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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE OCTUBRE DEL AÑO 2010 (22/10/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 49

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 22 de octubre de 2010 427975 N° 042-2003-EF/94.10 y sus modifi catorias, así como lo señalado en el Texto Único de Procedimientos Administrativos de CONASEV, aprobado por Decreto Supremo N° 056-2002-EF, y sus modifi catorias; y, Estando a lo dispuesto por el artículo 2° inciso a) del Texto Único Concordado de la Ley Orgánica de CONASEV, aprobado por Decreto Ley N° 26126, y en aplicación de lo dispuesto en el artículo 6° inciso l) del Reglamento de Organización y Funciones de CONASEV, aprobado por Decreto Supremo N° 038-2007-EF, así como a lo acordado por el Directorio de CONASEV reunido en sesión del 11 de octubre de 2010; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el funcionamiento de Macrocapitales Sociedad Administradora de Fondos de Inversión S.A. como sociedad administradora de fondos de inversión, pudiendo utilizar la denominación abreviada Macrocapitales SAFI S.A. Artículo 2º.- Disponer la inscripción de Macrocapitales Sociedad Administradora de Fondos de Inversión S.A. en la sección correspondiente del Registro Público del Mercado de Valores. Artículo 3°.- La presente resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo 4°.- Disponer la difusión de la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y en el Portal de CONASEV. Artículo 5°.- Transcribir la presente resolución a Macrocapitales Sociedad Administradora de Fondos de Inversión S.A. Regístrese, comuníquese y publíquese, MICHEL RODOLFO CANTA TERREROS Presidente 557246-1 ORGANISMO SUPERVISOR DE LAS CONTRATACIONES DEL ESTADO Sancionan a persona jurídica con inhabilitación temporal en sus derechos de participar en procesos de selección y contratar con el Estado TRIBUNAL DE CONTRATACIONES DEL ESTADO RESOLUCIÓN Nº 1958-2010-TC-S4 Lima, 18 de octubre de 2010 Sumilla: Es pasible de sanción el proveedor que presenta documentos falsos en los procedimientos a cargo del Registro Nacional de Proveedores, entendiéndose por tales aquellos que no hayan sido expedidos por su emisor o que, siendo válidamente emitidos, hayan sido adulterados en su forma o contenido, independientemente de quién haya sido su autor o de las circunstancias que condujeron a su falsifi cación. Lima, 18 de octubre de 2010 Visto, en sesión de fecha 18 de octubre de 2010 de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente Nº 3821/2008.TC, sobre el procedimiento administrativo sancionador iniciado contra EL DORADO CONTRATISTAS GENERALES S.R.L. con RUC Nº 20525332013 (Según SUNAT CALLE Y GUTIERREZ CONSTRUCTORES SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA) al haber presentado documentación falsa o inexacta durante el trámite de renovación de inscripción como ejecutor de obras ante el Registro Nacional de Proveedores (RNP) del CONSUCODE (hoy Registro Nacional de Proveedores del OSCE); y atendiendo a los siguientes: ANTECEDENTES: 1. El 19 de julio de 2007, Ricardo Calle Calle, representante legal de la empresa EL DORADO CONTRATISTAS GENERALES S.R.L., en adelante el Proveedor, solicitó su renovación de inscripción como ejecutor de obras ante el Registro Nacional de Proveedores (RNP) del CONSUCODE (hoy Registro Nacional de Proveedores del OSCE), en adelante la Entidad. Con ocasión de dicho trámite, el Proveedor presentó una Constancia de Declaración Jurada de Permanencia en el Giro-Licencia Municipal de Funcionamiento Normal Nº 012373 de fecha de impresión 23 de marzo de 2007. 2. Mediante Resolución de la Subdirección del Registro Nacional de Proveedores Nº 2454-2007- CONSUCODE/SRNP del 15 de agosto de 2007, la Entidad le aprobó la renovación de inscripción como ejecutor de obra, otorgando al Proveedor la capacidad máxima de contratación de S/. 750,000, y expidió el Certifi cado de Inscripción Nº 12696 de fecha 20 de agosto de 2007, con vigencia hasta el 15 de agosto de 2008. 3. Con Ofi cio Nº 608-2008-CONSUCODE-SRNP/FP de fecha 14 de marzo de 2008, la Entidad solicitó a la Municipalidad Provincial de Piura, que informase sobre la Constancia de Declaración Jurada de Permanencia en el Giro-Licencia Municipal de Funcionamiento Normal Nº 012373 de fecha de impresión 23 de marzo de 2007 emitida a favor del Proveedor. 4. Mediante Ofi cio Nº 202-2008-OSG/MPP del 09 de abril de 2008, la Municipalidad Provincial de Piura comunicó a la Entidad que la Constancia de Declaración Jurada de Permanencia en el Giro-Licencia Municipal de Funcionamiento Normal Nº 012373 de fecha de impresión 23 de marzo de 2007 no coincidía con los datos registrados en el sistema de licencias, señalando además, que el documento era falso; asimismo, informó que no fi guraba trámite alguno por Declaración Jurada de Permanencia en el Giro efectuado por el Proveedor, y que la licencia se encontraba en proceso de revocatoria. 5. Mediante Resolución Nº 189-2008-CONSUCODE/ PRE de fecha 21 de abril de 2008, la Presidencia del CONSUCODE resolvió: (i) Declarar la Nulidad de la Resolución de la Subdirección del Registro Nacional de Proveedores Nº 2454-2007-CONSUCODE/SRNP del 15 de agosto de 2007, que había aprobado la renovación de inscripción como Ejecutor de Obras del Proveedor en el Registro Nacional de Proveedores, con Registro Nº 11814, así como del Certifi cado de Inscripción Nº 2696 de fecha 20 de agosto de 2007, emitido a favor del Proveedor, (ii) Disponer el inicio de las acciones legales correspondientes contra Ricardo Calle Calle, representante legal del proveedor y contra todos aquellos que resulten responsables, por la presunta comisión de los delitos contra la función jurisdiccional (falsa declaración en procedimiento administrativo) y contra la fe pública en agravio de CONSUCODE y (iii) Poner la referida resolución en conocimiento del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, para que dé inicio al procedimiento administrativo sancionador a que hubiere lugar. 6. Por escrito presentado el 29 de mayo de 2008, el Proveedor interpuso recurso de reconsideración contra la Resolución antes mencionada. 7. Mediante Resolución Nº 371-2008-CONSUCODE/ PRE de fecha 18 de julio de 2008, la Presidencia del CONSUCODE declara infundado el recurso presentado por el Proveedor, quedando agotada la vía administrativa. 8.Con fecha 26 de setiembre de 2008, por Memorándum Nº 740-2008/SRNP-LSN, la Entidad denunció ante el Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del