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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE OCTUBRE DEL AÑO 2010 (29/10/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 61

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 29 de octubre de 2010 428365 que crearon convicción en el Pleno del Consejo, sobre la responsabilidad funcional del Magistrado destituido por los hechos imputados; consecuentemente, los argumentos del mismo no modifi can de modo alguno los fundamentos de la resolución impugnada, ni desvirtúan los hechos ni el criterio que se tuvieron en cuenta para expedir la misma; Por las consideraciones expuestas, y estando a lo acordado por unanimidad por el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, en sesión de 16 de septiembre de 2010 y de acuerdo a lo establecido en los incisos b) y e) del artículo 37 de la Ley Nº 26397; SE RESUELVE: Artículo Único.- Declarar infundada la reconsideración interpuesta por el doctor César Arquímedes Mendoza Salazar contra la Resolución Nº 218-2010-PCNM, que lo destituye en el cargo, dándose por agotada la vía administrativa. Regístrese y comuníquese. EDMUNDO PELAEZ BARDALES Presidente 560288-2 Declaran nulo de oficio el Acuerdo Nº 1139-2010 mediante el cual se nombró a Fiscal Adjunto Provincial Penal (Corporativo) de Piura RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 358-2010-CNM Lima, 25 de octubre de 2010 VISTOS: Los Ofi cios N° 2203-2010-JUS/DGDP del 12 de octubre de 2010 y N° 14532-2010-MP-FN-SEGFIN del 13 de octubre de 2010, remitidos por la Directora General Suplente de la Dirección de Defensa Pública del Ministerio de Justicia y el Secretario General de la Fiscalía de la Nación, respectivamente; y, CONSIDERANDO: Que, el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura en sesión del 22 de setiembre de 2010, mediante Acuerdo N° 1139-2010 nombró al doctor Joni Nilver Neyra Rojas, como Fiscal Adjunto Provincial Penal (Corporativo) de Piura del Distrito Judicial del mismo nombre, expidiéndose la Resolución N° 322-2010-CNM del 30 de setiembre de 2010; Que, mediante Ofi cio N° 14532-2010-MP-FN-SEGFIN del 13 de octubre de 2010, el Secretario General de la Fiscalía de la Nación, remite a este Consejo documentación que ha sido dirigida a la señora Ministra de Justicia, en la que se da cuenta sobre la inconducta funcional de diversos abogados pertenecientes a la Defensoría Pública de Ofi cio de Amazonas, así como un disco compacto, conteniendo la grabación de la conversación telefónica que habría sostenido un ciudadano de la ciudad de Bagua con el doctor Joni Nilver Neyra Rojas, Defensor Público y que en la actualidad ha sido nombrado Fiscal Adjunto Provincial Penal (Corporativo) de Piura; Que, asimismo, con Ofi cio N° 2203-2010-JUS/DGDP del 12 de octubre de 2010, la Directora General Suplente de la Dirección de Defensa Pública del Ministerio de Justicia, informa que ha remitido para conocimiento de la Fiscalía de la Nación, la queja presentada contra el citado abogado y otros funcionarios que se desempeñaron como Defensores Públicos de la Dirección Distrital de Amazonas, por presuntas irregularidades, disponiendo dicho Despacho la investigación previa para el inicio del procedimiento sancionador respectivo; Que, resulta importante destacar la coordinación interinstitucional que en forma continua realizan las instituciones del sistema de justicia, en virtud de la cual se puede recibir información en cualquier etapa de los procesos que desarrolla el Consejo Nacional de la Magistratura; tal es el caso que de la información recibida en esta sede relativa a la conducta del doctor Joni Nilver Neyra Rojas, que no se tuvo conocimiento al momento del acto de votación de fecha 22 de setiembre del presente año, se advierten aspectos que inciden sobre su idoneidad y que afectan negativamente la valoración del perfi l del mencionado postulante requeridos para desempeñar las importantes funciones que corresponde a un representante del Ministerio Público; Que, el artículo 2° numeral 8 de la Ley N° 29277, Ley de la Carrera Judicial establece que “El perfi l del juez está constituido por el conjunto de capacidades y cualidades personales que permiten asegurar que en el ejercicio de sus funciones, los jueces responderán de manera idónea a las demandas de justicia. En tal sentido, las principales características de un juez son entre otros (…) 8. Trayectoria personal éticamente irreprochable”; Que, de acuerdo a lo previsto por el artículo 158° de la Constitución Política del Perú, los miembros del Ministerio Público tienen los mismos derechos y prerrogativas y están sujetos a las mismas obligaciones que los del Poder Judicial en la categoría respectiva, por lo que resulta aplicable lo dispuesto por la Ley de Carrera Judicial; Que, el inciso 1) del artículo 10° del La Ley N° 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General prevé como causal de nulidad, la contravención a la Constitución, a las leyes o a las normas reglamentarias; y asimismo, el artículo 202° establece que la nulidad de los actos administrativos pueden ser declarados de ofi cio, cuando agravien el interés público; Que, luego de revisada la documentación y escuchado el audio sobre las presuntas irregularidades cometidas por el doctor Joni Nilver Neyra Rojas, se ha evidenciado una conducta que no corresponde al perfi l de un magistrado con trayectoria personal éticamente irreprochable, por lo que corresponde declarar la nulidad de ofi cio del citado acuerdo respecto a su nombramiento y nulos todos los efectos que deriven de él, dejando sin efecto la proclamación y entrega de título del doctor Neyra Rojas; Que, estando al acuerdo de Pleno del Consejo adoptado en sesión del 21 de octubre de 2010; y de conformidad por lo dispuesto en los artículos 10° y 202° de la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, así como en uso de las facultades conferidas por el artículo 37° incisos b) y e) de la Ley N° 26397 - Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura; SE RESUELVE: Primero.- Declarar nulo de ofi cio el Acuerdo N° 1139- 2010 del Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura adoptado en sesión del 22 de setiembre del año en curso, que nombró al doctor Joni Nilver Neyra Rojas como Fiscal Adjunto Provincial Penal (Corporativo) de Piura del Distrito Judicial de Piura y nulos todos los efectos que deriven de él, como es el nombramiento referido en el numeral 1 del artículo octavo de la Resolución N° 322-2010-CNM del 30 de setiembre de 2010; y consecuentemente dejar sin efecto la proclamación y entrega de título al citado abogado. Segundo.- Remitir copia de la presente resolución a la señora Fiscal de la Nación, para su conocimiento y fi nes. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDMUNDO PELAEZ BARDALES Presidente 560833-1 Declaran infundada reconsideración interpuesta contra la Res. Nº 127- 2009-PCNM sobre destitución de juez suplente del Quinto Juzgado Penal - Juzgado de Emergencia de la Corte Superior de Justicia de Piura RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA N° 647-2009-CNM (Se publica las siguientes resoluciones a solicitud del Consejo Nacional de la Magistratura, mediante Ofi cio Nº 588- 2010-OGA-CNM, recibido el 26 de octubre de 2010) San Isidro, 19 de noviembre de 2009