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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 21 de octubre de 2010 427886 6.3. DIRECTORES DE LAS UNIDADES DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL (UGEL) 6.3.1. Garantizan la participación, de todas las IE públicas y privadas de primaria que corresponda evaluar en la ECE 2010. 6.3.2. Emiten las normas necesarias para que los estudiantes de todas las secciones del segundo grado de primaria de las IE públicas y privadas que corresponda evaluar, así como aquellos que se evaluarán en cuarto grado de primaria de las IE de EIB, asistan en el turno que les corresponde, los días de la aplicación de la ECE 2010. 6.3.3. Establecen y ponen en ejecución las estrategias pertinentes de difusión para comunicar a los directores, docentes y padres de familia los objetivos de la ECE 2010, así como las fechas para su aplicación, en el ámbito de su jurisdicción, en coordinación con la DRE correspondiente. 6.3.4. Facilitan el apoyo logístico y la asistencia técnica requerida por el Operador Logístico, de acuerdo con sus funciones y competencia, sobre todo en lo referente a la ubicación de las IE a evaluar. 6.3.5. Supervisan que los directores de las IE a evaluar presten todas las facilidades a los aplicadores del Operador Logístico, para la evaluación de todas las secciones de estudiantes del segundo grado de Educación Básica Regular y de los estudiantes de cuarto grado de primaria que asisten a IE de EIB. 6.3.6. Establecen permanente comunicación con el coordinador de sede UGEL del Operador Logístico, responsable de la aplicación de los instrumentos de evaluación de estudiantes en el ámbito de la UGEL. 6.3.7. Coordinan con los directores de las IE de su ámbito las acciones que contribuirán al logro de los objetivos de esta actividad. 6.3.8. Informan permanentemente a la DRE las acciones que están desarrollando, hasta la fi nalización de la actividad. 6.3.9. Expiden las constancias respectivas al Operador Logístico de la ECE 2010, en caso de que alguna IE a evaluar haya dejado de funcionar. 6.3.10. Resuelven junto con el Coordinador del Operador Logístico, las situaciones no previstas en la presente norma. 6.3.11. El incumplimiento de las responsabilidades asignadas genera responsabilidad funcional y por tanto se encuentra sujeto a las sanciones establecidas por Ley. 6.4. DIRECTORES DE LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS (IE) 6.4.1. Participan de forma obligatoria en la ECE 2010, junto con el personal docente a cargo de las secciones de segundo o cuarto grado, según corresponda. 6.4.2. Coordinan con los representantes del Operador Logístico, las actividades a desarrollarse para la aplicación de la ECE 2010 en todas las secciones de segundo grado de primaria de las IE de Educación Básica Regular que corresponda evaluar o de cuarto grado de primaria, para el caso de IE que aplican el Programa de EIB. 6.4.3. Coordinan con los docentes a su cargo, la asistencia de todos los estudiantes de todas las secciones de segundo grado de primaria o de cuarto grado de primaria, para el caso de los estudiantes que asisten a IE de EIB, los días de la aplicación de la evaluación, en el turno que les corresponda. 6.4.4. Informan a los padres de familia de los estudiantes de todas las secciones de segundo grado de primaria o de cuarto grado de primaria, para el caso de las IE que aplican el Programa de EIB, a fi n de comprometerlos y asegurar la asistencia de sus hijos a los dos días de aplicación de la ECE 2010. 6.4.5. Brindan todas las facilidades para la aplicación de los instrumentos de evaluación de los estudiantes de segundo grado de primaria o de cuarto grado de primaria, según corresponda, de acuerdo a los procedimientos establecidos por el Ministerio de Educación, poniendo especial cuidado en garantizar condiciones adecuadas para que los estudiantes puedan desarrollar las pruebas de manera tranquila. 6.4.6. Leen con detenimiento las cartas que les entregará el Aplicador, conjuntamente con los docentes de las secciones evaluadas. Dichas cartas informan, entre otros, los procedimientos y el cronograma de aplicación. Los procedimientos descritos en dichos documentos son de obligatorio y riguroso cumplimiento. 6.4.7. El primer día de aplicación entregan al Aplicador de cada sección la Nómina de Matrícula de estudiantes del segundo grado de primaria o de cuarto grado de primaria, según corresponda, con la información sobre la asistencia de los estudiantes. 6.4.8. Proporcionan al Aplicador la información necesaria para llenar la Ficha Óptica de Asistencia y Respuesta (FOAR). 6.4.9. Completan el Cuestionario que le será entregado por el Aplicador, en el caso que corresponda. 6.4.10. Verifi can la información consignada en la FOAR. Si es una IE con varias secciones, pueden solicitar la ayuda de docentes de los grados no evaluados para llevar a cabo esta tarea. 6.4.11. Permanecen en la IE hasta que los aplicadores hayan concluido su trabajo, y fi rman la Constancia de Aplicación, conjuntamente con los docentes de las secciones evaluadas. 6.4.12. El incumplimiento de las responsabilidades asignadas genera responsabilidad funcional y por tanto se encuentra sujeto a las sanciones establecidas por Ley. VII. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES Primera.- Las Direcciones Regionales de Educación podrán emitir disposiciones adicionales en el ámbito de su competencia, a fi n de asegurar el cumplimiento de lo dispuesto en la Resolución Ministerial Nº 0220-2010-ED, siempre que no contravenga lo establecido en la presente norma. Segunda.- Los directores de las Instancias de Gestión Educativa Descentralizada que no cumplan lo dispuesto en la presente norma, estarán sujetos a los procesos y sanciones que correspondan, conforme a la normatividad vigente. 558263-1 ENERGIA Y MINAS Aprueban Formatos de Autoliquidación que deberán presentar exportadores al administrador del Fondo para la Estabilización de Precios de los Combustibles Derivados del Petróleo, creado por el D.U. Nº 010-2004 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 258-2010-MEM/DGH Lima, 20 de octubre de 2010 CONSIDERANDO: Que, el Decreto de Urgencia Nº 010-2004 creó el “Fondo para la Estabilización de Precios de los Combustibles Derivados del Petróleo”, como fondo intangible destinado a evitar que la alta volatilidad de los precios del petróleo crudo y sus derivados, se traslade a los consumidores del mercado interno. La vigencia del Fondo se amplió hasta el 31 de diciembre de 2010, a través del Decreto de Urgencia Nº 027-2010; Que, por Decreto Supremo Nº 142-2004-EF se aprobaron las normas reglamentarias y complementarias del Decreto de Urgencia Nº 010-2004, así como se facultó a la Dirección General de Hidrocarburos para que dicte y establezca los aspectos operativos del Fondo; Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 039-2007, se modifi có el artículo 3º el Decreto de Urgencia Nº 010- 2004 estableciendo que en el caso de una exportación de Productos posterior a una Venta Primaria o importación, que hayan obtenido una compensación del Fondo por cualquiera de dichas operaciones, el Exportador deberá devolver al Fondo el monto compensado, mediante un aporte, según el volumen y el Factor de Compensación vigente al día de realizada la exportación; Que, de la evaluación del formato de autoliquidación publicado en la página web para el caso de exportaciones se desprende que el mismo no es de aplicación para el contexto mencionado precedentemente, toda vez que no contempla la situación regulada por el artículo 3º del Decreto de Urgencia Nº 010-2004 para el caso de la exportación de productos en general;