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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 22 de octubre de 2010 427974 En el presente caso, la Resolución Nº 315-2007-GG/ OSIPTEL dispuso que el incumplimiento de lo dispuesto en su artículo 1º constituía una infracción grave, estableciendo una califi cación menor a la propuesta en el artículo 62º del RGIS. De otro lado, si bien es cierto que el artículo 2º del Anexo 5 de las Condiciones de Uso se sanciona como infracción leve el incumplimiento de lo establecido en el artículo 35º de las Condiciones de Uso, lo cierto es que a través de la Medida Correctiva no se modifi ca o contraviene la califi cación establecida por el incumplimiento del artículo 35º, sino que sólo se estableció una califi cación de la infracción al amparo de lo establecido en el artículo 62º del RGIS. Por lo expuesto, queda claramente establecido, que contrariamente a lo señalado por TELEFÓNICA se considera que a través de la Medida Correctiva no se ha vulnerado el Principio de Tipicidad ni Legalidad, y en consecuencia no se ha incurrido en causal de nulidad alguna. Sin perjuicio de lo expuesto, se considera que los argumentos de TELEFÓNICA, en todo caso debieron haber sido propuestos en el procedimiento de imposición de Medida Correctiva, sin embargo ello no ocurrió, habiendo quedado fi rme dicha medida. De las consideraciones precedentes y teniendo en cuenta que, ni los fundamentos expuestos por TELEFÓNICA ni la nueva prueba ofrecida, desvirtúan su responsabilidad con relación a que reportó fuera de plazo las doce (12) averías ocurridas el día 14 de noviembre de 2007; corresponde declarar parcialmente fundado el recurso de reconsideración presentado por la empresa, y en consecuencia confi rmar la Resolución Nº 269-2009- GG/OSIPTEL, aunque modifi cando la sanción impuesta por la imposición de una amonestación. IV. SOLICITUD DE SUSPENSIÓN DE EFECTOS TELEFÓNICA solicita en el tercer otrosí de su recurso de reconsideración, la suspensión de los efectos de la Resolución Nº 269-2009-GG/OSIPTEL, en aplicación a lo dispuesto en el artículo 237.2º de la LPAG. Sobre el particular, se establece en el literal d) del artículo 27º de la LDFF, que los medios impugnatorios suspenderán únicamente el cobro de la multa impuesta. Considerando que el recurso de reconsideración interpuesto será declarado parcialmente fundado y, en consecuencia no se confi rmará la multa impuesta a TELEFÓNICA, sino que será modifi cada por una amonestación, esta instancia considera que no existen motivos para amparar la suspensión de efectos solicitada por la empresa operadora. POR LO EXPUESTO, en aplicación de las funciones que corresponden a esta Gerencia General, conforme a lo establecido en el artículo 41º del Reglamento General del OSIPTEL; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar PARCIALMENTE FUNDADO el recurso de reconsideración presentado por TELEFÓNICA DEL PERÚ S.A.A. de conformidad con los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución y, en consecuencia confi rmar la Resolución Nº 269-2009-GG/OSIPTEL de fecha 7 de agosto de 2009, en el extremo que considera corresponde sancionar a TELEFÓNICA DEL PERÚ S.A.A. por el concurso de infracciones previstas en los artículos 2º del Anexo 5 de las Condiciones de Uso, y por el artículo 62º del RGIS concordado con el artículo 3º de la Resolución Nº 315- 2007-GG/OSIPTEL, aunque modifi cando la multa de setenta y cinco (75) Unidades Impositivas Tributarias, por la imposición de una AMONESTACIÓN. Artículo 2º.- Desestimar las solicitudes de declaración de nulidades formuladas por TELEFÓNICA DEL PERÚ S.A.A.; de conformidad con los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 3º.- Declarar improcedente la solicitud de suspensión de los efectos de la Resolución Nº 269-2009- GG/OSIPTEL del 7 de agosto de 2009, de conformidad con los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 4º.- Encargar a la Gerencia de Comunicación Corporativa del OSIPTEL la notifi cación de la presente Resolución a la empresa TELEFÓNICA DEL PERÚ S.A.A.. Artículo 5º.- Encargar a la Gerencia de Fiscalización coordine con la Gerencia de Comunicación Corporativa la publicación en el Diario Ofi cial El Peruano de la presente Resolución, cuando haya quedado fi rme o haya causado estado, de conformidad con el artículo 33º de la LDFF. Regístrese y comuníquese. MARIO GALLO GALLO Gerente General (e) 558083-1 ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS COMISION NACIONAL SUPERVISORA DE EMPRESAS Y VALORES Autorizan funcionamiento de Macrocapitales SAFI S.A. como sociedad administradora de fondos de inversión RESOLUCIÓN CONASEV N° 103-2010-EF/94.01.1 Lima, 18 de octubre de 2010 VISTOS: El Expediente N° 2010026134 y el Informe N° 584- 2010-EF/94.06.2 de fecha 23 de setiembre de 2010, presentado por la Dirección de Patrimonios Autónomos, con la opinión favorable de la Gerencia General; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral de Patrimonios Autónomos N° 015-2010-EF/94.06.2 del 02 de junio de 2010, se autorizó a los señores Drago Guillermo Kisic Wagner, Elmer Rafael Cuba Bustinza, Gonzalo Francisco Alberto Tamayo Flores, Manuel Abel Salazar Robles, Mateo Moreyra Ocampo, Mónica Estefanía Com Com, Raúl Temístocles Salazar Olivares, Roger Francisco Espinosa Reyes, Piero Eduardo Ghezzi Solis, Dulio Aurelio Costa Olivera y Enrique Guillermo Castellanos Robles, la organización de la sociedad administradora de fondos de inversión denominada Macrocapitales Sociedad Administradora de Fondos de Inversión S.A., pudiendo utilizar la denominación abreviada, Macrocapitales SAFI S.A.; Que, mediante escrito presentado el 11 de agosto de 2010, complementado el 09, 14, 17, 20 y 22 de setiembre de 2010, los organizadores solicitaron la autorización de funcionamiento de Macrocapitales SAFI S.A.; Que, de la evaluación a la documentación presentada se ha determinado que Macrocapitales SAFI S.A. ha cumplido con lo dispuesto en el artículo 22 del Reglamento de Fondos de Inversión y sus Sociedades Administradoras, aprobado por Resolución CONASEV