NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2010 (06/09/2010)
CANTIDAD DE PAGINAS: 40
TEXTO PAGINA: 39
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 6 de setiembre de 2010 425189 PODER EJECUTIVO ECONOMIA Y FINANZAS Implementan el Artículo 4º del Decreto de Urgencia Nº 060-2010 DECRETO SUPREMO Nº 185-2010-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el Decreto de Urgencia Nº 037-2010 establece medidas económico fi nancieras a través del gasto público, con la fi nalidad de cumplir las metas fi scales previstas en el artículo 2º de la Ley Nº 29368, Ley que suspende durante los Ejercicios Fiscales 2009 y 2010 la aplicación de las Reglas Macrofi scales establecidas en los literales a) y b) del numeral 1 del Artículo 4º del Texto Único Ordenado de la Ley de Responsabilidad y Transparencia Fiscal, aprobado por el Decreto Supremo Nº 066-2009-EF; y en el Marco Macroeconómico Multianual 2010-2012, aprobado por el Consejo de Ministros del 28 de agosto de 2009; Que, el Decreto de Urgencia Nº 060-2010 dicta medidas urgentes y excepcionales de carácter temporal en materia económica y fi nanciera, en el presente año fi scal, para la atención fi nanciera y presupuestaria de las funciones y servicios a cargo de las entidades del Sector Público; Que, el artículo 4° del Decreto de Urgencia N° 060- 2010, antes citado, establece que, de manera excepcional, el Ministerio de Economía y Finanzas, en un plazo de cinco (05) días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación de dicha norma, mediante Decreto Supremo y a propuesta de la Dirección General del Presupuesto Público, previa opinión favorable de la Dirección General de Asuntos Económicos y Sociales, podrá autorizar, para casos urgentes, nuevos límites de gasto, entendidos como incremento de límites, en bienes y servicios y proyectos de inversión a cargo de las entidades, en el marco de sus respectivos presupuestos institucionales, conforme al objetivo establecido en el artículo 1º del referido Decreto de Urgencia; así como autorizar para que conforme a las disposiciones legales vigentes, se incorporen los recursos adicionales de ser necesarios, para los objetivos antes mencionados; Que, en aplicación del mencionado artículo 4º, la Dirección General del Presupuesto Público, mediante Informe Nº 023- 2010-EF/76.09, ha propuesto los nuevos límites de gasto, entendido como incremento, en bienes y servicios y proyectos de inversión a cargo de las entidades, en el marco de sus respectivos presupuestos institucionales; y la Dirección General de Asuntos Económicos y Sociales, mediante Informe Nº 152- 2010-EF/65.01, ha emitido opinión favorable en relación a la propuesta de los nuevos límites de gastos elaborada por la Dirección General del Presupuesto Público; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 4º del Decreto de Urgencia Nº 060-2010; DECRETA: Artículo 1º .- De los Límites de Gasto - DU Nº 060-2010 1.1 Autorizar, en el marco del artículo 4º del Decreto de Urgencia Nº 060-2010, el incremento de los límites de gastos en bienes y servicios y proyectos de inversión hasta por la suma de CIENTO VEINTIUN MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS VEINTICINCO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 121 999 225,00) en las entidades comprendidas en el Anexo “Implementación del Artículo 4º del Decreto de Urgencia Nº 060-2010” que forma parte del presente Decreto Supremo, conforme al detalle que en el referido anexo se consigna. 1.2 Establézcase que el Anexo “Implementación del Artículo 4º del Decreto de Urgencia Nº 060-2010” se publica en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas, en la misma fecha de la publicación ofi cial del presente Decreto Supremo. Artículo 2º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por la Ministra de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los seis días del mes de septiembre del año dos mil diez. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República MERCEDES ARÁOZ FERNÁNDEZ Ministra de Economía y Finanzas 539919-1