Norma Legal Oficial del día 29 de octubre del año 2010 (29/10/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 55

El Peruano MORDAZA, viernes 29 de octubre de 2010

NORMAS LEGALES

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sustancialmente semejantes"; en su articulo 38º: "En las esferas de discrecionalidad que le ofrece el Derecho, el juez debera orientarse por consideraciones de justicia y de equidad"; en su articulo 39º: "En todos los procesos, el uso de la equidad estara especialmente orientado a lograr una efectiva igualdad de todos ante la ley"; en su articulo 68º: "La MORDAZA esta orientada al autocontrol del poder de decision de los jueces y al cabal cumplimiento de la funcion jurisdiccional"; en su articulo 69º: "El juez prudente es el que procura que sus comportamientos, actitudes y decisiones MORDAZA el resultado de un juicio justificado racionalmente, luego de haber meditado y valorado argumentos y contraargumentos disponibles, en el MORDAZA del Derecho aplicable"; y en su articulo 79º: "La honestidad de la conducta del juez es necesaria para fortalecer la confianza de los ciudadanos en la justicia y contribuye al prestigio de la misma"; Decimo Quinto.- Que, por otro lado, el Codigo de Etica del Poder Judicial aprobado en sesiones de Sala Plena de fechas 9, 11 y 12 de marzo de 2004, establece en su articulo 2°: "El Juez debe encarnar un modelo de conducta ejemplar sustentado en los valores de justicia, independencia, imparcialidad, honestidad e integridad, los cuales deben manifestarse en la transparencia de sus funciones publicas y privadas. La practica transparente de estos valores contribuira a la conservacion y fortalecimiento de un Poder Judicial MORDAZA e independiente y se constituira en garantia del Estado de Derecho y de la justicia en nuestra sociedad"; en su articulo 3º: "El Juez debe actuar con honorabilidad y justicia, de acuerdo al Derecho, de modo que inspire confianza en el Poder Judicial. El Juez debe evitar la incorreccion exteriorizando probidad en todos sus actos. (...). En el desempeno de sus funciones, el Juez debe inspirarse en los valores de justicia, independencia, imparcialidad, integridad y decencia"; en su articulo 5º: "El Juez debe ser imparcial tanto en sus decisiones como en el MORDAZA de su adopcion. Su imparcialidad fortalece la imagen del Poder Judicial. (...)."; Por estos fundamentos, apreciando los hechos y las pruebas con criterio de conciencia, en uso de las facultades previstas por los articulos 154° inciso 3 de la Constitucion Politica, 31° numeral 2, 33º y 34° de la Ley Nº 26397, Ley Organica del Consejo Nacional de la Magistratura y 35° de la Resolucion Nº 030-2003-CNM, Reglamento de Procesos Disciplinarios del Consejo Nacional de la Magistratura, sin la presencia del senor Consejero doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA y, estando a lo acordado en la Sesion de 17 de diciembre de 2009, por unanimidad; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Dar por concluido el presente MORDAZA disciplinario y aceptar el pedido de destitucion formulado por el Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Republica y, en consecuencia, imponer la sancion de destitucion al doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por su actuacion como Juez Suplente del MORDAZA Juzgado Mixto de Pasco de la Corte Superior de Justicia de Cerro de Pasco. Articulo Segundo.- Disponer la inscripcion de la medida a que se contrae el articulo Primero de la presente resolucion en el registro personal del magistrado destituido, debiendose asimismo cursar oficio al senor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Republica y a la senora Fiscal de la Nacion, y publicarse la presente resolucion, una vez que quede consentida o ejecutoriada. Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA GARDELLA MORDAZA VEGAS GALLO MORDAZA MORDAZA DE LA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 560290-1

Destituyen a magistrado por actuacion como Juez Suplente MORDAZA Juzgado Penal - Juzgado Emergencia de la Corte Superior Justicia de MORDAZA

su del de de

(Se publican las siguientes resoluciones a solicitud del Consejo Nacional de la Magistratura mediante Oficio Nº 5882010-OGA-CNM, recibido el 26 de octubre de 2010) RESOLUCION DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA N° 127-2009-PCNM P.D N° 035-2008-CNM San MORDAZA, 4 de junio de 2009 VISTO; El MORDAZA disciplinario N° 035-2008-PCNM seguido al doctor MORDAZA MORDAZA Marquillo, por su actuacion como Juez Suplente del MORDAZA Juzgado Penal - Juzgado de Emergencia de la Corte Superior de Justicia de Piura; y, CONSIDERANDO: Primero.- Que, por Resolucion N°159-2008-PCNM de 12 de noviembre de 2008, el Consejo Nacional de la Magistratura abrio MORDAZA disciplinario al doctor MORDAZA MORDAZA Marquillo, por los hechos expuestos en la misma; Segundo.- Que, se imputa al doctor MORDAZA MORDAZA Marquilllo el haber concedido, por resolucion de 23 de febrero de 2007, el beneficio penitenciario de semilibertad al sentenciado MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en el MORDAZA penal seguido en su contra, por delito de robo agravado, en agravio de la Empresa de Transportes Eppo y otros, MORDAZA penal N° 1539-1997, no obstante que el mismo fue sentenciado en dos oportunidades a 12 y 10 anos de pena privativa de la MORDAZA, respectivamente, por delito de robo agravado, y que con fecha 28 de diciembre de 2000 ya se le habia revocado un beneficio de semilibertad, es decir, sin cumplir con los requisitos exigidos, vulnerando lo dispuesto en el articulo 50 del Codigo de Ejecucion Penal y 194 del Reglamento del Codigo de Ejecucion Penal, infringiendo los deberes previstos en el articulo 184 inciso 1 de la Ley Organica del Poder Judicial, incurriendo en responsabilidad disciplinaria prevista en el articulo 201 inciso 1 del mismo cuerpo legal; Tercero.- Que, el magistrado presenta su descargo aduciendo que el 23 de febrero de 2007, en su calidad de Juez del Juzgado Penal de Emergencia de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, conocio el beneficio penitenciario de liberacion condicional del interno MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, habiendole otorgado dicho beneficio y no el de semilibertad que erroneamente se ha consignado a traves de la investigacion, por considerar que se habian refundido las penas de 10 y 12 anos por robo agravado considerandose como pena unica, y porque segun su evaluacion judicial y el informe del INPE el interno estaba apto para su rehabilitacion y resocializacion con la sociedad; agregando que, el beneficio de liberacion condicional fue solicitado en la condena de 12 anos y por haber cumplido con mas de la mitad de su condena, esto es, 6 anos con 11 meses; Cuarto.- Que, asimismo, el procesado senala que la Jefa de la Oficina de Control de la Magistratura-OCMA propone la imposicion de su destitucion sin considerar que conforme lo establece el articulo 211 de la Ley Organica del Poder Judicial, la destitucion se aplica al magistrado que "Haya sido sancionado anteriormente con suspension", MORDAZA que no ha sido observada puesto que nunca ha sido sancionado con medida disciplinaria de multa o suspension; Quinto.- Que, ademas, el magistrado MORDAZA Marquillo precisa que no ha incurrido en ninguna conducta irregular por emitir una resolucion de liberacion condicional, la que es una cuestion netamente jurisdiccional y no inconducta funcional, lo que no se da en el presente caso; Sexto.- Que, el procesado tambien afirma que concedio la liberacion condicional al interno MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA en la condena de 12 anos de pena privativa

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