Norma Legal Oficial del día 04 de septiembre del año 2010 (04/09/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 105

El Peruano MORDAZA, sabado 4 de setiembre de 2010

NORMAS LEGALES
contener la siguiente

425095

La carpeta documentacion:

debera

estudios de Capacitacion para el Ascenso en caso de postular a una plaza del nivel inmediato superior. Los jueces y fiscales titulares solo podran presentarse en condicion de magistrados. b) Docentes universitarios: MORDAZA original expedida por el funcionario competente de la Universidad, con la que se acredite que imparte catedra en materia juridica afines a la imparticion de justicia, por el tiempo de servicios requerido. El certificado de salud fisica y mental, las constancias expedidas por el Colegio de Abogados, asi como las de tiempo de servicios, deberan tener una antiguedad no mayor de sesenta (60) dias a la fecha de publicacion de la convocatoria a concurso, salvo que el documento indique expresamente el periodo de vigencia. Documentos Adicionales: Curriculum vitae en formato aprobado por el Consejo, el mismo que debe ser incorporado en la carpeta de postulacion y, ademas, enviado a traves de internet. La documentacion que sustenta el curriculum vitae debe presentarse en MORDAZA simple, salvo especificacion en contrario; esta constituye la carpeta personal del postulante y de ser nombrado se remite a la Oficina de Registro, con excepcion de las publicaciones anexas a la misma que deben ser recogidas por el magistrado nombrado en el plazo de treinta (30) dias habiles contados desde su juramentacion, despues del cual el CNM podra disponer de ellas. Articulo 8º.- El postulante que no presente la carpeta con la documentacion requerida en la forma y plazo establecido, es inmediatamente excluido del concurso. Articulo 9º.- Para el computo de los periodos de ejercicio exigidos en los articulos 6º (Juez y Fiscal Supremo) y 7º (Juez Superior, Fiscal Adjunto Supremo y Fiscal Superior) de la Ley de la MORDAZA Judicial, no se acumulan los servicios prestados en calidad de provisional o supernumerario a los de titular en el mismo grado. La acumulacion solo es posible para el computo de los requisitos previstos en el articulo 8º (Juez Especializado o Mixto y Fiscal Provincial) de la citada Ley. Procede la acumulacion de servicios prestados en el Poder Judicial y el Ministerio Publico. El postulante en condicion de magistrado debe acreditar haber ejercido unicamente la magistratura por el tiempo de servicios exigido por la ley. Asimismo, el postulante en condicion de abogado o docente universitario puede acumular los periodos ejercidos como abogado, docente o magistrado, siempre que no MORDAZA simultaneos. Articulo 10º.- Concluido el plazo de inscripcion, la Comision eleva al Pleno del Consejo la relacion de postulantes aptos para el MORDAZA de seleccion de acuerdo a lo previsto en los articulos 5º y 6º del presente Reglamento, para su aprobacion y publicacion en la pagina electronica del CNM. Articulo 11º.- La declaracion de un postulante como apto no limita la facultad del Consejo de constatar el cumplimiento de los requisitos establecidos para postular, en el momento que fuere pertinente. Articulo 12º.- El postulante que altere su identidad personal, presente documentos o declaraciones total o parcialmente falsas u observe un comportamiento deshonesto o inadecuado durante el concurso, es excluido del mismo, igualmente estara sujeto a las sanciones a que se contrae el articulo siguiente, de corresponder el caso. Articulo 13º.- La documentacion presentada por el postulante es sometida a un estricto control de fiscalizacion posterior, de acuerdo con lo dispuesto por el presente Reglamento y conforme a Ley. En caso se determine que el postulante presento documentacion fraguada o carente de veracidad, queda imposibilitado de volver a postular y se declara la nulidad del acto sustentado en dicha documentacion, sin perjuicio de informar los hechos al Ministerio Publico para los fines de ley.

Requisitos Generales: a) Ficha de inscripcion impresa. b) Direccion electronica en la que debera ser notificado de los actos concernientes al MORDAZA de seleccion, cuando corresponda. c) MORDAZA simple del Documento Nacional de Identidad. d) MORDAZA simple del Acta o partida de nacimiento expedida por el RENIEC o Registro Civil. e) MORDAZA legalizada notarialmente del titulo de abogado. El titulo obtenido en el extranjero debe estar reconocido, revalidado o convalidado ante la Asamblea Nacional de Rectores. f) MORDAZA original expedida por el Colegio de Abogados en el que se encuentre inscrito, que acredite su fecha de incorporacion y que se encuentra habilitado para ejercer la profesion. g) Certificado original expedido por un centro oficial de salud y acreditado por un profesional competente de no adolecer de discapacidad fisica o sensorial, que lo imposibilite para ejercer sus funciones. h) Certificado original expedido por un centro oficial de salud y acreditado por un profesional competente de no adolecer de discapacidad mental que lo imposibilite para ejercer sus funciones. i) Declaracion jurada de no haber sido condenado ni de haber sido declarada su culpabilidad con reserva de fallo condenatorio por delito doloso. En caso de encontrarse procesado debe indicar los datos del expediente. La rehabilitacion luego de cumplida una sentencia condenatoria por delito doloso o vencido el plazo de la reserva del fallo condenatorio, no habilita para el acceso a la MORDAZA judicial o fiscal. j) Declaracion jurada de no encontrarse con MORDAZA disciplinario abierto. En caso de encontrarse procesado debe indicar los datos del expediente. k) Declaracion jurada de no encontrarse sancionado con suspension por falta grave, separado definitivamente o expulsado de un colegio profesional de Abogados. l) Declaracion jurada de no encontrarse en estado de quiebra culposa, fraudulenta o en estado de insolvencia, ni ser deudor alimentario moroso. m) Declaracion jurada de no haber sido destituido por medida disciplinaria en cargo judicial o fiscal o de haber sido declarada judicialmente su responsabilidad civil por acto funcional. n) Declaracion jurada de no haber sido despedido de la Administracion Publica, empresas estatales o de la actividad privada por falta grave declarada mediante resolucion firme. o) Declaracion jurada de no estar incurso en los impedimentos a que se refiere el articulo 41º de la Ley de la MORDAZA Judicial, u otros de acuerdo a ley, al momento de su inscripcion. p) Declaracion jurada de no tener impedimento para postular, ni incompatibilidad por razon de parentesco hasta el MORDAZA grado de consanguinidad y MORDAZA de afinidad por matrimonio o union de hecho, al momento de su inscripcion. q) Declaracion jurada de no encontrarse postulando simultaneamente en otro concurso convocado por el Consejo o en otra plaza del mismo concurso. Las declaraciones juradas a que se contraen los literales i) al q) se encuentran contenidas en la ficha de inscripcion. Requisitos especiales por condicion de postulacion: a) Magistrados: a.1 MORDAZA simple del titulo de nombramiento. a.2 MORDAZA original de tiempo de servicios, precisando los cargos desempenados asi como fecha de inicio y finalizacion en cada cargo. a.3 MORDAZA simple de la certificacion expedida por la Academia de la Magistratura de haber aprobado los

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