Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE OCTUBRE DEL AÑO 2010 (29/10/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 66

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 29 de octubre de 2010 428370 Directamente Recaudados de la Administración Central. Artículo 5º.- Dar cuenta al Consejo Universitario. Regístrese, comuníquese y archívese AURELIO PADILLA RÍOS Rector 560923-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO Prorrogan la vigencia del Régimen Extraordinario de Regularización de Deudas Tributarias para Contribuyentes Propietarios de Predios Ubicados en los Sectores 1, 2 y 9, aprobado por Ordenanza N° 369-MSS DECRETO DE ALCALDÍA Nº 24- 2010-MSS Santiago de Surco, 28 de octubre de 2010 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTIAGO DE SURCO: VISTO: El Informe Nº 288-2010-GAT-MSS de la Gerencia de Administración Tributaria, mediante el cual se propone prorrogar la vigencia de la Ordenanza Nº 369- MSS; y CONSIDERANDO Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Estado, modifi cado por la Ley de Reforma Constitucional del Estado - Ley Nº 27680 y por la Ley de Reforma de los Artículos 91º, 191º y 194º de la Constitución Política del Perú - Ley Nº 28607, establece que las Municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa, en los asuntos de su competencia; Que, el Artículo 39° de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, establece que el Alcalde ejerce las funciones ejecutivas de gobierno mediante decretos de alcaldía; Que, mediante Ordenanza Nº 369-MSS, publicada el 01.10.2010, se aprueba el Régimen Extraordinario de Regularización de Deudas Tributarias para Contribuyentes Propietarios de Predios Ubicados en los Sectores 1, 2 y 9; Que, el Artículo Sétimo de la Ordenanza Nº 369-MSS, estableció la vigencia del citado régimen desde el día siguiente de su publicación hasta el 29 de octubre de 2010; y la Segunda Disposición Final, faculta al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias para la adecuación y mejor aplicación; así como para que eventualmente pueda prorrogar su vigencia; Que, con Informe Nº 288-2010-GAT-MSS, la Gerencia de Administración Tributaria señala que, para que los contribuyentes puedan acogerse al benefi cio dispuesto por la mencionada Ordenanza, deben realizar trámites previos como, por ejemplo, desistirse de cualquier acción iniciada ante el Tribunal Fiscal, solicitar el quiebre de los fraccionamientos, así como de las resoluciones de pérdida de fraccionamientos y solicitar la compensación de los pagos efectuados; Que, la Gerencia de Administración Tributaria agrega, que estando próxima la fecha de vencimiento, muchos contribuyentes no podrán acogerse al benefi cio establecido en la Ordenanza Nº 369-MSS, hasta que la Administración pueda atender previamente los trámites presentados, por lo que resulta pertinente prorrogar la vigencia de la acotada Ordenanza, a fi n que un mayor número de contribuyentes pueda acogerse a la misma; Que, asimismo señala la Gerencia de Administración Tributaria, que considerando que la presente norma constituye únicamente la prórroga de un régimen que resulta benefi cioso para los contribuyentes, anteriormente aprobado mediante Ordenanza Nº 369-MSS, debidamente publicado en el diario ofi cial El Peruano con fecha 01.10.2010, resulta innecesaria su prepublicación, al amparo de la excepción establecida en el numeral 3.2 del Artículo 14º del Decreto Supremo Nº 001-209-JUS; Estando al Informe Nº 1142-2010-GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoría Jurídica, en uso de las facultades señaladas en los Artículos 20° numeral 6) y 39° de la Ley Orgánica de Municipalidades; DECRETA Artículo Primero.- PRORROGAR la vigencia de la Ordenanza Nº 369-MSS que aprueba el Régimen Extraordinario de Regularización de Deudas Tributarias para Contribuyentes Propietarios de Predios Ubicados en los Sectores 1, 2 y 9, hasta el 18 de diciembre de 2010. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia de Administración Tributaria, incluyendo las unidades orgánicas que la conforman, a la Gerencia de Sistemas y Procesos el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía; así como a la Gerencia de Imagen Institucional, la divulgación y difusión de sus alcances ante el vecindario. POR TANTO Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. JUAN MANUEL DEL MAR ESTREMADOYRO Alcalde 561495-1 MUNICIPALIDAD DE VILLA MARÍA DEL TRIUNFO Aprueban Reglamento del Proceso del Presupuesto Participativo basado en resultados para el Año Fiscal 2011 del distrito de Villa María del Triunfo ORDENANZA Nº 122-2010-MDVMT Villa María del Triunfo, 18 de octubre de 2010 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE VILLA MARIA DEL TRIUNFO POR CUANTO: El Concejo Municipal de Villa María del Triunfo, en Sesión Extraordinaria de la fecha; CONSIDERANDO Que, de conformidad a lo dispuesto por el Artículo 194° de la Constitución Política del Estado, modifi cado por la Ley 27680, las Municipalidades son Órganos de Gobierno Local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, concordante con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, y dentro de los márgenes permitidos por Leyes generales. Que, los numerales 1) y 2) del Artículo 195° del citado texto constitucional, modifi cado por la Ley 27680, establece adicionalmente, que los Gobiernos Locales promueven el desarrollo y la economía local, y la prestación de los servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y Planes Nacionales y Regionales de Desarrollo. Son competentes para aprobar su organización interna y su presupuesto, y aprobar el