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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 22 de octubre de 2010 427970 EXPEDIENTE Nº : 00015-2008-GG-GFS/PAS MATERIA : Recurso de Reconsideración ADMINISTRADO : TELEFÓNICA DEL PERÚ S.A.A. VISTOS: (i) El Recurso de Reconsideración interpuesto contra la Resolución Nº 269-2009-GG/OSIPTEL, presentado por TELEFÓNICA DEL PERÚ S.A.A. (TELEFÓNICA) con fecha 1 de setiembre de 2009; (ii) El Informe Nº 062-ALPA/2009 del Área Legal de Procedimientos Administrativos de la Gerencia Legal del OSIPTEL; CONSIDERANDO: I. ANTECEDENTES 1. Mediante Resolución Nº 315-2007-GG/OSIPTEL del 27 de julio de 2007, notifi cada el 1 de agosto, esta Gerencia General impuso una Medida Correctiva a TELEFÓNICA, resolviendo lo siguiente: Artículo 1º.- IMPONER una Medida Correctiva a la empresa TELEFÓNICA DEL PÉRU S.A.A., a fi n que en adelante corrija su comportamiento de acuerdo a lo dispuesto en la normativa vigente en materia de protección de los derechos de usuarios y, específi camente, que proceda a la implementación de las acciones descritas a continuación: 1. Dé estricto cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 35º, 36º, 37º y 39º de las Condiciones de Uso. (...) Artículo 2º.- La empresa TELEFÓNICA DEL PERÚ S.A.A. deberá acreditar obligatoriamente el cumplimiento de lo dispuesto por el Artículo 1º numeral 3 de la presente Medida Correctiva, en el plazo perentorio de quince (15) días hábiles, contados a partir de la recepción de la presente. Asimismo, la empresa TELEFÓNICA DEL PERÚ S.A.A. deberá acreditar obligatoriamente el cumplimiento de lo dispuesto por el Artículo 1º numerales 1, 2 y 4 de la presente Medida Correctiva, en el plazo perentorio de 30 días hábiles contados a partir del día siguiente de notifi cada la presente resolución. Artículo 3º.- El incumplimiento de cualquiera de las disposiciones contenidas en los artículos 1º y 2º constituye infracción grave y será sancionado con una multa equivalente a entre cincuenta y un (51) y ciento cincuenta (150) Unidades Impositivas Tributarias. 2. A fi n de verifi car el cumplimiento de la Medida Correctiva impuesta, la Gerencia de Fiscalización (GFS) procedió a la revisión de los reportes presentados por TELEFÓNICA, registrados en el año 2007; advirtiendo que, entre el 15 de setiembre y el 31 de diciembre de 2007, reportó dos mil catorce (2014) interrupciones, de las cuales treinta (30) no fueron reportadas oportunamente. 3. Mediante Informe Nº 197-GFS/30-150/2008 del 21 de abril de 2008, la GFS concluye que TELEFÓNICA incumplió en treinta (30) ocasiones lo dispuesto en el artículo 35º de las Condiciones de Uso de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones (Condiciones de Uso), aprobadas por la Resolución Nº 116-2003-CD-OSIPTEL y en el artículo 1º de la Resolución Nº 315-2007-GG/ OSIPTEL, tipifi cados como infracción leve por el artículo 2º del Anexo 5 de las Condiciones de Uso y como infracción grave por el artículo 62º del Reglamento General de Infracciones y Sanciones (RGIS), aprobado por la Resolución Nº 002-99-CD/OSIPTEL, en concordancia con el artículo 3º de la Resolución Nº 315-2007-GG/ OSIPTEL, respectivamente. 4. Mediante carta Nº C.362-GFS/2008 del 21 de abril de 2008, se comunicó a TELEFÓNICA el inicio del presente procedimiento administrativo sancionador (en adelante, PAS), por haber presuntamente transgredido lo dispuesto en el artículo 35º de las Condiciones de Uso, y en el artículo 1º de la Resolución Nº 315-2007- GG/OSIPTEL. 5. El 23 de mayo de 2008, TELEFÓNICA remitió sus descargos a través de la carta Nº DR-067-C-641/DS-08. 