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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE OCTUBRE DEL AÑO 2010 (21/10/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 22

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 21 de octubre de 2010 427900 de telecomunicaciones, el que consta de veintiocho (28) cláusulas y forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 3º.- Autorizar al Director General de Concesiones en Comunicaciones para que, en representación del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, suscriba el contrato de concesión que se aprueba en el artículo 2º de la presente resolución, así como, en caso cualquiera de las partes lo solicite, a fi rmar la elevación a Escritura Pública del referido contrato y de las Adendas que se suscriban al mismo. Artículo 4º.- La concesión otorgada quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio que el Ministerio emita el acto administrativo correspondiente, si el contrato de concesión no es suscrito por la empresa solicitante en el plazo máximo de sesenta (60) días hábiles computados a partir de la publicación de la presente resolución. Para la suscripción deberá cumplir previamente con el pago por derecho de concesión. Artículo 5º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones, para los fi nes de su competencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. ENRIQUE CORNEJO RAMÍREZ Ministro de Transportes y Comunicaciones 557736-1 Aprueban texto de Addenda Nº 1 al Contrato de Concesión para la Construcción, Conservación y Explotación del Tramo Vial Nº 1 del Proyecto Corredor Vial Interoceánico Sur Perú - Brasil RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 479-2010-MTC/02 Lima, 19 de octubre de 2010 CONSIDERANDO: Que, con fecha 23 de octubre de 2007, se suscribió el Contrato de Concesión para la Construcción, Conservación, y Explotación del Tramo Nº 1 del Proyecto Corredor Vial Interoceánico Sur Perú – Brasil, entre el Estado de la República del Perú, actuando a través del Ministerio de Transportes y Comunicaciones y la empresa Survial S.A.; Que, las partes han acordado suscribir la Addenda Nº 1 al citado Contrato de Concesión, para cuyo efecto, de conformidad con lo previsto en el Contrato de Concesión, se solicitó opinión a OSITRAN; Que, con Ofi cio Circular Nº 027-10-SCD-OSITRAN de fecha 16 de setiembre de 2010, el Organismo Regulador remite el Acuerdo Nº 1299-360-10-CD-OSITRAN de fecha 14 de setiembre de 2010, mediante el cual el Consejo Directivo de OSITRAN acordó aprobar la Opinión Técnica de OSITRAN contenida en el Informe Nº 028-10-GRE-GS- GAL-OSITRAN, respecto del Proyecto de la Addenda Nº 1 al Contrato de Concesión; Que, en virtud de los Informes Nºs. 422 y 432-2010- MTC/25 de la Dirección General de Concesiones en Transportes, se sustenta técnica, fi nanciera y legalmente la necesidad de suscribir la Addenda Nº 1 al Contrato de Concesión del Tramo No. 1 del Proyecto Corredor Vial Interoceánico Sur Perú – Brasil; Que, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en su calidad de CONCEDENTE; la empresa SURVIAL S.A. en su calidad de CONCESIONARIA, han convenido en celebrar la Addenda Nº 1 al referido Contrato de Concesión; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29370, el Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar el texto de la Addenda No. 1 al Contrato de Concesión para la Construcción, Conservación y Explotación del Tramo Vial Nº 1 del Proyecto Corredor Vial Interoceánico Sur Perú-Brasil, el mismo que forma parte de la presente resolución. Artículo 2º.- Autorizar al Viceministro de Transportes, para que en representación del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, suscriba la Addenda Nº 1 aprobada en el artículo anterior, así como los documentos que resulten necesarios para su formalización. Regístrese, comuníquese y publíquese. ENRIQUE CORNEJO RAMÍREZ Ministro de Transportes y Comunicaciones 557709-1 Establecen montos de Cartas Fianzas o Pólizas de Seguro de Caución que deben presentar las Agencias Marítimas, Fluviales, Lacustres, así como las Empresas y Cooperativas de Estiba y Desestiba a partir de enero de 2011 RESOLUCIÓN DE ACUERDO DE DIRECTORIO Nº 038-2010-APN/DIR Callao, 14 de octubre de 2010 CONSIDERANDO: Que, de conformidad con la Ley del Sistema Portuario Nacional, Ley N° 27943 y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 003-2004-MTC y sus modifi caciones; y con el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Autoridad Portuaria Nacional (APN), aprobado por Decreto Supremo Nº 034-2004-MTC, corresponde a esta entidad la regulación y control de los servicios prestados por las Agencias Marítimas, Fluviales, y Lacustre, y Empresas y Cooperativas de Estiba y Desestiba, aprobado por el Decreto Supremo Nº 010-99-MTC; Que, de acuerdo con el Decreto Supremo Nº 016-2005- MTC, desde el 1 de julio de 2005, la APN ejerce plenamente su competencia en lo que concierne a los servicios de Agencias Marítimas, Fluviales y Lacustre, y Empresas y Cooperativas de Estiba y Desestiba; Que, de conformidad con lo señalado en el artículo 24º de la Ley 27943, Ley del Sistema Portuario Nacional, la APN es la encargada de normar en materia portuaria; Que, de conformidad con lo señalado en el artículo 100º del Reglamento de la Ley del Sistema Portuario Nacional aprobado mediante Decreto Supremo Nº 003- 2004-MTC, la APN está facultada para emitir normas de alcance general por Resolución de Acuerdo de Directorio; Que, de conformidad al artículo 41º del Decreto Supremo Nº 010-99-MTC, se establece que mediante Resolución de Acuerdo de Directorio de la APN, se fi jarán los montos de las Cartas Fianzas o Pólizas de Caución que presentarán las agencias marítimas, fl uviales, lacustres, así como las empresas y cooperativas de estiba y desestiba, según corresponda, a fi n que puedan prestar sus actividades en el siguiente ejercicio anual; Que, a través de la Resolución Directoral Nº 379- 99-MTC/15.15 de fecha 17 de noviembre de 1999, la Dirección General de Transporte Acuático del Ministerio de Transportes y Comunicaciones estableció entre otros aspectos, los montos de las cartas fi anzas que deberán presentar las agencias marítimas, fl uviales y lacustres, así como las empresas y cooperativas de estiba y desestiba, a fi n que puedan prestar sus actividades para el año 2000; Que, mediante Resolución de Acuerdo de Directorio Nº 003-2005-APN/DIR de fecha 23 de diciembre de 2005, el Directorio de la APN estableció los montos de las Cartas Fianzas o Pólizas de Caución que deben presentar las agencias marítimas, fl uviales y lacustres, así como las empresas y cooperativas de estiba y desestiba, a fi n que puedan prestar sus actividades a partir de enero de 2006; Que, a través de la Resolución de Acuerdo de Directorio Nº 018-2006-APN/DIR de fecha 20 de diciembre de 2006, el Directorio de la APN estableció los montos de las Cartas Fianzas o Pólizas de Caución que deben presentar las agencias marítimas, fl uviales y lacustres, así como las empresas y cooperativas de estiba y desestiba, a fi n que puedan prestar sus actividades a partir de enero de 2007;