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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE OCTUBRE DEL AÑO 2010 (29/10/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 55

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 29 de octubre de 2010 428359 sustancialmente semejantes”; en su artículo 38º: “En las esferas de discrecionalidad que le ofrece el Derecho, el juez deberá orientarse por consideraciones de justicia y de equidad”; en su artículo 39º: “En todos los procesos, el uso de la equidad estará especialmente orientado a lograr una efectiva igualdad de todos ante la ley”; en su artículo 68º: “La prudencia está orientada al autocontrol del poder de decisión de los jueces y al cabal cumplimiento de la función jurisdiccional”; en su artículo 69º: “El juez prudente es el que procura que sus comportamientos, actitudes y decisiones sean el resultado de un juicio justifi cado racionalmente, luego de haber meditado y valorado argumentos y contraargumentos disponibles, en el marco del Derecho aplicable”; y en su artículo 79º: “La honestidad de la conducta del juez es necesaria para fortalecer la confi anza de los ciudadanos en la justicia y contribuye al prestigio de la misma”; Décimo Quinto.- Que, por otro lado, el Código de Ética del Poder Judicial aprobado en sesiones de Sala Plena de fechas 9, 11 y 12 de marzo de 2004, establece en su artículo 2°: “El Juez debe encarnar un modelo de conducta ejemplar sustentado en los valores de justicia, independencia, imparcialidad, honestidad e integridad, los cuales deben manifestarse en la transparencia de sus funciones públicas y privadas. La práctica transparente de estos valores contribuirá a la conservación y fortalecimiento de un Poder Judicial autónomo e independiente y se constituirá en garantía del Estado de Derecho y de la justicia en nuestra sociedad”; en su artículo 3º: “El Juez debe actuar con honorabilidad y justicia, de acuerdo al Derecho, de modo que inspire confi anza en el Poder Judicial. El Juez debe evitar la incorrección exteriorizando probidad en todos sus actos. (...). En el desempeño de sus funciones, el Juez debe inspirarse en los valores de justicia, independencia, imparcialidad, integridad y decencia”; en su artículo 5º: “El Juez debe ser imparcial tanto en sus decisiones como en el proceso de su adopción. Su imparcialidad fortalece la imagen del Poder Judicial. (...).”; Por estos fundamentos, apreciando los hechos y las pruebas con criterio de conciencia, en uso de las facultades previstas por los artículos 154° inciso 3 de la Constitución Política, 31° numeral 2, 33º y 34° de la Ley Nº 26397, Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura y 35° de la Resolución Nº 030-2003-CNM, Reglamento de Procesos Disciplinarios del Consejo Nacional de la Magistratura, sin la presencia del señor Consejero doctor Edmundo Peláez Bardales y, estando a lo acordado en la Sesión de 17 de diciembre de 2009, por unanimidad; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dar por concluido el presente proceso disciplinario y aceptar el pedido de destitución formulado por el Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República y, en consecuencia, imponer la sanción de destitución al doctor Armando Janampa Oscátegui, por su actuación como Juez Suplente del Segundo Juzgado Mixto de Pasco de la Corte Superior de Justicia de Cerro de Pasco. Artículo Segundo.- Disponer la inscripción de la medida a que se contrae el artículo Primero de la presente resolución en el registro personal del magistrado destituido, debiéndose asimismo cursar ofi cio al señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República y a la señora Fiscal de la Nación, y publicarse la presente resolución, una vez que quede consentida o ejecutoriada. Regístrese y comuníquese. CARLOS MANSILLA GARDELLA EDWIN VEGAS GALLO FRANCISCO DELGADO DE LA FLOR ANIBAL TORRES VASQUEZ MAXIMILIANO CARDENAS DÍAZ EFRAÍN ANAYA CARDENAS 560290-1 Destituyen a magistrado por su actuación como Juez Suplente del Quinto Juzgado Penal - Juzgado de Emergencia de la Corte Superior de Justicia de Piura (Se publican las siguientes resoluciones a solicitud del Consejo Nacional de la Magistratura mediante Ofi cio Nº 588- 2010-OGA-CNM, recibido el 26 de octubre de 2010) RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA N° 127-2009-PCNM P.D N° 035-2008-CNM San Isidro, 4 de junio de 2009 VISTO; El proceso disciplinario N° 035-2008-PCNM seguido al doctor Augusto Ruiz Marquillo, por su actuación como Juez Suplente del Quinto Juzgado Penal - Juzgado de Emergencia de la Corte Superior de Justicia de Piura; y, CONSIDERANDO: Primero.- Que, por Resolución N°159-2008-PCNM de 12 de noviembre de 2008, el Consejo Nacional de la Magistratura abrió proceso disciplinario al doctor Augusto Ruíz Marquillo, por los hechos expuestos en la misma; Segundo.- Que, se imputa al doctor Augusto Ruíz Marquilllo el haber concedido, por resolución de 23 de febrero de 2007, el benefi cio penitenciario de semilibertad al sentenciado Julio César Castillo Méndez, en el proceso penal seguido en su contra, por delito de robo agravado, en agravio de la Empresa de Transportes Eppo y otros, proceso penal N° 1539-1997, no obstante que el mismo fue sentenciado en dos oportunidades a 12 y 10 años de pena privativa de la libertad, respectivamente, por delito de robo agravado, y que con fecha 28 de diciembre de 2000 ya se le había revocado un benefi cio de semilibertad, es decir, sin cumplir con los requisitos exigidos, vulnerando lo dispuesto en el artículo 50 del Código de Ejecución Penal y 194 del Reglamento del Código de Ejecución Penal, infringiendo los deberes previstos en el artículo 184 inciso 1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, incurriendo en responsabilidad disciplinaria prevista en el artículo 201 inciso 1 del mismo cuerpo legal; Tercero.- Que, el magistrado presenta su descargo aduciendo que el 23 de febrero de 2007, en su calidad de Juez del Juzgado Penal de Emergencia de la Corte Superior de Justicia de Piura, conoció el benefi cio penitenciario de liberación condicional del interno Julio César Castillo Méndez, habiéndole otorgado dicho benefi cio y no el de semilibertad que erróneamente se ha consignado a través de la investigación, por considerar que se habían refundido las penas de 10 y 12 años por robo agravado considerándose como pena única, y porque según su evaluación judicial y el informe del INPE el interno estaba apto para su rehabilitación y resocialización con la sociedad; agregando que, el benefi cio de liberación condicional fue solicitado en la condena de 12 años y por haber cumplido con más de la mitad de su condena, esto es, 6 años con 11 meses; Cuarto.- Que, asimismo, el procesado señala que la Jefa de la Ofi cina de Control de la Magistratura-OCMA propone la imposición de su destitución sin considerar que conforme lo establece el artículo 211 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, la destitución se aplica al magistrado que “Haya sido sancionado anteriormente con suspensión”, norma que no ha sido observada puesto que nunca ha sido sancionado con medida disciplinaria de multa o suspensión; Quinto.- Que, además, el magistrado Ruiz Marquillo precisa que no ha incurrido en ninguna conducta irregular por emitir una resolución de liberación condicional, la que es una cuestión netamente jurisdiccional y no inconducta funcional, lo que no se da en el presente caso; Sexto.- Que, el procesado también afi rma que concedió la liberación condicional al interno Julio César Castillo Méndez en la condena de 12 años de pena privativa