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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2010 (05/09/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 23

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 5 de setiembre de 2010 425141 de brindar información en la Ofi cina Registral de Piura, que se solicite en el marco de la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARLENE AMANDA INGA CORONADO Gerente General 539146-1 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE AMAZONAS Disponen que todo aquel que presta servicios o labora en la Sede del Gobierno Regional Amazonas y las Dependencias del Sector Público del ámbito regional deberá presentar anualmente Declaración Jurada de no tener la condición de deudor alimentario moroso ORDENANZA REGIONAL N° 268 GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/CR. EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS POR CUANTO: El Consejo Regional de la Región Amazonas, de conformidad con lo previsto en la Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales Ley Nº 27867 y sus modifi catorias, Ley Nº 27902 y demás normas complementarias; en Sesión Ordinaria de fecha 04 de Agosto del 2010, ha emitido por unanimidad la presente Ordenanza Regional: CONSIDERANDO: Que, conforme establecen los Artículos 191º de la Constitución Política del Perú y el Artículo 2º de la Ley Nº 27867 de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia; Que, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867, regula en su Artículo 38º que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia; Que, el Artículo 472º del Código Civil-Ley Nº 23403 y el Artículo 92º del Código de los Niños y Adolescentes-Ley Nº 27337, defi nen los alimentos como “lo necesario para el sustento, habitación, vestido, educación, instrucción y capacitación para el trabajo, asistencia médica y recreación del niño o del adolescente. También los gastos del embarazo de la madre desde la concepción hasta la etapa de postparto”; Que, la Ley Nº 28970 y su Reglamento Decreto Supremo Nº 002-2007-JUS crean el Registro de Deudores Alimentarios Morosos, defi niéndose en los numerales b) y c) del Artículo 2º a los deudores alimentarios morosos como las “personas obligadas a la prestación de alimentos en virtud a lo resuelto en un proceso judicial que ha culminado, ya sea con sentencia consentida o ejecutoriada o por acuerdo conciliatorio con calidad de cosa juzgada, siempre que se encuentre adeudando por lo menos tres cuotas sucesivas o alternadas de sus obligaciones alimentarias”, y al Registro como un libro electrónico, que indica la información judicial del deudor alimentario y que se encuentra bajo la responsabilidad del Órgano de Gobierno del Poder Judicial, quién proporcionará a la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones mensualmente, la lista actualizada de los deudores alimentarios morosos, a efecto de que se inscriba la deuda alimentaria en la Central de Riesgos de dicha institución; asimismo esta información podrá ser remitida también a las Centrales de Riesgo Privadas y así requerir la voluntad del obligado y lograr que cumpla con el pago de la deuda alimentaria con sanciones conminatorias; Que, el fi n de la ley mencionada es la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad constituyendo el fi n supremo de la sociedad y el estado, siendo objeto de especial protección el niño, adolescentes, la madre y el anciano en situación de abandono, conforme establece en los Artículos 1º y 4º de la Constitución Política del Estado; el interés superior del niño, reconocido en el Artículo 3º de la Convención sobre los Derechos del Niño concordado con el Artículo IX del Título Preliminar del Código de los Niños y Adolescentes; Que, el Plan Nacional de Acción por la Infancia y la Adolescencia 2002-2010, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2002-PROMUDEH, elevado a rango de Ley por la Ley Nº 28487, en el 2º Principio Rector del Plan prioriza a la niñez como sujeto de Derechos y sustento de desarrollo y Plan Regional de Acción por la Infancia y la Adolescencia (PRAIA); Que, la Ley de Igualdad de Oportunidades, Ley Nº 28983, en el numeral 1 del Artículo 4º, promueve y garantiza la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres, debiendo el Estado, adoptar todas las medidas necesarias que permitan remover los obstáculos que impidan el ejercicio pleno de este derecho, con el fi n de erradicar todas las formas de discriminación; Que, la Ley de Fortalecimiento a la Familia, Ley Nº 28542, dentro de los principios rectores del Plan, en el Artículo 1º, establece que la defensa de la persona humana y el respeto a su dignidad son el fi n supremo de la Sociedad y el Estado; Que, el Artículo IX del Título Preliminar del Código de los Niños y Adolescentes, recoge el principio del interés superior del niño de la Convención sobre los Derechos del Niño, disponiendo que en toda medida concerniente al niño y al adolescente que adopte el Estado a través de los Poderes Ejecutivo, Legislativo, Judicial, del Ministerio Público, los Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales y sus demás instituciones, así como en la acción de la sociedad, se considerará el Principio del Interés Superior del Niño y del Adolescente y el respeto a sus derechos; del mismo modo, el Artículo X del Acotado Título Preliminar del Código de los Niños y Adolescentes establece que el Estado garantiza un sistema de administración de justicia especializada para los niños y adolescentes; Que, la Ley Nº 27815, Ley del Código de Ética de la Función Pública en su Artículo 6º, numeral 4 en lo referente a la idoneidad como principio, defi ne: “Entendida como aptitud técnica, legal y moral, es condición esencial para el acceso y ejercicio de la función pública”; Que, estando a lo acordado y aprobado en Sesión Ordinaria de Consejo Regional N° 015, mediante Acuerdo N° 131-2010 de fecha 04 de Agosto del 2010, contando con el voto unánime de los Consejeros Regionales y en uso de sus facultades conferidas por el Inc. a) del Art. 37° y Art. 38º de la Ley N° 27867 y su modifi catoria N° 27902 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; Se emite la Ordenanza Regional siguiente: Artículo Primero.- ESTABLECER que toda persona que presta servicios o labora bajo cualquier modalidad o vínculo contractual laboral en la Sede del Gobierno Regional Amazonas y las Dependencias del Sector Público del ámbito regional, sin exclusión alguna, deberá presentar anualmente la Declaración Jurada de no tener la condición de deudor alimentario moroso, en el marco de los alcances de la Ley Nº 28970 que Crea el Registro de Deudores Morosos. Esta disposición se hace extensiva a las personas que participen en un proceso de Contratación de personal en el marco de los parámetros precisados en el 1º párrafo precedente;