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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 29 de octubre de 2010 428371 Plan de Desarrollo Local Concertado con la Sociedad Civil Que, de acuerdo a los Artículos 197° y 199° de la misma Constitución Política, modifi cado por la Ley 27680, las Municipalidades promueven, apoyan y reglamentan la participación vecinal en el Desarrollo Local; formulan sus Presupuestos con la participación de la población, y rinden cuenta de su ejecución anualmente, bajo responsabilidad, conforme a ley. Que, el artículo 53º de la Ley Nº 27972, estipula que las Municipalidades se rigen por los Presupuestos Participativos anuales, los cuales se formulan, aprueban y ejecutan conforme a Ley de la materia y en concordancia con los Planes de Desarrollo Concertado de su jurisdicción; Que, según lo dispuesto en el Artículo 20° de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, los Gobiernos Regionales y Locales se sustentan y rigen por Presupuestos Participativos Anuales como instrumentos de Administración y Gestión, los mismos que se formulan y ejecutan conforme a ley, y en consecuencia con los Planes de Desarrollo Concertados. Que, la Ley del Marco Presupuesto Participativo N° 28056, establece disposiciones que aseguran la efectiva participación de la sociedad civil en el proceso de la programación participativa del Presupuesto de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales; Que, por Ley Nº 29298 modifi ca los artículos 4º,5º,6º y 7º de la Ley Nº 28056, referidos a las instancias, alcances, fases y ofi cialización de compromisos del proceso de Presupuesto Participativo, precisando además, que cada instancia del proceso de programación participativa formula su presupuesto participativo, respetando el marco de las competencias establecidas en la Constitución Política del Perú y en las correspondientes leyes orgánicas; Que, de conformidad con la Ley 28056, Ley Marco del Presupuesto Participativo y modifi catorias, el Decreto Supremo Nº 097-2009-EF que establece los criterios sobre el alcance, cobertura y monto de los proyectos de impacto regional, provincial y distrital. Que, mediante Resolución Directoral Nº 007-2010- EF/76.01 la Dirección Nacional del Presupuesto Público - DNPP del Ministerio de Economía y Finanzas, Aprueban el Instructivo N° 001-2010-EF/76.01- Instructivo para el Proceso del Presupuesto Participativo Basado en Resultados, aprobado el 26 de marzo del 2010 es cual tiene carácter general y permanente; y, Que en concordancia con el principio de la participación y el Art. 12 de la i) Convención sobre los Derechos del Niño de las Naciones Unidas donde establecen que los niños como personas y sujeto de derecho pueden y deben expresar sus opiniones en los temas que los afecten. Sus opiniones deben ser escuchadas y tomadas en cuenta para la agenda política económica o educativa de un país; Que, en concordancia con los Artículos 9 y 10 del Código de Niños y Adolescentes, donde se hace explicito el Derecho de Niños, Niñas y adolescentes de participar, opinar y expresar sus posiciones, ideas y aportes, de acuerdo a su edad y madurez, en relación a lo que les compete y su comunidad como actores sociales del presente no del fututo; Que, en concordancia con el Plan Nacional de Acción por la Infancia y Adolescencia 2002 – 2010, que establecen en su objetivo 3 el crear espacios de participación y promover el desarrollo pleno de resta población y busca en su resultado 16 condiciones para fomentar y garantizar la participación de niños, niñas y adolescentes, favoreciendo de esta manera a la infancia y adolescencia del distrito. Que, estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por los Artículos 9º, 39º y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades- Ley Nº 27972, con el voto UNÁNIME del Pleno del Concejo y con dispensa de la lectura y aprobación de Acta, se aprobó la siguiente Ordenanza: ORDENANZA DE REGLAMENTO DEL PROCESO DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO BASADO EN RESULTADOS PARA EL AÑO FISCAL 2011 DEL DISTRITO DE VILLA MARIA DEL TRIUNFO. Artículo Primero.- APROBAR EL REGLAMENTO DEL PROCESO DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO BASADO EN RESULTADOS DEL DISTRITO DE VILLA MARIA DEL TRIUNFO, para el Año Fiscal 2011, que consta de 03 Títulos, Capitulo Único, 08 Capítulos y 54 Artículos y 07 Disposiciones Complementarias y Finales, que como Anexo forma parte de la presente Ordenanza y cuyo texto integro será publicado en la página web de la Municipalidad Distrital de Villa María del Triunfo WWW. munivmt.gob.pe. Artículo Segundo.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. POR TANTO: Regístrese, comuníquese y cúmplase. JUAN JOSÉ CASTILLO ANGELES Alcalde 561205-1 Aprueban Cuadro de Tarifas a cancelar por servicios de ocupación de espacios interiores y exteriores del Cementerio Virgen de Lourdes del 30 de octubre al 2 de noviembre ORDENANZA MUNICIPAL Nº 123-2010-MDVMT VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo celebrado el 18 de Octubre del 2010, por la cual, se propone ratifi car la Ordenanza que regula los servicios y actividades comerciales en el interior y exterior del Cementerio Municipal Virgen de Lourdes, presentado por la Gerencia de Servicios a la Ciudad y Gestión Ambiental , la Gerencia de Rentas y Registros Civiles. CONSIDERANDO Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú modifi cada por la Ley Nº 27680, Ley de Reforma Constitucional, establece que las municipalidades son órganos de gobierno local y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, conforme se establece en el inciso 9º del artículo 9º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, corresponde al Concejo Municipal, aprobar, modifi car o derogar las Ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos siendo en este caso el establecer la cobranza temporal del espacio físico y uso del suelo normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos en la realización de las festividades a realizar del 30 de Octubre del 2010 al 02 de Noviembre del 2010. Que, es política de la actual gestión el facilitar en el distrito el acceso pleno a actividades comerciales sean esta eventuales, incentivando de esta forma la creación de puestos de trabajo dentro de nuestro distrito a favor de nuestra comunidad, de tal forman que las gerencias involucradas cumpla sus roles específi cos dentro de este evento realizado su labor fi scalizador y control para el mejor desarrollo de las mismas Que es importante establecer que en los años anteriores se ha aprobado la Ordenanza Municipal Nº 200-2005- MVMT, la Ordenanza Nº 030-2007-MVMT y Ordenanza Nº 065-2008-MVMT que regula los derechos a cobrar por los servicios y actividades comerciales que se realizan al interior y exterior del Cementerio de Virgen de Lourdes, con motivo del Día de Todos Los Santos, del mismo modo se ha establecido en la presente ordenanza el cuadro de los derechos contemplados los mismos que se establecerán cada vez que dicho evento se presente. Que la Gerencia de Servicios a la Ciudad y Gestión Ambiental y la Gerencia de Rentas han Propuesto los montos de los derechos a cobrarse a través del