Norma Legal Oficial del día 29 de octubre del año 2010 (29/10/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 53

El Peruano MORDAZA, viernes 29 de octubre de 2010

NORMAS LEGALES

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sentencia o de motivar la razones por las que habria decidido apartarse del lineamiento establecido. B) Haber realizado la citada conducta con el animo de favorecer a las empresas demandantes, toda vez que un mes MORDAZA de expedir las 5 resoluciones que concedian las medidas cautelares de no innovar, esto es, el 07 de MORDAZA de 2006, declaro improcedente la demanda de MORDAZA en el expediente Nº 85-2006-C, haciendo MORDAZA los lineamientos establecidos por el Tribunal Constitucional en la sentencia recaida en el expediente Nº 7320-2005-PA/TC, con lo que se deja MORDAZA del conocimiento de la sentencia acotada del Tribunal Constitucional y de su postura asumiendo el lineamiento jurisprudencial establecido en la sentencia del Tribunal Constitucional, intencionalidad que corroboraria su conducta arbitraria al no expresar los fundamentos por los que se apartaba del lineamiento jurisprudencial establecido por el Tribunal Constitucional en dicha sentencia, por lo que su conducta funcional irregular habria estado orientada a favorecer a las empresas demandantes, vulnerando el MORDAZA constitucional y deber de independencia - imparcialidad, consagrado en el articulo 139º inciso 2 de la Constitucion Politica del Peru. Tercero.- Que, habiendose notificado debidamente al magistrado procesado la Resolucion N° 053-2009-PCNM, el mismo no cumplio con presentar sus descargos ni se apersono a rendir su declaracion de parte, no obstante haber sido emplazado con tal fin; Cuarto.- Que, del analisis y revision de los actuados se aprecia respecto al cargo atribuido al magistrado procesado, contenido en el literal A), que cuando ejercio la funcion de Juez Suplente del MORDAZA Juzgado Mixto de Pasco estuvo a cargo del tramite de las medidas cautelares signadas con los expedientes Nº 2006-84-C, 2006-86-C, 2006-145-C, 2006-151-C y 2006-129-C, en las cuales surgieron las siguientes incidencias: - En el cuaderno cautelar, expediente Nº 2006-84-C, derivado del MORDAZA de MORDAZA promovido por la Empresa Turismo Las Brizas S.A. contra el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, por escrito recibido el 07 de MORDAZA de 2006, obrante de fojas 831 a 845 del Anexo S, la empresa accionante solicito medida cautelar, la misma que fue concedida por resolucion Nº Uno de 22 de MORDAZA de 2006, que corre de fojas 846 a 848 del Anexo S, disponiendo: "(...) la conservacion de la situacion de hecho existente a la fecha de interposicion de la demanda, permitiendo el regular servicio de transporte interprovincial de pasajeros y consecuente circulacion del vehiculo de placa de rodaje VG-5336 con tarjeta de circulacion vehicular 012103 disponiendo, asimismo, la suspension de todo MORDAZA de actos administrativos que contravengan los alcances de la presente resolucion mientras no se resuelva el MORDAZA principal (...)"; - En el cuaderno cautelar, expediente Nº 200686-C, derivado del MORDAZA de MORDAZA promovido por la Empresa de Transportes MORDAZA S.A. contra el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, por escrito recibido el 03 de MORDAZA de 2006, obrante de fojas 248 a 262 del Anexo S, la empresa accionante solicito medida cautelar, la misma que fue concedida por resolucion Nº Uno de 08 de MORDAZA de 2006, que corre de fojas 263 a 265 del Anexo S, disponiendo: "(...) la conservacion de la situacion de hecho existente a la fecha de interposicion de la demanda permitiendo el regular servicio de transporte interprovincial de pasajeros y consecuente circulacion de los vehiculos de placas de rodaje UF-1827 con tarjeta de circulacion vehicular 1827, VG-5287 con tarjeta de circulacion vehicular 011858 y UP-3575 con tarjeta de circulacion vehicular 012340 disponiendo, asimismo, la suspension de todo MORDAZA de actos administrativos que contravengan los alcances de la presente resolucion mientras no se resuelva el MORDAZA principal (...)"; - En el cuaderno cautelar, expediente Nº 2006-145C, derivado del MORDAZA de MORDAZA promovido por la Empresa de Transportes y Turismo MORDAZA E.I.R.L. contra el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, por resolucion Nº 01 de 26 de MORDAZA de 2006, que corre de fojas 32 a 34 del Anexo S, concedio una medida cautelar de no innovar a favor de la accionante, disponiendo:

