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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE OCTUBRE DEL AÑO 2010 (29/10/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 51

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 29 de octubre de 2010 428355 la liquidación practicada en dicho expediente cuyas copias corren a folios doscientos veinticinco, doscientos veintisiete, doscientos veintiocho y doscientos veintinueve, las mismas que tienen como fecha de adquisición el veinticuatro de noviembre de dos mil seis (esto es, antes de que el mismo investigado solicite el referido dinero), se determina que dichas cédulas no fueron compradas por el investigado Balladares Aparicio. En el caso de la investigada Marnie Danitza Morón Terrazas, las cédulas de notifi cación utilizadas en la notifi cación de la sentencia expedida en el Expediente N° 2006-106, cuyas copias obran a folios ciento cuarenta, ciento cuarenta y cuatro, ciento cuarenta y cinco y, ciento cuarenta y seis, no tienen una numeración correlativa (5007272, 3957916, 5986416 y 3963293), no obstante que tienen la misma fecha de adquisición -veintidós de diciembre de dos mil seis-; por lo que razonablemente se colige que no fueron compradas por ésta, menos a un solo responsable de su venta como lo fue en su oportunidad el servidor Juvenal Fernández Guevara. Siendo esto así y estando a la afi rmación de los investigados en el sentido de que los originales de las referidas cédulas de notifi cación que obran en el presente expediente de queja, fueron incorporados por éstos en sus respectivos expedientes judiciales, se concluye que dichas cédulas al no haber sido adquiridas por los investigados del único responsable de su venta, corresponden a cédulas que estuvieron destinadas a otro u otros procesos judiciales, con lo que está acreditado la reventa de las cédulas de notifi cación por parte de los servidores investigados; Octavo: Siendo así, ha quedado fehacientemente acreditada la responsabilidad disciplinaria de los investigados Marnie Danitza Morón Terrazas y Dalmecio Abraham Balladares Aparicio, en sus actuaciones como Secretaria y Técnico Judicial, respectivamente, del Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Curahuasi, Corte Superior de Justicia de Apurímac, por los cargos de cobro indebido de suma de dinero y por reventa de cédulas de notifi cación, previsto en el artículo doscientos uno, inciso uno y seis, del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, vigente a la época en que se produjeron los hechos investigados, por infraccionar gravemente a los deberes y prohibiciones establecidas en la ley, observando notoria conducta irregular, vicios y costumbres que menoscaban el decoro y respetabilidad del cargo, atentándose con ello gravemente la respetabilidad del Poder Judicial; Noveno: Que, las sanciones previstas en el Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial se graduarán en atención a la gravedad, trascendencia del hecho, antecedentes del infractor y la afectación institucional; por ello, teniendo en cuenta que Ia conducta disfuncional de los investigados, al haber contravenido los deberes y prohibiciones establecidas por ley, afecta gravemente la imagen del Poder Judicial corresponde imponerles Ia máxima sanción disciplinaria contemplada en el artículo doscientos once de la mencionada norma; por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, de conformidad con el informe del señor Consejero Flaminio Vigo Saldaña, en sesión ordinaria de la fecha; por unanimidad; RESUELVE: Primero: lmponer Ia medida disciplinaria de Destitución a Marnie Danitza Morón Terrazas y Dalmecio Abraham Balladares Aparicio, por sus actuaciones como Secretaria y Técnico Judicial del Juzgado de Paz Letrado de Curahuasi de la Corte Superior de Justicia de Apurímac, respectivamente. Segundo: Disponer la inscripción de la medida disciplinaria impuesta en el Registro Nacional de Sanciones de Destitución y Despido. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. SS. JAVIER VILLA STEIN ROBINSON O. GONZALES CAMPOS JORGE ALFREDO SOLIS ESPINOZA FLAMINIO VIGO SALDAÑA DARIO PALACIOS DEXTRE 561210-2 CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA Disponen que jueces de la Corte Superior de Justicia de Lima informen a la OCMA sobre las razones del retardo en la expedición de resoluciones y sentencias con posterioridad a los plazos legales CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA PRESIDENCIA RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 853-2010-P-CSJLI/PJ Lima, veintisiete de setiembre del año dos mil diez. VISTA: La Ley N° 29574, publicada el diecisiete de setiembre del presente año; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 34° inciso 6) de la Ley N° 29277 – Ley de Carrera Judicial, ha sido modifi cado por la Ley de vista, prescribiendo en su nuevo tenor que los jueces deben “Observar con diligencia los plazos legales para la expedición de resoluciones y sentencias, así como vigilar el cumplimiento de la debida celeridad procesal. En caso de incurrir en retardo respecto a los plazos legales, deben informar a la Ofi cina de Control de la Magistratura (OCMA) la razones que lo motivaron, bajo responsabilidad disciplinaria”. (sic) Que, asimismo, mediante la aludida Ley, se incorpora el numeral 19 del artículo 47 de la Ley de Carrera Judicial, que prescribe como falta grave la inobservancia de los deberes establecidos en el numeral 6 del artículo que precede. Que, en ese orden y en atención a la única disposición complementaria de la Ley N° 29574, corresponde a esta Presidencia, conforme a sus atribuciones y obligaciones adoptar medidas necesarias para que los magistrados del universo de dependencias judiciales de la Corte Superior de Justicia de Lima, realicen el cabal cumplimiento de lo prescrito, de modo tal, que la celeridad procesal se den dentro de los principios de celeridad procesal y el debido proceso lo que permitirá la expedición de resoluciones y sentencias dentro de los parámetros de ley la que redundara en la predictibilidad del justiciable y se vea concretizada en tiempos reales; y, por tanto, brinde mayor seguridad jurídica y paz social a las relaciones humanas. Que, en el supuesto negado que exista incumplimiento de los plazos legales, el Juez deberá exponer y/o fundamentar, las razones que al respecto convengan al Órgano de Control de la Magistratura, conforme a lo dispuesto por Ley, la misma que procederá conforme a sus funciones y atribuciones. Que, estando a lo expuesto y en mérito a las facultades conferidas por los incisos 4) y 9) del artículo 90 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. SE RESUELVE: Artículo Primero.- DISPONER que los Jueces de la Corte Superior de Justicia de Lima, cumplan con informar a la Ofi cina de Control de la Magistratura – OCMA, en el plazo de 5 días útiles del mes siguiente, las razones que motivan el retardo en la expedición de las resoluciones y sentencias con posterioridad de los plazos legales, bajo responsabilidad disciplinaria por el Órgano de Control mencionado. Artículo Segundo.- PONER la presente resolución en conocimiento del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Gerencia General, Ofi cina de Control de