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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 30 de octubre de 2010 428447 Adjudicación de licitación y la valorización de la mencionada energía a Costos Marginales de Corto Plazo; Que, mediante Resoluciones OSINERGMIN Nº 001- 2009-OS/CD, Nº 002-2009-OS/CD y Nº 001-2010-OS/CD, y modifi catorias, se aprobaron las normas que establecen la metodología a seguir para la determinación de los cargos unitarios por compensaciones al momento de fi jarse los Precios en Barra, así como su revisión trimestral en la misma oportunidad en que se calculen los Precios a Nivel Generación; Que, mediante Resolución OSINERGMIN Nº 079-2010- OS/CD y modifi catorias, se fi jaron los Precios en Barra aplicables al periodo mayo 2010 – abril 2011 que incluyeron los cargos unitarios por compensación establecidos por los Decretos. Asimismo, se estableció que los mencionados cargos se actualizarán mediante la aplicación de un factor “p” que se determinará trimestralmente conforme a lo establecido por las normas aprobadas por Resoluciones OSINERGMIN Nº 001- 2009-OS/CD, Nº 002-2009-OS/CD y Nº 001-2010-OS/CD; Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 109-2009 se autorizó la exportación temporal de electricidad por empresas estatales; asimismo se dispuso que el saldo que obtenga el generador como producto de las transacciones de exportación se destinará íntegramente a reducir el Peaje por Conexión al Sistema Principal de Transmisión de acuerdo con lo que disponga OSINERGMIN; Que, para dar cumplimiento al numeral 4.1 del Artículo 4º del Decreto de Urgencia Nº 109-2009 se dispuso mediante Resolución OSINERGMIN Nº 009-2010-OS/CD que el saldo neto que obtenga el generador producto de las transacciones de exportación realizadas será descontado para efectos de la determinación del Cargo Unitario por Generación Adicional por aplicación del Decreto de Urgencia Nº 037-2008 a partir de febrero de 2010 y hasta abril de 2011. Es decir, corresponde su consideración para efectos del cálculo del factor de ajuste “p” que será aplicable a partir de noviembre de 2010; Que, de otro lado, el Decreto Supremo 048-2008-EM, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 082-2009-EM, estableció un mecanismo de transición en la aplicación de la Tarifa Única de Distribución de Gas Natural para la Concesión de Lima y Callao (en adelante “TUD”) y un mecanismo de compensación al concesionario de distribución de gas natural para que los ingresos dejados de percibir de parte de los generadores eléctricos producto de la aplicación de las tarifas previas a la vigencia de la TUD hasta el año 2013 no signifi quen una pérdida para el distribuidor de gas natural. Dicha compensación se dispone se haga efectiva a través de un peaje por transmisión aplicable a las Áreas de Demanda 6 y 7 defi nidas en la Resolución OSINERGMIN Nº 634-2007- OS/CD y sus modifi catorias; Que, de conformidad con lo establecido en el numeral 4.7 del Decreto Supremo 048-2008-EM, mediante Resolución OSINERGMIN Nº 288-2009-OS/CD, modifi cada mediante Resolución OSINERGMIN Nº 238-2010-OS/CD, se aprobó la Norma “Procedimiento de Aplicación del Artículo 4º del Decreto Supremo 048-2008-EM” que complementa lo dispuesto por el Decreto Supremo 048-2008-EM, disponiéndose en su numeral 6.1 que el Peaje Unitario por Compensación debe ser reajustado trimestralmente, en caso el Factor de Recaudación varíe en 5% o más respecto de la unidad (1), caso contrario el peaje a aplicarse seguirá siendo el vigente; Que, mediante la Resolución OSINERGMIN Nº 170- 2010-OS/CD se aprobó el Peaje Unitario por Compensación determinado conforme al “Procedimiento de Aplicación del Artículo 4º del Decreto Supremo 048-2008-EM” y atendiendo a la Cláusula Cuarta de la Adenda al contrato BOOT Concesión de Distribución de Gas Natural por Redes de Ductos de Lima y Callao, aprobada por Resolución Suprema Nº 037-2010-EM y suscrita el día 06 de mayo de 2010. Dicha resolución dispone que el referido peaje se actualizará conforme la fórmula de reajuste que contiene el factor de actualización “FA”; Que, luego de revisada la información proporcionada por Electroperú S.A. y el COES-SINAC, se ha procedido a elaborar los Informes Técnicos Nº 359-2010-GART y Nº 0380-2010-GART que contienen el detalle de los cálculos que sustentan los factores de actualización “p” y “FA” a aplicar para determinar los cargos unitarios por compensación a partir de noviembre de 2010; Que, la procedencia de la publicación de los factores de actualización se encuentra sustentada en el Informe Legal Nº 383-2010-GART; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27838, Ley de Transparencia y Simplifi cación de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas; en la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos; en el Reglamento General del OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo Nº 054- 2001-PCM; en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y en su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM; en la Ley Nº 28832, Ley para Asegurar el Desarrollo Efi ciente de la Generación Eléctrica y en sus normas complementarias; y, en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar los factores de actualización “p” aplicables a partir del 04 de noviembre de 2010 para determinar los cargos unitarios por CVOA-CMg, por CVOA- RSC, por Prima y por Generación Adicional. Cargo Unitario Factor p Cargo Unitario por CVOA-CMg 0,7039 Cargo Unitario por CVOA-RSC 0,0000 Cargo por Prima Cogeneración Paramonga 1,8571 C.H. Santa Cruz I 1,5000 C.H. Poechos 2 1,0000 C.H. Carhuaquero IV 5,0000 C.H. Caña Brava 1,6667 C.H. La Joya 0,0000 C.H. Roncador 0,3333 Cargo Unitario por Generación Adicional Usuarios Regulados 17,0000 Usuarios Libres que no son Grandes Usuarios 27,5000 Grandes Usuarios 33,0000 Artículo 2º.- Aprobar el factor de actualización “FA” aplicable a partir del 04 de noviembre de 2010 para determinar el Peaje Unitario por Compensación que se adicionar a los Peajes correspondientes a los Sistemas Secundarios de Transmisión y Sistemas Complementarios de Transmisión asignados a la demanda de las Áreas de Demanda 6 y 7 a que se refi ere la Resolución OSINERGMIN Nº 634-2007-OS/CD y sus modifi catorias. Cargo Unitario Factor FA Peaje Unitario por Compensación 6,7795 Artículo 3º.- Incorpórese como Anexos a la presente resolución los Informes Nº 359-2010-GART, Nº 0380-2010- GART y Nº 383-2010-GART. Artículo 4º.- La presente Resolución deberá ser publicada en el Diario Ofi cial El Peruano y consignada, junto con sus Anexos, en la página Web de OSINERGMIN: www.osinergmin.gob.pe. ALFREDO DAMMERT LIRA Presidente del Consejo Directivo OSINERGMIN 561659-7 ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS INSTITUTO GEOLOGICO MINERO METALURGICO Asignan montos recaudados por concepto de pago del Derecho de Vigencia y Penalidad de derechos mineros y del Derecho de Vigencia en la formulación de petitorios mineros durante el mes de setiembre de 2010 RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA Nº 139-2010-INGEMMET/PCD Lima, 27 de octubre de 2010