NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2010 (04/09/2010)
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TEXTO PAGINA: 104
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 4 de setiembre de 2010 425094 Artículo Segundo.- Dejar sin efecto el Reglamento de Concursos para la Selección y Nombramiento de Jueces y Fiscales, aprobado por Resolución Nº 616-2009-CNM, publicado el 31 de octubre del 2009. Artículo Tercero.- Disponer que la Secretaría General publique la presente resolución en la página electrónica del Consejo Nacional de la Magistratura, en la dirección: www.cnm.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDMUNDO PELAEZ BARDALES Presidente Consejo Nacional de la Magistratura REGLAMENTO DE CONCURSOS PARA EL ACCESO ABIERTO EN LA SELECCIÓN Y NOMBRAMIENTO DE JUECES Y FISCALES TÍTULO PRELIMINAR DISPOSICIONES GENERALES I. El Consejo Nacional de la Magistratura tiene entre sus funciones constitucionales la selección y nombramiento de jueces y fi scales de todos los niveles. La realiza mediante concurso público de méritos y evaluación personal, conforme a las disposiciones de Ley y del presente Reglamento. II. El presente Reglamento regula el sistema de acceso abierto a la carrera judicial y fi scal, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 158º de la Constitución Política del Estado, la Ley de la Carrera Judicial Nº 29277, el Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial – Decreto Supremo Nº 017-93-JUS y Ley Orgánica del Ministerio Público – Decreto Legislativo Nº 052. III. El Consejo Nacional de la Magistratura puede, en su caso, llevar a cabo concursos públicos de manera descentralizada. IV. Es objetivo principal nombrar magistrados idóneos, con sensibilidad humana, capacidad, honestidad y valentía; y cuyo perfi l está constituido por: a. Trayectoria personal éticamente irreprochable. b. Gozar de buena salud mental, física y sensorial. c. Formación jurídica sólida. d. Independencia en el ejercicio de la función. e. Trayectoria democrática y defensa del Estado de Derecho. f. Capacidad para interpretar y razonar jurídicamente a partir de casos concretos. g. Aptitud para identifi car los confl ictos sociales con ocasión del ejercicio de la función. h. Conocimiento y habilidad en la organización y gestión del despacho judicial o fi scal, así como experiencia práctica como abogado. i. Conocimiento de la realidad global, nacional y prácticas socio - culturales del lugar donde desempeñará su función. j. Propensión al cambio sustancial, modernización y perfeccionamiento continuo del Sistema de Justicia. V. El procedimiento de selección y nombramiento se desarrolla conforme a los principios de legalidad, veracidad, economía procesal, transparencia, acceso a la información, publicidad e igualdad y los demás que le sean aplicables. VI. La información sobre los postulantes es pública y está a disposición de cualquier ciudadano, de conformidad con lo establecido por el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, previo cumplimiento de los procedimientos previstos en el TUPA del Consejo, salvo las excepciones referidas a la información sobre la intimidad del postulante o a los resultados de las califi caciones antes de la publicación respectiva. VII. Las autoridades y funcionarios así como las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, están obligadas a proporcionar al Consejo la información que se les solicite, bajo responsabilidad, conforme a lo prescrito por el artículo 35º de la Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura. VIII. El Pleno del Consejo es el órgano encargado del nombramiento de jueces y fi scales. La conducción del concurso de selección está a cargo de la Comisión Permanente de Selección y Nombramiento, por delegación del Pleno. IX. El Consejo no admite infl uencias, interferencias ni recomendaciones directas o indirectas de cualquier naturaleza que pretendan o persigan distorsionar los resultados de la evaluación del postulante. En caso de producirse y detectarse alguna irregularidad, el Pleno del Consejo procederá de acuerdo a sus atribuciones. Las entrevistas de los postulantes con los Consejeros y/o funcionarios en el local del CNM serán reguladas por el Reglamento de Servicio Público de Atención Directa. X. El concurso público a cargo del Consejo comprende: Convocatoria, proceso de selección de postulantes, votación y nombramiento en el cargo, juramentación y entrega de título. Asimismo, la declaración de los candidatos aptos para participar en los programas de habilitación o inducción, según corresponda, en la Academia de la Magistratura. TÍTULO I: DE LA CONVOCATORIA A CONCURSO Capítulo I: De las plazas y de la convocatoria a concurso Artículo 1º.- Para efectos de la convocatoria a concurso, el Presidente del Consejo ofi cia al Presidente de la Corte Suprema de Justicia o al Fiscal de la Nación, para que remita la relación de las plazas vacantes existentes en el Cuadro de Asignación de Personal (CAP), precisando la denominación, nivel, especialidad, ubicación y el Distrito Judicial de cada una de las mismas. En los mismos términos deberá solicitar la información de plazas vacantes futuras. Artículo 2º.- Con la información de cada plaza y de conformidad a lo previsto en las Leyes Orgánicas del Poder Judicial, Ministerio Público y demás normas legales pertinentes, el Presidente del Consejo, previa aprobación por el Pleno, convoca a concurso público de méritos y evaluación personal disponiendo su publicación. Artículo 3º.- El aviso de convocatoria contiene las plazas vacantes existentes y futuras, los plazos de las fases del proceso de selección, la nota mínima aprobatoria, la valoración que se da a los distintos componentes de la evaluación y demás información necesaria. La convocatoria se publica por tres (03) veces consecutivas en el diario ofi cial El Peruano y en uno de mayor circulación del Distrito Judicial donde se realiza el concurso, así como en la página electrónica del Consejo. Capítulo II: De la postulación y los requisitos Artículo 4º.- El postulante se inscribe al concurso convocado llenando la fi cha de inscripción en la página electrónica del Consejo. Artículo 5º.- Los datos consignados por el postulante en la fi cha de inscripción tienen carácter de declaración jurada, sometiéndose el postulante a lo previsto en el artículo 12º del presente Reglamento. Artículo 6º.- Los requisitos establecidos en la Ley de la Carrera Judicial para ser nombrado magistrado, así como los previstos en el artículo 7º del presente Reglamento, deben estar efectivamente cumplidos al término del periodo de inscripciones. Vencido el plazo, el postulante no podrá variar la condición en la que se presentó (magistrado titular, abogado o docente universitario). Artículo 7º.- El postulante que apruebe el examen escrito debe presentar la carpeta de postulación completa dentro del plazo señalado en la publicación. No se admite subsanación de documento alguno, tampoco la presentación posterior de documentos que sustenten su currículum vitae. Toda documentación remitida con posterioridad a este acto se tendrá por no presentada.