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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 21 de octubre de 2010 427898 2003-PRE/P-LL, de fecha 28 de febrero de 2003, a favor de los señores MANUEL DE LA CRUZ PAIVA URCIA y JUANA HUAMANCHUMO PALACIOS, para operar la embarcación pesquera SOLO DIOS CON SU PODER de matrícula PL- 18112-CM, en los mismos términos y condiciones en que fue otorgado. Artículo 2°.- Dejar sin efecto la titularidad del permiso de pesca de la embarcación pesquera SOLO DIOS CON SU PODER de matrícula PL-18112-CM, otorgado a través de la Resolución Directoral N° 038-2003-PRE/P-LL; de fecha 28 de febrero de 2003. Artículo 3°.- Aceptar la renuncia presentada por los administrados respecto al permiso de pesca de la embarcación SOLO DIOS CON SU PODER, de matrícula PL-18112-CM, únicamente en el extremo referido a los recursos sardina y anchoveta para el consumo humano directo. Artículo 4°.- Otorgar a favor de los señores MANUEL DE LA CRUZ PAIVA URCIA y JUANA HUAMANCHUMO PALACIOS, autorización de incremento de fl ota, a fi n de modifi car la embarcación pesquera SOLO DIOS CON SU PODER 3, de matrícula CO-29012-PM, vía sustitución de capacidad de bodega de 66.94 m3 a 110 m3, de aplicar 43.06 m3 provenientes de la embarcación pesquera SOLO DIOS CON SU PODER, de matrícula PL-18112-CM, para la extracción del recurso hidrobiológico anchoveta con destino al consumo humano indirecto, utilizando redes de cerco con longitud mínima de abertura de malla de ½ pulgada (13 mm) y fuera de las cinco (05) millas adyacentes a la costa en el ámbito del litoral. Artículo 5°.- Aceptar la renuncia presentada por los administrados al saldo de capacidad de bodega de 02.44 m3, provenientes de la embarcación pesquera SOLO DIOS CON SU PODER de matrícula PL-18112-CM; por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 6°.- La autorización de incremento de fl ota dispuesta en el artículo 4° de la presente Resolución, se otorga en conformidad con el Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001- PE y demás modifi catorias; así como, en concordancia con lo que establece el Decreto Supremo N° 004-2007- PRODUCE. Artículo 7°.- La autorización de incremento de fl ota para la construcción o adquisición de embarcaciones pesqueras tendrá vigencia por un plazo de dieciocho (18) meses, prorrogables por doce (12) meses improrrogables, la referida ampliación debe ser solicitada con treinta (30) días de anticipación al vencimiento del plazo original; y declarada, expresamente por la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero. Vencido el plazo inicial, o la ampliación, si ésta hubiese sido otorgada; y, de no haberse acreditado la construcción total o la adquisición de la embarcación pesquera dentro del plazo, la referida autorización de incremento de fl ota caducará de pleno derecho, sin que sea necesaria la notifi cación al titular por parte del Ministerio de la Producción. La inspección técnica efectuada por la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción acreditará el término de la construcción de la embarcación pesquera, dicha inspección técnica puede ser efectuada de ofi cio o a pedido del administrado. En este último caso la solicitud debe presentarse, necesariamente, dentro del plazo original o su ampliación, de ser el caso. Artículo 8°.- Ejecutada la autorización de incremento de fl ota otorgada por el artículo 4° de la presente Resolución; los administrados deberán solicitar el respectivo permiso de pesca, dentro de un plazo de un (1) año, contado a partir de la acreditación del término de construcción. Vencido dicho plazo, sin iniciar el procedimiento de permiso de pesca respectivo, la autorización de incremento de fl ota caduca de pleno derecho. Mediante Resolución Directoral se declarará la caducidad de la autorización de incremento de fl ota otorgada. Artículo 9°.