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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 22 de octubre de 2010 427976 Estado, en adelante el Tribunal, que el Proveedor había presentado documentos falsos y/o inexactos en el trámite de su inscripción como ejecutor de obras seguido ante el Registro Nacional de Proveedores. 9. Mediante decreto de fecha 01 de octubre de 2008, el Tribunal inició procedimiento administrativo sancionador contra el Proveedor por su supuesta responsabilidad en la comisión de la infracción tipifi cada en el numeral 10) del artículo 294 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, y lo emplazó para que dentro del plazo de diez (10) días formulase sus descargos, bajo apercibimiento de resolver con la documentación obrante en autos. 10. Por decreto de fecha 05 de enero de 2009, la Secretaría del Tribunal dispuso sobrecartar la Cédula que comunicaba el decreto de fecha 01 de octubre de 2008, a fi n que en el plazo de diez días el Proveedor pudiera efectuar sus respectivos descargos, toda vez que se había mudado del domicilio señalado. 11. Mediante decreto de fecha 09 de marzo de 2009, la Secretaría del Tribunal dispuso la publicación en el Diario Ofi cial El Peruano del decreto de fecha 01 de octubre de 2008 que dio inicio al procedimiento administrativo sancionador al proveedor, a fi n que en el plazo de diez días formulase sus descargos, bajo apercibimiento de resolver con la documentación obrante en autos, toda vez que en el domicilio señalado se desconocía a la empresa. 12. No habiendo cumplido el Proveedor con presentar sus descargos respectivos, mediante decreto de fecha 11 de mayo de 2009, se hizo efectivo el apercibimiento de resolverse con la documentación obrante en autos y se dispuso remitir el expediente a la Tercera Sala del Tribunal para su pronunciamiento. 13. Mediante decreto de fecha 12 de febrero de 2010, el expediente fue reasignado a la Cuarta Sala del Tribunal. 14. Con fecha 16 de julio de 2010, el Tribunal requirió información adicional a la Municipalidad Provincial de Piura, a fi n que señalara si el Proveedor había presentado una Declaración Jurada de Permanencia en el Giro el 20 de marzo de 2007. 15. Por Ofi cio Nº 607-2010-DL-GSC/MPP presentado el 27 de julio de 2010, la Municipalidad Provincial de Piura remitió la información solicitada, señalando que no había ubicado trámite alguno por Declaración Jurada de Permanencia en el Giro realizada por el Proveedor. FUNDAMENTACIÓN: 1. El presente procedimiento administrativo sancionador ha sido iniciado a causa de la imputación contra la empresa EL DORADO CONTRATISTAS GENERALES S.R.L., referida a la presentación de documentación falsa y/o inexacta durante el trámite de su renovación de inscripción como ejecutor de obras ante la Gerencia del Registro del CONSUCODE (hoy Subdirección del Registro del OSCE), infracción tipifi cada en el numeral 10) del artículo 294 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, en lo sucesivo el Reglamento1, norma vigente al suscitarse los hechos. 2. Al respecto, la causal antes señalada establece que los postores, proveedores y/o contratistas incurren en infracción susceptible de sanción cuando presenten documentos falsos o declaraciones juradas con información inexacta en los procedimientos seguidos ante el Registro Nacional de Proveedores. Dicha infracción se confi gura con la sola presentación del documento falso o inexacto, sin que la norma exija otros factores adicionales. 3. En ese sentido, el artículo 42 de la Ley de Procedimiento Administrativo General establece que todas las declaraciones juradas, los documentos sucedáneos presentados y la información incluida en los escritos y formularios que presenten los administrados para la realización de procedimientos administrativos, se presumen verifi cados por quien hace uso de ellos, así como de contenido veraz para fi nes del procedimiento administrativo. Sin embargo, esta presunción es de índole juris tantum pues admite prueba en contrario, en la medida que es atribución de la Administración Pública verifi car la documentación presentada cuando existen indicios sufi cientes de que la información consignada no se ajusta a los hechos. 4. Ahora bien, para la confi guración del supuesto de presentación de documentación falsa, se requiere previamente acreditar su falsedad, esto es que el documento o los documentos cuestionados no hayan sido expedidos por el órgano emisor o que, siendo válidamente expedidos, hayan sido adulterados en su contenido. Por otro lado, la información inexacta se confi gura con la presentación de declaraciones no concordantes con la realidad, a través del quebrantamiento de los Principios de Presunción de Veracidad y Moralidad que amparan a las referidas declaraciones. 5. En el caso materia de análisis, la imputación contra el Proveedor está referida a que éste habría presentado, ante la Entidad, documentación supuestamente falsa, consistente en una Constancia de Declaración Jurada de Permanencia en el Giro-Licencia Municipal de Funcionamiento Normal Nº 012373 de fecha de impresión 23 de marzo de 2007, el cual obra a folios 6 del expediente administrativo. 6. Al respecto, a folios 8 del expediente administrativo obra el Ofi cio Nº 202-2008-OSG/MPP del 09 de abril de 2008, en el cual la Municipalidad Provincial de Piura señaló que el documento antes mencionado no coincidía con los datos registrados en el sistema de licencias, señalando además, que el documento era falso; asimismo, informó que no fi guraba trámite alguno por Declaración Jurada de Permanencia en el Giro efectuado por el Proveedor, y que la licencia se encontraba en proceso de revocatoria. 7. Asimismo, se debe señalar que, el Tribunal solicitó información a la Municipalidad Provincial de Piura para que señalara si el Proveedor había presentado una Declaración Jurada de Permanencia en el Giro el 20 de marzo de 2007, afi rmando que no había ubicado trámite alguno. 8. Sobre la base de lo expuesto, en virtud al derecho de defensa que ampara al administrado, el 20 de abril de 2009 se emplazó al Proveedor para que dentro del plazo de diez (10) días formulase sus descargos, quien no cumplió con hacerlo. 9. En consecuencia, y conforme al criterio uniforme del Tribunal, siendo evidente las pruebas materiales contenidas en el expediente administrativo, se ha verifi cado la existencia de un innegable vínculo entre el imputado y la conducta prevista en la norma como infracción. Por este motivo, debe concluirse que la infracción se ha cometido y que su autor ha sido el Proveedor. 10. Por lo expuesto, este Colegiado considera que en el presente caso se ha confi gurado la infracción tipifi cada en el inciso 10) del artículo 294 del Reglamento y, consecuentemente, existe mérito sufi ciente para imponer la correspondiente sanción administrativa. 11. Ahora bien, cabe señalar que, para la infracción cometida por el Postor, el Reglamento ha previsto una sanción administrativa de inhabilitación temporal para participar en procesos de selección y contratar con el Estado por un periodo no menor de tres (3) ni mayor de doce (12) meses. 12. A efectos de graduar la sanción a imponerse, este Colegiado tiene en consideración los criterios consignados en el artículo 302 del Reglamento, entre 1 “Artículo 294.- Causales de imposición de sanción a los proveedores, postores y contratistas.- El Tribunal impondrá la sanción administrativa de inhabilitación temporal o defi nitiva a los proveedores, postores y/o contratistas que: