NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2010 (04/09/2010)
CANTIDAD DE PAGINAS: 128
TEXTO PAGINA: 105
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 4 de setiembre de 2010 425095 La carpeta deberá contener la siguiente documentación: Requisitos Generales: a) Ficha de inscripción impresa. b) Dirección electrónica en la que deberá ser notifi cado de los actos concernientes al proceso de selección, cuando corresponda. c) Copia simple del Documento Nacional de Identidad. d) Copia simple del Acta o partida de nacimiento expedida por el RENIEC o Registro Civil. e) Copia legalizada notarialmente del título de abogado. El título obtenido en el extranjero debe estar reconocido, revalidado o convalidado ante la Asamblea Nacional de Rectores. f) Constancia original expedida por el Colegio de Abogados en el que se encuentre inscrito, que acredite su fecha de incorporación y que se encuentra habilitado para ejercer la profesión. g) Certifi cado original expedido por un centro ofi cial de salud y acreditado por un profesional competente de no adolecer de discapacidad física o sensorial, que lo imposibilite para ejercer sus funciones. h) Certifi cado original expedido por un centro ofi cial de salud y acreditado por un profesional competente de no adolecer de discapacidad mental que lo imposibilite para ejercer sus funciones. i) Declaración jurada de no haber sido condenado ni de haber sido declarada su culpabilidad con reserva de fallo condenatorio por delito doloso. En caso de encontrarse procesado debe indicar los datos del expediente. La rehabilitación luego de cumplida una sentencia condenatoria por delito doloso o vencido el plazo de la reserva del fallo condenatorio, no habilita para el acceso a la carrera judicial o fi scal. j) Declaración jurada de no encontrarse con proceso disciplinario abierto. En caso de encontrarse procesado debe indicar los datos del expediente. k) Declaración jurada de no encontrarse sancionado con suspensión por falta grave, separado defi nitivamente o expulsado de un colegio profesional de Abogados. l) Declaración jurada de no encontrarse en estado de quiebra culposa, fraudulenta o en estado de insolvencia, ni ser deudor alimentario moroso. m) Declaración jurada de no haber sido destituido por medida disciplinaria en cargo judicial o fi scal o de haber sido declarada judicialmente su responsabilidad civil por acto funcional. n) Declaración jurada de no haber sido despedido de la Administración Pública, empresas estatales o de la actividad privada por falta grave declarada mediante resolución fi rme. o) Declaración jurada de no estar incurso en los impedimentos a que se refi ere el artículo 41º de la Ley de la Carrera Judicial, u otros de acuerdo a ley, al momento de su inscripción. p) Declaración jurada de no tener impedimento para postular, ni incompatibilidad por razón de parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afi nidad por matrimonio o unión de hecho, al momento de su inscripción. q) Declaración jurada de no encontrarse postulando simultáneamente en otro concurso convocado por el Consejo o en otra plaza del mismo concurso. Las declaraciones juradas a que se contraen los literales i) al q) se encuentran contenidas en la fi cha de inscripción. Requisitos especiales por condición de postulación: a) Magistrados: a.1 Copia simple del título de nombramiento. a.2 Constancia original de tiempo de servicios, precisando los cargos desempeñados así como fecha de inicio y fi nalización en cada cargo. a.3 Copia simple de la certifi cación expedida por la Academia de la Magistratura de haber aprobado los estudios de Capacitación para el Ascenso en caso de postular a una plaza del nivel inmediato superior. Los jueces y fi scales titulares sólo podrán presentarse en condición de magistrados. b) Docentes universitarios: Constancia original expedida por el funcionario competente de la Universidad, con la que se acredite que imparte cátedra en materia jurídica afi nes a la impartición de justicia, por el tiempo de servicios requerido. El certifi cado de salud física y mental, las constancias expedidas por el Colegio de Abogados, así como las de tiempo de servicios, deberán tener una antigüedad no mayor de sesenta (60) días a la fecha de publicación de la convocatoria a concurso, salvo que el documento indique expresamente el periodo de vigencia. Documentos Adicionales: Currículum vitae en formato aprobado por el Consejo, el mismo que debe ser incorporado en la carpeta de postulación y, además, enviado a través de internet. La documentación que sustenta el curriculum vitae debe presentarse en copia simple, salvo especifi cación en contrario; ésta constituye la carpeta personal del postulante y de ser nombrado se remite a la Ofi cina de Registro, con excepción de las publicaciones anexas a la misma que deben ser recogidas por el magistrado nombrado en el plazo de treinta (30) días hábiles contados desde su juramentación, después del cual el CNM podrá disponer de ellas. Artículo 8º.- El postulante que no presente la carpeta con la documentación requerida en la forma y plazo establecido, es inmediatamente excluido del concurso. Artículo 9º.- Para el cómputo de los períodos de ejercicio exigidos en los artículos 6º (Juez y Fiscal Supremo) y 7º (Juez Superior, Fiscal Adjunto Supremo y Fiscal Superior) de la Ley de la Carrera Judicial, no se acumulan los servicios prestados en calidad de provisional o supernumerario a los de titular en el mismo grado. La acumulación sólo es posible para el cómputo de los requisitos previstos en el artículo 8º (Juez Especializado o Mixto y Fiscal Provincial) de la citada Ley. Procede la acumulación de servicios prestados en el Poder Judicial y el Ministerio Público. El postulante en condición de magistrado debe acreditar haber ejercido únicamente la magistratura por el tiempo de servicios exigido por la ley. Asimismo, el postulante en condición de abogado o docente universitario puede acumular los periodos ejercidos como abogado, docente o magistrado, siempre que no sean simultáneos. Artículo 10º.- Concluido el plazo de inscripción, la Comisión eleva al Pleno del Consejo la relación de postulantes aptos para el proceso de selección de acuerdo a lo previsto en los artículos 5º y 6º del presente Reglamento, para su aprobación y publicación en la página electrónica del CNM. Artículo 11º.- La declaración de un postulante como apto no limita la facultad del Consejo de constatar el cumplimiento de los requisitos establecidos para postular, en el momento que fuere pertinente. Artículo 12º.- El postulante que altere su identidad personal, presente documentos o declaraciones total o parcialmente falsas u observe un comportamiento deshonesto o inadecuado durante el concurso, es excluido del mismo, igualmente estará sujeto a las sanciones a que se contrae el artículo siguiente, de corresponder el caso. Artículo 13º.- La documentación presentada por el postulante es sometida a un estricto control de fi scalización posterior, de acuerdo con lo dispuesto por el presente Reglamento y conforme a Ley. En caso se determine que el postulante presentó documentación fraguada o carente de veracidad, queda imposibilitado de volver a postular y se declara la nulidad del acto sustentado en dicha documentación, sin perjuicio de informar los hechos al Ministerio Público para los fi nes de ley.