Norma Legal Oficial del día 29 de octubre del año 2010 (29/10/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 61

El Peruano MORDAZA, viernes 29 de octubre de 2010

NORMAS LEGALES

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que crearon conviccion en el Pleno del Consejo, sobre la responsabilidad funcional del Magistrado destituido por los hechos imputados; consecuentemente, los argumentos del mismo no modifican de modo alguno los fundamentos de la resolucion impugnada, ni desvirtuan los hechos ni el criterio que se tuvieron en cuenta para expedir la misma; Por las consideraciones expuestas, y estando a lo acordado por unanimidad por el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, en sesion de 16 de septiembre de 2010 y de acuerdo a lo establecido en los incisos b) y e) del articulo 37 de la Ley Nº 26397; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar infundada la reconsideracion interpuesta por el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA contra la Resolucion Nº 218-2010-PCNM, que lo destituye en el cargo, dandose por agotada la via administrativa. Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente 560288-2

Declaran nulo de oficio el Acuerdo Nº 1139-2010 mediante el cual se nombro a Fiscal Adjunto Provincial Penal (Corporativo) de MORDAZA
RESOLUCION DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 358-2010-CNM MORDAZA, 25 de octubre de 2010 VISTOS: Los Oficios N° 2203-2010-JUS/DGDP del 12 de octubre de 2010 y N° 14532-2010-MP-FN-SEGFIN del 13 de octubre de 2010, remitidos por la Directora General Suplente de la Direccion de Defensa Publica del Ministerio de Justicia y el Secretario General de la Fiscalia de la Nacion, respectivamente; y, CONSIDERANDO: Que, el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura en sesion del 22 de setiembre de 2010, mediante Acuerdo N° 1139-2010 nombro al doctor Joni Nilver MORDAZA MORDAZA, como Fiscal Adjunto Provincial Penal (Corporativo) de MORDAZA del Distrito Judicial del mismo nombre, expidiendose la Resolucion N° 322-2010-CNM del 30 de setiembre de 2010; Que, mediante Oficio N° 14532-2010-MP-FN-SEGFIN del 13 de octubre de 2010, el Secretario General de la Fiscalia de la Nacion, remite a este Consejo documentacion que ha sido dirigida a la senora Ministra de Justicia, en la que se da cuenta sobre la inconducta funcional de diversos abogados pertenecientes a la Defensoria Publica de Oficio de Amazonas, asi como un disco compacto, conteniendo la grabacion de la conversacion telefonica que habria sostenido un ciudadano de la MORDAZA de Bagua con el doctor Joni Nilver MORDAZA MORDAZA, Defensor Publico y que en la actualidad ha sido nombrado Fiscal Adjunto Provincial Penal (Corporativo) de Piura; Que, asimismo, con Oficio N° 2203-2010-JUS/DGDP del 12 de octubre de 2010, la Directora General Suplente de la Direccion de Defensa Publica del Ministerio de Justicia, informa que ha remitido para conocimiento de la Fiscalia de la Nacion, la queja presentada contra el citado abogado y otros funcionarios que se desempenaron como Defensores Publicos de la Direccion Distrital de Amazonas, por presuntas irregularidades, disponiendo dicho Despacho la investigacion previa para el inicio del procedimiento sancionador respectivo; Que, resulta importante destacar la coordinacion interinstitucional que en forma continua realizan las instituciones del sistema de justicia, en virtud de la cual se puede recibir informacion en cualquier etapa de los procesos que desarrolla el Consejo Nacional de la Magistratura; tal es el caso que de la informacion recibida en esta sede relativa a la conducta del doctor Joni Nilver MORDAZA MORDAZA, que no se tuvo conocimiento al momento del acto de votacion de fecha

22 de setiembre del presente ano, se advierten aspectos que inciden sobre su idoneidad y que afectan negativamente la valoracion del perfil del mencionado postulante requeridos para desempenar las importantes funciones que corresponde a un representante del Ministerio Publico; Que, el articulo 2° numeral 8 de la Ley N° 29277, Ley de la MORDAZA Judicial establece que "El perfil del juez esta constituido por el conjunto de capacidades y cualidades personales que permiten asegurar que en el ejercicio de sus funciones, los jueces responderan de manera idonea a las demandas de justicia. En tal sentido, las principales caracteristicas de un juez son entre otros (...) 8. Trayectoria personal eticamente irreprochable"; Que, de acuerdo a lo previsto por el articulo 158° de la Constitucion Politica del Peru, los miembros del Ministerio Publico tienen los mismos derechos y prerrogativas y estan sujetos a las mismas obligaciones que los del Poder Judicial en la categoria respectiva, por lo que resulta aplicable lo dispuesto por la Ley de MORDAZA Judicial; Que, el inciso 1) del articulo 10° del La Ley N° 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General preve como causal de nulidad, la contravencion a la Constitucion, a las leyes o a las normas reglamentarias; y asimismo, el articulo 202° establece que la nulidad de los actos administrativos pueden ser declarados de oficio, cuando agravien el interes publico; Que, luego de revisada la documentacion y escuchado el audio sobre las presuntas irregularidades cometidas por el doctor Joni Nilver MORDAZA MORDAZA, se ha evidenciado una conducta que no corresponde al perfil de un magistrado con trayectoria personal eticamente irreprochable, por lo que corresponde declarar la nulidad de oficio del citado acuerdo respecto a su nombramiento y nulos todos los efectos que deriven de el, dejando sin efecto la proclamacion y entrega de titulo del doctor MORDAZA Rojas; Que, estando al acuerdo de Pleno del Consejo adoptado en sesion del 21 de octubre de 2010; y de conformidad por lo dispuesto en los articulos 10° y 202° de la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, asi como en uso de las facultades conferidas por el articulo 37° incisos b) y e) de la Ley N° 26397 - Ley Organica del Consejo Nacional de la Magistratura; SE RESUELVE: Primero.- Declarar nulo de oficio el Acuerdo N° 11392010 del Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura adoptado en sesion del 22 de setiembre del ano en curso, que nombro al doctor Joni Nilver MORDAZA MORDAZA como Fiscal Adjunto Provincial Penal (Corporativo) de MORDAZA del Distrito Judicial de MORDAZA y nulos todos los efectos que deriven de el, como es el nombramiento referido en el numeral 1 del articulo octavo de la Resolucion N° 322-2010-CNM del 30 de setiembre de 2010; y consecuentemente dejar sin efecto la proclamacion y entrega de titulo al citado abogado. Segundo.- Remitir MORDAZA de la presente resolucion a la senora Fiscal de la Nacion, para su conocimiento y fines. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente 560833-1

Declaran infundada reconsideracion interpuesta contra la Res. Nº 1272009-PCNM sobre destitucion de juez suplente del MORDAZA Juzgado Penal Juzgado de Emergencia de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA
RESOLUCION DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA N° 647-2009-CNM (Se publica las siguientes resoluciones a solicitud del Consejo Nacional de la Magistratura, mediante Oficio Nº 5882010-OGA-CNM, recibido el 26 de octubre de 2010) San MORDAZA, 19 de noviembre de 2009

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