Norma Legal Oficial del día 04 de septiembre del año 2010 (04/09/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 106

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 4 de setiembre de 2010

Articulo 14º.- No se permite variacion de la plaza de postulacion, excepto cuando esta hubiera sido suprimida, modificada o convertida y no quedaran mas vacantes, en cuyo caso el postulante, mediante escrito con firma legalizada notarialmente, en el plazo de tres (03) dias habiles contados a partir del dia siguiente de su notificacion, puede optar por: a) Variar de plaza a otra en concurso en el mismo nivel y especialidad, dentro del mismo u otro Distrito Judicial; b) Tratandose de postulante a Juez o Fiscal Mixto, podra variar de plaza a otra en concurso en el mismo nivel, dentro del mismo u otro Distrito Judicial; c) En todos los casos, podra desistirse del concurso con derecho a reintegro del pago por concepto de inscripcion. Vencido el plazo sin que el postulante MORDAZA elegido alguna de las opciones, queda excluido del concurso, no correspondiendole la devolucion de lo abonado por concepto de inscripcion. Las circunstancias sobrevinientes a la inscripcion que generen incompatibilidad del postulante seran resueltas por el Pleno. Capitulo III: De las tachas y la participacion ciudadana Articulo 15º.- La tacha se formula contra el postulante declarado apto para el MORDAZA de seleccion y se presenta por escrito en la sede del Consejo o en las que se determinen para tal efecto. La tacha presentada por persona natural, debe cumplir los siguientes requisitos: a) Nombres y apellidos completos. b) MORDAZA simple del Documento Nacional de Identidad. c) Direccion electronica en que se efectuaran las respectivas notificaciones. d) Nombres y apellidos del postulante o postulantes tachados. e) La descripcion de los hechos y los fundamentos en que se sustenta la tacha. f) Los medios probatorios; en caso de no tenerlos en su poder debera precisar los datos que los identifiquen y la dependencia donde se encuentren. g) Lugar, fecha y firma. En caso de no saber firmar o tener impedimento fisico, imprimira su huella digital. La tacha presentada por mas de una persona debe consignar los datos de cada una de ellas y senalar un domicilio comun en el que se efectuaran las notificaciones. La tacha que interponga una persona juridica se presenta a traves de su representante legal debidamente acreditado, cumpliendo los mismos requisitos MORDAZA senalados, en lo que corresponda. Quien la interpone debe adjuntar copias de la tacha y de la documentacion que la sustenta, de acuerdo al numero de postulantes tachados, a fin de ser notificados con la misma. No se exige firma de abogado ni pago de tasa alguna. Articulo 16º.- La tacha debe estar referida unica y exclusivamente a cuestionar la probidad e idoneidad del postulante, asi como el cumplimiento de los requisitos formales del mismo. Articulo 17º.- No se admite la tacha que se refiera al cuestionamiento de decisiones jurisdiccionales o fiscales, ni la que MORDAZA sido declarada infundada en anteriores concursos por el Consejo, salvo que contenga nueva prueba. Articulo 18º.- El plazo de interposicion de tachas, en la sede del Consejo o en cualquier otra designada al efecto, es de cinco (05) dias habiles, contados a partir del dia siguiente de la publicacion de la relacion de postulantes aptos para el MORDAZA de seleccion en la pagina electronica. Articulo 19º.- Notificado con la tacha, el postulante debe presentar su descargo por escrito dentro de cinco

(05) dias habiles, acompanando los medios probatorios pertinentes. Articulo 20º.- Solo seran resueltas las tachas interpuestas contra los postulantes que hubieran aprobado la etapa de calificacion curricular. El Pleno del Consejo resuelve previo informe de la Comision. Si la tacha se declara fundada el postulante queda excluido del concurso sin derecho a la devolucion de lo abonado por concepto de inscripcion. Articulo 21º.- Contra la resolucion de la tacha procede la interposicion de recurso de reconsideracion en el plazo de tres (03) dias habiles contados a partir del dia siguiente de su notificacion, el que sera resuelto por el Pleno del Consejo, previo informe de la Comision. Articulo 22º.- El Consejo recibira hasta cinco (05) dias habiles MORDAZA de la entrevista todo MORDAZA de informacion que este destinada a respaldar o cuestionar la idoneidad y/o probidad del postulante. Dicha informacion debe ser suscrita por persona debidamente identificada quien debe imprimir su huella digital. Si la informacion es presentada por una persona juridica, debe adjuntar el acta en la que el organo competente adopto el acuerdo respectivo. El CNM se reserva el derecho de verificar la autenticidad de la firma y huella digital. Se rechaza la informacion anonima y la que no contenga elementos objetivos que permitan acreditar la validez de la misma. Admitido el cuestionamiento se pone en conocimiento del postulante. TITULO II: DEL MORDAZA DE SELECCION Capitulo I: De las etapas del MORDAZA de seleccion Articulo 23º.- Las etapas son: 1. Examen escrito; 2. Calificacion del curriculum vitae documentado; 3. Evaluacion psicologica; y 4. Entrevista personal. La calificacion en todas las etapas se realizara en base a un MORDAZA de 100 puntos. En ninguna de las etapas se admiten pedidos de informe oral. El Consejo cuenta con una nomina de instituciones y profesionales especializados de reconocido prestigio, los que podran prestar asesoramiento tecnico para el desarrollo de cada una de las etapas, a requerimiento del Consejo. Asimismo, su aporte profesional no vincula necesariamente ni suple las decisiones del Consejo. La Comision y la Direccion respectiva aseguran que el aporte del profesional especializado se desarrolle sin conocer la identidad del postulante. La nomina de instituciones y profesionales especializados se actualiza periodicamente. Articulo 24º.- El examen escrito y la calificacion curricular son eliminatorios. El postulante debe obtener puntaje aprobatorio en cada una de estas etapas para acceder a la entrevista personal. Articulo 25º.- El puntaje minimo aprobatorio del examen escrito y la calificacion curricular para todos los niveles es de 66.66 puntos, de acuerdo a Ley. Articulo 26º.- Para la obtencion del promedio final se aplican valores diferenciados para cada etapa del MORDAZA y de acuerdo al nivel de la plaza objeto de postulacion, conforme a los siguientes terminos: a) Para Jueces y Fiscales Supremos, Jueces y Fiscales Superiores y Fiscales Adjuntos Supremos:
· Examen escrito ­ 40% del total de la calificacion · Calificacion curricular ­ 40% del total de la calificacion · Entrevista personal ­ 20% del total de la calificacion

b) Para Jueces Especializados o Mixtos, Fiscales Provinciales, Fiscales Adjuntos Superiores, Jueces de Paz Letrados y Fiscales Adjuntos Provinciales:

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