"(...) la conservacion de la situacion de hecho existente a la fecha de interposicion de la demanda permitiendo el regular servicio de transporte interprovincial de pasajeros y consecuente circulacion del vehiculo de placa de rodaje UP-3601, con tarjeta de circulacion vehicular numero 007351, disponiendo asimismo, la suspension de todo MORDAZA de actos administrativos que contravengan los alcances de la presente resolucion mientras no se resuelva el MORDAZA principal (...)"; - En el cuaderno cautelar, expediente Nº 2006151-C, derivado del MORDAZA de MORDAZA promovido por la Empresa de Transportes Alcimar S.R.L. contra el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, por resolucion Nº Uno de 1º de junio de 2006, que corre de fojas 764 a 765 del Anexo S, concedio una medida cautelar de no innovar a favor de la accionante, disponiendo: "(...) la conservacion de la situacion de hecho existente a la fecha de interposicion de la demanda permitiendo el regular servicio de transporte interprovincial de pasajeros y consecuente circulacion de los vehiculos de placas de rodaje VG-3678, UQ-7426, UI-8964 y UN1350 disponiendo, asimismo, la suspension de todo MORDAZA de actos administrativos que contravengan los alcances de la presente resolucion mientras no se resuelva el MORDAZA principal (...)"; - En el cuaderno cautelar, expediente Nº 2006-129C, derivado del MORDAZA de MORDAZA promovido por la Empresa de Transportes MORDAZA Hermanos S.R.L. contra el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, por resolucion Nº 01 de 24 de MORDAZA de 2006, que corre de fojas 92 a 94 del Anexo S, el juez procesado concedio una medida cautelar de no innovar a favor de la accionante, disponiendo: "(...) la conservacion de la situacion de hecho existente a la fecha de interposicion de la demanda permitiendo el regular servicio de transporte interprovincial de pasajeros y consecuente circulacion del vehiculo de placa de rodaje UI-8733, con tarjeta de circulacion vehicular numero 009839, disponiendo, asimismo, la suspension de todo MORDAZA de actos administrativos que contravengan los alcances de la presente resolucion mientras no se resuelva el MORDAZA principal (...)"; Quinto.- Que, en tal sentido, surge que el juez procesado expidio las resoluciones de 08, 22, 24 y 26 de MORDAZA de 2006 y 1º de junio de 2006, en el tramite de los expedientes Nº 2006-84-C, 2006-86-C, 2006145-C, 2006-151-C y 2006-129-C, respectivamente, concediendo las medidas cautelares solicitadas por las empresas accionantes y permitiendo la circulacion de vehiculos de transportes de pasajeros sobre vehiculos carrozados en chasis de camion, no obstante que el Tribunal Constitucional en su sentencia de 23 de febrero de 2006, recaida en el expediente Nº 73202005-PA/TC, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 08 de marzo de 2006, es decir 2 meses MORDAZA de dictarse las medidas cautelares cuestionadas, dejo sentados lineamientos de prohibicion de circulacion de vehiculos carrozados en chasis de camion para el servicio de transporte de pasajeros; hecho que genero notas periodisticas de cuestionamiento de la prensa escrita, como la publicacion del diario "El Comercio" que aparece a fojas 06; Sexto.- Que, a mayor abundamiento se debe precisar que por la sentencia citada en el considerando precedente el Tribunal Constitucional declaro infundada la demanda sobre MORDAZA de MORDAZA interpuesta por la Empresa de Transportes y Turismo Pullman MORDAZA Real S.R.L. contra el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, estableciendo que las disposiciones de los articulos 1º y 2º del Decreto Supremo Nº 006-2004-MTC no tienen caracter retroactivo, asi como que el referido Decreto Supremo no atenta contra las libertades de contratacion y de empresa, y es coherente con los postulados del derecho a la MORDAZA y a la seguridad; ademas, por resolucion de 10 de marzo de 2006, expedida en el mismo expediente Nº 73202005-PA/TC, el Tribunal Constitucional establecio que en virtud de lo prescrito por el tercer parrafo del Articulo IV del Titulo Preliminar del Codigo Procesal Constitucional, concordante con la Primera Disposicion Final de la Ley Organica del Tribunal Constitucional, los jueces al realizar la labor interpretativa no pueden dejar de atender la jurisprudencia emanada del Tribunal Constitucional al enfrentar casos de igual materia controvertida;

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