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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE OCTUBRE DEL AÑO 2010 (21/10/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 12

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 21 de octubre de 2010 427890 pesca a plazo determinado entre otros, a los armadores ROSA DELFINA AVILA ARBAIZA DE DIAZ y ORLANDO DIAZ BONILLA, para operar la embarcación pesquera de bandera nacional denominada “PROGRESO I” de matrícula Nº CE-4019-PM, construido en el año de 1962, y 107.11 m3 de capacidad de bodega, en la extracción de los recursos hidrobiológicos anchoveta y sardina con destino al consumo humano indirecto, en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (05) millas costeras, utilizando redes de cerco con longitud mínima de abertura de malla de ½ pulgadas (13 mm); Que, mediante los escritos del visto la EMPRESA PESQUERA JADA S.A.C., solicita el cambio de titular del permiso de pesca para operar la embarcación pesquera “PROGRESO I” de matrícula Nº CE-4019-CM, y la Modifi cación de Resolución Autoritativa por cambio de matrícula, por tipo de servicio de la citada embarcación pesquera de matrícula CE-4019-PM, por el de CE-4019- CM; Que, asimismo la mencionada empresa tiene el dominio de la citada embarcación, inscrita en la SUNARP de la Zona Registral Nº VII-Sede Huaraz con la Partida Nº 50000334, cumpliendo con presentar los requisitos del Procedimiento Nº 7 y Procedimiento N° 20 del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE y demás modifi catorias; Que, actualmente la embarcación pesquera “PROGRESO I” de matrícula Nº CE-4019-CM se encuentra consignada en el listado de embarcaciones pesqueras con permiso de pesca vigente en el literal A) del Anexo I de la Resolución Ministerial N° 084-2007-PRODUCE; y en el Anexo II de la Resolución Ministerial N° 086-2007- PRODUCE; con una capacidad de bodega de 107.11 m3, en la extracción del recurso hidrobiológicos anchoveta y sardina para consumo humano indirecto; Que, el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 001-2002- PRODUCE de fecha 05 de septiembre del 2002, establece que los recursos sardina (Sardinops sagax sagax), jurel (Trachurus picturatus murphy) y caballa (Scomber japonicus peruanus), serán destinados al consumo humano directo; Que, de la evaluación efectuada al expediente de cambio de titular del permiso de pesca de la embarcación pesquera “PROGRESO I” de matrícula Nº CE-4019- CM, se ha verifi cado que la EMPRESA PESQUERA JADA S.A.C., ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el Procedimiento Nº 7 del Texto Único de Procedimientos Administrativos -TUPA del Ministerio de la Producción, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008- 2009-PRODUCE y demás normas modifi catorias, por lo que resulta procedente aprobar a su favor el cambio de titularidad del permiso de pesca de la citada embarcación; Que, asimismo se ha verifi cado que la EMPRESA PESQUERA JADA S.A.C., ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el Procedimiento N° 20 del Texto Único de Procedimientos Administrativos -TUPA del Ministerio de la Producción, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE y demás normas modifi catorias, por lo que resulta procedente modifi car el artículo 1° de la Resolución Ministerial N°576-97-PE, en el extremo referido a la matrícula de la embarcación pesquera PROGRESO I de matrícula CE- 4019-PM, por el de CE-4019-CM; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, según los informes Nºs. 259 y 657 -2010-PRODUCE/DGEPP-Dchi y con la opinión favorable de la instancia legal correspondiente; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25977, el Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, y demás normas modifi catorias, así como el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE y demás normas modifi catorias; y, En uso de las facultades conferidas por el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Modifi car el artículo 1° de la Resolución Ministerial Nº 576-97-PE, sólo en el extremo referido a la matrícula de la embarcación pesquera “PROGRESO I” de matrícula Nº CE-4019-PM, la misma que en adelante será CE-4019-CM Artículo 2º.- Aprobar a favor de la EMPRESA PESQUERA JADA S.A.C, el cambio de titular del permiso de pesca de la embarcación pesquera “PROGRESO I” de matrícula Nº CE-4019-CM , en los mismos términos y condiciones con los que fue otorgado mediante Resolución Ministerial Nº 576-97-PE. Artículo 3º.- El permiso de pesca a que se refi ere la presente Resolución, en el extremo referido al recurso sardina (Sardinops sagax sagax), será destinado al consumo humano directo, conforme a lo dispuesto por el Decreto Supremo N° 001-2002-PRODUCE, o las normas que lo modifi quen o sustituyan, y a las sanciones previstas por su incumplimiento establecidas en el Decreto Supremo N° 016-2007-PRODUCE. Artículo 4º.- Dejar sin efecto la titularidad de los permisos de pesca otorgados a favor de los señores ROSA DELFINA AVILA ARBAIZA DE DIAZ y ORLANDO DIAZ BONILLA, mediante la Resolución Ministerial Nº 576-97-PE, para operar la embarcación “PROGRESO I” de matrícula Nº CE-4019-CM. Artículo 5º.- Incorporar a la EMPRESA PESQUERA JADA S.A.C., como titular del permiso de pesca de la embarcación pesquera “PROGRESO I” con matrícula Nº CE-4019-CM, así como la presente Resolución al Anexo I de la Resolución Ministerial Nº 084-2007-PRODUCE, así como al Anexo II de la Resolución Ministerial Nº 086-2007-PRODUCE, respectivamente, excluyendo a la los señores ROSA DELFINA AVILA ARBAIZA DE DIAZ y ORLANDO DIAZ BONILLA de dichos anexos. Artículo 6º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción: www.produce. gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ ALFONSO DE LA TORRE UGARTE SERVAT Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero. 557395-1 Otorgan permiso de pesca a Pesquera Capricornio S.A. para operar embarcación en la extracción de diversos recursos RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 630-2010-PRODUCE/DGEPP 23 de setiembre del 2010 Visto, los escritos con Registro Nº 19208 del 4 de marzo, Nº 66505 del 26 de agosto y Nº 66505 adjunto 1 del 13 de septiembre de 2010, presentados por la empresa PESQUERA CAPRICORNIO S.A., CONSIDERANDO: Que, de acuerdo al numeral 6.1 del artículo 6º del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún aprobado por Decreto Supremo Nº 32-2003-PRODUCE, el acceso a la actividad extractiva del citado recurso esta constituido por las autorizaciones de incremento de fl ota y permisos de pesca; asimismo, el numeral 5.6 del articulo 5º del citado reglamento establece que la autorización de permiso de pesca procederá para palangre cerco y cualquier otro método selectivo recomendado por la CIAT o el APICD, que evite la captura de cetáceos menores; Que, de acuerdo al numeral 2.1.1 del artículo 2º del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Calamar Gigante o Pota aprobado por Decreto Supremo Nº 13-2001- PE, el acceso a la actividad extractiva del citado recurso esta constituido por las autorizaciones de incremento de fl ota y permisos de pesca; asimismo, los numerales 4.1 y 4.2 del artículo 4º del Reglamento citado, determina como barco calamarero a aquel que utiliza sistemas manuales o automáticos para el lanzamiento e izado de líneas con anzuelo o poteras y excluye de la pesquería cualquier otro arte de pesca que no sea selectivo para el recurso o que suponga un incremento signifi cativo de la captura incidental;