NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2010 (04/09/2010)
CANTIDAD DE PAGINAS: 128
TEXTO PAGINA: 106
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 4 de setiembre de 2010 425096 Artículo 14º.- No se permite variación de la plaza de postulación, excepto cuando esta hubiera sido suprimida, modifi cada o convertida y no quedaran más vacantes, en cuyo caso el postulante, mediante escrito con fi rma legalizada notarialmente, en el plazo de tres (03) días hábiles contados a partir del día siguiente de su notifi cación, puede optar por: a) Variar de plaza a otra en concurso en el mismo nivel y especialidad, dentro del mismo u otro Distrito Judicial; b) Tratándose de postulante a Juez o Fiscal Mixto, podrá variar de plaza a otra en concurso en el mismo nivel, dentro del mismo u otro Distrito Judicial; c) En todos los casos, podrá desistirse del concurso con derecho a reintegro del pago por concepto de inscripción. Vencido el plazo sin que el postulante haya elegido alguna de las opciones, queda excluido del concurso, no correspondiéndole la devolución de lo abonado por concepto de inscripción. Las circunstancias sobrevinientes a la inscripción que generen incompatibilidad del postulante serán resueltas por el Pleno. Capítulo III: De las tachas y la participación ciudadana Artículo 15º.- La tacha se formula contra el postulante declarado apto para el proceso de selección y se presenta por escrito en la sede del Consejo o en las que se determinen para tal efecto. La tacha presentada por persona natural, debe cumplir los siguientes requisitos: a) Nombres y apellidos completos. b) Copia simple del Documento Nacional de Identidad. c) Dirección electrónica en que se efectuarán las respectivas notifi caciones. d) Nombres y apellidos del postulante o postulantes tachados. e) La descripción de los hechos y los fundamentos en que se sustenta la tacha. f) Los medios probatorios; en caso de no tenerlos en su poder deberá precisar los datos que los identifi quen y la dependencia donde se encuentren. g) Lugar, fecha y fi rma. En caso de no saber fi rmar o tener impedimento físico, imprimirá su huella digital. La tacha presentada por más de una persona debe consignar los datos de cada una de ellas y señalar un domicilio común en el que se efectuarán las notifi caciones. La tacha que interponga una persona jurídica se presenta a través de su representante legal debidamente acreditado, cumpliendo los mismos requisitos antes señalados, en lo que corresponda. Quien la interpone debe adjuntar copias de la tacha y de la documentación que la sustenta, de acuerdo al número de postulantes tachados, a fi n de ser notifi cados con la misma. No se exige fi rma de abogado ni pago de tasa alguna. Artículo 16º.- La tacha debe estar referida única y exclusivamente a cuestionar la probidad e idoneidad del postulante, así como el cumplimiento de los requisitos formales del mismo. Artículo 17º.- No se admite la tacha que se refi era al cuestionamiento de decisiones jurisdiccionales o fi scales, ni la que haya sido declarada infundada en anteriores concursos por el Consejo, salvo que contenga nueva prueba. Artículo 18º.- El plazo de interposición de tachas, en la sede del Consejo o en cualquier otra designada al efecto, es de cinco (05) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de la relación de postulantes aptos para el proceso de selección en la página electrónica. Artículo 19º.- Notifi cado con la tacha, el postulante debe presentar su descargo por escrito dentro de cinco (05) días hábiles, acompañando los medios probatorios pertinentes. Artículo 20º.- Sólo serán resueltas las tachas interpuestas contra los postulantes que hubieran aprobado la etapa de califi cación curricular. El Pleno del Consejo resuelve previo informe de la Comisión. Si la tacha se declara fundada el postulante queda excluido del concurso sin derecho a la devolución de lo abonado por concepto de inscripción. Artículo 21º.- Contra la resolución de la tacha procede la interposición de recurso de reconsideración en el plazo de tres (03) días hábiles contados a partir del día siguiente de su notifi cación, el que será resuelto por el Pleno del Consejo, previo informe de la Comisión. Artículo 22º.- El Consejo recibirá hasta cinco (05) días hábiles antes de la entrevista todo tipo de información que esté destinada a respaldar o cuestionar la idoneidad y/o probidad del postulante. Dicha información debe ser suscrita por persona debidamente identifi cada quien debe imprimir su huella digital. Si la información es presentada por una persona jurídica, debe adjuntar el acta en la que el órgano competente adoptó el acuerdo respectivo. El CNM se reserva el derecho de verifi car la autenticidad de la fi rma y huella digital. Se rechaza la información anónima y la que no contenga elementos objetivos que permitan acreditar la validez de la misma. Admitido el cuestionamiento se pone en conocimiento del postulante. TÍTULO II: DEL PROCESO DE SELECCIÓN Capítulo I: De las etapas del proceso de selección Artículo 23º.- Las etapas son: 1. Examen escrito; 2. Califi cación del currículum vitae documentado; 3. Evaluación psicológica; y 4. Entrevista personal. La califi cación en todas las etapas se realizará en base a un máximo de 100 puntos. En ninguna de las etapas se admiten pedidos de informe oral. El Consejo cuenta con una nómina de instituciones y profesionales especializados de reconocido prestigio, los que podrán prestar asesoramiento técnico para el desarrollo de cada una de las etapas, a requerimiento del Consejo. Asimismo, su aporte profesional no vincula necesariamente ni suple las decisiones del Consejo. La Comisión y la Dirección respectiva aseguran que el aporte del profesional especializado se desarrolle sin conocer la identidad del postulante. La nómina de instituciones y profesionales especializados se actualiza periódicamente. Artículo 24º.- El examen escrito y la califi cación curricular son eliminatorios. El postulante debe obtener puntaje aprobatorio en cada una de estas etapas para acceder a la entrevista personal. Artículo 25º.- El puntaje mínimo aprobatorio del examen escrito y la califi cación curricular para todos los niveles es de 66.66 puntos, de acuerdo a Ley. Artículo 26º.- Para la obtención del promedio fi nal se aplican valores diferenciados para cada etapa del proceso y de acuerdo al nivel de la plaza objeto de postulación, conforme a los siguientes términos: a) Para Jueces y Fiscales Supremos, Jueces y Fiscales Superiores y Fiscales Adjuntos Supremos: • Examen escrito – 40% del total de la califi cación • Califi cación curricular – 40% del total de la califi cación • Entrevista personal – 20% del total de la califi cación b) Para Jueces Especializados o Mixtos, Fiscales Provinciales, Fiscales Adjuntos Superiores, Jueces de Paz Letrados y Fiscales Adjuntos Provinciales: