Norma Legal Oficial del día 29 de octubre del año 2010 (29/10/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 60

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 29 de octubre de 2010

Nacional de la Magistratura, en sesion del 20 de MORDAZA de 2010; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar improcedente la excepcion de caducidad deducida por el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Salazar. Articulo Segundo.- Dar por concluido el MORDAZA disciplinario y aceptar el pedido de destitucion formulado por el senor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, y en consecuencia, destituir al doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por su actuacion como Juez del Juzgado Mixto de la Provincia de Huancasancos de la Corte Superior de Justicia de Ayacucho. . Articulo Tercero.- Disponer la inscripcion de la medida a que se contrae el articulo MORDAZA de la presente resolucion en el registro personal del magistrado destituido, debiendose asimismo cursar oficio al senor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Republica y a la senora Fiscal de la Nacion, y publicarse la presente resolucion, una vez que quede consentida o ejecutoriada. Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA GARDELLA MORDAZA MAEZONO YAMASHITA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA PIQUE DEL MORDAZA 560288-1

Declaran infundada la reconsideracion interpuesta contra la Res. Nº 218-2010PCNM mediante la cual se destituyo a Juez del Juzgado Mixto de la provincia de Huancasancos
RESOLUCION DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 323-2010-CNM P.D Nº 002-2010-CNM San MORDAZA, 1 de octubre de 2010. VISTO: El recurso de reconsideracion interpuesto por el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA contra la Resolucion Nº 218-2010-PCNM; y, CONSIDERANDO: Primero.- Que, por Resolucion Nº 218-2010-PCNM el Consejo Nacional de la Magistratura destituyo al doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por su actuacion como Juez del Juzgado Mixto de la provincia de Huancasancos de la Corte Superior de Justicia de Ayacucho; Segundo.- Que, por escrito de 3 de agosto de 2010, el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA interpone recurso de reconsideracion contra la Resolucion citada en el considerando precedente, argumentando que las razones que motivaron su decision de otorgar el beneficio de semilibertad se encuentran acordes con las normas Constitucionales y legales, asi como a la condicion personal y socio economica del condenado y el MORDAZA humano que debe tener el Juez, aplicando el MORDAZA pro homine; agregando que, principalmente se apoyo en el MORDAZA constitucional referido a que ninguna ley tiene

fuerza ni efecto retroactivo, salvo en materia penal cuando favorece al reo; Tercero.- Que, ademas, el recurrente sostiene que no tuvo en cuenta las sentencias del Tribunal Constitucional porque los juzgados mixtos al interior del MORDAZA no cuentan con normas legales actualizadas y carecen de personal; Cuarto.- Que, asimismo, el doctor MORDAZA MORDAZA senala que la resolucion cuestionada no especifica cual es la MORDAZA que le impone la sancion de destitucion por haber concedido el beneficio de semilibertad al sentenciado contra el texto expreso de la Ley Nº 28704, asi como tampoco precisa el concepto de hecho grave que sin ser delito o infraccion a la Constitucion compromete la dignidad del cargo y lo desmerece en el concepto publico; agregando que, no es MORDAZA que un error de observacion de normas al resolver un caso concreto, se tipifique como hecho grave que acarrea la sancion de destitucion; Quinto.- Que, finalmente el recurrente senala que no se le puede aplicar ciegamente la sancion de destitucion, sin conocer para nada las condiciones de trabajo, la carencia de personal y al destituido, debiendo confrontarse la realidad en la que se ejerce la judicatura y de que persona se trata; que el tiempo que administro justicia lo hizo con carino, dedicacion y honestidad, no ha buscado otra cosa que hacer justicia, ha sido querido y admirado como persona MORDAZA y cumplidor de su deber, no insistiendo en ser juez titular por no jugar la edad a su favor, faltandole algunos meses para retirarse como Juez Suplente, no mereciendo la sancion de destitucion. Sexto.- Que, respecto al hecho alegado por el recurrente que concedio el beneficio penitenciario de semilibertad en aplicacion del MORDAZA de que ninguna ley tiene fuerza ni efecto retroactivo y que tuvo en cuenta las condiciones personales del condenado y otras circunstancias, ha quedado plenamente establecido en la resolucion impugnada que de conformidad con el articulo 3 de la Ley Nº 28704 se encuentra prohibido otorgar dichos beneficios a las personas condenadas por el delito de violacion sexual de menores, senalando el Tribunal Constitucional, en las sentencias recaidas en los expedientes numero 1593-2003-PHC/TC y 0022-2005PHC/TC, que la aplicacion de dicha MORDAZA se realiza de manera inmediata a todas las solicitudes de beneficios penitenciarios desde su entrada en vigencia, tal como se expresa en los considerandos decimo tercero, decimo MORDAZA, decimo MORDAZA, decimo MORDAZA, decimo setimo y decimo octavo de la resolucion recurrida; Setimo.- Que, en ese sentido el doctor MORDAZA MORDAZA se ha desvinculado del ordenamiento juridico al otorgar el beneficio penitenciario de semilibertad al interno MORDAZA MORDAZA Taquiri pues a la fecha en que concedio dicho beneficio, esto es, el 15 de junio de 2007, ya se encontraba vigente la Ley Nº 28704, lo que genera desconcierto e inseguridad en la ciudadania respecto del citado magistrado; Octavo.- Que, en cuanto al hecho alegado por el recurrente que la resolucion cuestionada no especifica cual es la MORDAZA que le impone la sancion de destitucion por haber concedido el beneficio de semilibertad, asi como tampoco precisa el concepto de hecho grave, no es atinente, puesto que el vigesimo MORDAZA considerando senala expresamente que el doctor MORDAZA MORDAZA al haber concedido el mencionado beneficio penitenciario ha vulnerado el articulo 184 inciso 1 de la Ley Organica del Poder Judicial, el cual precisa como uno de los deberes de los magistrados el de resolver con sujecion a las garantias del debido MORDAZA, lo que configura un hecho grave que sin ser delito o infraccion a la Constitucion resulta contrario a los deberes de los magistrados en ejercicio de su actividad y se hace merecedor a la MORDAZA sancion; Noveno.- Que, en cuanto al argumento referido a las condiciones precarias de trabajo en su Juzgado, no resulta atendible por cuanto un magistrado debe responder ante la ciudadania por la correcta imparticion de justicia, debiendo ser diligente y responsable en la aplicacion de la ley, condiciones que han sido recogidas expresamente en el considerando vigesimo de la recurrida, por lo que se este extremo se encuentra debida y oportunamente valorado; Decimo.- Que, la destitucion del doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA se ha efectuado dentro de un MORDAZA disciplinario tramitado por el Consejo Nacional de la Magistratura con todas las garantias del debido MORDAZA, en el que se actuaron diversas pruebas

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