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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 21 de octubre de 2010 427891 Que, mediante Resolución Directoral Nº 455-2003- PRODUCE/DNEPP de fecha 4 de diciembre de 2003, se otorgó permiso de pesca a plazo determinado a la embarcación pesquera denominada CAPRICORNIO 1 con matrícula Nº CO-1457-CM, de 58.03 m3 de volumen de bodega, con sistema de preservación C.S.W. y cajas con hielo, para la extracción de los recursos jurel y caballa con redes de arrastre de media agua, de longitud mínima de abertura en el copo 76 mm (3 pulgadas), que deberá operar al norte de los 4º00 LS fuera de las cinco (05) millas de la costa, entre los 4º00 LS y 6º00 LS fuera de las (30) millas de la costa y al sur de los 6º00 LS fuera de las diez (10) millas de la costa; atún con red de cerco con una longitud mínima de malla de 110 mm ( 4 pulgadas); calamar gigante o pota con líneas de anzuelos o poteras que deberá operar fuera de las diez (10) millas de la costa, desde el extremo norte hasta el extremo sur del dominio marítimo peruano; y centolla, langostinos rojos, camarón rojo, camarón nailon, camarón patón, y gamba roja con nasas, en el ámbito del litoral peruano fuera de las treinta (30) millas adyacentes a la costa, con destino al consumo humano directo; Que, mediante Resolución Directoral Nº 135-2008- PRODUCE/DGEPP, de fecha 07 de marzo de 2008, se otorgó a la empresa PESQUERA CAPRICORNIO S.A., autorización de incremento de fl ota para la construcción de una (1) embarcación pesquera de 58.03 m3 de capacidad de bodega insulada, y con medio de preservación a bordo C.S.W., y cajas con hielo, para la extracción de los recursos hidrobiológicos jurel y caballa, con redes de arrastre de media agua de longitud mínima de abertura de malla en el copo de 76 mm (3 pulgadas), debiendo operar por el norte de los 4º00 LS fuera de las cinco (5) millas de la costa; entre los 4º00 LS y 6º00 LS fuera de las treinta (30) millas de la costa, y al sur de los 6º00 LS fuera de las diez (10) millas de la costa; atún con red de cerco con una longitud mínima de malla de 110 mm (4 pulgadas); calamar gigante o pota, con líneas de anzuelos o poteras que deberá operar fuera de las diez (10) millas de la costa desde el extremo norte hasta el extremo sur del dominio marítimo peruano; y la centolla, langostinos rojos, camarón rojo, camarón nailon, camarón patón y gamba rojas con nasas, en el ámbito del litoral peruano fuera de las treinta (30) millas adyacentes a la costa, con destino al consumo humano directo, vía sustitución y aplicación de los derechos administrativos y la capacidad de bodega de la embarcación operativa CAPRICORNIO 1, de matrícula CO-1457-CM y con 58.03 m3 de bodega, cuyo permiso de pesca fue otorgado mediante Resolución Directoral Nº 455-2003-PRODUCE/ DNEPP; Que, mediante Resolución Directoral Nº 828-2009- PRODUCE/DGEPP de fecha 21 de octubre del 2009 se declaró la caducidad del permiso de pesca otorgado mediante Resolución Directoral Nº 455-2003-PRODUCE/ DNEPP a la empresa PESQUERA CAPRICORNIO S.A., propietaria de la embarcación pesquera CAPRICORNIO con matricula Nº CO-1457-CM, únicamente en el extremo referido a los recursos jurel y caballa; Que, mediante escrito de Registro Nº 19208 de fecha 4 de marzo de 2010, la empresa PESQUERA CAPRICORNIO S.A., comunicó la culminación de la construcción de la nueva embarcación CAPRICORNIO 1, adjuntando copia del certificado de matricula, certificado de arqueo, certificado de linea máxima carga y certificado de prueba de inclinación, acreditando de forma oportuna el cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 2 y 3 de la Resolución Directoral Nº 135-2008- PRODUCE/DGEPP; Que, a través del escrito de Registro Nº 66505 de fecha 26 de agosto de 2010, la empresa PESQUERA CAPRICORNIO S.A. solicita permiso de pesca para su nueva embarcación CAPRICORNIO 1 de matrícula Nº CO- 30807-CM, comunicando que con Resolución de Capitanía Nº 234-2009 de