igual volumen de capacidad de bodega de la fl ota existente; Que, el numeral 12.1 del artículo 12º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, establece que en el caso de recursos hidrobiológicos que se encuentren plenamente explotados, el Ministerio de Pesquería (ahora Ministerio de la Producción) no autorizará incrementos de fl ota ni otorgará permisos de pesca que concedan acceso a esas pesquerías, bajo responsabilidad, salvo que se sustituya igual capacidad de bodega de la fl ota existente en la pesquería de los mismos recursos hidrobiológicos; Que, asimismo, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009 y sus modifi catorias, establecen requisitos mínimos para acceder a las autorizaciones y permisos que la ley otorga; Que, el Decreto Legislativo N° 1084, promulgó la Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación, estableciéndose un mecanismo de ordenamiento pesquero aplicable a la extracción de los recursos anchoveta y anchoveta blanca destinada al consumo humano indirecto, con la fi nalidad de mejorar las condiciones para su modernización y efi ciencia; promover su desarrollo sostenido como fuente de alimentación, empleo e ingresos; y asegurar un aprovechamiento responsable de los recursos hidrobiológicos, en armonía con la preservación del medio ambiente y la conservación de la biodiversidad; Que, el Decreto Supremo N° 021-2008-PRODUCE, aprobó el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1084 - Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación, aprobándose a través de su artículo 2°, la preasignación de los Porcentajes Máximos de Captura por Embarcación – PMCE, como índices o alícuotas correspondientes a cada embarcación de un armador o empresa pesquera que participa en la medida de ordenamiento dispuesta en el Decreto Legislativo N° 1084; Que, el Decreto Supremo N° 009-2009-PRODUCE, aprobó el Reglamento para la aplicación del Decreto Legislativo Nº 1084 - Ley sobre Límites Máximos de Captura