- La embarcación pesquera SOLO DIOS CON SU PODER de matrícula PL-18112-CM, consignada en el Anexo I, del listado de embarcaciones pesqueras de mayor escala de madera, aprobado con Resolución Ministerial Nº 085-2007-PRODUCE, podrá operar hasta que la embarcación objeto de la presente autorización de incremento de fl ota se encuentre en condiciones de efectuar faenas, sin perjuicio de lo antes señalado y de conformidad con lo establecido en el Decreto Supremo N° 004-2007-PRODUCE, la citada embarcación a sustituir deberá ser desguazada como requisito previo para solicitar la modifi cación del permiso de pesca de la embarcación objeto de la aplicación del incremento vía sustitución de capacidad de bodega. Artículo 10°. - Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral, a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción: www.produce. gob.pe Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSE ALFONSO DE LA TORRE UGARTE SERVAT Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 557395-7 Declaran improcedente solicitud de enmienda solicitado por Faenas Pesqueras S.A.C. de la R.D. Nº 517- 2010-PRODUCE/DGEPP RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 639-2010-PRODUCE/DGEPP Lima, 30 de setiembre del 2010 Visto los Adjuntos Nºs 3 y 4 del escrito de Registro N° 00035750-2010 de fecha 12 de Agosto y 15 de Setiembre del 2010, presentado por la empresa FAENAS PESQUERAS S.A.C. e Informe Nº 994-2010-PRODUCE/DGEPP. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral Nº 517-2010- PRODUCE/DGEPP de fecha 05 de agosto del 2010, se aprobó a favor de la empresa FAENAS PESQUERAS S.A.C., el cambio de titular del permiso de pesca de la embarcación pesquera DOÑA ROSI de matrícula PL-21123-CM, de 35.58 m3 de capacidad de bodega, en los mismos términos y condiciones en que fue otorgado mediante Resolución Directoral Nº 307-2003-PRODUCE/DNEPP modifi cado por Resolución Directoral Nº 502-2009-PRODUCE/DGEPP. Asimismo, en su artículo 2º, se condicionó la vigencia del cambio de titular de la embarcación pesquera DOÑA ROSI de matrícula PL-21123-CM, al resultado del proceso judicial correspondiente, conforme lo señalado en el tercer párrafo del artículo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca; Que, mediante los escritos del visto, la empresa FAENAS PESQUERAS S.A.C. solicita se enmiende el artículo 2º de la Resolución Directoral Nº 517-2010-PRODUCE/DGEPP, toda vez que se condiciona la vigencia del cambio de titular de la embarcación pesquera DOÑA ROSI de matrícula PL-21123-CM, al resultado del poder judicial, sin que se encuentre motivación alguna en la parte considerativa de dicha Resolución; Que, en el artículo 14º de la Ley del Procedimiento Administrativo General – Ley Nº 27444, sobre la Conservación del Acto señala que son actos administrativos afectados por vicios no transcendente, en su numeral 14.2.2 cuando el acto emitido con una motivación insufi ciente o parcial, y en su numeral 14.2.4 señala que cuando se concluya indudablemente de cualquier otro modo que el acto administrativo hubiese tenido el mismo contenido, de no haberse producido el vicio; Que, de la revisión al artículo 2º de la Resolución Directoral Nº 517-2010-PRODUCE/DGEPP, se ha podido constatar que el mismo, no se encuentra debidamente motivado, por haberse omitido consignar el Ofi cio Nº 735- 2010-PRODUCE/OGA/OEC de fecha 14 de junio del 2010 emitido por la Ofi cina de Ejecución Coactiva, con el cual se indica que la embarcación pesquera DOÑA ROSI de matrícula PL-21123-CM registra deudas, sin embargo se encuentra suspendido temporalmente por haber interpuesto demanda Contenciosa Administrativa. En ese sentido, se evidencia que el condicionamiento dispuesto en el artículo 2º es correcto, y se encuentra amparado en lo dispuesto en el artículo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca y lo manifestado en el Ofi cio Nº 735-2010-PRODUCE/OGA/ OEC; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, según Informe Nº 672-2010- PRODUCE/DGEPP-Dchi y con la opinión favorable de la instancia legal correspondiente;