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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE OCTUBRE DEL AÑO 2010 (21/10/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 7

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 21 de octubre de 2010 427885 EDUCACION Norma sobre Responsabilidades de las diferentes Instancias de Gestión Educativa Descentralizada en la Evaluación Censal de Estudiantes 2010 (ECE 2010) ANEXO - RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0282-2010-ED (La Resolución Ministerial de la referencia se publicó en la edición del 17 de setiembre de 2010) NORMA SOBRE RESPONSABILIDADES DE LAS DIFERENTES INSTANCIAS DE GESTIÓN EDUCATIVA DESCENTRALIZADA EN LA EVALUACIÓN CENSAL DE ESTUDIANTES 2010 (ECE 2010) I. OBJETO La presente norma tiene por objeto establecer las disposiciones, procedimientos y responsabilidades de los diferentes Instancias de Gestión Educativa Descentralizada para la ejecución y supervisión de la aplicación de la Evaluación Censal de Estudiantes 2010 (ECE 2010), dirigida a estudiantes de segundo grado de primaria en Comprensión lectora y Matemática, así como a los estudiantes de cuarto grado de primaria que asisten a instituciones educativas (IE) que están implementando el Programa de Educación Intercultural Bilingüe (EIB), a quienes se les evaluará en Comprensión lectora. Dicha evaluación se realizará los días 30 de noviembre y 1 de diciembre del presente. Asimismo, con el fi n de establecer los procedimientos de equiparación de futuras evaluaciones, se realizará la aplicación de una segunda prueba en una reducida muestra de IE de la población evaluada, la que se llevará a cabo los días 2 y 3 de diciembre del presente. II. FINALIDAD 2.1 Garantizar la aplicación de la Evaluación Censal de Estudiantes 2010 (ECE 2010) en todas las IE que correspondan, siendo obligatoria la participación de las Instancias de Gestión Educativa Descentralizada en el cumplimiento de esta fi nalidad. 2.2 Asegurar la participación de todos los estudiantes en segundo grado de primaria de Educación Básica Regular y en cuarto grado de primaria que asisten a IE que están implementando el Programa de Educación Intercultural Bilingüe (EIB), de las de IE públicas y privadas, que corresponda evaluar a nivel nacional. III. ALCANCES 3.1. Ministerio de Educación - Viceministerio de Gestión Pedagógica - Viceministerio de Gestión Institucional - Secretaría General del Ministerio de Educación - Secretaría de Planifi cación Estratégica - Ofi cina de Prensa y Comunicaciones 3.2. Direcciones Regionales de Educación (DRE) 3.3. Dirección de Educación de Lima Metropolitana (DRELM) 3.4. Unidades de Gestión Educativa Local (UGEL) 3.5. Instituciones educativas públicas y privadas de Educación Básica Regular IV. BASE LEGAL 4.1. Constitución Política del Perú. 4.2. Ley Nº 28044: Ley General de Educación. 4.3. Ley Nº 28988, Ley que declara a la Educación Básica Regular como servicio público esencial. 4.4. Decreto Ley Nº 25762 Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modifi cado por Ley 26510. 4.5. Decreto Supremo Nº 006-2006-ED: Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación. 4.6. Decreto Supremo Nº 009-2005-ED: Reglamento de la Gestión del Sistema Educativo. 4.7. Decreto Supremo Nº 021-2007-ED: Declaran de preferente interés sectorial para el Ministerio de Educación la permanente implementación y ejecución de la evaluación del sistema educativo. 4.8. Decreto Supremo Nº 015-2008-ED: Autorizan al Ministerio de Educación disponer la implementación y ejecución de las evaluaciones del sistema educativo. 4.9. R.M. Nº 0220-2010-ED: Disponen la implementación y ejecución a nivel nacional de la Evaluación Censal de Estudiantes 2010. V. DISPOSICIONES GENERALES 5.1. La participación de todas las Instancias de Gestión Educativa Descentralizada en la ECE 2010, es de obligatorio cumplimiento, bajo responsabilidad funcional. 5.2. La Secretaría de Planifi cación Estratégica con la participación del Viceministerio de Gestión Pedagógica y Viceministerio de Gestión Institucional, es responsable de planifi car, organizar y supervisar la ejecución de la ECE 2010. 5.3. Las Direcciones Regionales de Educación son responsables de garantizar la aplicación de la ECE 2010, en su ámbito regional. Deben informar permanentemente al Ministerio de Educación - Secretaría de Planifi cación Estratégica acerca del cumplimiento de los procesos de la ECE 2010. 5.4. Las Unidades de Gestión Educativa Local son responsables de garantizar la aplicación de la ECE 2010, en su ámbito jurisdiccional. Deben informar permanentemente a la Dirección Regional de Educación correspondiente acerca del cumplimiento de los procesos de la ECE 2010. 5.5. Las IE, a través de sus directores, son responsables de garantizar la aplicación de la ECE 2010 en todas las secciones de segundo grado de primaria de las IE de Educación Básica Regular que corresponda evaluar o de cuarto grado de primaria, para el caso de IE que aplican el Programa de EIB. VI. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS 6.1. DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN (MED) 6.1.1. Garantiza la provisión de los recursos fi nancieros para la ejecución de la presente actividad. 6.1.2. Supervisa, en coordinación con las Direcciones Regionales de Educación y las Unidades de Gestión Educativa Local, el cumplimiento de los procesos de la ECE 2010, con especial énfasis en la seguridad y confi dencialidad de los instrumentos antes, durante y después de la evaluación, en el ámbito nacional, así como en la capacitación a los aplicadores de los instrumentos de evaluación. 6.2. DIRECTORES DE LAS DIRECCIONES REGIONALES DE EDUCACIÓN (DRE) 6.2.1. Coordinan con sus respectivos Gobiernos Regionales para defi nir las estrategias de difusión de la ECE 2010 en su jurisdicción. 6.2.2. Establecen y ponen en ejecución estrategias pertinentes de difusión para comunicar a los directores, docentes y padres de familia los objetivos de la ECE 2010, así como las fechas para su aplicación, en el ámbito de su jurisdicción. Sería pertinente que esta difusión también involucre a organizaciones de la sociedad civil, sobre todo aquellas que tienen intervención en las IE. 6.2.3. Facilitan el apoyo logístico y la asistencia técnica requerida por el Operador Logístico (Instituto Nacional de Estadística e Informática, INEI), de acuerdo con sus funciones y competencia. 6.2.4. Coordinan con los Directores de las Unidades de Gestión Educativa Local de su jurisdicción las acciones que permitan desarrollar con éxito las actividades de la ECE 2010. 6.2.5. Establecen permanente relación con el Coordinador Regional del Operador Logístico, y lo apoyan en la adopción de medidas de seguridad y confi dencialidad de los instrumentos que se aplicarán en su ámbito. 6.2.6. Monitorean, en coordinación con las Unidades de Gestión Educativa Local, la aplicación de la ECE 2010, apoyando las acciones necesarias para dar seguridad y garantizar la confi dencialidad de los instrumentos antes, durante y después de la evaluación, en el ámbito de su Región. 6.2.7. El incumplimiento de las responsabilidades asignadas genera responsabilidad funcional y por tanto se encuentra sujeto a las sanciones establecidas por Ley.