6. El 4 de agosto de 2008, la GFS remite a esta Gerencia General su Informe de Análisis de Descargos Nº 419-GFS/2008 recomendando sancionar a TELEFÓNICA por la supuesta infracción tipifi cada en el artículo 62º del RGIS, califi cada como grave de conformidad con el artículo 3º de la Resolución Nº 315-2007-GG/OSIPTEL. 7. El 15 de diciembre de 2008, el Área Legal de Procedimientos Administrativos (ALPA) de la Gerencia Legal remite a esta Gerencia General su Informe Nº 048- ALPA/2008. 8. Mediante Informe ampliatorio Nº 83-GFS/2009 del 10 de febrero de 2009, la GFS alcanza a esta Gerencia General los Informes Nº 722-GFS/2008(1) del 26 de noviembre de 2008 y Nº 805-GFS/2008(2) del 24 de diciembre de 2008, para que sean tomados en cuenta en el presente procedimiento administrativo sancionador. 9. Mediante Memorando Nº 074-GG/2009 del 17 de febrero de 2009, se remite al ALPA el expediente Nº 00015-2008-GG-GFS/PAS para la evaluación del informe ampliatorio y la emisión de un nuevo informe legal. 10. Mediante Resolución Nº 269-2009-GG/ OSIPTEL del 7 de agosto de 2009, se resolvió multar a TELEFÓNICA con setenta y cinco (75) UITs, por el concurso de infracciones previstas en los artículos 2º del anexo 5 de las Condiciones de Uso, y artículo 62º del RGIS concordado con el artículo 3º de la Resolución Nº 315-2007-GG/OSIPTEL. II. PRESENTACIÓN DEL RECURSO DE RECONSIDERACIÓN TELEFÓNICA interpuso recurso de reconsideración, mediante escrito de fecha 1 de setiembre de 2009, dentro del plazo establecido por la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General (LPAG) para ejercer el derecho de contradicción administrativa contra la Resolución Nº 269-2009-GG/OSIPTEL; ofreciendo como nueva prueba: (i) copia de los tickets 46441 al 46458, por dieciocho (18) averías correspondientes a la interrupción del 13 de noviembre de 2007; y, (ii) un correo electrónico del 16 de noviembre de 2007, remitido por TELEFÓNICA a la GFS. III. ANÁLISIS TELEFÓNICA solicita declarar fundado su recurso de reconsideración y dejar sin efecto lo dispuesto en la Resolución Nº 269-2009-GG/OSIPTEL en atención a los siguientes fundamentos, los mismos que se analizan a continuación: 1 Informe de Supervisión que forma parte del expediente de supervisión Nº 00242- 2008-GG-GFS/30-123, relacionado a la interrupción ocurrida el 24 de setiembre de 2008 en el servicio de acceso a Internet prestado por TELEFÓNICA a nivel nacional, en el que se concluyó, entre otras cosas, que la citada empresa no habría cumplido con efectuar el reporte de interrupción en relación a la afectación de su servicio portador de larga distancia internacional, incumpliendo con lo dispuesto en el artículo 35º de las Condiciones de Uso, y recomendando que dicho incumplimiento sea considerado en la evaluación del comportamiento posterior de la empresa operadora en el procedimiento administrativo sancionador tramitado en el expediente Nº 00015-2008-GG-GFS/PAS. 2 Informe de Análisis de Descargos que forma parte del procedimiento tramitado dentro del expediente Nº 00025-2008-GG-GFS/PAS e iniciado contra TELEFÓNICA por el incumplimiento a lo dispuesto en el artículo 35º de las Condiciones de Uso, por no haber reportado dentro del plazo la interrupción ocurrida en el departamento de Huancavelica el día 25 de noviembre de 2007, y en el que se recomendó el archivo del procedimiento administrativo sancionador, para que los hechos que le dieron origen sean considerados para efectos de la evaluación del comportamiento posterior de TELEFÓNICA en el marco de la tramitación del expediente Nº 00015-2008-GG-GFS/PAS.