fecha 17 de noviembre de 2009 emitida por la Capitanía Guardacostas Marítima del Callao se canceló la matrícula Nº CO-1457-CM perteneciente a la embarcación CAPRICORNIO 1, adjuntando también el acta de inspección ocular de desguace de la ex – embarcación pesquera “CAPRICORNIO 1” (CO-1457-CM); Que, de la revisión y evaluación de los documentos obrantes en el expediente se ha acreditado que la empresa PESQUERA CAPRICORNIO S.A., cumple con los requisitos establecidos por el Decreto Ley Nº 25977 – Ley General de Pesca – su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y con el Procedimiento Nº 1 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado con Decreto Supremo Nº 008- 2009-PRODUCE; Que, estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano de la Dirección de Extracción y Procesamiento Pesquero mediante Informe Nº 562-2010- PRODUCE/DGEPP-Dch y con la opinión favorable de la instancia legal correspondiente; En uso de las facultades conferidas por el Artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2010-PE y demás normas modifi catoria y complementaria; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a favor de la empresa PESQUERA CAPRICORNIO S.A. permiso de pesca para operar la embarcación denominada CAPRICORNIO 1 con matrícula Nº CO-30807-CM y con 58.03 m3 de capacidad de bodega, con sistema de preservación a bordo CSW y cajas con hielo, para la extracción de los recursos atún con red de cerco con una longitud mínima de malla de 110 mm (4 pulgadas); y calamar gigante o pota con líneas de anzuelo o poteras que deberá operar fuera de las diez (10) de la costa, desde el extremo norte hasta el sur del dominio marítimo peruano; así como centolla, langostinos rojos, camarón rojo, camarón nailon, camarón patón y gamba roja con nasas en el ámbito del litoral peruano fuera de las treinta (30) millas adyacentes a la costa, todos con destino al consumo humano directo. Artículo 2º.- Cancelar el permiso de pesca de la embarcación CAPRICORNIO 1 de matrícula Nº CO-1457- CM otorgada con Resolución Directoral Nº 455-2003- PRODUCE/DNEPP de fecha 4 de diciembre de 2003, excluyéndose a la nave de los listados de las embarcaciones con permiso de pesca vigente publicados por Resolución Ministerial Nº 084-2007-PRODUCE. Artículo 3º.- Incorporar a la embarcación CAPRICORNIO 1 de matrícula Nº CO-30807-CM, al Anexo I de la Resolución Ministerial Nº 084-2007-PRODUCE. Articulo 4º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del litoral, a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, como también deberá consignarse en el portal de la página web del Ministerio de la Producción cuya dirección es: www.produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSE ALFONSO DE LA TORRE UGARTE SERVAT Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 557395-2 Declaran infundado recurso de reconsideración contra la R.D. Nº 442- 2010-PRODUCE/DGEPP referente a solicitud de permiso de pesca RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 631-2010-PRODUCE/DGEPP Lima, 27 de setiembre del 2010 Visto los escritos de Registro Nº 00052115-01 y Nº 00052115-02, de fecha 22 de julio y 21 de septiembre de 2010 respectivamente, presentados por la empresa GYOREN DEL PERÚ S.A.C., con domicilio legal en la Av. San José N° 577, Urb. San José, Bellavista, Callao, en representación legal de la empresa HSIANG FU FISHERY CO., LTD; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral Nº 442-2010- PRODUCE/DGEPP de fecha 12 de julio de 2010, se declaró improcedente la solicitud de permiso de pesca para la extracción de Calamar gigante o Pota (Dosidicus gigas), para operar la embarcación HSIANG LAI FU de bandera Taiwanesa, debido a las consideraciones establecidas en el Artículo 2º de la Resolución Ministerial Nº 163-2010-PRODUCE, “Régimen Provisional para Extracción Comercial del Recurso Calamar gigante o Pota por Embarcaciones de Bandera Extranjera”, en la cual se establece que dicho régimen provisional será aplicable “a