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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 29 de octubre de 2010 428356 la Magistratura – OCMA, Ofi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura - ODECMA, Área de Desarrollo de la Presidencia y Ofi cina de Administración Distrital, para los fi nes pertinentes. Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese. CÉSAR JAVIER VEGA VEGA Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima 561381-1 Prorrogan plazo de funcionamiento de la Comisión de Descarga Procesal de los órganos jurisdiccionales del distrito de San Juan de Lurigancho CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA Presidencia RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 854-2010-P-CSJLI/PJ Lima, veintiuno de octubre del año dos mil diez. VISTO: El Ofi cio S/N – 2010-CDP-SJL de fecha 20 de octubre del presente año; y, CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Administrativa N° 426-2009- CE-PJ, se crea la Sala Mixta Descentralizada Transitoria en el Distrito de San Juan de Lurigancho, por un plazo de doce meses. Que, mediante la Resolución Administrativa N° 544- 2010-P-CSJLI/PJ, se dispuso conformar la Comisión de Descarga Procesal de los Órganos Jurisdiccionales del Distrito de San Juan de Lurigancho, cuya función sería informar a esta Presidencia en el plazo de tres meses la carga real y proponer las medidas tendentes a descongestionar la carga procesal de los órganos jurisdiccionales del Distrito de San Juan de Lurigancho, la misma que se encuentra conformada por una Sala Mixta Transitoria Descentralizada de San Juan de Lurigancho, del Módulo Básico de Justicia (integrado por un Juzgado Penal, un Juzgado Mixto y 3 Juzgados de Paz Letrados), 3 Juzgados Mixtos y 4 Juzgados de Paz Letrados con sede distinta al módulo y 5 Juzgados Penales Transitorios. Que, a la fecha ha vencido el plazo otorgado y no habiendo concluido lo comisionado por la elevada carga procesal de los órganos jurisdiccionales del Distrito de San Juan de Lurigancho, resulta pertinente prolongar su vigencia a efecto que en el periodo de funcionamiento de la Sala Mixta Descentralizada Transitoria de San Juan de Lurigancho cumpla su cometido, debiendo dar cuenta a la Presidencia de la Corte de Lima de las acciones realizadas entre otras propias de su función el 15 de diciembre del 2010. Que, siendo Presidente de la Corte, la máxima autoridad administrativa del Distrito Judicial de Lima, resulta necesario disponer las medidas necesarias a fi n que las dependencias de la Corte Superior de Lima brinden un efi ciente Servicio de Administración de Justicia; En uso de la facultad conferida por Articulo 90° del Texto Unico Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial y estando a lo señalado precedentemente; SE RESUELVE: Artículo Primero.- PRORROGAR el plazo de funcionamiento de la Comisión de Descarga Procesal de los órganos jurisdiccionales del Distrito de San Juan de Lurigancho hasta el 31 de diciembre del 2010. Artículo Segundo.- DISPONER que la mencionada comisión presente informe fi nal el 15 de diciembre del 2010 a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima sobre las acciones realizadas, avances y logros obtenidos. Artículo Tercero.- PONER la presente resolución en conocimiento del Concejo Ejecutivo del Poder Judicial, de la Gerencia General, de la Ofi cina de Administración Distrital y de los interesados para los fi nes pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. CÉSAR JAVIER VEGA VEGA Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima 561383-1 ORGANOS AUTONOMOS CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Sancionan con destitución a magistrado por su actuación como Juez Suplente del Segundo Juzgado Mixto de Pasco RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA N° 089-2010-PCNM (Se publica la resolución de la referencia a solicitud del Consejo Nacional de la Magistratura mediante Ofi cio Nº 589- 2010-OGA-CNM, recibido el 26 de octubre de 2010) P.D. N° 016-2009-CNM San Isidro, 25 de febrero de 2010 VISTO; El proceso disciplinario número 016-2009-CNM, seguido contra el doctor Armando Janampa Oscátegui, por su actuación como Juez Suplente del Segundo Juzgado Mixto de Pasco de la Corte Superior de Justicia de Cerro de Pasco y, el pedido de destitución formulado por el señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República; y, CONSIDERANDO: Primero.- Que, por Resolución Nº 053-2009-PCNM de 20 de marzo de 2009 el Consejo Nacional de la Magistratura abrió proceso disciplinario al doctor Armando Janampa Oscátegui, por su actuación como Juez Suplente del Segundo Juzgado Mixto de Pasco de la Corte Superior de Justicia de Cerro de Pasco; Segundo.- Que, se imputa al doctor Armando Janampa Oscátegui haber incurrido en las siguientes irregularidades: A) Haber concedido medidas cautelares de no innovar, a favor de las empresas: Turismo Las Brizas S.A. (Expediente Nº 2006-84-C), Transportes Huaynate (Expediente Nº 2006-86-C), Transportes y Turismo Judith E.I.R.L (Expediente 2006-145-C), Transportes Alcimar S.R.L (Expediente 2006-151-C) y Transportes Marcelo Hermanos S.R.L (Expediente 2006-129-C), permitiendo la circulación de vehículos de transportes de pasajeros sobre vehículos carrozados en chasis de camión; no obstante, que el Tribunal Constitucional por sentencia recaída en el expediente Nº 7320-2005- PA/TC, dejó sentados los lineamientos de prohibición de circulación de vehículos carrozados en chasis de camión para el servicio de transporte de pasajeros, ratifi cando la constitucionalidad del Decreto Supremo Nº 006-2004-MTC; sin embargo, el doctor Janampa Oscátegui, en ninguna de las resoluciones que concede las medidas cautelares fundamenta las razones por las que estaba dejando de lado dichos lineamientos, como lo exige el tercer párrafo del artículo VI del Título Preliminar del Código Procesal Constitucional, concordante con la Primera Disposición Final de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, por tanto el citado magistrado estaba en la obligación de acatar dicha