Norma Legal Oficial del día 29 de octubre del año 2010 (29/10/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 51

El Peruano MORDAZA, viernes 29 de octubre de 2010

NORMAS LEGALES

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la liquidacion practicada en dicho expediente cuyas copias corren a folios doscientos veinticinco, doscientos veintisiete, doscientos veintiocho y doscientos veintinueve, las mismas que tienen como fecha de adquisicion el veinticuatro de noviembre de dos mil seis (esto es, MORDAZA de que el mismo investigado solicite el referido dinero), se determina que dichas cedulas no fueron compradas por el investigado MORDAZA Aparicio. En el caso de la investigada Marnie MORDAZA MORDAZA MORDAZA, las cedulas de notificacion utilizadas en la notificacion de la sentencia expedida en el Expediente N° 2006-106, cuyas copias obran a folios ciento cuarenta, ciento cuarenta y cuatro, ciento cuarenta y cinco y, ciento cuarenta y seis, no tienen una numeracion correlativa (5007272, 3957916, 5986416 y 3963293), no obstante que tienen la misma fecha de adquisicion -veintidos de diciembre de dos mil seis-; por lo que razonablemente se colige que no fueron compradas por esta, menos a un solo responsable de su venta como lo fue en su oportunidad el servidor MORDAZA MORDAZA Guevara. Siendo esto asi y estando a la afirmacion de los investigados en el sentido de que los originales de las referidas cedulas de notificacion que obran en el presente expediente de queja, fueron incorporados por estos en sus respectivos expedientes judiciales, se concluye que dichas cedulas al no haber sido adquiridas por los investigados del unico responsable de su venta, corresponden a cedulas que estuvieron destinadas a otro u otros procesos judiciales, con lo que esta acreditado la reventa de las cedulas de notificacion por parte de los servidores investigados; Octavo: Siendo asi, ha quedado fehacientemente acreditada la responsabilidad disciplinaria de los investigados Marnie MORDAZA MORDAZA MORDAZA y Dalmecio MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en sus actuaciones como Secretaria y Tecnico Judicial, respectivamente, del Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Curahuasi, Corte Superior de Justicia de MORDAZA, por los cargos de cobro indebido de suma de dinero y por reventa de cedulas de notificacion, previsto en el articulo doscientos uno, inciso uno y seis, del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, vigente a la epoca en que se produjeron los hechos investigados, por infraccionar gravemente a los deberes y prohibiciones establecidas en la ley, observando notoria conducta irregular, vicios y costumbres que menoscaban el decoro y respetabilidad del cargo, atentandose con ello gravemente la respetabilidad del Poder Judicial; Noveno: Que, las sanciones previstas en el Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial se graduaran en atencion a la gravedad, trascendencia del hecho, antecedentes del infractor y la afectacion institucional; por ello, teniendo en cuenta que Ia conducta disfuncional de los investigados, al haber contravenido los deberes y prohibiciones establecidas por ley, afecta gravemente la imagen del Poder Judicial corresponde imponerles Ia MORDAZA sancion disciplinaria contemplada en el articulo doscientos once de la mencionada norma; por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, de conformidad con el informe del senor Consejero MORDAZA MORDAZA Saldana, en sesion ordinaria de la fecha; por unanimidad; RESUELVE: Primero: lmponer Ia medida disciplinaria de Destitucion a Marnie MORDAZA MORDAZA MORDAZA y Dalmecio MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por sus actuaciones como Secretaria y Tecnico Judicial del Juzgado de Paz Letrado de Curahuasi de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, respectivamente. Segundo: Disponer la inscripcion de la medida disciplinaria impuesta en el Registro Nacional de Sanciones de Destitucion y Despido. Registrese, publiquese, comuniquese y cumplase. SS. MORDAZA MORDAZA STEIN MORDAZA O. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 561210-2

CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA
Disponen que jueces de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA informen a la OCMA sobre las razones del retardo en la expedicion de resoluciones y sentencias con posterioridad a los plazos legales
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE MORDAZA PRESIDENCIA RESOLUCION ADMINISTRATIVA N° 853-2010-P-CSJLI/PJ MORDAZA, veintisiete de setiembre del ano dos mil diez. VISTA: La Ley N° 29574, publicada el diecisiete de setiembre del presente ano; y, CONSIDERANDO: Que, el articulo 34° inciso 6) de la Ley N° 29277 ­ Ley de MORDAZA Judicial, ha sido modificado por la Ley de vista, prescribiendo en su MORDAZA tenor que los jueces deben "Observar con diligencia los plazos legales para la expedicion de resoluciones y sentencias, asi como vigilar el cumplimiento de la debida celeridad procesal. En caso de incurrir en retardo respecto a los plazos legales, deben informar a la Oficina de Control de la Magistratura (OCMA) la razones que lo motivaron, bajo responsabilidad disciplinaria". (sic) Que, asimismo, mediante la aludida Ley, se incorpora el numeral 19 del articulo 47 de la Ley de MORDAZA Judicial, que prescribe como falta grave la inobservancia de los deberes establecidos en el numeral 6 del articulo que precede. Que, en ese orden y en atencion a la unica disposicion complementaria de la Ley N° 29574, corresponde a esta Presidencia, conforme a sus atribuciones y obligaciones adoptar medidas necesarias para que los magistrados del universo de dependencias judiciales de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, realicen el cabal cumplimiento de lo prescrito, de modo tal, que la celeridad procesal se den dentro de los principios de celeridad procesal y el debido MORDAZA lo que permitira la expedicion de resoluciones y sentencias dentro de los parametros de ley la que redundara en la predictibilidad del justiciable y se vea concretizada en tiempos reales; y, por tanto, brinde mayor seguridad juridica y paz social a las relaciones humanas. Que, en el supuesto negado que exista incumplimiento de los plazos legales, el Juez debera exponer y/o fundamentar, las razones que al respecto convengan al Organo de Control de la Magistratura, conforme a lo dispuesto por Ley, la misma que procedera conforme a sus funciones y atribuciones. Que, estando a lo expuesto y en merito a las facultades conferidas por los incisos 4) y 9) del articulo 90 de la Ley Organica del Poder Judicial. SE RESUELVE: Articulo Primero.- DISPONER que los Jueces de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, cumplan con informar a la Oficina de Control de la Magistratura ­ OCMA, en el plazo de 5 dias utiles del mes siguiente, las razones que motivan el retardo en la expedicion de las resoluciones y sentencias con posterioridad de los plazos legales, bajo responsabilidad disciplinaria por el Organo de Control mencionado. Articulo Segundo.- PONER la presente resolucion en conocimiento del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Gerencia General, Oficina de Control de

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