Norma Legal Oficial del día 04 de septiembre del año 2010 (04/09/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 104

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 4 de setiembre de 2010

Articulo Segundo.- Dejar sin efecto el Reglamento de Concursos para la Seleccion y Nombramiento de Jueces y Fiscales, aprobado por Resolucion Nº 616-2009-CNM, publicado el 31 de octubre del 2009. Articulo Tercero.- Disponer que la Secretaria General publique la presente resolucion en la pagina electronica del Consejo Nacional de la Magistratura, en la direccion: www.cnm.gob.pe. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Consejo Nacional de la Magistratura REGLAMENTO DE CONCURSOS PARA EL ACCESO ABIERTO EN LA SELECCION Y NOMBRAMIENTO DE JUECES Y FISCALES TITULO PRELIMINAR DISPOSICIONES GENERALES I. El Consejo Nacional de la Magistratura tiene entre sus funciones constitucionales la seleccion y nombramiento de jueces y fiscales de todos los niveles. La realiza mediante concurso publico de meritos y evaluacion personal, conforme a las disposiciones de Ley y del presente Reglamento. II. El presente Reglamento regula el sistema de acceso abierto a la MORDAZA judicial y fiscal, de conformidad con lo dispuesto por el articulo 158º de la Constitucion Politica del Estado, la Ley de la MORDAZA Judicial Nº 29277, el Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial ­ Decreto Supremo Nº 017-93-JUS y Ley Organica del Ministerio Publico ­ Decreto Legislativo Nº 052. III. El Consejo Nacional de la Magistratura puede, en su caso, llevar a cabo concursos publicos de manera descentralizada. IV. Es objetivo principal nombrar magistrados idoneos, con sensibilidad humana, capacidad, honestidad y valentia; y cuyo perfil esta constituido por: a. Trayectoria personal eticamente irreprochable. b. Gozar de buena salud mental, fisica y sensorial. c. Formacion juridica solida. d. Independencia en el ejercicio de la funcion. e. Trayectoria democratica y defensa del Estado de Derecho. f. Capacidad para interpretar y razonar juridicamente a partir de casos concretos. g. Aptitud para identificar los conflictos sociales con ocasion del ejercicio de la funcion. h. Conocimiento y habilidad en la organizacion y gestion del despacho judicial o fiscal, asi como experiencia practica como abogado. i. Conocimiento de la realidad global, nacional y practicas socio - culturales del lugar donde desempenara su funcion. j. Propension al cambio sustancial, modernizacion y perfeccionamiento continuo del Sistema de Justicia. V. El procedimiento de seleccion y nombramiento se desarrolla conforme a los principios de legalidad, veracidad, economia procesal, transparencia, acceso a la informacion, publicidad e igualdad y los demas que le MORDAZA aplicables. VI. La informacion sobre los postulantes es publica y esta a disposicion de cualquier ciudadano, de conformidad con lo establecido por el Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Informacion Publica, previo cumplimiento de los procedimientos previstos en el MORDAZA del Consejo, salvo las excepciones referidas a la informacion sobre la intimidad del postulante o a los resultados de las calificaciones MORDAZA de la publicacion respectiva. VII. Las autoridades y funcionarios asi como las personas naturales o juridicas, publicas o privadas, estan obligadas a proporcionar al Consejo la informacion que se

les solicite, bajo responsabilidad, conforme a lo prescrito por el articulo 35º de la Ley Organica del Consejo Nacional de la Magistratura. VIII. El Pleno del Consejo es el organo encargado del nombramiento de jueces y fiscales. La conduccion del concurso de seleccion esta a cargo de la Comision Permanente de Seleccion y Nombramiento, por delegacion del Pleno. IX. El Consejo no admite influencias, interferencias ni recomendaciones directas o indirectas de cualquier naturaleza que pretendan o persigan distorsionar los resultados de la evaluacion del postulante. En caso de producirse y detectarse alguna irregularidad, el Pleno del Consejo procedera de acuerdo a sus atribuciones. Las entrevistas de los postulantes con los Consejeros y/o funcionarios en el local del CNM seran reguladas por el Reglamento de Servicio Publico de Atencion Directa. X. El concurso publico a cargo del Consejo comprende: Convocatoria, MORDAZA de seleccion de postulantes, votacion y nombramiento en el cargo, juramentacion y entrega de titulo. Asimismo, la declaracion de los candidatos aptos para participar en los programas de habilitacion o induccion, segun corresponda, en la Academia de la Magistratura. TITULO I: DE LA CONVOCATORIA A CONCURSO Capitulo I: De las plazas y de la convocatoria a concurso Articulo 1º.- Para efectos de la convocatoria a concurso, el Presidente del Consejo oficia al Presidente de la Corte Suprema de Justicia o al Fiscal de la Nacion, para que remita la relacion de las plazas vacantes existentes en el Cuadro de Asignacion de Personal (CAP), precisando la denominacion, nivel, especialidad, ubicacion y el Distrito Judicial de cada una de las mismas. En los mismos terminos debera solicitar la informacion de plazas vacantes futuras. Articulo 2º.- Con la informacion de cada plaza y de conformidad a lo previsto en las Leyes Organicas del Poder Judicial, Ministerio Publico y demas normas legales pertinentes, el Presidente del Consejo, previa aprobacion por el Pleno, convoca a concurso publico de meritos y evaluacion personal disponiendo su publicacion. Articulo 3º.- El aviso de convocatoria contiene las plazas vacantes existentes y futuras, los plazos de las fases del MORDAZA de seleccion, la nota minima aprobatoria, la valoracion que se da a los distintos componentes de la evaluacion y demas informacion necesaria. La convocatoria se publica por tres (03) veces consecutivas en el diario oficial El Peruano y en uno de mayor circulacion del Distrito Judicial donde se realiza el concurso, asi como en la pagina electronica del Consejo. Capitulo II: De la postulacion y los requisitos Articulo 4º.- El postulante se inscribe al concurso convocado llenando la ficha de inscripcion en la pagina electronica del Consejo. Articulo 5º.- Los datos consignados por el postulante en la ficha de inscripcion tienen caracter de declaracion jurada, sometiendose el postulante a lo previsto en el articulo 12º del presente Reglamento. Articulo 6º.- Los requisitos establecidos en la Ley de la MORDAZA Judicial para ser nombrado magistrado, asi como los previstos en el articulo 7º del presente Reglamento, deben estar efectivamente cumplidos al termino del periodo de inscripciones. Vencido el plazo, el postulante no podra variar la condicion en la que se presento (magistrado titular, abogado o docente universitario). Articulo 7º.- El postulante que apruebe el examen escrito debe presentar la carpeta de postulacion completa dentro del plazo senalado en la publicacion. No se admite subsanacion de documento alguno, tampoco la MORDAZA posterior de documentos que sustenten su curriculum vitae. Toda documentacion remitida con posterioridad a este acto se tendra por no presentada.

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