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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE OCTUBRE DEL AÑO 2010 (22/10/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 51

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 22 de octubre de 2010 427977 ellos, la naturaleza de la infracción, la reiterancia y la conducta procesal del infractor. 13. Con relación a la naturaleza de la infracción, ésta reviste de considerable gravedad, debido a que vulnera el Principio de Moralidad que debe regir todos los actos vinculados a las contrataciones públicas. Por lo demás, dicho principio, junto a la fe pública, constituyen bienes jurídicos merecedores de protección especial, pues constituyen los pilares de las relaciones suscitadas entre la Administración Pública y los administrados. 14. Por otro lado, la reiterancia y la conducta procesal del mismo se debe tener en cuenta que el Proveedor carece de antecedentes en la comisión de infracciones administrativas y que no ha formulados descargos. 15. Por lo expuesto, este Colegiado considera que corresponde imponer al Proveedor la sanción administrativa de inhabilitación temporal en sus derechos para participar en procesos de selección y contratar con el Estado por el periodo de diez (10) meses. 16.Finalmente, es pertinente indicar que la falsifi cación o inexactitud de documentos constituye un ilícito penal, previsto y sancionado en el artículo 427 del Código Penal2, el cual tutela como bien jurídico la fe pública y la funcionalidad del documento en el tráfi co jurídico y trata de evitar perjuicios que afecten la confi abilidad especialmente en las adquisiciones que realiza el Estado. Por tanto, debe ponerse en conocimiento Ministerio Público los hechos expuestos para que proceda conforme a ley3. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del Vocal Ponente Dr. Martín Zumaeta Giudichi y la intervención de los Vocales Doctores Patricia Seminario Zavala y Wina Isasi Berrospi, y atendiendo a la conformación de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado según lo dispuesto en la Resolución Nº 190- 2010-OSCE/PRE, expedida el 29 de marzo de 2010, y en ejercicio de las facultades conferidas en los artículos 53, 59 y 61 aprobado por Decreto Legislativo Nº 1017, Ley de Contrataciones del Estado, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, y los artículos 17 y 18 del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2009- EF; analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; LA SALA RESUELVE: 1.Imponer a la empresa EL DORADO CONTRATISTAS GENERALES S.R.L. (hoy CALLE Y GUTIERREZ CONSTRUCTORES SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA) sanción administrativa de inhabilitación temporal por el periodo de diez (10) meses en sus derechos de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, la cual entrará en vigencia a partir del sexto día de publicada la presente Resolución. 2. Poner la presente Resolución en conocimiento de la Subdirección del Registro Nacional de Proveedores del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE), para las anotaciones de Ley. 3. Poner en conocimiento del Ministerio Público la presente resolución, de acuerdo a los fundamentos expuestos. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SEMINARIO ZAVALA. ZUMAETA GIUDICHI. ISASI BERROSPI 558099-1 PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL Aprueban Directiva “Normas y Procedimientos para la expedición de Certificados de Antecedentes Penales de Uso Jurisdiccional a través del Módulo de Solicitudes de Información de Antecedentes Penales para Magistrados (MSIAP - Magistrados) RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 301-2010-CE-PJ Lima, 23 de agosto de 2010 VISTOS: El Ofi cio Nº 1175-2010-GG/PJ, cursado por el Gerente General del Poder Judicial; y el Informe Nº 03-2010-RNC- GSJR-GG/PJ, emitido por el Jefe del Registro Nacional de Condenas de la Gerencia de Servicios Judiciales y Recaudación; y, CONSIDERANDO: Primero: Que, el Gerente General del Poder Judicial remite a este Órgano de Gobierno propuesta denominada “Módulo de Solicitudes de Información de Antecedentes Penales para Magistrados” (MSIAP-Magistrados), elaborado por el Registro Nacional Judicial (RENAJU) en coordinación con la Gerencia de Informática, para su evaluación; Segundo: Que, el Registro Nacional Judicial es el órgano desconcentrado de la Gerencia de Servicios Judiciales y Recaudación, encargado de planear, organizar, dirigir, coordinar, evaluar y controlar la prestación del servicio judicial de expedición de Certifi cados de Antecedentes Penales; Tercero: Que, la atención a las solicitudes de Certifi cados de Antecedentes Penales que efectúan los órganos jurisdiccionales, se encuentra a cargo del Registro Nacional Judicial, a través de sus Registros Distritales Judiciales en cada Corte Superior de Justicia; estas dependencias distritales vienen atendiendo los requerimientos judiciales al día siguiente de su recepción en caso de encontrarse el órgano peticionante en la misma sede judicial; caso contrario, en el término de la distancia; Cuarto: Que, con la progresiva implementación y puesta en marcha del nuevo Modelo Procesal Penal, 2 Artículo 427.- Falsifi cación de documentos “El que hace, en todo o en parte, un documento falso o altera uno verdadero que pueda dar origen a derecho u obligación o servir para probar un hecho, con el propósito de utilizar el documento, será reprimido, si de uso puede resultar algún perjuicio, con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor a diez años y con treinta a noventa días-multa si se trata de un documento público, registro público, título auténtico o cualquier otro transmisible por endoso o al portador o con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor a cuatro años, y con ciento ochenta a trescientos sesenticinco días multa, si se trata de un documento privado”. 3 Reglamento de Organización y Funciones del OSCE Artículo 18.- Funciones Son funciones del Tribunal de Contrataciones del Estado las siguientes: (...) 9) Poner en conocimiento del Ministerio Público, los casos en que detecte indicios de ilícitos penales cometidos por los empleados públicos o personas que presten servicios en las Entidades en el ejercicio de sus funciones, participantes, postores, proveedores, contratistas o expertos independientes, según sea el caso; (...)