Norma Legal Oficial del día 05 de septiembre del año 2010 (05/09/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 5 de setiembre de 2010

NORMAS LEGALES

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de brindar informacion en la Oficina Registral de MORDAZA, que se solicite en el MORDAZA de la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Informacion Publica. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Gerente General 539146-1

GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE AMAZONAS
Disponen que todo aquel que presta servicios o labora en la Sede del Gobierno Regional Amazonas y las Dependencias del Sector Publico del ambito regional debera presentar anualmente Declaracion Jurada de no tener la condicion de deudor alimentario moroso
ORDENANZA REGIONAL N° 268 GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/CR. EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS POR CUANTO: El Consejo Regional de la Region Amazonas, de conformidad con lo previsto en la Ley Organica de los Gobiernos Regionales Ley Nº 27867 y sus modificatorias, Ley Nº 27902 y demas normas complementarias; en Sesion Ordinaria de fecha 04 de Agosto del 2010, ha emitido por unanimidad la presente Ordenanza Regional: CONSIDERANDO: Que, conforme establecen los Articulos 191º de la Constitucion Politica del Peru y el Articulo 2º de la Ley Nº 27867 de la Ley Organica de Gobiernos Regionales, los Gobiernos Regionales son personas juridicas de derecho publico, con autonomia politica, economica y administrativa en asuntos de su competencia; Que, la Ley Organica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867, regula en su Articulo 38º que las Ordenanzas Regionales MORDAZA asuntos de caracter general, la organizacion y la administracion del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia; Que, el Articulo 472º del Codigo Civil-Ley Nº 23403 y el Articulo 92º del Codigo de los Ninos y Adolescentes-Ley Nº 27337, definen los alimentos como "lo necesario para el sustento, habitacion, vestido, educacion, instruccion y capacitacion para el trabajo, asistencia medica y recreacion del MORDAZA o del adolescente. Tambien los gastos del embarazo de la MORDAZA desde la MORDAZA hasta la etapa de postparto"; Que, la Ley Nº 28970 y su Reglamento Decreto Supremo Nº 002-2007-JUS crean el Registro de Deudores Alimentarios Morosos, definiendose en los numerales b) y c) del Articulo 2º a los deudores alimentarios morosos como las "personas obligadas a la prestacion de alimentos en virtud a lo resuelto en un MORDAZA judicial que ha culminado, ya sea con sentencia consentida o ejecutoriada o por acuerdo conciliatorio con calidad de cosa juzgada, siempre que se encuentre adeudando por lo menos tres cuotas sucesivas o alternadas de sus obligaciones alimentarias", y al Registro como un libro electronico, que indica la informacion judicial del deudor alimentario y que se encuentra bajo la responsabilidad del Organo

de Gobierno del Poder Judicial, quien proporcionara a la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones mensualmente, la lista actualizada de los deudores alimentarios morosos, a efecto de que se inscriba la deuda alimentaria en la Central de Riesgos de dicha institucion; asimismo esta informacion podra ser remitida tambien a las Centrales de Riesgo Privadas y asi requerir la voluntad del obligado y lograr que cumpla con el pago de la deuda alimentaria con sanciones conminatorias; Que, el fin de la ley mencionada es la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad constituyendo el fin supremo de la sociedad y el estado, siendo objeto de especial proteccion el MORDAZA, adolescentes, la MORDAZA y el anciano en situacion de abandono, conforme establece en los Articulos 1º y 4º de la Constitucion Politica del Estado; el interes superior del MORDAZA, reconocido en el Articulo 3º de la Convencion sobre los Derechos del MORDAZA concordado con el Articulo IX del Titulo Preliminar del Codigo de los Ninos y Adolescentes; Que, el Plan Nacional de Accion por la Infancia y la Adolescencia 2002-2010, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2002-PROMUDEH, elevado a rango de Ley por la Ley Nº 28487, en el 2º MORDAZA Rector del Plan prioriza a la ninez como sujeto de Derechos y sustento de desarrollo y Plan Regional de Accion por la Infancia y la Adolescencia (PRAIA); Que, la Ley de Igualdad de Oportunidades, Ley Nº 28983, en el numeral 1 del Articulo 4º, promueve y garantiza la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres, debiendo el Estado, adoptar todas las medidas necesarias que permitan remover los obstaculos que impidan el ejercicio pleno de este derecho, con el fin de erradicar todas las formas de discriminacion; Que, la Ley de Fortalecimiento a la Familia, Ley Nº 28542, dentro de los principios rectores del Plan, en el Articulo 1º, establece que la defensa de la persona humana y el respeto a su dignidad son el fin supremo de la Sociedad y el Estado; Que, el Articulo IX del Titulo Preliminar del Codigo de los Ninos y Adolescentes, recoge el MORDAZA del interes superior del MORDAZA de la Convencion sobre los Derechos del MORDAZA, disponiendo que en toda medida concerniente al MORDAZA y al adolescente que adopte el Estado a traves de los Poderes Ejecutivo, Legislativo, Judicial, del Ministerio Publico, los Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales y sus demas instituciones, asi como en la accion de la sociedad, se considerara el MORDAZA del Interes Superior del MORDAZA y del Adolescente y el respeto a sus derechos; del mismo modo, el Articulo X del Acotado Titulo Preliminar del Codigo de los Ninos y Adolescentes establece que el Estado garantiza un sistema de administracion de justicia especializada para los ninos y adolescentes; Que, la Ley Nº 27815, Ley del Codigo de Etica de la Funcion Publica en su Articulo 6º, numeral 4 en lo referente a la idoneidad como MORDAZA, define: "Entendida como aptitud tecnica, legal y moral, es condicion esencial para el acceso y ejercicio de la funcion publica"; Que, estando a lo acordado y aprobado en Sesion Ordinaria de Consejo Regional N° 015, mediante Acuerdo N° 131-2010 de fecha 04 de Agosto del 2010, contando con el MORDAZA unanime de los Consejeros Regionales y en uso de sus facultades conferidas por el Inc. a) del Art. 37° y Art. 38º de la Ley N° 27867 y su modificatoria N° 27902 ­ Ley Organica de Gobiernos Regionales; Se emite la Ordenanza Regional siguiente: Articulo Primero.- ESTABLECER que toda persona que presta servicios o labora bajo cualquier modalidad o vinculo contractual laboral en la Sede del Gobierno Regional Amazonas y las Dependencias del Sector Publico del ambito regional, sin exclusion alguna, debera presentar anualmente la Declaracion Jurada de no tener la condicion de deudor alimentario moroso, en el MORDAZA de los alcances de la Ley Nº 28970 que Crea el Registro de Deudores Morosos. Esta disposicion se hace extensiva a las personas que participen en un MORDAZA de Contratacion de personal en el MORDAZA de los parametros precisados en el 1º parrafo precedente;

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